▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicion

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición

Definición y descripción de Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) En la Edad Media europea no se entendía la separación de la Iglesia y el Estado, es más, se concebían como dos manifestaciones – una espiritual y otra temporal – de una misma realidad: la autoridad. Ello nos explica la preocupación de los príncipes europeos por castigar la herejía, a través de lo que se llamó delitos contra la fe. Lo anterior se prestó a infinidad de abusos, de tal suerte que las autoridades civiles, so pretexto de sancionar la herejía, castigaban inocentes, por lo cual tuvo que intervenir directamente la Iglesia; de esta forma surge el Tribunal del Santo Oficio, con el fin de prevenir, definir y en su caso reprimir, los delitos contra la fe. Se inicia el Tribunal del Santo Oficio con carácter episcopal, y a partir de 1231 el papa Gregorio IX le da carácter pontificio, encargándolo, desde 1232, a los dominicos. Como el método de inquirir la conducta de los presuntos herejes fue precisamente a través del principio procesal inquisitivo, a dicho tribunal también se le conoció como “Inquisición”. Evidentemente este tribunal requirió la aprobación y el total apoyo de la autoridad civil, por ello su naturaleza fue mixta: civil-eclesiástica.

Etapas de la Inquisición

En España, la Inquisición pasó por tres etapas: la episcopal, en que el tribunal dependía del ordinario del lugar; la pontificia, en que actuaba un legado de la Santa Sede; y, con carácter especial, una tercera etapa en que los reyes – a partir de los Reyes Católicos – reciben facultades especiales del romano pontífice para designar inquisidores, los cuales se veían dotados de una doble potestad, civil y religiosa, para hacerse cargo del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde entonces se formó el Consejo de la Suprema General Inquisición, con jurisdicción en asuntos contra la fe en todo el territorio de la Corona de España. Al frente de dicho Consejo estaba un inquisidor general, nombrado por el rey y con la aprobación del papa. De este Consejo dependían los tribunales provinciales, cuyos inquisidores eran nombrados por el inquisidor general. El primer inquisidor general fue fray Tomás de Torquemada. Cuando Napoleón invadió España en 1808, su hermano José abolió la Inquisición; a partir de entonces, diversas disposiciones abrían y cerraban el tribunal, sin que nunca volviera a funcionar realmente, hasta que en 1834 se suprimió definitivamente.

Desarrollo

En la Nueva España, aun los primeros eclesiásticos (franciscanos primero y dominicos después) llevaron a cabo actividades inquisitoriales, por cierto en causas sin mayor importancia. El primer obispo de México, don fray Juan de Zumárraga, primero en ejercicio de su potestad ordinaria episcopal y luego con nombramiento especial de inquisidor, dado en 1535, estableció el Tribunal del Santo Oficio en la ciudad de México; Zumárraga terminó como inquisidor en 1543, cuando fue sucedido por el visitador Tello de Sandoval. El segundo arzobispo de México, fray Alonso de Montúfar, llegó a México en 1554; pero hasta 1556 inició sus trabajos de inquisidor, sin nombramiento especial, pero con las facultades de ordinario. Finalmente, Real cédula de 25 de enero de 1569, el rey Felipe II erigió el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México, con carácter autónomo del arzobispo, siendo el primer inquisidor don Pedro Moya de Contreras y fue solemnemente establecido el 4 de noviembre de 1571. Quedando exentos de su jurisdicción los indígenas.

En México

Los instrumentos jurídicos en que la Inquisición mexicana basó su actuación fueron: Instrucciones Para el Santo Oficio escritas por fray Tomás de Torquemada y promulgadas el 29 de octubre de 1489; Ordenanzas de Toledo escritas por el inquisidor Fernando Valdés en 1561; Orden que comúnmente se guarda en el Santo Oficio de la Inquisición acerca del procesar en las causas que de él se tratan, conforme a lo que está proveydo por las Instrucciones antiguas y nuevas, del secretario del Consejo Pablo García: y más específicamente para México la Cartilla de Comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de México.

Procedimiento en México

Durante la vigencia del tribunal, se estableció el llamado “Periodo de Gracia”, el cual consistía: que un día de fiesta se convocara al pueblo en la iglesia mayor de la localidad, se predicaba un sermón sobre la fe, a continuación todos los presentes juraban favorecer a la Inquisición y se promulgaba un plazo (véase más en esta plataforma general) de 30 a 40 días para que los que se sintieran culpables de herejía, apostasía, celebrar prácticas religiosas judías o de cualquier otra contraria a la religión católica, lo manifestaran a los inquisidores, quienes los reconciliaban, imponiéndoles penas espirituales, en ocasiones pecuniarias; si el pecado había sido oculto se le reconciliaba secretamente, pues de lo contrario, tratándose de faltas graves, se tenia que abjurar públicamente. A partir de 1500 se suprimieron los periodos de gracia, promulgándose en su lugar edictos en que se obligaba a la población a denunciar a los sospechosos, bajo pena de excomunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque parezca redundante, el procedimiento ante el Santo Oficio se orientaba por el principio inquisitivo, ya que los jueces contaban con los más amplios poderes de investigación y dirección del proceso. Generalmente el proceso se iniciaba con tina denuncia (nunca anónima), aunque también por la acusación propia y el espionaje, a través de los familiares del tribunal. A continuación se procedía a aprehender al indiciado, ocho días después se llevaba a cabo la primera audiencia en la que se tomaba su declaración, terminándola con la primera monición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Posteriormente se celebraban otras audiencias.

El acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) tenía derecho a ser asistido por un abogado. La prueba de testigos era la más utilizada, aunque se admitían las demás del derecho común. Ardua cuestión fue la del tormento, que se aplicaba al final del proceso y si no hubiera aparecido con claridad la culpabilidad o inocencia del reo. También se usó el tormento in caput alineum, para que un preso atestiguara en otra causa. Eran cuatro los tormentos usados: cordeles, garrucha, agua y potro. La sentencia era dictada por el tribunal en pleno (inquisidores y fiscal) más el ordinario o su delegado y los consultores. Cuando la sentencia era de culpabilidad, las penas que imponía el tribunal eran: reconciliación, que se imponía cuando el sujeto no confesaba antes que el fiscal demostrara el delito; sambenito, o traje penitencial; abjuración, cuando no se había demostrado plenamente el delito, podía ser de vehementi o de levi, pudiéndosele acompañar de las penas de azotes, multas, encierro en monasterios o penitencias espirituales; cárcel perpetua, lo que no significaba que fuera de por vida, sino para diferenciarla de la preventiva y la secreta; galeras, destierro y relajación al brazo secular, que implicaba la pena de muerte en la hoguera, que podía ser vivo o muerto, según si se hubiera arrepentido antes del trance final.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Bennasar, Bartolomé, Inquisición española: el poder político y control social, Madrid, Temas Hispánicos, 1981; esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del derecho en México, México, 1938-1946, tomo 4; García, Genaro, La Inquisición en México. Orígenes, jurisdicción, competencia, procesos, autos de fe, relaciones con los poderes públicos, ceremonias etiquetas y otros hechos, México, Librería de la Vda. Ch (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bouret, 1906; La Inquisición de México (Autos de fe, tumultos y rebeliones), México Porrúa, 1974, Junco, Alfonso, Inquisición sobre la inquisición, México, Jus, 1959; Mariel de Ibáñez, Yolanda, El Tribunal de la Inquisición en México (siglo XVI), 3ª edición, México, Porrúa, 1984; Medina, José Toribio, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, Santiago de Chile, 1905; Orti y Larra, Juan Manuel, La Inquisición, México, Editorial Católica, 1879; Piña y Palacios, Javier, “Cartilla de Comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de México”, Anuario Jurídico, México, VII, 1980; Piña y Palacios, Javier, La cárcel perpetua de la Inquisición y la Real Cárcel de Corte de la Nueva España, México, Botas, 1971; P•ña y Palacios, Javier y Magaña, Graciela Rocío, “La cárcel del tribunal del Santo Oficio y su Régimen”, Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, UNAM, 1981; Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales de la Nueva España, México, UNAM, 1980; Varios, Symposium Internacional sobre la Inquisición Española 1978. La Inquisición Española Nueva Visión, Madrid, Siglo XXI, 1978.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo