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Derecho Europeo

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Derecho Europeo

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Historia del Derecho Europeo Continental

Principales hitos:

  • El derecho romano hasta Justiniano
  • Las compilaciones de Justiniano
  • Los pueblos germanos
  • Emperadores contra papas: el derecho como instrumento de legitimación
  • El feudalismo
  • El derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en Europa (el derecho romano justinianeo, el derecho canónico y el derecho feudal lombardo)
  • El fenómeno de la recepción (la recepción del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en la Europa mediterránea y la recepción del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en la Europa nórdica y central)

El Sistema Jurídico de la Unión Europea como Régimen Cuasi-Autónomo

Introducción

Este tema del sistema jurídico de la Unión Europea reconduce al problema de las normas especiales en el ámbito de la responsabilidad del Estado: el régimen de derechos humanos se basa en el derecho internacional general cuando se pone en peligro su eficacia. Como señala la doctrina, la existencia de regímenes autónomos es dudosa desde el punto de vista conceptual, pero hay algunos “candidatos” a dichos regímenes autónomos, entre los que se encuentra el derecho diplomático, el sistema jurídico de las Comunidades Europeas, el derecho de la OMC y los derechos humanos. Los cuatro regímenes contienen normas especiales que regulan las consecuencias del incumplimiento de una obligación principal. Para tener en cuenta las características especiales del régimen respecto al tema de esta entrada, debe considerarse, en principio, que las consecuencias de la violación se derivan de las disposiciones especiales de los tratados internacionales sobre este régimen, con exclusión del derecho internacional general sobre la responsabilidad del Estado.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.
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Sin embargo, una vez que estas normas resultan ineficaces, sigue siendo factible un contraargumento unitario y se aplican las normas sobre la responsabilidad del Estado. Este tema del sistema jurídico de la Unión Europea, como ocurre con los demás “candidatos” a tener regímenes autónomos, no puede considerarse totalmente autónomo.

Desarrollo

Mientras que el derecho diplomático es un candidato poco probable para la autocontención (si no fuera por un desafortunado dictamen del Tribunal de La Haya), el sistema legal establecido por el “Tratado constitutivo de la Comunidad Europea” tiene características muy fuertes de autocontención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El punto de vista del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es tan conocido como inequívoco: el Tratado de la Comunidad ha `creado su propio sistema jurídico’, que `constituye un nuevo orden jurídico de derecho internacional’.158 Por lo tanto, `el concepto básico del Tratado exige que los Estados miembros no dejen de cumplir sus obligaciones y no tomen la ley en sus propias manos’, independientemente de consideraciones de reciprocidad. Un Estado miembro no puede en ningún caso adoptar unilateralmente, por su propia cuenta y riesgo, medidas correctoras o de protección del comercio destinadas a evitar que otro Estado miembro incumpla las normas establecidas en el Tratado”.

Puntualización

Sin embargo, la afirmación constante del carácter sui generis de la Comunidad no crea por sí sola un “ordenamiento jurídico propio”. Desde la perspectiva del derecho internacional público, el sistema jurídico comunitario sigue siendo un subsistema del derecho internacional. Dado que cualquier modificación de los tratados constitutivos sigue dependiendo del consentimiento de los Estados miembros soberanos de la Unión, “el ordenamiento jurídico comunitario sigue estando dominado por el espíritu del derecho internacional”.

Desde un punto de vista puramente sistemático, las normas sobre la responsabilidad del Estado son, por lo tanto, de aplicación residual. ¿Pero sigue siendo necesaria una aplicación residual de este tipo? Hemos planteado que los Estados solo pretenden renunciar a sus facultades en virtud del derecho internacional general a favor de los procedimientos de un régimen especial en la medida y en la medida en que los procedimientos de un subsistema resulten eficaces.

Una Conclusión

Por consiguiente, un recurso alternativo a las normas generales de responsabilidad del Estado presupone que los mecanismos del Tratado CE no dan efecto a las obligaciones asumidas por los miembros en virtud del Tratado. El régimen de reparaciones en virtud del Tratado CE es amplio y, en su mayor parte, eficaz. La mayor parte de los vacíos que existían hace 20 años ya han sido llenados. Los principios Francovich y Brasserie du Pêcheur han conferido a los particulares un recurso de indemnización por daños y perjuicios derivados de infracciones del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros; el artículo 228 del Tratado CE se ha introducido para dar a las sentencias declarativas del Tribunal de Justicia, dictadas con arreglo a los artículos 226 y 227, la “mordedura” de una sanción pecuniaria, si un Estado miembro las ignora; y el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea establece un procedimiento institucionalizado para la suspensión de la condición de miembro de miembro de la UE en caso de violación grave y continuada del Derecho comunitario.

Por lo que podemos ver, solo se pueden identificar dos escenarios hipotéticos en los que las lagunas en la legislación comunitaria pueden dar lugar a un repliegue de la responsabilidad del Estado.

El primer escenario implicaría una violación continua del Derecho comunitario por parte de un Estado miembro de la CE. Obviamente, el principio de la lex specialis exigiría que otro Estado miembro (la Comisión, respectivamente) agotara los mecanismos más “especiales” del Tratado CE. Un punto de partida sería que un Estado afectado planteara el asunto ante la Comisión y, si la Comisión no se ocupa ella misma del asunto, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de conformidad con el artículo 227 del Tratado CE. Si el Estado infractor decide no cambiar su conducta a pesar de una sentencia del Tribunal, la Comisión está facultada para recurrir de nuevo al Tribunal con una solicitud de sanción pecuniaria de conformidad con el artículo 228, apartado 2, del Tratado. Si la infracción persiste, el Estado miembro puede intentar que se suspenda la condición de miembro del Estado infractor de conformidad con el artículo 7 del Tratado UE.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

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Sin embargo, este último recurso, que opera en el plano político más que en el jurídico, no tendrá éxito, a menos que el Estado “lesionado” pueda obtener una declaración de una violación grave y continua por el voto unánime del Consejo. Podría decirse que, en este escenario extremo, la única opción para inducir el cumplimiento que le queda al Estado “lesionado” es una retirada de las contramedidas unilaterales.

El segundo escenario gira en torno a la cuestión de la reparación de Estado a Estado por violaciones de la legislación comunitaria. Las reclamaciones de indemnización de los daños sufridos por los nacionales, es decir, los casos de protección diplomática, no entran en esta categoría; a raíz de la Brasserie du Pêcheur y Francovich, los particulares tienen derecho a una acción por su cuenta. Los casos en los que la economía nacional de un Estado miembro como tal puede sufrir pérdidas económicas, y no ciertos individuos, pueden parecerse a la llamada “guerre de moutons”.Entre las Líneas En este caso, el Reino Unido indicó que el daño causado por el incumplimiento francés de una sentencia de la Corte resultó en pérdidas económicas de £20 millones.

Sin embargo, el Tratado CE no prevé explícitamente un mecanismo que permita las reclamaciones interestatales de reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La literatura ha propuesto varios puentes dogmáticos para cubrir esta laguna y acomodar las reclamaciones interestatales de reparación dentro del sistema de la CE. La primera es recurrir a una interpretación extensiva de los artículos 227 y 228 del Tratado CE, según la cual una declaración de violación por parte del Tribunal Europeo implica el deber de “restablecer el statu quo ante (restitutio in integrum) y, en caso necesario, pagar una indemnización por cualquier perjuicio sufrido”.

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Sin embargo, algunos autores dudan de que la intervención de la Comisión en virtud del artículo 228 sea adecuada para los casos de reparación y, por lo tanto, sugieren que se fundamenten las reclamaciones de indemnización directamente en el artículo 220, que hace hincapié en el papel del Tribunal como guardián de la ley. Un tercer fundamento dogmático de las reclamaciones interestatales sería la aplicación, mutatis mutandis, de los principios de Francovich. No será necesario recurrir a las normas sobre la responsabilidad del Estado si el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acepta uno de estos puentes dogmáticos para dar cabida a las reclamaciones interestatales por daños y perjuicios en el sistema jurídico europeo.

Aviso

No obstante, sería concebible un recurso alternativo a las contramedidas para hacer valer la pretensión de reparación de un Estado miembro. Es muy posible que los Estados miembros tengan que recurrir a los “mecanismos de responsabilidad del Estado…. tal como se entiende tradicionalmente”, si los mecanismos de la CE no resultan eficaces.

Por lo tanto, sistemáticamente, sigue siendo concebible una solución alternativa a las contramedidas, aunque solo en dos escenarios estrechos de “emergencia”. Algunos autores afirman, sin embargo, que la teleología específica del orden comunitario impide tal acción unilateral. Un argumento apunta a la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la resolución de litigios sobre el Derecho comunitario (artículo 292 del Tratado CE).

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Sin embargo, los escenarios alternativos previstos tienen debidamente en cuenta el papel central de la Corte, ya que la acción unilateral se reserva a los casos de incumplimiento de la decisión de la Corte.

Un argumento de mayor peso se refiere a la supuesta falta de reciprocidad en las relaciones jurídicas entre los Estados miembros. El Tribunal Europeo ha afirmado que el nuevo ordenamiento jurídico creado por el Tratado CE no deja margen para consideraciones de reciprocidad. La reciprocidad, sin embargo, no es algo que los Estados puedan elegir “abolir”; es una característica estructural inherente a las obligaciones que operan sobre una base “do ut des”. Muchas de las disposiciones sustantivas del Tratado, como las libertades fundamentales, son garantías estructuralmente recíprocas. La cuestión de si los Estados miembros han renunciado a su derecho a hacer cumplir estas garantías mediante medidas recíprocas es muy distinta. Ciertamente lo han hecho en gran medida.Si, Pero: Pero aquí volvemos a la proposición básica que subyace al argumento unitario: Los Estados miembros solo tenían la intención de renunciar a sus facultades recíprocas en virtud del Derecho internacional general en la medida en que los procedimientos especiales de la CE resultaran eficaces.

Una Conclusión

Por consiguiente, el argumento de la no reciprocidad no excluye la adopción de contramedidas en las dos situaciones de “emergencia” descritas anteriormente, en las que fracasan los procedimientos inherentes al sistema comunitario.

Al desarrollar un tercer argumento en contra de la acción unilateral, Joseph Weiler ha señalado los efectos adversos de las represalias sobre los individuos. El recurso a las contramedidas afectaría inevitablemente a las personas excluidas del litigio, lo que iría en contra de la noción misma de un “nuevo ordenamiento jurídico del derecho internacional… cuyos sujetos no solo son los Estados miembros sino también sus nacionales”. Es cierto que las contramedidas suelen perjudicar a determinadas prestaciones individuales. Weiler parece ignorar, sin embargo, que esto es igualmente cierto en el caso de la continua violación de la legislación comunitaria que provoca una reacción unilateral. Una infracción grave y duradera del Derecho comunitario constituye no solo una falta de respeto de los derechos de los demás Estados miembros, sino que también afecta inevitablemente a los beneficios de los “individuos excluidos del litigio” en esos Estados miembros.

En resumen: es razonable concluir que el Derecho comunitario funciona como un sistema cerrado de normas secundarias para la mayoría de los fines prácticos. Conceptualmente, sin embargo, no se trata de un régimen autónomo, ya que sigue habiendo situaciones en las que es factible y necesario recurrir a la responsabilidad del Estado, y puesto que tal recurso no está excluido por características peculiares del ordenamiento comunitario. Sólo después de que la Unión Europea haya alcanzado tal grado de integración que el recurso al derecho internacional general no es concebible sin poner en duda toda la razón de ser del marco del tratado, podría justificarse la conclusión de la autocontención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero esto, se afirma, no es (todavía) el estado de la integración europea.

Autor: Black

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Derecho europeo

Derecho europeo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

  • Derecho común (Ius commune)
  • Sistema de derecho civil
  • Historia del Derecho romano
  • Derecho canónico
  • Iglesia ortodoxa oriental
  • Derecho romano
  • Derecho civil
  • Esquema de derecho comparado
  • Derecho comparado (en general)
  • Concepto de derecho comparado en el diccionario jurídico
  • Glosario de derecho comparado
  • Sistemas jurídicos
  • Derecho de gentes
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    10 comentarios en «Derecho Europeo»

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