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Acuerdos sobre Armas

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Acuerdos sobre Armas

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Acuerdos Internacionales que afectan a las Armas Pequeñas

Uno de los más importantes es el Tratado sobre el Comercio de Armas o UNODA.
Instrumentos internacionales:

Protocolo de armas de fuego

Los Estados miembros de la ONU adoptaron la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional en noviembre 2000. La UNTOC se complementó con tres protocolos que abordan la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950), el contrabando de migrantes y la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego. El tercero — el protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones, conocido como protocolo de armas de fuego — fue aprobado el 31 de mayo de 2001 por la resolución 55/255 de la Asamblea General y entró en vigor el 3 julio 2005 (UNGA, 2001c).Entre las Líneas En el caso de los Estados que hayan ratificado o expresado formalmente su consentimiento para estar obligados por él, el protocolo de armas de fuego es legalmente vinculante.

Programa de acción de las Naciones Unidas sobre las armas pequeñas (POA)

El programa de acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos — conocido como programa de acción o POA — establece un marco normativo para el control de las armas pequeñas y abarca un amplio espectro de esferas temáticas y actividades. Acordado por todos los participantes de una conferencia de las Naciones Unidas sobre las armas pequeñas celebrada en julio de 2001, el POA es un conjunto político vinculante de compromisos globales que proporciona a los Estados miembros de la ONU un mandato para desarrollar y aplicar medidas prácticas para frenar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a nivel mundial, regional y nacional.

Las organizaciones regionales desempeñan un papel en la aplicación de medidas de control de las armas pequeñas, incluidas las cubiertas por el POA.

Instrumento de rastreo Internacional (ITI)

El instrumento internacional que permita a los Estados identificar y trazar, de manera oportuna y confiable, armas pequeñas y ligeras ilícitas — conocida como instrumento internacional de rastreo, o Iti — es un instrumento políticamente vinculante adoptado por los Estados miembros de la ONU en 2005. El ITI se deshizo de los esfuerzos para promover el desarrollo de las medidas internacionales de marcaje, registro y seguimiento.

Tratado de comercio de armas (ATT)

El Tratado de comercio de armas es un instrumento multilateral que regula la transferencia internacional de armas convencionales, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras. El TCA fue adoptado el 2 de abril de 2013 por la Asamblea General resolución 67/234 B. 90 días después de su ratificación por 50 Estados miembros de la ONU entrará en vigor. Al entrar en vigor en diciembre de 2014, el TCA es legalmente vinculante para aquellos Estados que hayan ratificado o expresado formalmente su consentimiento para estar obligados por ella.

Autor: Williams

El Comercio de Armas y los Derechos Humanos

En un mundo en el que el 60% de las armas son de propiedad privada y en el que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad representan el 88% de todas las exportaciones de armas convencionales (el 45% solo en los Estados Unidos), el derecho humanitario es relevante en este ámbito. Al analizar la forma en que la legislación de derechos humanos ha contribuido a permitir que las armas pequeñas se conviertan en las verdaderas armas de destrucción en masa y lo que puede hacer ahora para invertir esta tendencia, una visión general del “estado de la técnica” recurre a los instrumentos de derechos humanos y a la jurisprudencia conexa para proponer una serie de marcos jurídicos interpretativos para la obtención de correcciones.

El tratado de reducción de armas de medio y corto alcance

El tratado de reducción de armas de medio y corto alcance (INF, por sus siglas en inglés) data de 1987.

En octubre de 2018, el presidente Donald Trump anunció querer abandonarlo. Puede implicar que Moscú y Washington no han hecho progresos sustanciales sobre el futuro de un tratado que ambas partes se acusan de violar ni siquiera después de la reunión del mandatario estadounidense con su colega ruso, Vladímir Putin, en Helsinki (Finlandia) el pasado julio.

El tratado de reducción de armas de medio y corto alcance tiene carácter indefinido, aunque ambas partes pueden denunciarlo con seis meses de anticipación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El documento fue firmado por el líder de la URSS, Mijaíl Gorbachov, y el presidente norteamericano Ronald Reagan en diciembre de 1988 en Washington y suponía la destrucción de toda una categoría de armas nucleares.

En 2018 EE UU quiere remodelar completamente el documento teniendo en cuenta la evolución de los arsenales internacionales desde 1987, y partir del contexto actual, en el que otras potencias, como China, Israel, Pakistán o Corea del Norte, tienen armas del tipo que Moscú y Washington se comprometieron a destruir.

En el temario de su cita de julio de 2018 en Helsinki, Trump y Putin tenían dos acuerdos de desarme polémicos, uno (el de reducción de misiles de medio y corto alcance) por el deseo de EE UU de remodelarlo, y el otro (el de fuerzas estratégicas ofensivas), porque puede crear un peligroso vacío lleno de incógnitas de no ser prolongado tras su próxima caducidad. El tratado de fuerzas estratégicas ofensivas, suscrito por los presidentes Dimitri Medvédev y Barak Obama en Praga en 2010, expira en 2021.

En vísperas de la cumbre de Helsinki, Bolton viajó a Moscú donde explicó a políticos y expertos rusos cuál era la posición norteamericana. EE UU quiere formatos de desarme totalmente nuevos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bolton fue muy crítico con los dos acuerdos mencionados; con el primero, por ser el reflejo de un mundo bipolar que ya no existe y por imponer limitaciones solo a Rusia y EE UU; y con el segundo, por mantener un enfoque propio de la Guerra Fría, que hubieran podido suscribir Leonid Brézhnev y Richard Nixon. Los norteamericanos quieren un nuevo enfoque, conversaciones sobre estabilidad estratégica basadas en nuevos principios y no limitarse a confirmar viejos acuerdos. Rusia y EE UU la inmensa mayoría de los arsenales atómicos existentes en el mundo.

En el momento de su rúbrica, el INF fue considerado histórico y uno de los elementos clave en la relajación de las tensiones de la Guerra Fría en los años previos a la caída del Muro de Berlín (1989) y la desintegración final de la Unión Soviética (1991). El acuerdo sigue siendo significativo para la seguridad internacional y para la seguridad en el ámbito de las armas nucleares, para el mantenimiento de la estabilidad estratégica.

Autor: Cambó

Instrumentos sobre armas en el derecho de los conflictos armados

Declaración sobre el Derecho Marítimo. París, 16 de abril de 1856.

Instrucciones para el Gobierno de los Ejércitos de los Estados Unidos en el Campo (Código Lieber). 24 de abril de 1863.

Resoluciones de la Conferencia Internacional de Ginebra. Ginebra, 26-29 de octubre de 1863.

Convenio para mejorar la condición de los heridos de los ejércitos en campaña. Ginebra, 22 de agosto de 1864.

Artículos adicionales relacionados con la condición de los heridos en la guerra. Ginebra, 20 de octubre de 1868.

Declaración de renuncia al uso, en tiempo de guerra, de proyectiles explosivos de menos de 400 gramos de peso. San Petersburgo, 29 de noviembre / 11 de diciembre de 1868.

Proyecto de Declaración Internacional sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bruselas, 27 de agosto de 1874.

Las leyes de la guerra terrestre. Oxford, 9 de septiembre de 1880.

Acta Final de la Conferencia Internacional de Paz. La Haya, 29 de julio de 1899.

Convención (II) relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y su anexo: Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. La Haya, 29 de julio de 1899.

Convenio (III) para la Adaptación a la Guerra Marítima de los Principios del Convenio de Ginebra de 22 de agosto de 1864. La Haya, 29 de julio de 1899.

Declaración (IV,1), de prohibir, por un período de cinco años, el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos y otros métodos de naturaleza similar. La Haya, 29 de julio de 1899.

Declaración (IV,2) relativa a los gases asfixiantes. La Haya, 29 de julio de 1899.

Declaración (IV,3) relativa a las balas de expansión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Haya, 29 de julio de 1899.

Convenio para la exención de los buques hospitalarios, en tiempo de guerra, del pago de todas las tasas e impuestos impuestos impuestos en beneficio del Estado. La Haya, 21 de diciembre de 1904.

Convenio para mejorar la condición de los heridos y enfermos de los ejércitos en el campo de batalla. Ginebra, 6 de julio de 1906.

Acta Final de la Segunda Conferencia de Paz. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convención (III) relativa a la apertura de las hostilidades. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convención (IV) relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y su anexo: Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convención (V) relativa a los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convención (VI) relativa al estatuto de los buques mercantes enemigos al comienzo de las hostilidades. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convenio (VII) sobre la conversión de los buques mercantes en buques de guerra. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convenio (VIII) relativo al tendido de minas automáticas de contacto en los submarinos. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convenio (IX) relativo al bombardeo por las fuerzas navales en tiempo de guerra. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convenio (X) para la Adaptación a la Guerra Marítima de los Principios del Convenio de Ginebra. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convenio (XI) relativo a ciertas restricciones con respecto al ejercicio del derecho de captura en la guerra naval. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convenio (XII) relativo a la creación de un tribunal internacional de premios. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Convención (XIII) relativa a los derechos y deberes de las potencias neutrales en la guerra naval. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Declaración (XIV) sobre la prohibición de descargar proyectiles y explosivos de los globos. La Haya, 18 de octubre de 1907.

Protocolo final de la Conferencia Naval de Londres, 26 de febrero de 1909.

Declaración relativa a las leyes de la guerra naval. Londres, 26 de febrero de 1909.

Protocolo adicional al Convenio relativo al establecimiento de un tribunal internacional de premios. La Haya, 19 de septiembre de 1910.

Manual de las leyes de la guerra naval. Oxford, 9 de agosto de 1913.

Tratado relativo al uso de submarinos y gases nocivos en la guerra. Washington, 6 de febrero de 1922.

Normas relativas al control de la telegrafía inalámbrica en tiempo de guerra y la guerra aérea. Redactado por una Comisión de Juristas en La Haya, diciembre de 1922 – febrero de 1923.

Protocolo para la prohibición del uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de métodos bacteriológicos de guerra. Ginebra, 17 de junio de 1925.

Convención sobre la Neutralidad Marítima. La Habana, 20 de febrero de 1928.

Acta Final de la Conferencia Diplomática. Ginebra, 27 de julio de 1929.

Convenio para mejorar la condición de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña. Ginebra, 27 de julio de 1929.

Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Ginebra, 27 de julio de 1929.

Tratado para la limitación y reducción de los armamentos navales, (Parte IV, Art. 22, relativo a la guerra submarina). Londres, 22 de abril de 1930.

Primer proyecto de convenio adoptado en Mónaco (ciudades y localidades sanitarias), 27 de julio de 1934.

Proyecto de convención internacional sobre la condición y la protección de los civiles de nacionalidad enemiga que se encuentren en un territorio perteneciente a un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) u ocupado por él. Tokio, 1934.

Tratado sobre la protección de las instituciones artísticas y científicas y de los monumentos históricos (Pacto Roerich). Washington, 15 de abril de 1935.

Acta relativa al Reglamento de la Guerra Submarina establecido en la Parte IV del Tratado de Londres de 22 de abril de 1930. Londres, 6 de noviembre de 1936.

El Acuerdo de Nyon, 14 de septiembre de 1937.

Acuerdo complementario del Acuerdo de Nyon. Ginebra, 17 de septiembre de 1937.

Proyecto de Convenio para la protección de las poblaciones civiles contra los nuevos motores de guerra. Amsterdam, 1938.

Acuerdo para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje Europeo y Estatuto del Tribunal Militar Internacional. Londres, 8 de agosto de 1945.

Afirmación de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nüremberg. Resolución 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 11 de diciembre de 1946.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 9 de diciembre de 1948.

Acta final de la Conferencia Diplomática de Ginebra, 12 de agosto de 1949.

Convenio (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Ginebra, 12 de agosto de 1949.

Convenio (II) para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Ginebra, 12 de agosto de 1949.

Convenio (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949.

Convenio (IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949.

Resoluciones de la Conferencia Diplomática. Ginebra, 12 de agosto de 1949.

Principios de derecho internacional reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg y en el fallo (la sentencia o la decisión judicial) del Tribunal, 1950.

Acta Final de la Conferencia Intergubernamental sobre la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. La Haya, 14 de mayo de 1954.

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. La Haya, 14 de mayo de 1954.

Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. La Haya, 14 de mayo de 1954.

Resoluciones de la Conferencia Intergubernamental para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. La Haya, 14 de mayo de 1954.

Proyecto de normas para la limitación de los peligros que corre la población civil en tiempo de guerra. CICR, 1956

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Los derechos humanos en los conflictos armados. Resolución XXIII aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos. Teherán, 12 de mayo de 1968.

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y de los crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), 26 de noviembre de 1968.

Respeto de los derechos humanos en los conflictos armados. Resolución 2444 (XXIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 19 de diciembre de 1968.

La distinción entre los objetivos militares y los objetivos no militares en general y, en particular, los problemas relacionados con las armas de destrucción en masa. Edimburgo, 9 de septiembre de 1969.

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Abierta a la firma en Londres, Moscú y Washington. 10 de abril de 1972.

Convención Europea sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). Estrasburgo, 25 de enero de 1974.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, 10 de diciembre de 1976.

Acta Final de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1974-1977.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977.

Anexo I (del Protocolo I) : Reglamento relativo a la identificación (modificado el 30 de noviembre de 1993)

Anexo I (del Protocolo I) : Reglamento relativo a la identificación (al 6 de junio de 1977)

Anexo II (del Protocolo I)

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 8 de junio de 1977.

Resoluciones de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1974-1977.

Convención de la OUA para la eliminación del mercenarismo en África. Libreville, 3 de julio de 1977.

Resolución sobre los sistemas de armas de pequeño calibre. Ginebra, 28 de septiembre de 1979.

Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. Ginebra, 10 de octubre de 1980.

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Ginebra, 10 de octubre de 1980.

Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I). Ginebra, 10 de octubre de 1980.

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II). Ginebra, 10 de octubre de 1980.

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III). Ginebra, 10 de octubre de 1980.

Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación (o financiamiento) y el entrenamiento de mercenarios, 4 de diciembre de 1989.

Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989.

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, París 13 de enero de 1993

Estatuto del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, 25 de mayo de 1993.

Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar, 12 de junio de 1994

Estatuto del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y de los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994

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Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV de la Convención de 1980), 13 de octubre de 1995

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II de la Convención de 1980, enmendado el 3 de mayo de 1996)

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 18 de septiembre de 1997

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998

Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado La Haya, 26 de marzo de 1999

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 25 de mayo de 2000

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Ginebra, 10 de octubre de 1980. Artículo de enmienda 1, 21 de diciembre de 2001.

Acuerdo y Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona, 16 de enero de 2002

Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V de la Convención de 1980), 28 de noviembre de 2003

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