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A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición
Definición y descripción de Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) En la Edad Media europea no se entendía la separación de la Iglesia y el Estado, es más, se concebían como dos manifestaciones – una espiritual y otra temporal – de una misma realidad: la autoridad. Ello nos explica la preocupación de los príncipes europeos por castigar la herejía, a través de lo que se llamó delitos contra la fe. Lo anterior se prestó a infinidad de abusos, de tal suerte que las autoridades civiles, so pretexto de sancionar la herejía, castigaban inocentes, por lo cual tuvo que intervenir directamente la Iglesia; de esta forma surge el Tribunal del Santo Oficio, con el fin de prevenir, definir y en su caso reprimir, los delitos contra la fe. Se inicia el Tribunal del Santo Oficio con carácter episcopal, y a partir de 1231 el papa Gregorio IX le da carácter pontificio, encargándolo, desde 1232, a los dominicos. Como el método de inquirir la conducta de los presuntos herejes fue precisamente a través del principio procesal inquisitivo, a dicho tribunal también se le conoció como “Inquisición”. Evidentemente este tribunal requirió la aprobación y el total apoyo de la autoridad civil, por ello su naturaleza fue mixta: civil-eclesiástica.
Etapas de la Inquisición
En España, la Inquisición pasó por tres etapas: la episcopal, en que el tribunal dependía del ordinario del lugar; la pontificia, en que actuaba un legado de la Santa Sede; y, con carácter especial, una tercera etapa en que los reyes – a partir de los Reyes Católicos – reciben facultades especiales del romano pontífice para designar inquisidores, los cuales se veían dotados de una doble potestad, civil y religiosa, para hacerse cargo del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde entonces se formó el Consejo de la Suprema General Inquisición, con jurisdicción en asuntos contra la fe en todo el territorio de la Corona de España. Al frente de dicho Consejo estaba un inquisidor general, nombrado por el rey y con la aprobación del papa. De este Consejo dependían los tribunales provinciales, cuyos inquisidores eran nombrados por el inquisidor general. El primer inquisidor general fue fray Tomás de Torquemada. Cuando Napoleón invadió España en 1808, su hermano José abolió la Inquisición; a partir de entonces, diversas disposiciones abrían y cerraban el tribunal, sin que nunca volviera a funcionar realmente, hasta que en 1834 se suprimió definitivamente.
Desarrollo
En la Nueva España, aun los primeros eclesiásticos (franciscanos primero y dominicos después) llevaron a cabo actividades inquisitoriales, por cierto en causas sin mayor importancia. El primer obispo de México, don fray Juan de Zumárraga, primero en ejercicio de su potestad ordinaria episcopal y luego con nombramiento especial de inquisidor, dado en 1535, estableció el Tribunal del Santo Oficio en la ciudad de México; Zumárraga terminó como inquisidor en 1543, cuando fue sucedido por el visitador Tello de Sandoval. El segundo arzobispo de México, fray Alonso de Montúfar, llegó a México en 1554; pero hasta 1556 inició sus trabajos de inquisidor, sin nombramiento especial, pero con las facultades de ordinario. Finalmente, Real cédula de 25 de enero de 1569, el rey Felipe II erigió el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México, con carácter autónomo del arzobispo, siendo el primer inquisidor don Pedro Moya de Contreras y fue solemnemente establecido el 4 de noviembre de 1571. Quedando exentos de su jurisdicción los indígenas.
En México
Los instrumentos jurídicos en que la Inquisición mexicana basó su actuación fueron: Instrucciones Para el Santo Oficio escritas por fray Tomás de Torquemada y promulgadas el 29 de octubre de 1489; Ordenanzas de Toledo escritas por el inquisidor Fernando Valdés en 1561; Orden que comúnmente se guarda en el Santo Oficio de la Inquisición acerca del procesar en las causas que de él se tratan, conforme a lo que está proveydo por las Instrucciones antiguas y nuevas, del secretario del Consejo Pablo García: y más específicamente para México la Cartilla de Comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de México.
Procedimiento en México
Durante la vigencia del tribunal, se estableció el llamado “Periodo de Gracia”, el cual consistía: que un día de fiesta se convocara al pueblo en la iglesia mayor de la localidad, se predicaba un sermón sobre la fe, a continuación todos los presentes juraban favorecer a la Inquisición y se promulgaba un plazo (véase más en esta plataforma general) de 30 a 40 días para que los que se sintieran culpables de herejía, apostasía, celebrar prácticas religiosas judías o de cualquier otra contraria a la religión católica, lo manifestaran a los inquisidores, quienes los reconciliaban, imponiéndoles penas espirituales, en ocasiones pecuniarias; si el pecado había sido oculto se le reconciliaba secretamente, pues de lo contrario, tratándose de faltas graves, se tenia que abjurar públicamente. A partir de 1500 se suprimieron los periodos de gracia, promulgándose en su lugar edictos en que se obligaba a la población a denunciar a los sospechosos, bajo pena de excomunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque parezca redundante, el procedimiento ante el Santo Oficio se orientaba por el principio inquisitivo, ya que los jueces contaban con los más amplios poderes de investigación y dirección del proceso. Generalmente el proceso se iniciaba con tina denuncia (nunca anónima), aunque también por la acusación propia y el espionaje, a través de los familiares del tribunal. A continuación se procedía a aprehender al indiciado, ocho días después se llevaba a cabo la primera audiencia en la que se tomaba su declaración, terminándola con la primera monición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Posteriormente se celebraban otras audiencias.
El acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) tenía derecho a ser asistido por un abogado. La prueba de testigos era la más utilizada, aunque se admitían las demás del derecho común. Ardua cuestión fue la del tormento, que se aplicaba al final del proceso y si no hubiera aparecido con claridad la culpabilidad o inocencia del reo. También se usó el tormento in caput alineum, para que un preso atestiguara en otra causa. Eran cuatro los tormentos usados: cordeles, garrucha, agua y potro. La sentencia era dictada por el tribunal en pleno (inquisidores y fiscal) más el ordinario o su delegado y los consultores. Cuando la sentencia era de culpabilidad, las penas que imponía el tribunal eran: reconciliación, que se imponía cuando el sujeto no confesaba antes que el fiscal demostrara el delito; sambenito, o traje penitencial; abjuración, cuando no se había demostrado plenamente el delito, podía ser de vehementi o de levi, pudiéndosele acompañar de las penas de azotes, multas, encierro en monasterios o penitencias espirituales; cárcel perpetua, lo que no significaba que fuera de por vida, sino para diferenciarla de la preventiva y la secreta; galeras, destierro y relajación al brazo secular, que implicaba la pena de muerte en la hoguera, que podía ser vivo o muerto, según si se hubiera arrepentido antes del trance final.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Bennasar, Bartolomé, Inquisición española: el poder político y control social, Madrid, Temas Hispánicos, 1981; esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del derecho en México, México, 1938-1946, tomo 4; García, Genaro, La Inquisición en México. Orígenes, jurisdicción, competencia, procesos, autos de fe, relaciones con los poderes públicos, ceremonias etiquetas y otros hechos, México, Librería de la Vda. Ch (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bouret, 1906; La Inquisición de México (Autos de fe, tumultos y rebeliones), México Porrúa, 1974, Junco, Alfonso, Inquisición sobre la inquisición, México, Jus, 1959; Mariel de Ibáñez, Yolanda, El Tribunal de la Inquisición en México (siglo XVI), 3ª edición, México, Porrúa, 1984; Medina, José Toribio, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, Santiago de Chile, 1905; Orti y Larra, Juan Manuel, La Inquisición, México, Editorial Católica, 1879; Piña y Palacios, Javier, “Cartilla de Comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de México”, Anuario Jurídico, México, VII, 1980; Piña y Palacios, Javier, La cárcel perpetua de la Inquisición y la Real Cárcel de Corte de la Nueva España, México, Botas, 1971; P•ña y Palacios, Javier y Magaña, Graciela Rocío, “La cárcel del tribunal del Santo Oficio y su Régimen”, Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, UNAM, 1981; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España, México, UNAM, 1980; Varios, Symposium Internacional sobre la Inquisición Española 1978. La Inquisición Española Nueva Visión, Madrid, Siglo XXI, 1978.
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Santo Oficio: Tribunal del Santo Oficio como Organismo eclesiástico Organismo eclesiástico creado a instancias de los Reyes Católicos (s. XV) para investigar los supuestos errores y desviaciones de la fe, y castigarlos, en caso de producirse, públicamente. LA INQUISICIÓN MEDIEVAL O APOSTÓLICA Según la [...] Véase también: Derecho Eclesiástico, Espiritualidad, Estudios Judíos.
Libertad Religiosa: Libertad religiosa, prolongación de la libertad de pensamiento y de opinión, supone el derecho de toda persona a profesar el culto religioso que desee, sin ser perseguido o molestado por mantener tales convicciones. La libertad religiosa implica también que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, ni ser discriminado por razón de las mismas. Algunas constituciones llevan hasta sus últimas consecuencias los postulados de la libertad religiosa, declarando que ninguna confesión tendrá carácter estatal institucional. Véase también: Derecho Eclesiástico, Espiritualidad, Estudios Judíos.
Tolerancia Religiosa en Europa: La tolerancia religiosa es que las personas permitan que otras personas piensen o practiquen otras religiones y creencias. En un país con una religión estatal, la tolerancia significa que el gobierno permite que otras religiones estén presentes. Muchos países en siglos pasados permitieron otras religiones, pero solo en la intimidad. Esto se ha vuelto raro. Otros permiten la religión pública pero practican la discriminación religiosa de otras maneras.
Los límites de la tolerancia religiosa: las identidades religiosas no son inmunes a la crítica robusta en algunos casos. Las identidades religiosas, al igual que las identidades políticas, todavía pueden ser modificadas: no son rasgos naturales. Imponer una doctrina de igual valor o validez de las religiones que algunos podrían considerar absurda constituiría en sí misma un golpe contra la tolerancia religiosa. No menospreciamos ni degradamos el valor de nuestros conciudadanos cuando rechazamos o ridiculizamos sus opiniones y doctrinas políticas o religiosas.
Una cosmovisión religiosa no puede esperar los mismos tipos de tolerancia que las identidades raciales, de género o sexuales. He aquí por qué. Véase también: Espiritualidad, Estudios Judíos, Fe.
Tolerancia Religiosa: La tolerancia religiosa es que las personas permitan que otras personas piensen o practiquen otras religiones y creencias. En un país con una religión estatal, la tolerancia significa que el gobierno permite que otras religiones estén presentes. Muchos países en siglos pasados permitieron otras religiones, pero solo en la intimidad. Esto se ha vuelto raro. Otros permiten la religión pública pero practican la discriminación religiosa de otras maneras.
Los límites de la tolerancia religiosa: las identidades religiosas no son inmunes a la crítica robusta en algunos casos. Las identidades religiosas, al igual que las identidades políticas, todavía pueden ser modificadas: no son rasgos naturales. Imponer una doctrina de igual valor o validez de las religiones que algunos podrían considerar absurda constituiría en sí misma un golpe contra la tolerancia religiosa. No menospreciamos ni degradamos el valor de nuestros conciudadanos cuando rechazamos o ridiculizamos sus opiniones y doctrinas políticas o religiosas.
Una cosmovisión religiosa no puede esperar los mismos tipos de tolerancia que las identidades raciales, de género o sexuales. He aquí por qué. Véase también: Espiritualidad, Estudios Judíos, Fe.
Territorios Dependientes: Aquí se puede ver una lista de dependencias territoriales, con el país que las controla (por ejemplo, las dependencias de la corona británica), y su capital. También se presenta una larga lista de posesiones y colonias que fueron depedientes. Estos territorios no forman parte plenamente de un país independiente, pero el Estado soberano tiene cierto grado de influencia sobre el territorio dependiente. Algunos de los territorios dependientes son plenamente responsables de sus asuntos internos. Una dependencia se diferencia de la subdivisión de un país en que no forma parte geográficamente del Estado soberano ni de su parte constituyente. Mantiene cierto grado de autonomía política del que no disfrutan las subdivisiones administrativas de un país. Véase también: Espiritualidad, Estudios Judíos, Fe.
Territorio Ocupado: De conformidad con el derecho internacional, todo territorio colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo se considera ocupado. Existen normas detalladas que establecen los derechos y deberes del ocupante, y en especial convenios internacionales. A pesar de las graves reservas jurídicas y humanitarias que se plantearon con respecto a ciertas prácticas israelíes, Israel sigue siendo una potencia ocupante que se comporta en el marco del derecho de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los territorios ocupados están regidos por una administración militar y sus actividades se rigen, al menos en principio, por las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El CICR ha asumido su papel como sustituto de una fuerza protectora con la cooperación de las autoridades israelíes. Lo que es más importante, independientemente de las posiciones políticas adoptadas por el gobierno, el Tribunal Supremo trata a los territorios ocupados como tales y juzga las actividades del gobierno militar de acuerdo con las normas de las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, el historial de Israel se vio seriamente empañado por la posición adoptada por el gobierno sobre la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra y los Convenios de Derechos Humanos, y por algunas de sus prácticas, que en algunos casos fueron sancionadas por el Tribunal Supremo. La mayoría de estas posiciones y prácticas ni siquiera beneficiaron a Israel. Esto es cierto, en particular, con respecto a la cuestión de la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra. El motivo de la posición de Shamgar no tiene mucho que ver con la sustancia de las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra. Trató de establecer que ningún otro Estado tiene un título de propiedad mejor para la Ribera Occidental que Israel y, en consecuencia, que Israel no es un ocupante. En retrospectiva, ahora sabemos que su posición no sirvió para fortalecer la posición de Israel en la Ribera Occidental. Una abrumadora mayoría de la opinión pública mundial (o global) rechazó su enfoque y el propio Tribunal Supremo de Israel trató sistemáticamente a la Ribera Occidental como territorio ocupado. Si el Tribunal Supremo tiene dudas sobre la aplicación y no sobre la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra, se basa en su condición de derecho internacional consuetudinario o de derecho basado en tratados. Al mismo tiempo, Israel pagó un precio político muy alto en la arena internacional por el inútil ejercicio legalista de Shamgar. La opinión mundial (o global) ha dado la impresión de que Israel rechaza cualquier restricción legal en Cisjordania, una percepción que no es cierta. Véase también: Espiritualidad, Estudios Judíos, Fe.
Talmud: En el texto se examinarán los textos talmúdicos, donde la ley como proceso de regulación generalizada alcanza su límite. Se aconseja "leer de cerca" los cuentos, con herramientas hermenéuticas literarias, y arrojar luz sobre el análisis profundo y preciso de los motivos humanos vistos por los sabios que crearon los cuentos. Véase también: Espiritualidad, Estudios Judíos, Fe.
Sistema Político Israelí: La democracia israelí es una fuente -simultáneamente y en casi la misma medida- de orgullo y frustración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los israelíes están orgullosos de que su país sea la única democracia auténtica y operativa en Oriente Próximo, una región dominada por regímenes represivos y dictatoriales. Es una democracia que ha sobrevivido a guerras repetidas y que, con un ejército de reclutas y un formidable aparato militar, permanece en pie de guerra. Es una democracia en la que el estado de derecho es tan fuerte que incluso un presidente (Moshe Katsav) o un primer ministro (Ehud Olmert) pueden ser acusados (por violación y soborno, respectivamente). Por otra parte, el extraño sistema electoral israelí y los partidos políticos fraccionados prácticamente garantizan que el gobierno será una coalición de partidos políticos muy diferentes con una gran probabilidad de que al menos uno de ellos sea nacionalista o ultra-religioso con una influencia desproporcionada en el gobierno. Esto hace que gobernar y legislar -incluso negociar más con los palestinos- sea muy difícil, de modo que, por término medio, los gobiernos israelíes duran solo la mitad de su mandato permitido (dos años en lugar de cuatro).
En muchos sentidos, Israel es una democracia algo idiosincrásica. El Estado nació en la guerra, ha participado repetidamente en otras guerras, ha sido objeto de bombardeos suicidas y ataques con cohetes, y se encuentra en un estado permanente de preparación para la guerra. Tiene un gran ejército de reclutas (las Fuerzas de Defensa de Israel) y un formidable servicio de seguridad (Mossad). Cada familia tiene alguna conexión con el ejército y muchas de las principales figuras políticas han tenido experiencia en el ejército o la inteligencia. En una medida inigualable en cualquier otra democracia en funcionamiento, es la seguridad -y no la ideología o la economía- lo que está en el centro del discurso político y de la formulación de políticas. Por lo tanto, como en tantos otros Estados, la democracia aquí es esencialmente un trabajo en curso. Algunos argumentarían que la nación se encuentra políticamente en un punto de inflexión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De 1948 a 1976, Israel fue relativamente laico, socialista, y la estadidad fue su principio organizador. En 1977, con el ascenso al poder de Menajem Begin, esto llegó a su fin. Desde entonces, Israel ha estado en su capítulo religioso-nacionalista-capitalista, y el territorio es su principio organizador. Ahora el país tiene que elegir adónde lo llevará el tercer capítulo: a la agresividad religiosa y nacionalista o a la normalidad. La insatisfacción con Benjamin Netanyahu es un símbolo de una insatisfacción mucho más profunda, no solo con el hombre, sino con el estancamiento, con la degeneración económica y social. Véase también: Espiritualidad, Estudios Judíos, Fe.
Sionismo: Sionismo, movimiento y doctrina política cuyas premisas fundacionales fueron la lucha para conseguir la reunión de los judíos de la diáspora y su establecimiento en Palestina. Surgió a finales del siglo XIX y culminó en 1948 con el establecimiento del Estado de Israel. Su nombre procede de [...] Véase también: Espiritualidad, Estudios Judíos, Fe.
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