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Natalidad

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Natalidad

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Políticas de control de la Natalidad

“Conjunto de programas y actividades realizadas por los organismos públicos orientados a regular la natalidad, con objeto de promover bien su reducción o bien su incremento.

Los programas de control de la natalidad o de planificación (véase más en esta plataforma general) familiar consisten en la adopción de determinadas medidas con el objetivo de controlar el crecimiento de la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta regulación se lleva a cabo en cada país de acuerdo con diferentes factores socioeconómicos, políticos y culturales, por lo que básicamente se puede hablar de dos tipos de políticas de control de la natalidad: las antinatalistas en los países pobres, para limitar el número de nacimientos, y las pronatalistas en los países desarrollados, orientadas a fomentar la elevación de sus bajas tasas de natalidad.

Las políticas de fomento de la fecundidad han sido características de los períodos de posguerra. Por ejemplo, en los años posteriores a la I Guerra Mundial, los países europeos llevaron a cabo reformas para promover la procreación otorgando subsidios a las madres que se dedicaran exclusivamente al cuidado de su prole y dirigiendo campañas de exaltación de la figura materna y la función social de la maternidad. Bock y Thane (1991) han recopilado una serie de estudios sobre las políticas de género en los Estados de bienestar europeos entre 1880 y 1950, destacando que las preocupaciones demográficas de la época estuvieron acompañadas de una apología del nacionalismo y la calidad de la raza, teñida de matices eurocéntricos y de la creencia en la superioridad occidental.

Por el contrario, las políticas antinatalistas han sido impulsadas con profusión durante las últimas décadas en los países en desarrollo, en los que la tasa de crecimiento demográfico sigue siendo alta al no haberse completado la transición demográfica (ver demografía). El empeño a favor de tales políticas, tanto entre los gobiernos de dichos países como entre los donantes de ayuda internacional, ha venido alentado, no solo pero sí en buena medida, por los enfoques neomalthusianos que han argumentado que la pobreza y el subdesarrollo son consecuencia fundamentalmente del fuerte crecimiento demográfico. Muchos de estos programas carecen de un componente de educación sexual o de información sobre las consecuencias de los métodos anticonceptivos en la salud de las mujeres.

Además, a fin de bajar la tasa de natalidad a toda costa, a veces se ha recurrido a implementar programas de anticoncepción forzosa sin el consentimiento de las mujeres, recurriendo a la presión o al engaño, lo cual representa una clara vulneración de sus derechos.Entre las Líneas En este sentido, por ejemplo, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM (Tamayo, 1999), denunció en 1999 el Programa de Planificación Familiar del gobierno peruano de Alberto Fujimori por recurrir a la esterilización sin consentimiento, mediante la coacción e incluso la amenaza, de las mujeres de poblaciones rurales e indígenas en extrema pobreza, para cumplir las metas fijadas de reducción de la población.

Lo cierto es que, salvo en los casos de medidas tremendamente coercitivas, como la política aplicada en Perú o la del “hijo único” en China, los resultados de las políticas antinatalistas no han obtenido los resultados que se proponían. El informe sobre América Latina presentado por CEPAL (1998) y CELADE en la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo del Cairo de 1994, señalaba que el descenso de la fecundidad no había tenido la misma intensidad en todos los grupos sociales y que las tasas más altas de fecundidad seguían estando entre la población marginada, de lo que deducía la inequidad de los programas de planificación (véase más en esta plataforma general) familiar.

Una característica común de las políticas pronatalistas y de las antinatalistas es que ambas están centradas en las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Ellas son las principales destinatarias de los mensajes que exaltan la maternidad cuando se les anima a la procreación, o las que deben asumir la preocupación por el futuro de su prole y asimilar los discursos antinatalistas sobre la mejor calidad de vida en familias más reducidas. Del mismo modo, ellas son la población meta bien de los incentivos a la fecundidad o bien de la distribución de anticonceptivos, medidas que casi nunca se acompañan de políticas de información y cuidado de la salud de las mujeres (ver género y salud; derechos sexuales y reproductivos).

En las últimas décadas, las decisiones sobre las políticas de control de la natalidad han desbordado las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales y se han convertido en tema de creciente preocupación mundial.Entre las Líneas En 1967 las naciones unidas crearon el fnuap (Fondo de las Naciones Unidas para las Actividades en Materia de Población), que ha organizado tres Conferencias Mundiales de Población: en Bucarest (1974), en México (1984) y en El Cairo (1994). Estas conferencias, celebradas cada diez años, han constituido el colofón de diversos encuentros y conferencias de carácter político y científico celebrados con anterioridad. De este modo, las tres han constituido hitos importantes en la elaboración de las políticas de control de la natalidad, al tiempo que las discusiones y resoluciones de cada una de ellas han reflejado las diversas perspectivas teóricas y políticas predominantes en su década.

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La I Conferencia, la de Bucarest (1974), se celebró en una década en la que el neomalthusianismo estaba en boga.Entre las Líneas En su opinión, el fuerte crecimiento demográfico obstaculizaba el desarrollo al reducir el ahorro y la capacidad de inversión estatal, razón por la que alentó el reparto masivo y gratuito de anticonceptivos en los países pobres. De este modo, la discusión de la conferencia giró en torno al impacto del crecimiento poblacional sobre el subdesarrollo, enfrentando ideológica y políticamente al neomalthusianismo y sus críticos.Entre las Líneas En la primera línea se situaron los países desarrollados, encabezados por EE.UU., y las organizaciones internacionales afines, como el banco mundial. Las posturas antimalthusianas fueron defendidas por el bloque socialista y diversos países del Tercer Mundo, que culpaban del subdesarrollo al colonialismo y a la dependencia Norte-Sur. El choque de posturas se saldó con una conclusión ecléctica: por un lado se aceptó en parte la visión antimalthusiana de que el crecimiento demográfico no era la única causa del subdesarrollo, pero por otro lado se asumió la propuesta malthusiana de llevar a cabo políticas de control de la natalidad.Entre las Líneas En consecuencia, se proclamó la necesidad de que las políticas antinatalistas se inscribieran en estrategias de desarrollo más amplias, y se basaran en el derecho de las mujeres y familias a la planificación (véase más en esta plataforma general) familiar.

En la II Conferencia, de México (1984), perduraron algunos rasgos neomalthusianos, manteniéndose la presión a los países pobres para que redujeran sus tasas de natalidad.

Puntualización

Sin embargo, tales rasgos quedaron moderados por una visión más amplia de la relación población-desarrollo y una mejor comprensión de los comportamientos reproductivos. La conferencia puso el acento en que el rápido crecimiento de la población dificultaba la expansión de los servicios de educación y salud, y por tanto del desarrollo de los recursos humanos, en consonancia con la visión en auge esa década de que la formación de capital humano era la fuerza motriz del desarrollo.Entre las Líneas En este sentido, se reconoció que la disminución de la fecundidad se ve obstaculizada por factores como la pobreza, el bajo nivel de instrucción de las mujeres y su subordinación social. También se comenzó a expresar la preocupación por problemas como la rápida urbanización y las migraciones.

Una Conclusión

En definitiva, se subrayó la necesidad de que las políticas de control de la natalidad partan del reconocimiento de los estrechos vínculos existentes entre la población, los recursos, el medio ambiente y el desarrollo.

La III Conferencia, del Cairo (1994), presentó novedades y avances importantes, en gran medida derivados del nuevo escenario internacional más complejo, así como por estos otros factores: a) la creciente preocupación existente por la relación entre el desarrollo y el medio ambiente, plasmada en la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada dos años antes en Río de Janeiro; b) el desarrollo del movimiento de mujeres, que logró una mayor articulación para defender en esta reunión sus enfoques y los derechos femeninos; c) la aparición de conceptos como derechos sexuales y reproductivos y salud reproductiva, como componentes de los derechos humanos de las mujeres que deben ser protegidos y garantizados, y d) el reconocimiento de la importancia de la educación en sexualidad y de la modificación de hábitos y creencias sexuales, de cara a hacer viable cualquier política de control de la natalidad que no vulnere los derechos de las personas.

Respecto a las conferencias anteriores, el Programa de Acción del Cairo aporta sobre todo dos novedades.Entre las Líneas En primer lugar, en el plano del análisis, subrayó la estrecha relación que existe entre las políticas de población y el desarrollo económico, social, medioambiental y de los derechos humanos.Entre las Líneas En otras palabras, desde una concepción del control de la natalidad con un criterio meramente demográfico, se avanzó hacia la integración de los objetivos demográficos dentro de políticas más globales de desarrollo sostenible y lucha contra la pobreza.Entre las Líneas En segundo lugar, se asumió como estrategia la mejora de la condición de la mujer, su igualdad y su empoderamiento, como clave de los procesos de desarrollo, lo cual se plasmó en la asunción, por primera vez, de los conceptos de derechos reproductivos y de salud reproductiva.Entre las Líneas En este sentido, por ejemplo, se afirmaba el objetivo de reducir los embarazos no deseados mediante la educación sanitaria sexual y la mejora y ampliación de los servicios de planificación (véase más en esta plataforma general) familiar. Del mismo modo, se consiguieron avances importantes en la concreción de diferentes objetivos y compromisos en cuanto a la reducción de la mortalidad materno-infantil, la disminución de los embarazos no deseados, la educación de las mujeres, etc.

La conferencia presenció el enfrentamiento entre dos posturas: la de los que, desde una concepción laica de la sociedad, defienden los derechos individuales en materia de sexualidad y reproducción; y la de quienes entienden que éstos deben ser restringidos por el Estado basándose en determinados valores éticos y creencias religiosas. Este segundo grupo, integrado por el Vaticano y diferentes países latinoamericanos y musulmanes, cuestionaron varios conceptos, como el de “salud reproductiva” o “pareja”, al considerar que resultan ambiguos y que no hacen referencia clara a la pareja heterosexual con un vínculo legal y religioso, la única que consideran que puede ser reconocida como sujeto de derechos en materia de reproducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sentido, uno de los debates más fuertes se suscitó en torno a la legalización de los anticonceptivos no naturales y del aborto. A pesar de ello, por primera vez se llamó a los gobiernos a abordar el problema del aborto inseguro o en malas condiciones, por considerarlo como una de las principales causas de mortalidad maternal y ser un importante asunto de salud pública.” (1)

Natalidad: Consideraciones Generales

Derivado de natal (del latín natalis, relativo al nacimiento), el sustantivo natalidad se usa para indicar el número proporcional de nacimientos en población y tiempo determinados.Entre las Líneas En esta materia básicamente son tres los problemas ante los que el legislador debe tomar posición: 1°) determinación de un concepto jurídico de nacimiento; 2°) valoración del hecho biológico del nacimiento o de la vida humana en general para determinar o identificar los requisitos de la natalidad biológica; 3°) fijación de los principios políticos del ordenamiento jurídico ante la natalidad La solución de este último problema (ayuda a las familias, control de la natalidad o técnicas de reproducción humana asistida), deriva, como consecuencia necesaria y lógica, de la actitud que se adopte ante los dos primeros; de hecho los abusos del mundo contemporáneo en estas materias (promoción de una mentalidad antinatalista, del aborto, de los anticonceptivos y abortivos, o de las manipulaciones genéticas y las técnicas de inseminación artificial humana) derivan de una quiebra, en la legislación de los Estados y en la sociedad, de los principios más elementales de la moral natural.

Concepto jurídico de nacimiento. Jurídicamente nacimiento es el reconocimiento a un sujeto de derecho (persona física o jurídica) de la personalidad jurídica (véase este término en la presente plataforma), cuyo fundamento inmediato es diverso en la persona (véase este término en la presente plataforma) física y en la persona moral o jurídica (véase este término en la presente plataforma); pero mediatamente siempre es el mismo: la dignidad de la persona humana. Así aunque no todo fenómeno de vida humana es calificado de persona «en sentido técnico-jurídico», sí todo fenómeno de vida humana debe ser protegido por el Derecho (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término ABORTO II), porque «es» persona «en sentido antropológico», esto es, sujeto compuesto de alma y cuerpo, animal-racional. Congruente con estos principios, el Derecho histórico castellano (Fuero Juzgo, Fuero Real, Las Partidas o la Ley 13 de Toro) reconocía que el nacimiento (biológico) determina la personalidad, y al concebido se le tenía jurídicamente por nacido para todos los efectos que le fuesen favorables; esta solución técnica se mantiene en los sistemas jurídicos que protejen absolutamente la vida humana.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Para determinar el momento en que esa personalidad (atribuida a todo fenómeno de vida humana, mediante la distinción entre nacido y «nasciturus») tiene plena eficacia civil, se construye un concepto técnico-jurídico de nacimiento, que no coincide con el biológico. Generalmente consiste en una presunción de viabilidad del nacido, después del parto; el Código Civil español, p. ej., dice: «sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno» (en el derecho español, art. 30).

Esta separación entre el concepto «natural» (biológico) de nacimiento y el «civil» no conlleva necesariamente una oposición entre ley natural y derecho humano positivo; más bien es una concreción positiva y prudencial del legislador humano que, en la guarda del bien común, quiere exigir certeza y seguridad para la constitución de las relaciones jurídicas. Así las legislaciones optan generalmente entre tres alternativas: a) identificar el concepto jurídico con el biológico (p. ej., Código Civil de Argentina, Guatemala y Portugal); b) presunción de viabilidad después del parto, en tiempo determinado (p. ej., Código Civil español y de Costa Rica); c) un concepto indeterminado de viabilidad (p. ej., Código Civil de Suiza y Alemania).

Valoración ético-jurídica o antropológica. Es un hecho científico no discutible que, para determinar los requisitos de la natalidad biológica, hay que partir del momento de la concepción; naturalmente ésta es resultado de un acto humano «procreador» por el cual varón y mujer, unidos en matrimonio (véase este término en la presente plataforma), se hacen una caro, una sola carne. Sobre estos dos hechos de la naturaleza humana (psicofísica y espiritual), el Derecho civil tradicional de Europa construyó, bajo el influjo del cristianismo, precisas nociones de familia (véase este término en la presente plataforma) y filiación (véase este término en la presente plataforma) legítimas, que sirven para distinguir, sobre el dato empírico de la natalidad biológica humana, cuándo ésta se produce en conformidad con los principios de la Ética o la Moral; por tanto, no suponen ni conllevan reglas jurídicas de injusta discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según que la natalidad o el modo en que ésta surge se aleja o no de los criterios morales, en esa medida el Derecho modificará sus calificaciones de la natalidad y el régimen de protección (p. ej., filiación ilegítima, natural o reconocida), que tiene siempre su contrapunto en la plenitud de la protección a la familia legítima.Entre las Líneas En estas materias, una rígida aplicación del principio de igualdad no supone mayor justicia, al contrario encierra siempre una degradación del Derecho y una creciente distancia de sus contenidos respecto de los fundamentos morales.

La noción moral de legitimidad (véase este término en la presente plataforma), que ha sido el eje del común y más tradicional Derecho civil europeo, es una directriz irrenunciable para el derecho positivo; se integra además en la noción objetiva de bien común (véase este término en la presente plataforma) y da razón, sentido y finalidad, al Derecho civil de familia. Al apoyarse en criterios morales de ley natural (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término LEY VII, 1), no es materia de la que libremente pueda disponer la voluntad del legislador humano. Una simple quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) parcial de las reglas morales -como ocurre p. ej. en las legislaciones divorcistas (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término DIVORCIO) respecto de la indisolubilidad matrimonial- pone en crisis todo el Derecho civil familiar y acaba disolviendo, tarde o temprano, sus nociones básicas de matrimonio y familia.

La crisis se consolida en pasos graduales: primero se destruye la noción de «filiación» como relación derivada del matrimonio, para realizar un amoral principio de igualdad; a continuación, «se legitiman» procedimientos inmorales de procreación humana (p. ej., inseminación artificial homóloga o heteróloga) y se abren las «leyes» hacia las más totalitarias y abyectas manipulaciones del ser humano (genéticas o de su sexualidad) contrarias a su dignidad. Cuando los criterios éticos objetivos se han excluido absolutamente de la norma jurídico-familiar, apenas hay fundamento para evitar las medidas criminales contra la fecundidad (p. ej., promoción del aborto, genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o eutanasia) o senci
llamente contra la natalidad (p. ej., difusión de una mentalidad antinatalista, de anticonceptivos y abortivos, o de la esterilización).

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Los principios políticos y jurídicos. La primera gran obligación de las sociedades y los poderes políticos respecto de la natalidad es la protección de la familia legítima y la fundamentación de las normas del Derecho civil de familia en los criterios morales de ley natural. Éstos son contenidos básicos del «bien común» y directrices políticas que deben inspirar siempre los sistemas jurídicos. Así los poderes políticos o el Estado han de procurar que la natalidad pueda ser numerosa y sana (índices naturales de la vitalidad y prosperidad de los pueblos) y evitar campañas antinatalistas en las que tiende a oponerse «la fecundidad humana» y «la suficiencia de recursos económicos» (individuales, familiares o del planeta; v. DEMOGRAFÍA; POBLACIÓN). Además sus competencias en esta materia son siempre subsidiarias (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término SUBSIDARIEDAD, PRINCIPIO DE).

Se debe procurar que la natalidad pueda darse con las convenientes condiciones familiares de higiene corporal, asistencia médica, educacional y cultural, pero los poderes políticos no tienen derecho a una planificación (véase más en esta plataforma general) directa o indirecta de la vida familiar, como si de una variable macroeconómica se tratara. Además la propaganda neomalthusiana, p. ej., o las campañas institucionales de control de la natalidad incoan una actitud de desconfianza y miedo a la vida, carente de toda base científica, cuyo efecto directo es minar los fundamentos de la sociedad y fomentar un libertinaje individualista en el seno de la familia.

Por otra parte, se deben procurar directamente las efectivas condiciones materiales para que toda persona pueda ejercer su derecho al matrimonio, y éstos su derecho a la fecundidad. Ocurre así en las legislaciones con una inspiración cristiana en su Derecho de familia y en los ambientes sociales y políticos donde va calando la doctrina social (véase este término en la presente plataforma) de la Iglesia Católica.Entre las Líneas En esta línea se han creado las figuras jurídicas de subsidios o «salarios familiares», primas de natalidad, préstamos matrimoniales, ayudas para vivienda, educación, familias numerosas y en definitiva una amplia variedad de medidas jurídicas de ayuda a la familia. Los poderes políticos deben procurar que éstas sean cuantiosas y numerosas, pues lo exige el carácter subsidiario de su función y los derechos naturales de la unidad familiar; deben favorecer a movimientos familiares y familias numerosas como un bien objetivo para la Sociedad y el Estado; y colaborar con ellas para crear un ambiente social moralmente sano, que permita orientar y educar a la juventud hacia un matrimonio generoso.[1]

Visualización Jerárquica de Natalidad

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Asuntos Sociales > Familia > Planificación familiar > Control de natalidad

Natalidad

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Natalidad

Véase la definición de Natalidad en el diccionario.

Características de Natalidad

[rtbs name=”asuntos-sociales”]

Recursos

Traducción de Natalidad

Inglés: Births
Francés: Natalité
Alemán: Geburtenhäufigkeit
Italiano: Natalità
Portugués: Natalidade
Polaco: Przyrost naturalny

Tesauro de Natalidad

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Asuntos Sociales > Familia > Planificación familiar > Control de natalidad > Natalidad

Véase También

  • índice de reproducción
  • Tasa de natalidad

Recursos

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Vésae También

FAMILIA II; FILIACIÓN; MATRIMONIO VII y VIII; PATERNIDAD RESPONSABLE; ABORTO II; ANTICONCEPTIVOS II.

Bibliografía

No existe bibl. específica sobre el tema tal como se enfoca en este artículo. Puede ser útil JUAN PABLO II, Exh. Ap. Familiaris consortio, 22 nov. 1981; S. C. DOCTRINA DE LA FE, Instr. Vitae donum, 22 febr. 1987; N. LÓPEZ MORATALLA (dir.), Deontología biológica, Pamplona 1987 (Eunsa). Para una consideración jurídica general: F. DE CASTRO, Compendio de Derecho Civil, 5 ed. Madrid 1973 (M. Pons); J. CASTÁN, Derecho Civil Español Común y Foral, 1, 2, 13 ed. Madrid 1984 (Reus).

Recursos

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Notas

  1. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Karlos Pérez de Armiño y Norma Vázquez)

Véase También

Bibliografía

Bock, G. y P. Thane (eds.) (1991), Maternidad y políticas de género. La mujer en los Estados de bienestar europeos, 1880-1950, Cátedra, Madrid.
CEPAL (1998), América Latina y el Caribe: Examen y evaluación de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, Comité Especial sobre Población y Desarrollo de la CEPAL/CELADE, Santiago de Chile.
Comité de Enlace ONGD-CE (1990), Mujeres, derechos humanos y reproducción, Bruselas.
Correa, S. y G. Sen (1999), El Cairo+5: Avances en el ojo de la tormenta, Control Ciudadano, nº 3, Instituto Tercer Mundo, Montevideo.
Lassonde, L. (1997), Los desafíos de la demografía. ¿Qué calidad de vida habrá en el siglo XXI?, Fondo de Cultura Económica, México.
Naciones Unidas (1995), Conferencia Internacional del Cairo sobre Población y Desarrollo. Programa de Acción, PPC, Madrid.
Red de Información sobre Población (POPIN) (1999), Diccionario de Términos Demográficos y relativos a la Salud Reproductiva, Naciones Unidas, Nueva York.
Tamayo, G. (1999), Nada personal, aplicación de la anticoncepción quirúrgica en el Perú, CLADEM, Lima.

Natalidad en el Derecho Constitucional

Concepto de Natalidad publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Número proporcional de nacimientos en población y tiempo determinados.

[rtbs name=”tasas”]

Tasa Bruta de Natalidad en el Derecho Constitucional

Concepto de Tasa Bruta de Natalidad publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Número de nacidos vivos por cada mil habitantes en un año determinado.

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