El Estatuto Jurídico en el Mundo Romano
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estatuto jurídico en el mundo romano. Puede verse diversos campos del derecho romano y su legado, como la Herencia en el Derecho Romano.
Visualización Jerárquica de Derecho Romano
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho Romano
Véase la definición de derecho romano en el diccionario.
El Estatuto Jurídico en el Mundo Romano: Textos Primarios
Nota: Consulte también el contenido sobre la familia en el derecho romano, y la información acerca de las matronas y materfamilias en el derecho romano.
Estos textos seleccionados darán una pincelada de lo que se produjo en relación al estatuto jurídico en el mundo romano, y se ha conservado hasta ahora. Se trata de textos primarios con notas propias que añadirán mejor contexto a dichos documentos históricos.
Las leyes de los reyes. Roma, s. VIII/7 antes de la era común a.C.
(FIRA2, vol. 1, p. 3.)
Aunque la historia de la época regia de Roma se basa en gran parte en la leyenda, y así fue en la antigüedad, la tradición era fuerte, y muchas de las leyes y costumbres de Roma, puestas por escrito mucho más tarde, tienen sus raíces en un pasado lejano. Las leyes atribuidas a los reyes de Roma y las Doce Tablas, que siguen, han sido reconstruidas por editores modernos a partir de estas citas posteriores. Leyes atribuidas a Rómulo, el fundador; fechas tradicionales, 753-716 a.C.
4. Rómulo obligaba a los ciudadanos a criar a todos los hijos varones y al primogénito de las hembras, y les prohibía dar muerte a cualquier niño menor de tres años, a menos que fuera un tullido o un monstruo de nacimiento. No impidió que los padres expusieran a esos niños, siempre que los hubieran mostrado primero a los cinco vecinos más cercanos y hubieran obtenido su aprobación. Para aquellos que desobedecieran la ley prescribió la confiscación de la mitad de sus bienes, así como otras penas.
6. Mediante la promulgación de una sola … ley … Rómulo llevó a las mujeres a una gran prudencia y a una conducta ordenada … La ley era la siguiente: Una mujer unida a su marido por un matrimonio sagrado compartirá todas sus posesiones y sus ritos sagrados.
7. A los cognados que se sentaban a juzgar con el marido … se les daba poder para dictar sentencia en casos de adulterio y … si se encontraba a alguna esposa bebiendo vino Rómulo permitía la pena de muerte para ambos delitos.
9. También promulgó ciertas leyes, una de las cuales es severa, a saber, la que no permite a una esposa divorciarse de su marido, pero le otorga a él el poder de divorciarse de ella por el uso de drogas o magia a causa de los hijos o por falsificar las llaves o por adulterio. La ley ordenaba que si se divorciaba de ella por cualquier otra causa, una parte de su patrimonio debía ir a la esposa y esa parte debía dedicarse a Ceres. Cualquiera que vendiera a su esposa era sacrificado a los dioses del inframundo. (Nota: el texto “por el uso de drogas o magia a causa de los hijos” probablemente fuera una referencia a la contracepción y al aborto. El divorcio por esterilidad parece haberse permitido por primera vez en el año 235 a.C. (Aulus Gellius, Noches áticas 17.21.44). Las complejas leyes relativas a la disposición de la dote -como las deducciones por hijos o por mal comportamiento- funcionaban para evitar un divorcio poco meditado.
10. Es extraño, … cuando no estableció ninguna pena contra los parricidas, que llamara parricidio a todo homicidio.
11. Si una nuera golpea a su suegro será dedicada como sacrificio a sus deidades ancestrales.
Leyes atribuidas a Numa Pompilio; fechas tradicionales, 716-673 a.C.:
9. A las vírgenes vestales les confirió altos honores, entre ellos el derecho a hacer testamento mientras vivieran sus padres y a realizar todos los demás actos jurídicos sin tutor.
12. Una ley real prohíbe enterrar a una mujer embarazada antes de que el niño sea extraído del vientre. Se considera que quien viola esta ley ha destruido la esperanza de vida del niño junto con la madre.
13. Una concubina no deberá tocar el altar de Juno. Si lo toca, deberá sacrificar, con sus cabellos desatados, una oveja a Juno.
Las Doce Tablas (extractos). Roma, 450 a.C. (fecha tradicional)
(FIRA2, vol. 1, p. 23) Estas leyes (véase los extractos, con notas), base del derecho civil romano, tienen su origen en lo que los romanos llamaban mos maiorum, la tradición de sus antepasados. La codificación y publicación de las leyes ancestrales en doce tablillas de bronce en el Foro Romano representó una victoria para la clase plebeya, que hasta entonces había estado sujeta a interpretaciones jurídicas prejuiciosas por parte de los patricios. Aunque algunas de las leyes quedaron obsoletas, el código nunca fue abolido. (Véase)
El castigo de los maridos a las esposas en la Roma primitiva
Se ofrece un texto primario que procede de Valerio Máximo, Hechos y dichos memorables 6.3.9-12, siglo I d.C., con algunas notas sobre la época y los protagonistas de estos hechos sobre el castigo de los maridos a las esposas en la Roma primitiva.
Sobre la tutela
(Gayo, Institutos 1. 144-5, 190-1)
El jurista Gayo (se desconocen su apellido y su origen) ejerció como profesor de derecho en el siglo II d.C. (150-180). Aunque aparentemente no fue uno de los juristas influyentes de su época, su trabajo como profesor y escritor fue muy valorado en el periodo postclásico. Sus Institutos son especialmente importantes, ya que han sobrevivido más o menos en su forma original y, como base de los Institutos de Justiniano, ejercieron una enorme influencia en la educación jurídica posterior en Europa.
En la época en que Gayo estaba redactando, la tutela de las mujeres era una mera forma (véase extractos sobre este tema en los Institutos), y para el reinado de Constantino (306-337), había desaparecido por completo.
El Matrimonio en Roma
Textos primarios, con notas, sobre lo siguiente están disponibles en esta plataforma digital:
Matrimonio y herencia. Alejandría, s. II. d.C.
(Papiro de Berlín 1210)
Véase acerca del matrimonio, fiscalidad sucesoria y herencia en el Imperio Romano.
118. Embarazo, estado y paternidad
(Pablo, Opiniones 2.24.1-9. L)
El jurista Julius Paulus, o Paulo, fue, junto con su contemporáneo más joven Ulpiano, un jurista extraordinariamente prolífico del periodo clásico tardío. Sirvió como secretario del prefecto pretoriano Papiniano y en el consejo imperial de Septimio Severo (193-211 d.C.). Es posible que también llegara a ser prefecto pretoriano durante el reinado de Alejandro Severo (222-235 d.C.). Aunque se desconocen sus fechas exactas, la mayoría de sus redacciones datan del reinado de Cómodo (180-192 d.C.) al de Alejandro Severo. Redactó más de ochenta y cinco obras en más de trescientos libros, de los que quizá el más importante sea el comentario al Edicto del Pretor Urbano, en 80 libros. Las Opiniones (Sententiae) fue una antología de selecciones de las obras de Pablo (y posiblemente de otros juristas) compilada hacia finales del siglo III d.C. Habría servido como resumen conciso de los principios del derecho y es valiosa por conservar muchos textos jurídicos en una forma prejustinianea.
“2.24 (1) Si una esclava concibe y tiene un hijo después de haber sido manumitida, el niño será libre.
(2) Si una mujer libre concibe y tiene un hijo después de haberse convertido en esclava, el niño será libre; pues así lo exige el favor concedido a la libertad.
(3) Si una mujer esclava concibe, y mientras tanto es manumitida, pero, habiéndose convertido posteriormente de nuevo en esclava, tiene un hijo, éste será libre; pues el tiempo intermedio puede beneficiar pero no perjudicar a la libertad.
(4) Un niño nacido de una mujer que debería haber sido manumitida bajo los términos de un fideicomiso nace libre, si viene al mundo después de que la concesión de la libertad esté en mora.
(5) Si, después de haberse producido un divorcio, una mujer se encuentra embarazada, deberá notificarlo en un plazo de treinta días a su marido o al padre de éste para que envíen testigos con el fin de que realicen un examen de su estado: y si esto no se hace, estarán obligados en cualquier caso a reconocer al hijo de la mujer.
(6) Si la mujer no anuncia que está embarazada, o no admite a los testigos enviados para que la examinen, ni el padre ni el abuelo estarán obligados a mantener al niño, pero la negligencia de la madre no ofrecerá ningún impedimento para que el niño sea considerado heredero legítimo de su padre.
(7) Cuando una mujer niegue estar embarazada de su marido, éste podrá examinarla y designar a personas que la vigilen.
(8) El examen físico de la mujer lo realizan cinco comadronas, y la decisión de la mayoría se tendrá por cierta.
(9) Se ha decidido que la comadrona que introduzca al hijo de otra para que sea sustituido será castigada con la muerte.”
La ley de Augusto. Roma, 18 a.C.
(Suetonio, Vida de Augusto 34. L)
“Reformó las leyes y revisó por completo algunas de ellas, como la ley suntuaria, la del adulterio y la castidad, la del soborno y el matrimonio de las diversas clases.
Habiendo mostrado mayor severidad en la emendación de esta última que en las otras, como resultado de la agitación de sus oponentes no pudo conseguir que se aprobara, salvo aboliendo o mitigando parte de la pena, concediendo un periodo de gracia de tres años (antes de volver a casarse) y aumentando las recompensas (por tener hijos).
Sin embargo, cuando durante un espectáculo público la orden de caballeros le pidió con insistencia que la revocara, convocó a los hijos de Germánico, [18] acercando a algunos de ellos a él y poniendo a otros sobre las rodillas de su padre; y al hacerlo dio a entender a los manifestantes con sus gestos y expresiones afectuosas que no debían oponerse a imitar el ejemplo de aquel joven.
Además, cuando se enteró de que se estaba eludiendo la ley mediante los noviazgos con muchachas jóvenes [19] y los frecuentes divorcios, puso un límite de tiempo al noviazgo y tomó medidas drásticas contra el divorcio.”
154. Petición de una mujer para actuar sin kyrios. Oxirrinco, Egipto, 263 d.C.
(papiro de Oxirrinco 1467. G)
La legislación (sección 28) permitía a las mujeres con tres o más hijos (el ius trium liberorum) ejercer como su propio kyrios (Nota: fechado en 348 d.C)
“Petición dirigida al prefecto más eminente de Aurelia Thaisus también llamada Lolliane. [Existen leyes] que conceden autoridad a las mujeres honradas con el derecho de tres hijos y que les permiten realizar transacciones sin kyrios en todos los negocios domésticos que realicen, y en particular a las mujeres alfabetizadas. Por lo tanto, puesto que he sido bendecida con el honor de tener hijos, sé leer y escribir y puedo hacerlo con destreza, en plena confianza solicito a su eminencia con esta solicitud el derecho a tramitar negocios sin impedimentos en todos los asuntos domésticos. (Nota: Tal alfabetización parece haber sido relativamente rara; también a pesar de su valor práctico, carecía de significado jurídico.) Le ruego que retenga esta solicitud, sin perjuicio de mis derechos, en el despacho de su eminencia, y le ofrezco mi eterna gratitud por su ayuda. Hasta la vista. Aurelia Thaisus también conocida como Lolliane ha enviado esta petición para su presentación. En el año 10 [nombre del emperador omitido], Epeiph 21. (añadido) Su solicitud se mantendrá en la oficina.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una prostituta y su madre. Hermoupolis, Egipto, s. IV-V d.C. d.C.
(papiro de Berlín 1024.6-8, exc. G)
Véase la sentencia sobre este caso romano en el texto sobre la “Prostitución en la Antigua Roma”.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Derecho romano en la Enciclopedia Online Encarta, o derecho romano de la Enciclopedia Encarta
Traducción de Derecho romano
Inglés: Roman law
Francés: Droit romain
Alemán: Römisches Recht
Italiano: Diritto romano
Portugués: Direito romano
Polaco: Prawo rzymskie
Tesauro de Derecho romano
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Véase También
- Asignación de secretariado
- Indemnización de secretariado
- Prohibición de un partido
- Creación de un partido
- Disolución de un partido
- Fundación de un partido
- Programa constitutivo de un partido
- Derecho musulmán
- Derecho Eclesial protestante
- Derecho hebraico
- Derecho Canónico
- Derecho hindú
- Derecho búdico
Bibliografía
D’Ors, Alvaro, Derecho privado romano; 3a. edición, Pamplona, Eunsa, 1977; Iglesias, Juan, Derecho romano; 6a. edición, Barcelona, Ariel, 1972; Margadant, Guillermo F., Derecho romano; 8a. edición, México, Esfinge, 1978.
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5 comentarios en «Estatuto Jurídico en el Mundo Romano»