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Ciencias del Derecho

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Ciencias del Derecho

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Derecho y Ciencias Sociales

Es necesario destacar estos énfasis divergentes porque persiste un entusiasmo en muchos sectores, y de ninguna manera solo entre los abogados, por matizar la idea de que el derecho es la ciencia social más antigua, que el derecho fue y sigue siendo una “ciencia de la sociedad” y, en algunas versiones, que las ciencias sociales modernas representan simplemente una continuación de esta ciencia o, en algunos casos, una derogación de la misma, una disminución de lo que la sociedad sabe de sí misma.

La cuestión de la relación entre el derecho y las ciencias sociales y la historia de esta relación se confunde o complica aún más por muchas de las incertidumbres implicadas en la especificación de lo que está o no dentro del ámbito de las ciencias sociales. Confinando esta enorme cuestión a un enfoque estrecho para nuestro propósito actual, necesitamos distinguir tres preguntas. La primera se refiere a la relación entre el derecho y las ramas empíricas o positivistas de las ciencias sociales. La segunda se refiere a su relación con las ramas interpretativas y/o fenomenológicas de las ciencias sociales. La tercera, que no puede separarse claramente de la segunda, se refiere a la relación entre el derecho -o, para cambiar de marcha, la teoría jurídica- y la teoría social, que adquiere relevancia si suponemos que existe algún tipo de conexión o vínculo entre las conceptualizaciones de la teoría social y la problematización que surge en los diversos campos de las ciencias sociales empíricas.

Tal vez no sorprenda que las afinidades más cercanas e incluso las influencias entre el derecho y las ciencias sociales parezcan surgir en el ámbito de la teoría social. Se reconoce cada vez más que los escritos de algunos de los padres fundadores de la teoría social, y (quizás indirectamente) de la sociología, tenían un trasfondo jurídico y que sus construcciones y proyectos teóricos llevan la impronta de preocupaciones legalistas o inspiradas en el derecho.

Puntualización

Sin embargo, si esto es cierto tanto para Durkheim como para Weber en particular, entonces esta observación sugiere que las influencias y los orígenes legales podrían haber llevado a los teóricos sociales que aspiraban a finales del siglo XIX a formular preguntas muy diferentes y teorías muy diferentes de la sociedad, asumiendo que la construcción de la `teoría social’ era lo que ellos buscaban lograr.Entre las Líneas En otras palabras, los antecedentes jurídicos no parecían conducir a ningún tipo de orientación teórica en particular. Con el mismo espíritu, uno de los principales textos de la teoría jurídica de la posguerra se describe a sí mismo como un ejercicio de “sociología descriptiva” (Hart, 1961). Este enfoque permite ver fuertes continuidades entre el derecho y las ciencias sociales (la teoría que las sustenta). Algunos filósofos políticos contemporáneos (Rose, 1984), abogados/psicoanalistas (Goodrich, 1997) e historiadores del pensamiento político (Kelley, 1990) no han dudado en insistir en este punto, con la polémica afirmación de que la teoría social moderna se disfraza de diferente o nueva, mientras que el marco básico del pensamiento social occidental ya está contenido en la ley y, de hecho, la tradición del derecho ya contiene una comprensión más sofisticada de los temas centrales que la teoría social moderna.

Alternativamente, algunos teóricos influyentes adoptan lo que es más o menos la posición opuesta. Desde este punto de vista, hay una marcada ruptura entre una era de pensamiento social en la que el derecho proporciona el esquema conceptual básico para entender la sociedad, y la era moderna o tardía en la que esta visión de la sociedad se ve socavada o desplazada por el crecimiento de las ciencias sociales positivistas. Hacking (1990) resume lo que quizás sea la dimensión central que subyace a esta visión del cambio histórico al contrastar el papel desempeñado por el concepto de lo “normal” en los proyectos de Durkheim y Galton, respectivamente. La noción de lo normal de Durkheim sigue siendo legalista; en Galton, se vuelve totalmente probabilística. Y en opinión de Hacking, es la versión de Galton en el siglo XX la que gana, al menos en ciencia.
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La segunda área es la relación entre el derecho y las ciencias sociales interpretativas. Aquí, las conexiones son en cierto sentido mucho más claras y visibles, especialmente si tenemos en mente el modelo de ley “europea” como código. A primera vista, este parece ser un terreno en el que la ley, la historia y las ciencias sociales interpretativas se encuentran en el sentido de que están comprometidas en el mismo tipo de empresa. Esto se debe a que cada uno está comprometido en un ejercicio de interpretación, y la situación interpretativa paradigmática es la `presencia’ de un texto que es en cierto sentido `otro’ para la persona requerida para interpretarlo.Entre las Líneas En la ciencia hermenéutica, por ejemplo, la empresa de la interpretación desde este punto de partida se caracteriza precisamente como un acercamiento, a través del texto de autor/creador y lector/intérprete, y como la búsqueda de una fusión de horizontes, una fusión de perspectivas que busca no trascender la temporalidad (como lo hace la filosofía analítica), sino hacerla funcionar, de manera productiva, en ambos extremos de su espectro. Es evidente, visto históricamente, que este estilo de ciencia (si es `científico’ no es una cuestión para esta contribución) debe mucho al derecho e igualmente a la teología, y al estudio de los textos de cada disciplina en las universidades de la Europa medieval.

Ya en estas disciplinas se habían formalizado protocolos interpretativos, y sus formas se plasmaron en gran medida en la aparición de proyectos filosóficos más explícitos en el siglo XVIII. Muchos han trazado una genealogía ininterrumpida desde ese punto, en los escritos de, por ejemplo, Boekh y más tarde Schliermacher hasta Gadamer (1965) y los practicantes contemporáneos de este enfoque de la “verdad” (Rorty, 1979).Entre las Líneas En estas narrativas de la historia de una disciplina parcial en construcción se hizo mucho de’significado’ y, por lo tanto, en muchas versiones, Weber o Verstehende Soziologie se anexaron a la narrativa como parte de la misma historia. Desde el punto de vista del actor”, un eslogan popularizado (al menos en el mundo académico) por Malinowski y Geertz (1973, 1988), podría pretender ser el heredero de esta perspectiva o “metodología”, y afirma que esto implicaba una sucesión directa a la perspectiva del abogado que, por ejemplo, ‘actus non sit reus nisi mens sit rea’ (la doctrina del mens rea, que parece implicar la investigación de los estados mentales internos y de la’intencionalidad’ y sus grados) poseía y sigue poseendo una cierta plausibilidad

Pero es precisamente en este punto de la historia del derecho y de las ciencias sociales donde las continuidades pueden necesitar ser equilibradas por las discontinuidades.Entre las Líneas En primer lugar, la propuesta una vez innovadora de que las ciencias sociales pueden proceder sobre la base de que la cultura es un texto ha sido muy debatida y criticada.Entre las Líneas En segundo lugar, la antropología política y jurídica en particular ha planteado una serie de preguntas sobre la tendencia en estudios anteriores a plantear una “perspectiva jural” cuando se investigan las sociedades acéfalas (lit. `sin cabeza’), lo que planteaba un desafío particular porque no había estructuras visibles de gobierno o de derecho en el sentido occidental familiar disponibles para que los observadores externos las observaran (lo que no quiere decir que no pudieran encontrarlas virtualmente presentes) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la influencia de parte de este trabajo, algunos historiadores llegaron a cuestionar el modelo descendente de integración social y/o desarrollo que ha tenido el hábito de impregnar la historia social y política.

El resultado neto de estas preocupaciones superpuestas ha sido alejarse de o sospechar del despliegue de un modelo “jurídico” en las ciencias sociales interpretativas, y esto ha servido para poner de relieve la diferencia en las preocupaciones o preocupaciones de los abogados y las ciencias sociales. Para los abogados, la pregunta clave es qué creencias, suposiciones, valores o intenciones es razonable o racional imputar a los actores o sujetos legales. Ahí está el oficio, se podría decir, de la ley, y no hay nada nuevo en esto. Los especialistas en ciencias sociales que utilizan procedimientos interpretativos se preocupan cada vez más por comprender o descubrir la lógica de la acción individual y social, incluidas las motivaciones, aspiraciones e intenciones, y utilizan conceptos como cultura, horizonte, contexto y situación para ayudar a hacerlos inteligibles. Estas ambiciones de las ciencias sociales no son nuevas, sino una combinación de factores de fondo (por ejemplo, el postcolonialismo) y una creciente sofisticación en la formulación de estos componentes, lo que significa que la interpretación ha perdido la inocencia que alguna vez tuvo, y que los tipos de protocolos empleados por los abogados cuando necesitan ocuparse explícitamente de los actores en lugar de los textos son cada vez más divergentes de los métodos altamente reflexivos que se exigen ahora a los científicos sociales. De hecho, las autocomprensiones jurídicas han llegado a buscar en estas disciplinas interpretativas algún tipo de corrección a lo que se perciben cada vez más como deficiencias en la capacidad epistémica y la entregabilidad práctica dentro del propio mundo jurídico.

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El síntoma más agudo de esto (aunque las apariencias pueden a veces engañar) es el rápido aumento de la prominencia en la formulación de políticas, especialmente en el mundo angloamericano del derecho consuetudinario, en relación con el proceso de resolución alternativa de conflictos, un enfoque de la resolución de conflictos que tiene raíces inequívocas en la antropología colonial y poscolonial de los años cincuenta. Un ejemplo puede quizás servir como un recordatorio agudo de cuán lejos se han distanciado en algunos aspectos las preocupaciones de la ley y de las ciencias sociales interpretativas modernas. Para la ley, un axioma de prudencia y, de hecho, una condición operativa de posibilidad ha sido más o menos desde siempre el postulado de que `Ignantia juris haud excusat’ (lit. `la ignorancia de la ley no excusa’). Contrasta esto con el papel que la’docta ignorantia’ (ignorancia aprendida) jugó en la sociología de la dominación no muy marxista de Bourdieu en 1980. Axiomáticamente, la ley hace caso omiso de lo que la gente afirma no saber (basándose en la sospecha de que tales renuncias son fáciles de hacer y dudosas en primer lugar – un protocolo arraigado en el escepticismo, en otras palabras).

Pormenores

Por el contrario, Bourdieu quizás lideró el campo contemporáneo al enfocarse en una versión moderna de la falsa conciencia marxista, ajena al determinismo económico como tal, pero enfatizando la casa prisión de los esquemas culturales que impiden que la gente sepa lo que hace. Lo que para la ley es algo que hay que ignorar es que las ciencias sociales son algo que hay que explorar. Para la ley, la ignorancia es estéril; para las ciencias sociales, es productiva.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2025 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor: Lawrence

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Ciencias del derecho

Las ciencias del derecho son amplias e incluyen desde la híbrida filosofía del derecho, a su vez vinculada a la filosofía política, hasta la jurisprudencia por su extremo particularizado, que alcanza a la documentaria y la taxonomía de los grandes repertorios, ya activos o meramente históricos.

La gran serie disciplinar vigente consiste en derecho civil, derecho penal y procesal, derecho político, derecho constitucional, derecho mercantil, derecho tributario, derecho laboral, derecho administrativo, derecho internacional.

Existen distinciones no propiamente disciplinares sino sectoriales, bien inherentes, como ética jurídica, o bien aplicadas, como derecho ambiental, derecho registral, derecho del consumidor, derecho informático.

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▷Derecho Comparado y Ciencias del Derecho

Derecho Comparado y Ciencias del Derecho

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Ciencias del Derecho.
Se divide en varias secciones principales:

Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

▷Métodos del Derecho Comparado y Ciencias del Derecho

Métodos y Objetivos

Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho Privado

Áreas Temáticas

Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil Comparado
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Derecho Constitucional Comparado

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad religiosa en el Estado liberal
  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
  • Enmiendas constitucionales inconstitucionales

Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
  • Estado de Derecho
  • Democracia
  • Concepciones del Estado
  • Derechos y libertades como conceptos
  • Las constituciones y la división público/privado
  • Neutralidad del Estado
  • La Constitución y la justicia
  • Soberanía
  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • El género en las constituciones

Proceso Constitucional

Incluye los siguientes temas:
  • El proceso constituyente
  • Sustancia de la elaboración de la Constitución
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  • Poderes de guerra
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  • Referéndum
  • Elecciones

Arquitectura

Incluye los siguientes temas:
  • Estructuración horizontal de la Constitución
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  • Derecho del federalismo
  • Política del federalismo
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  • Parlamentarismo
  • El Estado regulador

Significados

Incluye los siguientes temas:
  • Interpretación constitucional
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  • Identidad constitucional
  • Valores constitucionales
  • Principios constitucionales

Instituciones

Incluye los siguientes temas:
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Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
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  • Ciudadanía
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Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
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  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

Ciencias del derecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

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