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Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea

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Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea (CETA)

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea.

Antecedentes del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea

El 6 de mayo de 2009, tras la elaboración de un informe conjunto sobre el ejercicio de alcance (“scoping exercise”) en la Cumbre UE-Canadá, se anunció el lanzamiento de las negociaciones para un Acuerdo Económico y Comercial Integral (CETA- “Comprehensive Economic and Trade Agreement”) que incluyese compromisos de liberalización en el comercio de bienes y servicios, además de capítulos sobre inversiones o compras públicas.

Tras más de cinco años de negociaciones, el 26 de septiembre de 2014, durante la Cumbre UE-Canadá celebrada en Otawa, el Presidente de la Comisión, Barroso, y el Primer Ministro canadiense, Harper, anunciaron públicamente que se había alcanzado un Acuerdo, siendo este uno de los principales hitos de la política comercial comunitaria, al ser el primer acuerdo amplio y ambicioso con un país desarrollado miembro del G8.

Las relaciones entre la UE y Canadá pretenden asentarse sobre el CETA y sobre otro pilar, el Acuerdo de Asociación Estratégica (SPA-“Strategig Partnership Agreement”), cuyas negociaciones transcurrieron en paralelo a las del CETA y cuyo fin consiste en permitir estrechar los lazos políticos y la cooperación en asuntos de política exterior y seguridad y otros ámbitos.

Una vez traducido el texto del CETA a las lenguas oficiales de la UE, la Comisión remitió al Consejo las Decisiones para la firma, aplicación provisional y celebración del CETA. La aprobación de las Decisiones se produjo el 28 de octubre de 2016, tras un largo bloqueo por parte del Parlamento Valón, siendo firmado el CETA por el Primer Ministro de Canadá y las autoridades de la UE el 30 de octubre siguiente, en el marco de la Cumbre UE-Canadá. La aprobación por el Parlamento Europeo se ha retrasado hasta el Plenario de febrero de 2017.

Al tratarse de un acuerdo de naturaleza mixta, su entrada en vigor definitiva requiere que sea ratificado por los Parlamentos de los Estados miembros de la UE.Entre las Líneas En el caso de España, el Consejo de Ministros autorizó la firma del CETA mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2016, siendo firmado el día 27 siguiente.

Estructura del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016

Consta de un preámbulo, treinta capítulos integrados por artículos, tres protocolos y tres anexos.

En el preámbulo las Partes declaran su decisión de seguir reforzando su estrecha relación económica, respetando los derechos y obligaciones previstos en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado el 15 de abril de 1994, y de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación, y de crear un mercado ampliado y seguro para sus bienes y servicios mediante la reducción o la eliminación de obstáculos al comercio y la inversión, estableciendo normas claras, transparentes previsibles y beneficiosas para ambas Partes y reafirmando su adhesión a la democracia y a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, hecha en París el 10 de diciembre de 1948.

Reconocen la grave amenaza que para la seguridad internacional supone la proliferación de armas de destrucción masiva y destacan la importancia que para el desarrollo del comercio internacional y la cooperación económica tienen la seguridad internacional, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

Asimismo, reafirman sus compromisos como Partes en la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, hecha en París el 20 de octubre de 2005, reconociendo el derecho de los Estados a mantener, desarrollar y aplicar sus políticas culturales para apoyar a sus industrias culturales y para preservar su identidad cultural.

Las Partes recuerdan que las disposiciones del presente Acuerdo protegen a las inversiones y a los inversores con respecto a sus inversiones y están destinadas a estimular una actividad empresarial beneficiosa para ambas, sin menoscabar su derecho a dictar normas en aras del interés público en sus territorios, y reafirman su compromiso de fomentar el desarrollo sostenible y el desarrollo del comercio internacional, animando a las empresas que operan en su territorio o están sujetas a su jurisdicción a que respeten las orientaciones y los principios reconocidos internacionalmente sobre conducta empresarial responsable (en particular, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales) y a que lleven a cabo las mejores prácticas en cuanto a comportamiento responsable de las empresas.

Ambas se comprometen a aplicar el Acuerdo de forma coherente con el control de la aplicación de sus respectivas legislaciones laborales y medioambientales y sobre la base de sus compromisos internacionales en materia laboral y medioambiental, subrayando a continuación la estrecha relación existente entre la innovación y el comercio, así como la necesidad de promover la expansión de la cooperación en el ámbito de la innovación y en los ámbitos conexos de la investigación y el desarrollo y la ciencia y la tecnología, fomentando la participación de las entidades pertinentes de los sectores público y privado.

El capítulo uno (artículos 1.1 a 1.10) contiene las “definiciones generales y disposiciones iniciales”, agrupadas en dos secciones. La primera de ellas (sección A) recoge en sus artículos 1.1 y 1.2, respectivamente, definiciones de aplicación general (tales como “mercancía agrícola”, “acuerdo antidumping”, “derecho de aduana”, “empresa”, “nacional”, “persona” o “mercancías de una Parte”, entre otras muchas) y definiciones aplicables específicamente a cada Parte (en particular, “ciudadano” y “Administración central”) y regula, además, el ámbito geográfico de aplicación (artículo 1.3). Por su parte, la segunda (sección B, que comprende los artículos 1.4 a 1.10) incluye las normas relativas al “establecimiento de una zona de libre comercio” y la “relación con el Acuerdo de la OMC y otros acuerdos”, precisa el significado de las referencias a “otros acuerdos” o a “la legislación” contenidas en el Acuerdo, así como el alcance de las obligaciones establecidas en él y regula los “derechos y obligaciones correspondientes al agua”, aclarando que, en su estado natural, no es una mercancía ni un producto y por ello solo se sujeta a lo dispuesto en los capítulos veintidós (“comercio y desarrollo sostenible”) y veinticuatro (“comercio y medio ambiente”); finalmente, en esta sección se identifican las “personas que ejercen la autoridad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) delegada”.

El capítulo dos tiene por objeto el “trato nacional y acceso de las mercancías al mercado”. Lo integran los artículos 2.1 a 2.13, en los que se regulan cuestiones como la “reducción y eliminación de derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) sobre las importaciones”, los “derechos, impuestos u otras tasas y gravámenes sobre las exportaciones”, la “suspensión temporal del tratamiento arancelario preferencial” o las “restricciones a la importación y a la exportación”, entre otras.

El capítulo tres aborda las “soluciones comerciales” a lo largo de sus tres secciones: la sección A incluye las “medidas antidumping y compensatorias” (artículos 3.1 a 3.3), la sección B, las “medidas generales de salvaguardia” (artículos 3.4 a 3.6) y la sección C, las “disposiciones generales” (artículo 3.7, que aclara que este capítulo no se sujeta a lo dispuesto en el capítulo veintinueve, relativo a la “solución de diferencias”).

El capítulo cuatro se centra en los “obstáculos técnicos al comercio”, a los que dedica los artículos 4.1 a 4.7.

En el capítulo cinco se incluyen las “medidas sanitarias y fitosanitarias”, desarrolladas en los artículos 5.1 a 5.14.Entre las Líneas En ellos se definen ciertos términos y expresiones relevantes a efectos del Acuerdo, así como sus objetivos en la materia y el ámbito de aplicación de las normas que integran este capítulo; se establecen, además, las condiciones comerciales y las normas de auditoría y comprobación y se regulan, entre otras cuestiones, la certificación de la exportación, el control de las importaciones y las tasas, la notificación y el intercambio de información, las consultas técnicas y las medidas sanitarias y fitosanitarias de emergencia, así como las funciones del Comité Mixto de Gestión de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

▷ En este Día de 2 Mayo (1889): Firma del Tratado de Wichale
Tal día como hoy de 1889, el día siguiente a instituirse el Primero de Mayo por el Congreso Socialista Internacional, Menilek II de Etiopía firma el Tratado de Wichale con Italia, concediéndole territorio en el norte de Etiopía a cambio de dinero y armamento (30.000 mosquetes y 28 cañones). Basándose en su propio texto, los italianos proclamaron un protectorado sobre Etiopía. En septiembre de 1890, Menilek II repudió su pretensión, y en 1893 denunció oficialmente todo el tratado. El intento de los italianos de imponer por la fuerza un protectorado sobre Etiopía fue finalmente frustrado por su derrota, casi siete años más tarde, en la batalla de Adwa el 1 de marzo de 1896. Por el Tratado de Addis Abeba (26 de octubre de 1896), el país al sur de los ríos Mareb y Muna fue devuelto a Etiopía, e Italia reconoció la independencia absoluta de Etiopía. (Imagen de Wikimedia)

A las “aduanas y (la) facilitación del comercio” se refiere el capítulo seis que, tras perfilar sus objetivos y los principios sobre los que se asienta en su artículo 6.1, se ocupa en los artículos 6.2 a 6.14 de temas como la transparencia, el despacho de mercancías, la clasificación de mercancías, la gestión de riesgos o la confidencialidad, detallando, además, las funciones del Comité Mixto de Cooperación Aduanera.

El capítulo siete (artículos 7.1 a 7.9) se dedica a las “subvenciones”, mientras que el ocho (artículos 8.1 a 8.45, agrupados en seis secciones) se centra en las “inversiones” y, en particular, en cuestiones como el acceso a los mercados y los requisitos de funcionamiento, los principios de “trato nacional” y “trato de nación más favorecida” o la protección de las inversiones (estableciendo, no obstante, determinadas “reservas y excepciones”); asimismo, incluye las normas relativas a la “solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados”.

El capítulo nueve versa sobre el “comercio transfronterizo de servicios” (artículos 9.1 a 9.8); el capítulo diez, sobre la “entrada y estancia temporal de personas físicas con fines empresariales”, con especial atención a los “prestadores de servicios contractuales y profesionales independientes” (artículos 10.1 a 10.10); y el once, sobre el “reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales” (artículo 11.1 a 11.7).

El capítulo 12 (artículos 12.1 a 12.3) recoge las normas relativas a la “reglamentación interna”, centrándose en los “requisitos y procedimientos de concesión de licencias y de cualificación”.

El capítulo trece (artículos 13.1 a 13.21) tiene por objeto los “servicios financieros”. Tras regular algunas cuestiones generales en sus artículos 13.1 a 13.6, se centra en otras específicas como el “acceso a los mercados”, la “prestación transfronteriza de servicios financieros”, los “requisitos de funcionamiento”, las “organizaciones autorreguladoras”, los “sistemas de pago y compensación” o la “transmisión y (el) tratamiento de la información”.

El capítulo catorce se dedica a los “servicios de transporte marítimo internacional”, estableciendo en sus artículos 14.1 a 14.4 las definiciones de diversos términos y expresiones, el ámbito de aplicación, las obligaciones y las reservas.

En el capítulo quince (artículos 15.1 a 15.15) se incluyen las disposiciones relativas a las “telecomunicaciones”, en las que se abordan el acceso a redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su utilización, las salvaguardias competitivas respecto de los proveedores principales, el acceso a las instalaciones esenciales, la interconexión, la autorización para prestar servicios de telecomunicaciones, el servicio universal, los recursos escasos o la portabilidad del número, entre otras cuestiones.

El capítulo dieciséis, que comprende los artículos 16.1 a 16.7, se ocupa del “comercio electrónico”, prestando atención a cuestiones como los “derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de las entregas electrónicas”, la “confianza en el comercio electrónico” o el “diálogo sobre comercio electrónico”.

El capítulo diecisiete versa sobre la “política de competencia” (artículos 17.1 a 17.4) y el dieciocho, sobre “empresas estatales, monopolios y empresas que gozan de derechos o privilegios especiales” (artículos 18.1 a 18.5), dedicándose el diecinueve (artículos 19.1 a 19.9) a la “contratación pública”; en él se regulan diversos aspectos de la contratación, como las condiciones de participación, la cualificación, las especificaciones técnicas y el pliego de condiciones, la negociación, la licitación restringida, las subastas electrónicas o la tramitación de ofertas y adjudicación de contratos.

Las disposiciones relativas a la “propiedad intelectual” (artículos 20.1 a 20.50) se agrupan en el capítulo veinte, dividido en cinco secciones, en las que se recogen las “disposiciones generales” y las “normas referentes a los derechos de propiedad intelectual” (derechos de autor y derechos conexos, marcas indicaciones geográficas, dibujos y modelos, patentes, protección de datos y obtenciones vegetales), así como las relativas al “control de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual”, las “medidas en frontera” y las normas sobre “cooperación”.

El capítulo veintiuno se centra en la “cooperación en materia de reglamentación”, regulada en los artículos 21.1 a 21.9.

El capítulo veintidós se refiere a “comercio y desarrollo sostenible” (artículos 22.1 a 22.5), el capítulo veintitrés, a “comercio y trabajo” (artículos 23.1 a 23.11) y el veinticuatro, a “comercio y medio ambiente” (artículos 24.1 a 24.16).

El capítulo veinticinco regula los “diálogos bilaterales y (la) cooperación”.Entre las Líneas En particular, los artículos 25.1 a 25.5 definen los objetivos y principios de esta regulación y disciplinan el diálogo en materia de acceso a los mercados de biotecnología, el diálogo bilateral sobre productos forestales, el diálogo bilateral sobre materias primas y la cooperación reforzada en materia de ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), tecnología, investigación e innovación.

En el capítulo veintiséis (artículos 26.1 a 26.6) se agrupan las “disposiciones administrativas e institucionales”, relativas al Comité Mixto del CETA, los comités especializados, la toma de decisiones, el intercambio de información, los puntos de contacto del CETA y las reuniones.

El capítulo veintisiete se dedica a la “transparencia”, desarrollada en los artículos 27.1 a 27.5.

En el capítulo veintiocho (“excepciones”), tras definirse algunos términos y expresiones empleados en él (artículos 28.1 y 28.2), se establecen determinadas excepciones generales (artículo 28.3) y medidas temporales de salvaguardia respecto a movimientos de capitales y pagos (artículo 28.4), así como ciertas restricciones en caso de dificultades graves de la balanza de pagos y dificultades financieras externas (artículo 28.5). Asimismo, se incluyen normas sobre seguridad nacional, fiscalidad y divulgación de información (artículos 28.6 a 28.8) y se prevén excepciones aplicables a la cultura (artículo 28.9), incluyéndose una cláusula relativa a las exenciones de la OMC (artículo 28.10).

El capítulo veintinueve regula a través de sus cuatro secciones la “solución de diferencias” (artículos 29.1 a 29.19).

Por último, el capítulo treinta (artículos 30.1 a 30.11) contiene las “disposiciones finales”, relativas a las siguientes cuestiones: “partes integrantes del presente Acuerdo”, “modificaciones”, “utilización de las preferencias”, “balanza por cuenta corriente”, “circulación de capitales”, “derechos privados”, “entrada en vigor y aplicación provisional”, “terminación, suspensión o incorporación de otros acuerdos vigentes”, “terminación”, “adhesión de nuevos Estados miembros de la Unión Europea” y “textos auténticos”.

Forman parte integrante del Acuerdo sus tres protocolos y sus tres anexos.

El primero de los protocolos, denominado “protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen”, está integrado por 34 artículos agrupados en tres secciones y por siete anexos, en los que se regulan las siguientes cuestiones, respectivamente: tolerancia aplicable a los productos textiles y prendas de vestir; texto de la declaración de origen; declaración del proveedor sobre las materias no originarias utilizadas en la producción de productos no originarios; cuestiones aplicables a Ceuta y Melilla; normas de origen específicas por productos; contingentes de origen y alternativas a las normas de origen específicas por productos del anexo 5; declaración conjunta relativa a las normas de origen para productos textiles y prendas de vestir; y declaraciones conjuntas relativas al Principado de Andorra y a la República de San Marino.

El segundo protocolo es el “relativo a la aceptación mutua de los resultados de las evaluaciones de la conformidad” y consta de 18 artículos y tres anexos, en los que se enuncian los productos comprendidos en su ámbito de aplicación, se detallan las categorías prioritarias de mercancías candidatas a la inclusión en el anexo 1 en virtud del artículo 2.2 y se recoge la información que debe facilitarse en la notificación de una designación.

El tercer protocolo versa “sobre el reconocimiento mutuo del programa de cumplimiento y control de la aplicación relativo a las normas de correcta fabricación de medicamentos” y lo componen 16 artículos y tres anexos: el primero se dedica a los “medicamentos o fármacos”, el segundo identifica a las “autoridades de reglamentación” y el tercero aclara cuestiones relativas a la “legislación aplicable”.

En cuanto a los anexos al Acuerdo, el primero de ellos recoge las “reservas con respecto a las medidas vigentes y compromisos de liberalización”, el segundo agrupa las “reservas con respecto a futuras medidas” y el tercero, en fin, la lista de reservas de Canadá.

Análisis del Acuerdo

Desde el punto de vista del comercio de mercancías y servicios, el texto va más allá de lo previsto en el Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994 (GATT) y que, materializando la estrategia UE de la Global Europe, persigue no solo hacer frente a las medidas en frontera que puedan afectar al comercio, sino también influir en las medidas internas reguladoras de las Partes, es decir, en las denominadas políticas complementarias (“flanking policies”) que puedan inhibir el comercio.

En el ámbito arancelario, se eliminan el 98,6% de los aranceles de Canadá y el 98,7% de los aranceles de la UE desde la entrada en vigor del Acuerdo, estableciéndose períodos transitorios de tres, cinco o siete años para determinados productos pendientes de liberalización e incluyéndose reglas especiales para los productos pesqueros y la agricultura, por contar ambas Partes con importantes sectores productores.

Por lo que se refiere a las barreras no arancelarias, el CETA profundiza en las reglas recogidas en el Acuerdo OMC sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC), si bien lo hace más desde un punto de vista procesal que material.

El Acuerdo incluye medidas sanitarias y fitosanitarias, haciendo expresa reserva de los derechos y obligaciones derivados del correspondiente Acuerdo de la OMC.

En cuanto a los servicios, el CETA únicamente prevé dos modos de suministro (servicios transfronterizos y entrada temporal) e incluye, como novedad, dos listas de compromisos negativos (reservas), quedando excluidos de su ámbito de aplicación determinados sectores, lo que constituye un paso atrás en relación con los compromisos asumidos por las partes en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS). A pesar de ello, la Comisión considera que el CETA es el Acuerdo comercial más completo que la UE ha concluido en materia de servicios.

El Acuerdo incluye un capítulo sobre inversiones que abarca todos los aspectos posibles de la relación económico-comercial bilateral y que va más allá del ámbito hasta ahora objeto de regulación en instrumentos internacionales, estableciendo obligaciones de acceso al mercado (prohibición de ciertas limitaciones previas al establecimiento) y otras medidas relevantes, así como una regulación detallada de la protección de las inversiones y de los mecanismos para la solución de diferencias entre inversores y Estados.

Con respecto a las compras públicas, el CETA incorpora casi literalmente los preceptos del Acuerdo de la OMC en la materia.

En materia de propiedad intelectual, el CETA profundiza en las previsiones del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la OMC, con especial atención a la regulación del copyright.

Por lo que se refiere al desarrollo sostenible, la UE ha impuesto su visión, introduciendo normas sobre protección de los derechos laborales y del medio ambiente en un ámbito en el que, tradicionalmente, Canadá ha optado por negociar acuerdos separados.

El CETA recoge también una cláusula de protección de los derechos humanos en el preámbulo del Acuerdo, con mención específica a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Desde el punto de vista institucional, el Acuerdo establece un Comité Mixto como órgano supremo responsable del funcionamiento adecuado del Acuerdo y crea diversos comités especializados para diferentes materias, introduciendo un mecanismo de arbitraje para la solución de controversias entre las Partes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Constituye un acuerdo ambicioso y amplio que va más allá de los acuerdos comerciales hasta ahora suscritos por la UE con países desarrollados.

Los desafíos del federalismo en el Acuerdo Económico y Comercial Integral Canadá-Unión Europea

Como uno de los primeros acuerdos de libre comercio (TLC) de “segunda generación” que abordan las barreras indirectas y no arancelarias, el Acuerdo Económico y Comercial Integral de Canadá-Unión Europea (UE) probablemente sirva como un “modelo internacional”.. ” [I] Canadá sirve como un estudio de caso principal para los TLC de segunda generación con su sistema de federación altamente descentralizado, entre las numerosas federaciones que pertenecen a la Organización Mundial del Comercio y que están muy involucradas en el comercio multilateral. [ii] Sin embargo, como un tratado comercial “profundamente comprensivo”, el CETA destaca importantes desafíos para el federalismo canadiense tanto en la negociación como en los procesos de implementación subsiguientes de este y cualquier futuro TLC de segunda generación.

El CETA implicó un proceso de negociaciones comerciales sin precedentes donde, por primera vez en la historia de Canadá, los diez gobiernos provinciales y tres territoriales se unieron al gobierno federal en la mesa. [Iii] El acuerdo toca varias áreas bajo jurisdicción provincial / territorial, como la agricultura, alcohol, energía, contratación pública y normativa laboral.[iv] Aunque el gobierno federal tiene la única autoridad constitucional para firmar y ratificar los tratados internacionales, las obligaciones del tratado pueden caer dentro de la jurisdicción subfederal. La implementación del CETA hará que los gobiernos federal y provincial / territorial cooperen. La UE reconoció esto e insistió en que los gobiernos provinciales / territoriales participen durante las negociaciones para abordar los sectores bajo jurisdicción subfederal. [v] Este documento sostiene que, sin embargo, surgen desafíos posteriores en la transmisión de un compromiso canadiense unificado para implementar los términos del acuerdo.Entre las Líneas En consecuencia, los gobiernos federal y subfederal deben trabajar juntos para coordinar los términos e intereses de negociación de Canadá antes de concluir tratados con futuros socios comerciales internacionales.

Participación CETA y provincial / territorial en negociaciones comerciales

Después de las elecciones federales canadienses de octubre de 2015, el primer ministro recién elegido Justin Trudeau ordenó que la ratificación e implicación de CETA fuera una prioridad máxima. [vi] En la actualidad, el referéndum de junio de 2016 del Reino Unido para retirarse de la UE ha expresado su preocupación sobre el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para la ratificación y aplicación del CETA.

Puntualización

Sin embargo, la ex ministra de comercio internacional de Canadá, Chrystia Freeland, y el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, han expresado su confianza en que CETA aún está en camino e instaron a los estados miembros a aprobar e implementar el acuerdo en 2017. [vii]

Según un estudio conjunto de 2008 de la Comisión Europea y Canadá, se espera que el CETA aumente el comercio bilateral de Canadá con la UE en un 20 por ciento, con un aumento anual correspondiente de $ 12 mil millones en el PIB de Canadá. [viii] Del mismo modo, se espera que la UE vea un aumento de $ 17 mil millones en su PIB anual. [ix] Dado que la UE es el segundo mayor socio comercial y de inversiones de Canadá después de los Estados Unidos, el CETA será uno de los tratados comerciales bilaterales más importantes de Canadá. [x] La UE anticipa además que este acuerdo será el primer paso para crear una zona de libre comercio en el Atlántico Norte. [xi]El alcance expansivo del acuerdo invade necesariamente la jurisdicción provincial / territorial. Como resultado, la UE hizo de la participación de los gobiernos subfederales de Canadá en la mesa de negociación una “condición sine qua non ” para garantizar el acceso del mercado a estas áreas. [xii]

Además de su participación en las reuniones del Comité de Comercio, las provincias / territorios se involucraron formalmente en siete de las doce áreas temáticas señaladas por primera vez durante las conversaciones, como la contratación pública, la inversión y el trabajo. [xiii] A veces, la delegación comercial canadiense estaba compuesta por unas 100 personas, mientras que la delegación de la UE tenía menos de una docena. [xiv] Esta participación de los gobiernos subfederales requería que el gobierno federal participara en “una combinación de incentivos y amenazas” para asegurar el apoyo al acuerdo. [xv] Para Alberta y Saskatchewan, el gobierno federal insistió en ampliar el acceso para las exportaciones de carne a la UE. [xvi]En el caso de Terranova y Labrador, el gobierno federal ofreció una contribución controvertida de un fondo de renovación pesquera de $ 280 millones a $ 400 millones si la provincia renuncia a sus requisitos mínimos de procesamiento de pescado para los mercados de la UE. [xvii]

Los representantes provinciales / territoriales también entablaron conversaciones informales con los delegados de la UE. Por ejemplo, el negociador principal de Quebec, Pierre Marc Johnson, se reunió en varias ocasiones con el negociador principal de la UE, Mauro Petriccione. [xviii] Esta práctica demostró ser problemática en el caso de Terranova y Labrador (NL) donde los representantes provinciales se reunieron con delegados de la UE para “sugerir que el gobierno [federal] [no estaba] tratando de buena fe” sobre el fondo de pesca. [xix] Aunque el gobierno federal aclaró que el fondo de pesca debía dar cuenta de las pérdidas demostrables para la provincia, los funcionarios de NL argumentaron que el gobierno federal había puesto “nuevas estipulaciones en el acuerdo”. [xx] Como resultado, los representantes provinciales afirmaron que no abandonarían los requisitos mínimos de procesamiento que forman parte del acuerdo entre Canadá y la UE hasta que el gobierno federal se mueva hacia el fondo de pesca. [Xxi] Cuando se les preguntó sobre los efectos de las acciones de la provincia en el CETA, ministro Darin King refutó que se trataba del “problema de Ottawa”. [Xxii] Aunque todavía se espera que el CETA se ratifique, tal discordia entre los gobiernos federal y subfederal complica las relaciones comerciales internacionales de Canadá al poner en peligro la implementación del tratado.

Obligaciones legales internacionales bajo CETA

El federalismo canadiense necesariamente presenta varios desafíos para cumplir con las obligaciones de TLC de Canadá. Para dar cuenta de estos problemas legales y prácticos, Canadá tradicionalmente se ha basado en “cláusulas federales” en sus acuerdos internacionales, como el NAFTA. A pesar de esto, el gobierno federal sigue siendo el único responsable “si cualquier nivel de gobierno contraviene las obligaciones del tratado”. [Xxiii] El gobierno federal canadiense, por lo tanto, sería responsable ante la UE y sus inversionistas si las provincias / territorios no cumplen con las disposiciones del CETA.

Al igual que el TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) y los acuerdos de la OMC, el CETA contiene un mecanismo de solución de diferencias de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque la logística del mecanismo se ha revisado recientemente, el incumplimiento de un tratado por parte de un gobierno provincial / territorial puede dar lugar a quejas contra Canadá. Canadá ya enfrentó más de 35 reclamaciones de inversionistas-estado bajo el mecanismo de disputa del Capítulo 11 del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) y pagó daños por más de $ 170 millones, incluyendo $ 130 millones a la empresa forestal AbitibiBowater cuyos activos fueron expropiados por el gobierno de Terranova y Labrador en 2008. [xxiv] Aunque CETA ha adoptó mecanismos similares para resolver tales disputas, las fricciones intergubernamentales del incumplimiento del tratado provincial / territorial pueden dañar las relaciones comerciales internacionales de Canadá al erosionar la confianza de los inversionistas y el estado.

Desafíos para las relaciones comerciales internacionales de Canadá y recomendaciones de políticas

La participación de los gobiernos provinciales / territoriales canadienses durante las negociaciones fue crucial para dar forma a las disposiciones en sus jurisdicciones y promover la cooperación subfederal para implementar el CETA. A pesar de esto, siguen existiendo numerosos desafíos para garantizar que las provincias / territorios hagan todos los esfuerzos para implementar plenamente las disposiciones del tratado y sean responsables de sus incumplimientos. Dicha ambigüedad política y legal es “mala para los negocios” y puede amenazar tanto la voluntad de las empresas internacionales de invertir en Canadá como en otros países para entrar en las negociaciones de TLC.Entre las Líneas En consecuencia, es de interés para Canadá atender estas inquietudes.

Como señalan algunos estudiosos, no existe un marco general para las consultas federales-provinciales / territoriales y “muy poca coherencia en el enfoque adoptado”. [Xxv] En este sentido, es probable que Canadá se beneficie de un retorno al “federalismo de la cumbre” en forma regular. reunir al primer ministro y los primeros ministros provinciales / territoriales para determinar conjuntamente los términos y los intereses de Canadá, abordar las quejas intergubernamentales y, en última instancia, transmitir una posición unificada durante las negociaciones comerciales. [xxvi]No está claro si esto implica reestructurar las consultas previas de C – Trade o desarrollar un marco completamente nuevo. La reciente reunión del Primer Ministro Trudeau de las reuniones de primeros ministros en noviembre de 2015 y marzo de 2016 para desarrollar una respuesta nacional al cambio climático establece un precedente alentador para un foro intergubernamental de este tipo. [xxvii]

Otra propuesta para promover la cooperación intergubernamental en la implementación de los acuerdos comerciales de Canadá es delinear explícitamente los derechos y obligaciones provinciales / territoriales en el texto del tratado. El Anexo 2 del texto canadiense del Acuerdo sobre Contratación Pública, por ejemplo, describe la aplicación del acuerdo en cada jurisdicción provincial / territorial. [xxviii] Si bien esta opción aclararía cómo los gobiernos federal y subfederal implementarán los TLC, los académicos señalan que el gobierno federal todavía sería legal (y posteriormente, financieramente) responsable del incumplimiento del tratado. [xxix] De manera similar, los académicos también han sugerido que las provincias / territorios promulguen leyes subfederales para implementar las disposiciones de los acuerdos comerciales. [xxx] Si bien tales acciones señalarían un compromiso provincial / territorial para implementar los TLC de Canadá, no está claro si el incumplimiento de las disposiciones del acuerdo en este escenario incurriría en responsabilidad federal o subfederal, en particular a la luz de consideraciones legales tanto constitucionales como internacionales.

Dado que el enfoque futuro de Canadá para promover la implementación de TLC tanto a nivel federal como subfederal es incierto, se necesita hacer más para fortalecer la cooperación intergubernamental en el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]En el contexto del federalismo canadiense, esto significa mantener el apoyo continuo y unificado de todas las provincias / territorios, mientras que Canadá expande sus relaciones comerciales internacionales en la mesa de negociación.

Conclusión

En general, las negociaciones del CETA demostraron debilidades institucionales significativas en las relaciones federales-provinciales / territoriales actuales en el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”][xxxi]En la actualidad, el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de implementación del CETA sigue siendo incierto después del reciente referéndum del Reino Unido para retirar su membresía en la UE.

Puntualización

Sin embargo, Canadá y los representantes comerciales de la UE insisten en que los esfuerzos para ratificar e implementar el acuerdo en 2017 continuarán. Dado el potencial de CETA para servir como un “modelo internacional” para futuros acuerdos comerciales de “segunda generación”, federaciones como Canadá deben aprender de estas lecciones y promover activamente la cooperación intergubernamental en los futuros procesos de negociación e implementación de TLC. Si bien el gobierno federal sigue siendo el único responsable de implementar los acuerdos de libre comercio, la inclusión de disposiciones en la jurisdicción subfederal requerirá reuniones periódicas y continuas con todas las partes interesadas clave.

Autor: Williams

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Notas

[i] Patrick Fafard y Patrick Leblond, “Un acuerdo económico y comercial integral (CETA) entre Canadá y la Unión Europea: desafíos para el federalismo canadiense”, Federal News 3, no. 1 (2012): 1.

[ii] Christopher J. Kukucha, “El federalismo importa: evaluar el impacto de los gobiernos subfederales en la política de comercio exterior de Canadá y Estados Unidos”, Canadian Foreign Policy Journal 21, no. 3 (2015): 235.

[iii] Jeremy De Beer, “Implementación de acuerdos comerciales internacionales en sistemas federales: Una mirada a los problemas de propiedad intelectual de Canadá-UE CETA”, Asuntos legales de integración económica 39, no. 1 (2012): 51.

[iv] Christopher J. Kukucha, “Trampas provinciales: las provincias canadienses y las negociaciones comerciales entre Canadá y la UE” (documento presentado en la Conferencia Anual de la Asociación Canadiense de Ciencia Política, Montreal, junio de 2010), 4.

[v] Patrick Leblond, “El Acuerdo Económico y Comercial Integral Canadá-UE: más que lo que parece”, Opciones de política 31 (2010): 76.

[vi] Justin Trudeau, Ministro de la Carta de Mandato de Comercio Internacional (2015), https://pm.gc.ca/eng/minister-international-trade-mandate-letter (consultado el 27 de diciembre de 2016).

[vii] Steven Chase y Paul Waldie, “Los estantes de la UE planean acelerar el proceso CETA, pero Freeland dice que el acuerdo sigue en marcha”, Globe and Mail (5 de julio de 2016), https://www.theglobeandmail.com/report-on-business / ec-set-to-scrap-plans-to-fast-track-deal-deal-report / article30753778 / (consultado el 27 de diciembre de 2016).

[viii] Global Affairs Canada, “Canadá-Unión Europea: Acuerdo Económico y Comercial Integral (CETA)” (2014), https://www.international.gc.ca/trade-commerce/trade-agreements-accords-commerciaux/ agr-acc / ceta-aecg / index.aspx? lang = eng (consultado el 27 de diciembre de 2016).

[ix] Ibid.

[x] Patrick Fafard y Patrick Leblond, “Acuerdos comerciales del siglo XXI: desafíos para el federalismo canadiense” (The Federal Idea, 2012), 8.

[xi] Ibid.

[xii] Leblond, “El Acuerdo Económico y Comercial Integral Canadá-UE”, 76.

[xiii] Stéphane Paquin, “El federalismo y la gobernanza de las negociaciones comerciales internacionales en Canadá: comparando el CUSFTA con el CETA”, Revista Internacional 68, no. 4 (2013): 550.

[xiv] Fafard y Leblond, “Acuerdos comerciales del siglo XXI”, 10.

[xv] Patrick Fafard y Patrick Leblond, “Cerrando el trato: ¿Qué papel desempeñan las provincias en las etapas finales de las negociaciones del CETA?” International Journal 68, no. 4 (2013) 553.

[xvi] Ibid.

[xvii] “Fondo de $ 400 millones creado para impulsar la industria pesquera”, CBC News (29 de octubre de 2013), https://www.cbc.ca/news/canada/newfoundland-labrador/400m-fund-created-to-boost- fishing-industry-1.2287120 (consultado el 27 de diciembre de 2016).

[xviii] Paquin, “El federalismo y la gobernanza de las negociaciones comerciales internacionales”, 551.

[xix] “Peter MacKay dice que el fondo de pesca CETA de $ 280M nunca tuvo la intención de ser un” fondo fangoso “,” CBC News (13 de enero de 2015), https://www.cbc.ca/news/canada/newfoundland-labrador/peter- mackay-dice-280m-ceta-fondo-pesquero-nunca-destinado-para-aguanieve-fondo-1.2899274 (consultado el 27 de diciembre de 2016).

[xx] Ibid.

[xxi] “Requisitos de procesamiento ‘fuera de la mesa’ en el CETA con Ottawa: Darin King”, CBC News (26 de mayo de 2015), https://www.cbc.ca/news/canada/newfoundland-labrador/processing-requirements fuera de la mesa-en-ceta-spat-with-ottawa-darin-king-1.3088154 (consultado el 27 de diciembre de 2016).

[xxii] Ibid.

[xxiii] Goff, “negociaciones comerciales canadienses”, 3.

[xxiv] Sunny Freeman, “El Capítulo 11 del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) convierte a Canadá en el país más demandado en los tribunales de libre comercio”, The Huffington Post (14 de enero de 2015), https://www.huffingtonpost.ca/2015/01/14/canada-sued -investor-state-dispute-ccpa_n_6471460.html (consultado el 27 de diciembre de 2016); Global Affairs Canada, “AbitibiBowater Inc. v. Gobierno de Canadá” (2015), https://www.international.gc.ca/trade-agreements-accords-commerciaux/topics-domaines/disp-diff/AbitibiBowater.aspx ? lang = eng (accssed 27 de diciembre de 2016).

[xxv] Paquin, “El federalismo y la gobernanza de las negociaciones comerciales internacionales”, 547; VanDuzer, “Podría un acuerdo internacional”.

[xxvi] Fafard y Leblond, “Acuerdos comerciales del siglo XXI”, 22.

[xxvii] Oficina del Primer Ministro de Canadá, “El Primer Ministro es el anfitrión de la primera reunión de ministros” (23 de noviembre de 2015), https://pm.gc.ca/eng/news/2015/11/23/prime-minister -hospicios-reunión de primeros ministros (consultada el 27 de diciembre de 2016); Oficina del Primer Ministro de Canadá, “Comunicado de los primeros ministros de Canadá” (3 de marzo de 2016), https://pm.gc.ca/eng/node/40609 (consultado el 27 de diciembre de 2016).

[xxviii] Acuerdo sobre Contratación Pública, 15 de abril de 1994, 1869 UNTS 508 (entró en vigor el 1 de enero de 1996).

[xxix] Fafard y Leblond, “Acuerdos comerciales del siglo XXI”, 22.

[xxx] Ibid.

[xxxi] Leblond, “El Acuerdo Económico y Comercial Integral Canadá-UE”, 78.

Véase También

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