La Veracidad
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la veracidad. También podría interesar el contenido siguiente: Veracidad de la Biblia.
[aioseo_breadcrumbs]Veracidad en relación con el Acceso a la Información Pública
En el ámbito del acceso a la información pública, se ofrece una aproximación al concepto de Veracidad: Es el principio básico alrededor del cual se construye la ética periodística. Cuando la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) se ejerce éticamente se convierte en el sustento del derecho a la información veraz. Como nadie es dueño de la verdad sino de interpretaciones de la realidad, el acceso a la confrontación de ideas y a mayor cantidad de información es la garantía de que a las audiencias de los medios masivos de comunicación se les acerca al camino hacia la verdad. [rtbs name=”verdad”] En la sociedad de la información el periodismo adquiere importancia preponderante porque es el encargado de generar en las audiencias una opinión, veraz o no, de la realidad que las rodea.
LA VERACIDAD Y LA POSICIÓN PREFERENTE
La relevancia de las libertades informativas para el sistema democrático
La concepción de la posición preferente del derecho de la información y de la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953) fue inicialmente desarrollado en los EE.UU. Se parte de la relevancia política de estos derechos que colaboran decisivamente en la formación de la opinión pública libre, que es el pilar del sistema democrático.
En palabras de la doctrina alemana: «Elecciones y votos pueden desempeñar su correspondiente función solo cuando el ciudadano se encuentra en la posición de poderse formar un juicio sobre las cuestiones decisivas y cuando sabe lo bastante de la conducta de los gobernantes para poder aprobar o rechazar su gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La opinión pública presupone información sobre la cosa pública. Y la formación previa de la voluntad política solo es posible mediante contraste de las diversas opiniones y aspiraciones. Sólo donde reina la transparencia puede haber responsabilidad de los gobernantes y conciencia de esa responsabilidad.Entre las Líneas En resumidas cuentas, de acuerdo con su propio principio constitutivo, la democracia es cuestión de ciudadanos informados, mayores de edad, y no de masas ignorantes y apáticas, conducidas solo por afectos e impulsos irracionales, tenidas en la oscuridad sobre su propio destino por sus bien o malintencionados gobernantes» (55).
En el estado social, los poderes públicos son garantes de la efectividad de los derechos fundamentales en general, así, para el caso que nos ocupa, la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953) no puede concebirse como un laissez faire. Por tanto, una interpretación institucional del derecho (56) lleva a entender a parte de la doctrina que las libertades de prensa deben prevalecer en cualquier caso sobre otros derechos fundamentales.
Sin embargo, de la constitución no puede extraerse esta idea (57), el TC entiende que en caso de conflicto entre derechos fundamentales no hay que acudir a este criterio, sino a una ponderación casuística (58).
La STC 42/1995 establece que el doble carácter de las libertades del art.20, «libertad individual y garantía de una opinión pública indisolublemente unida al pluralismo político dentro del estado democrático (59)» justifica una «posición prevalente, que no jerárquica», de éste sobre el art.18.
Los criterios de ponderación del Tribunal Constitucional
Centrándonos ya en el tema que nos ocupa, el derecho a la información puede entrar en conflicto con el derecho al honor, intimidad y propia imagen que protege el art.18 CE, nos ocuparemos ahora del conflicto con el honor sin perjuicio de ampliarlo en el siguiente epígrafe a los otros.
El alto tribunal efectúa esa ponderación y establece que el 20.1.d) solo debe prevalecer si en su ejercicio se han cumplido determinados requisitos:
-veracidad (aquí conecta la cuestión de la posición preferente con nuestro objeto de estudio, es uno de los elementos necesarios para hablar de prevalencia, o mejor, es el elemento indispensable que debe tener la información para poder realizar luego la ponderación),
-referido a personajes públicos (elemento subjetivo),
-sobre materias de interés público (elemento objetivo), y
-efectuado en un medio de comunicación de masas (60).
La veracidad se configura así como una de las circunstancias que debe concurrir en el ejercicio del derecho de la información para que este triunfe en un eventual conflicto con el derecho al honor, lo que es muy diferente a defender, a priori, una posición preferente generalizada del derecho a la información sobre otros derechos fundamentales, tesis que no parece contar con la necesaria e imprescindible cobertura constitucional.
Crítica a la posición preferente
Del texto constitucional no se desprende, en ningún momento, que haya unos derechos fundamentales que primen sobre otros. Es jurisprudencia asentada del Tribunal Constitucional que no hay relación jerárquica entre los derechos fundamentales que implican libertades colectivas y los que protegen las individuales, si bien, con la concurrencia de determinados circunstancias y ponderando casuísticamente, es posible hablar de preponderancia de los primeros sobre los segundos, así la STC 42/1995 según se ha visto anteriormente. De esta forma, sostener que el derecho al honor cede necesariamente ante la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) es vulnerar directamente el art. 20.4 de la CE.
Pero, además existe otro argumento más. Ciertamente, las libertades del art. 20, son necesarias para el mantenimiento de una opinión pública libre, pero lo mismo es predicable de todas las libertades públicas. El sistema democrático se basa en el respeto conjunto y sistemático de todos los derechos fundamentales, no cabe hablar de auténtica democracia si cualquiera de ellos no está garantizado. Incluso, si hipotéticamente hubiese que graduarlos, quizá sería prioritario garantizar los derechos de la personalidad, de la dignidad humana, antes que los otros valores jurídicos transpersonales (61).
Fuente: Vicente Navarro, La veracidad, como límite interno del derecho a la información, 1998
Veracidad en Relación a este Tema
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] En sentido amplio consiste en el amor a la verdad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Más concretamente, la virtud de la veracidad designa la verdad en las palabras, la conformidad de éstas y de todos los gestos equivalentes con el pensamiento, con la convicción interior. La veracidad inclina, pues, a manifestar fielmente la verdad interiormente conocida y a exteriorizar con palabras y obras la propia convicción sobre una cosa (cfr. Sum. Th. 2-2 8109 al).
Exposición histórica. Sagrada Escritura.Entre las Líneas En el A. T. la rectitud y la verdad en las palabras forman parte de la pedagogía divina, que educa a Israel en el sentido de la justicia (véase en esta plataforma: VERDAD II). La veracidad se relaciona, de este modo, con dos aspectos de la Revelación bíblica: la manifestación del conocimiento de Dios y las obligaciones que conlleva y el perfeccionamiento del sentido de fa justicia. Semejante conexión resplandece, particularmente, en la promulgación del Decálogo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), uno de cuyos preceptos, el 8°, dice: «No levantarás falso testimonio contra tu prójimo» (Ex 20,16; Dt 5,20). Dentro del esquema social en el que el ejercicio de la justicia sé basa en la declaración de dos testigos (Dt 15,15), se percibe la importancia de la veracidad del testigo (véase en esta plataforma: TESTIMONIO), confirmado y protegido por el juramento, que tiene una doble fuerza: preservar el derecho del «prójimo» y respetar el Nombre divino (Ex 20,7; Lev 19,12).
Bajo esa doble inspiración religiosa y social, la veracidad es inculcada de manera universal (Lev 19,11; Prv 6,17-19.) y la mentira (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) es estigmatizada, aunque textos como Gen 12,10-20; 20,1-18; 26,7-12; 27,1-35, y otros similares, constituyen, a la vez que una manifestación de la paciente pedagogía de la Revelación divina, testimonio de una conciencia oscilante entre las exigencias de la veracidad y las complejidades de su aplicación en la vida cotidiana.
El Nuevo Testamento presenta a Jesucristo como la plena realización de la verdad de Dios, por ser perfecto revelador del Padre y ejecutor de las promesas de la Alianza, expresión definitiva de la Fidelidad divina (cfr. 2 Cor 1,17-20) donde la fidelidad de Dios, realizada en Cristo, se presenta como el modelo para el Apóstol (Apc 1,5; 3,7,14.). La veracidad pura y simple, aun sin necesidad de recurrir al juramento, debe caracterizar la palabra del discípulo de la Nueva Alianza: «sea vuestra palabra: sí, sí, no, no; todo lo que pasa de esto de mal procede» (Mt 5,37). Tal comportamiento, que excluye toda mentira, define al «hombre nuevo» «creada por Dios» a semejanza de Jesucristo, así como la solidaridad que conviene a los «miembros» del Cuerpo de Cristo: «renunciando a la mentira, hablad verdad cada uno con su prójimo, porque somos miembros los unos de los otros» (Eph 4,25; cfr. Col 3,9; 1 Pet 2,1).Entre las Líneas En el Nuevo Testamento esa exigencia de verdad total es como una consecuencia de la perfección definitiva inaugurada por la Nueva Alianza moral (véase en esta plataforma: VERDAD II).
Elaboración teológica. La verdad en lo íntimo del corazón, en los comportamientos y palabras es realzada en la tradición patrística como el corolario moral de la veracidad divina, que resplandece en la Revelación, confirmando y elevando las exigencias de la ética natural. Los primeros esbozos de elaboración sistemática se hallan ya en el Pedagogo de Clemente de Alejandría (lib. I, cap. 5), en el Pastor de Hermas (Mand. Ill), etc. Tema desarrollado por los Padres y que tendrá su expresión acabada en S. Agustín (cfr. De Trinitate, cap. 11: PL 42,1072-1073), que en sus escritos morales De mendacio y Contra mendacium lleva a las últimas consecuencias el imperativo absoluto de la veracidad evangélica, que proscribe como intrínsecamente mala toda mentira.
La teología medieval representa una etapa de la evolución doctrinal sobre la v., en la que sobresale la síntesis de S. Tomás, que, siguiendo el análisis ético de inspiración aristotélica, describe la veracidad como una virtud moral en conexión con la justicia. Se puede hablar de un postrer periodo de elaboración teológica, que se caracteriza por la preocupación práctica de conciliar las exigencias absolutas de la verdad con la resolución de situaciones embarazosas de la vida concreta; surge, entre otras, la problemática de la restricción mental (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Síntesis doctrinal. Los filósofos griegos consideran el problema de la veracidad en la integralidad de sus elementos. Por un lado, afirman el carácter imperativo de la verdad en las relaciones humanas, particularmente en el plano de la justicia, pero por otro lado dudan en proscribir universalmente la mentira oficiosa, sobre todo cuando presenta ciertas ventajas en el plano social.Entre las Líneas En Aristóteles la veracidad se distingue con más nitidez del dominio de la justicia: el hombre «verídico» profiere la verdad, no sólo para evitar un perjuicio a otro o por respeto a sus derechos, sino por amor a la verdad, en virtud de la honestidad, de la belleza moral que se une a la veracidad. La originalidad de Aristóteles consiste sobre todo en esta perspectiva típicamente moral en que se sitúa la v., en contraste con la postura utilitarista de Heródoto: «Si es necesario mentir, mintamos. Quien miente y quien dice verdad tienden a un mismo objetivo: el propio provecho» (trad. resumida de Hist. 111,72). Tema persistente en la mentalidad helenística, como testimonia Heliodoro (s. III después de J. C.): «Mentira es cosa honesta cuando aprovecha a quien la profiere sin perjudicar a quien escucha» (Etiópicas, 1,26,6). Aristóteles, de todos modos, parece admitir que el bien público o personal puede cohonestar la mentira (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); sin embargo, señalando a la veracidad un objeto propio y exaltando la belleza moral que existe en decir la verdad por puro amor a la verdad, se acerca a la virtud cristiana de la veracidad y prepara de algún modo los instrumentos conceptuales para una, formulación teológica.
S. Tomás, partiendo de la Revelación, y continuando la tradición patrística, a la vez que desarrolla los datos aristotélicos, definirá la veracidad como la virtud que lleva a decir siempre la verdad y a manifestarnos exteriormente con palabras y hechos tal como somos (cfr. Sum. Th. ql09 a1 y a3 ad3). Considera la veracidad como parte potencial de la justicia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), es decir, que encierra elementos comunes con la justicia, como su carácter de obligatoriedad en las relaciones para con los otros, sin comportar, sin embargo, un deber estrictamente determinable por una ley positiva (deber de «honestidad» humana, no deber «legal»). Existe, en efecto, una exigencia de honestidad, fundada en la propia naturaleza de la palabra como señal del pensamiento y reclamada por las condiciones de comunicación entre los hombres.Entre las Líneas En virtud de tal exigencia, la señal debe corresponder a su significado, la palabra debe expresar la convicción interior de quien habla. La veracidad se funda en la naturaleza de la palabra, en su dimensión personal y social, es decir, en cuanto es exteriorización de la persona, su manifestación (el hombre debe mostrarse tal cual es). Como medio de intercambio entre individuos y grupos, sin la veracidad la vida social se vuelve imposible.
Íntimamente relacionados con la veracidad se hallan las virtudes de la sinceridad y de la fidelidad, así como la obligación de guardar el secreto. El vicio opuesto es la mentira. Todos estos temas han sido extensamente tratados en otras voces de esta Enciclopedia, a las que remitimos (véase en esta plataforma: SINCERIDAD; SENCILLEZ; AUTENTICIDAD; FIDELIDAD; DISCRECIÓN; SECRETO; MENTIRA; RESTRICCIÓN MENTAL). Nos limitamos a exponer a continuación algunas consideraciones especiales en relación con la importancia que en la moderna civilización técnica ha alcanzado la difusión de la palabra escrita u oral.
Veracidad y medios de comunicación social. El desempeño de cualquier tarea humana supone una actitud de v., de amor a la verdad. Entre los profesionales que tienen el deber de ser testigo de la verdad se encuentran especialmente aquellos que actúan en los medios de comunicación social, muy concretamente los periodistas (véase en esta plataforma: COMUNICACIÓN SOCIAL II).Entre las Líneas En su amor por la verdad, el periodista ha de luchar contra la ignorancia, la mentira, el bulo, la agresión a la intimidad de las personas, etc., procurando, por el contrario, informar con veracidad. El Magisterio de la Iglesia se ha ocupado repetidas veces de la moral del periodista. Véanse, p. ej., los discursos de Pío XII sobre la responsabilidad del periodismo respecto al bien común (24 mar. 1952); sobre la libertad de prensa (11 jul. 1946); sobre el derecho a la verdad y la responsabilidad en la prensa (23 en. 1950); el discurso de Juan XXIII de 4 dic. 1960; el Decr. Inter mirifica del Conc. Vaticano II; de este documento son las siguientes palabras: «e1 recto ejercicio del derecho de información exige que en cuanto a su objeto, ésta sea siempre verdadera y, salvados la justicia y la caridad, íntegra; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales y los legítimos derechos y dignidad del hombre» (n° 5). Para más datos sobre la tarea y misión del periodista, veracidad PERIODISMO y PRENSA.
La veracidad es el grado de confianza respecto a otra persona o entidad, en el sentido de que dicen siempre (o casi siempre) la verdad.
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre veracidad en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Verdad
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Bibliografía
S. TOMAS DE AQUINO, Sum. Th. 2-2 8109-111; L. THOMASSIN, Tr. de vérité et du mensonge, París 1961; CAYETANO, Comment. in 2-2 109-113; G. DEL VECCHIO, La veritá nella morale e nel diritto, Roma 1952; A. J. MC. SWEENEY, The social role of truth according to St. Thomas Aquinas, Washington 1943; K. HOERMANN, Wahrheit und Lüge, Herold 1953; A. MICHEL, Vérité et véracité, en DTC XIV,2675-2687; D. CAPONE, In torno alla veritá morale, Nápoles 1951; J. ORLANDIS, El espíritu de la verdad, Madrid 1961; J. DANIÉLOU, Scandaleuse vérité París 1971.Entre las Líneas En relación con la moral del periodista: J. LOAUTO, Ética y responsabilidad del periodista, Quito 1966; L. BRAJNOVIC, Deontología periodística, Pamplona 1969; T. IRIBARREN, El derecho a la verdad, Madrid 1968 (documentos pontificios).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
55 Hesse, Konrad: Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland, pág.60.Entre las Líneas En cita de Solozábal Echavarría, op. cit. pág.141.
56 Véase Bökenförde, E.W.: Escritos sobre derechos fundamentales, Nomos Verlagsgesellschaft, Baden Baden, 1993, págs. 53 y ss. También las aportaciones de Peter Häberle citadas en la obra anterior.
57 Véase crítica a esa idea y a la concepción institucional de los derechos en Santaolalla López, op. cit. pág.192.
58 Véase las SSTC 105 y 172/1990 y el ATC 20/1993.
59 Véase las SSTC 104/1986, 107/1988, 171 y 172/1990, 40, 85 y 240/1992, 170/1994 y 42/1995.
60 Véase la STC 6/1988, complementada por la STC 105/1990 que especifica otros dos elementos derivados de los anteriores: que la información sea útil para la formación de una opinión pública libre y que sea ejercida por profesionales en medios de comunicación.
61 En el mismo sentido, véase a Santaolalla López: op. cit. pág. 194 y ss.
Bibliografía
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-Solozábal Echavarría, Juan José: «Libertad de expresión y derecho a la intimidad de los personajes públicos no políticos», en Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario nº 2, Murcia, 1990.
-Vilas Nogueira, José: «El ‘derecho’ a la información mendaz. (Algunas consideraciones sobre la jurisprudencia constitucional acerca de la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953))», en Revista de Derecho Político nº 27-28, Madrid, 1988.
-Villaverde Menéndez, Ignacio: Estado democrático e información: el derecho a ser informado, Junta General del Principado de Asturias, Oviedo, 1994.
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Por lo tanto, cuando se dice que algo o alguien es veraz, se afirma que por lo general no suele mentir.