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Accesibilidad en Islas Cook

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Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Islas Cook

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en Islas Cook.

Visualización Jerárquica de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Islas Cook

Aplicación del Tratado de Marrakech en Islas Cook

En esta materia, rige lo dispuesto en el Tratado de Marrakech. La obligación fundamental de Islas Cook, en este caso, es revisar sus leyes nacionales de derechos de autor para autorizar a las personas con problemas de impresión y a las entidades autorizadas a realizar, consumir y compartir copias en formato accesible, incluso a través de las fronteras. La fecha de entrada en vigor del Tratado de Marrakech fue el 30 de septiembre de 2016.

▷ En este Día de 2 Mayo (1889): Firma del Tratado de Wichale
Tal día como hoy de 1889, el día siguiente a instituirse el Primero de Mayo por el Congreso Socialista Internacional, Menilek II de Etiopía firma el Tratado de Wichale con Italia, concediéndole territorio en el norte de Etiopía a cambio de dinero y armamento (30.000 mosquetes y 28 cañones). Basándose en su propio texto, los italianos proclamaron un protectorado sobre Etiopía. En septiembre de 1890, Menilek II repudió su pretensión, y en 1893 denunció oficialmente todo el tratado. El intento de los italianos de imponer por la fuerza un protectorado sobre Etiopía fue finalmente frustrado por su derrota, casi siete años más tarde, en la batalla de Adwa el 1 de marzo de 1896. Por el Tratado de Addis Abeba (26 de octubre de 1896), el país al sur de los ríos Mareb y Muna fue devuelto a Etiopía, e Italia reconoció la independencia absoluta de Etiopía. (Imagen de Wikimedia)

Las Islas Cook se adhirieron al Tratado en 2019. Promulgó la siguiente disposición de aplicación del Tratado antes de la adhesión:

24 Copia para personas con discapacidad lectora
(1) Una persona no infringe los derechos de autor de una obra si, sin la autorización del titular de los derechos de autor de la obra,-.

(a) realiza un formato accesible de la obra para una persona con discapacidad; o

(b) suministra un formato accesible de la obra o copias de la misma a 1 o más personas con discapacidad por cualquier medio, incluido el préstamo o la comunicación electrónica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

(2) El subapartado (1) sólo se aplica si la persona que realiza el formato accesible de la obra o copias de la misma-

(a) tiene acceso lícito a la obra o al ejemplar a partir del cual se ha realizado el formato accesible de la obra; y

(b) no realiza más cambios en la obra que los necesarios para hacer accesible la obra o la copia; y

(c) reconozca la fuente de la obra y el nombre del autor (si aparece en la obra); y

(d) la copia no se realice con fines comerciales.

(3) Una persona con discapacidad que reciba electrónicamente una obra o una copia de la misma en virtud del apartado (1) podrá realizar una copia de la obra para uso personal sin la autorización del titular de los derechos de autor.

(4) Una persona o una organización no infringe los derechos de autor de una obra al exportar o importar copias de un formato accesible de una obra sin la autorización del titular de los derechos de autor de la obra si-

(a) la persona es una persona con discapacidad o la organización es una organización al servicio de las personas con discapacidad; y

(b) las copias reconocen la fuente de la obra y el nombre del autor (si aparece en la obra); y

(c) la exportación o importación no tenga fines comerciales.

(5) En esta sección,-

formato accesible, en relación con una obra o una copia de una obra, significa un formato que permitirá a una persona con discapacidad acceder a la obra y utilizarla sustancialmente en el mismo grado que una persona sin discapacidad.

Persona con discapacidad significa una persona que requiere que una obra o una copia de una obra sea manipulada de alguna manera para permitir a la persona acceder y utilizar la obra sustancialmente en el mismo grado que una persona sin la misma discapacidad.

25 Circunstancias en las que una persona puede eludir las medidas tecnológicas de protección
(1) Esta sección se aplica si: (a) una persona tiene derecho a utilizar o copiar una obra, o a utilizar o copiar una copia de una obra, de conformidad con cualquiera de las secciones 14 a 24; y (b) se ha aplicado alguna forma de protección tecnológica a la obra o a la copia de la obra.

(2) La persona puede, cuando sea necesario para hacer accesible la obra, eludir la protección tecnológica.

[sc name=”accesibilidad-tratado-de-marrakech”][/sc] [rtbs name=”derecho-internacional-publico”] [rtbs name=”relaciones-internacionales”] [rtbs name=”propiedad-intelectual”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

Véase También

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