Consecuencias de la Prórroga Parlamentaria en Derecho Comparado
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Consequences of (parliament) prorogation in comparative law o, más popularmente, Consequences of prorogation of parliament.
Consecuencias de la Prórroga Parlamentaria en Derecho Comparado
Que la prórroga suspende el parlamento está claro.
Puntualización
Sin embargo, sus implicaciones para algunos aspectos de los asuntos parlamentarios pueden variar.Entre las Líneas En el presente documento se examinan algunos ejemplos y cuestiones.
El enfoque tradicional en el Reino Unido (ahora parcialmente modificado; véase más adelante) era que la prórroga pone fin a todos los asuntos parlamentarios pendientes.Entre las Líneas En algunos sistemas, esto se ha convertido solo en una regla por defecto: en Malawi, por ejemplo, todos los asuntos caducan a menos que el Presidente de la Cámara o la mayoría decida lo contrario (Reglamento del Parlamento de Malawi (adoptado el 22 de mayo de 2003) artículo 15). El incumplimiento también puede ser a la inversa: en la India, las mociones, resoluciones y enmiendas pendientes no caducan solo por razones de prórroga, aunque la mayoría de los avisos sí lo hacen (Rules of Procedure and Conduct of Business in Lok Sabha 15th ed (2014) articulos 335, 336; Rules of Procedure and Conduct of Business in the Council of States (Rajya Sabha) 18th ed (2013) articulos 225 on notices; no hay ninguna regla sobre otros asuntos excepto la actividad de los comités, considerada más adelante).
Las consecuencias de la prórroga para los proyectos de ley pendientes merecen una atención especial. Dado que la prórroga no implica un cambio en la composición del Parlamento, la reactivación de los proyectos de ley después de la prórroga no se enfrenta a las preocupaciones democráticas que plantea la reactivación después de la disolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, históricamente la prórroga ha puesto fin a cualquier proyecto de ley (público) pendiente. Esta sigue siendo la regla en algunos sistemas, por ejemplo en Mauricio (Reglamento de la Asamblea Nacional, artículo 9).Entre las Líneas En otros, se ha convertido en una regla por defecto que el parlamento puede elegir para variar. Por ejemplo, en Canadá se han dado casos en que los parlamentos han reactivado proyectos de ley después de la prórroga por lo menos desde 1970.Entre las Líneas En el Reino Unido, desde 1997 es posible que un proyecto de ley sea “prorrogado” de esta manera si no ha salido de la casa en la que se originó.
Una erosión más sustancial de la regla tradicional comenzó en las legislaturas estatales australianas del siglo XIX. Varias constituciones, incluyendo las de Bután, India, Malasia, Nueva Zelanda y Pakistán, ahora estipulan que los proyectos de ley pendientes no caducan debido a la prórroga. Una variación en algunos sistemas de dos cámaras califica esta práctica con reglas para asegurar que un proyecto de ley solo pueda proceder, después de la prórroga, con el consentimiento de ambas cámaras (por ejemplo, el Reglamento de la Cámara de Representantes de Australia, artículo 174; el Reglamento Comentado del Senado Australiano, artículo 136; véase también Western Australia v Commonwealth (1975)). Si los proyectos de ley no se dan por terminados automáticamente por prórroga, esto crea la posibilidad de que el ejecutivo firme un proyecto de ley después de la prórroga si fue aprobado por el parlamento antes de que se prorrogara, y esta es, de hecho, la posición en Australia (caso “Fiscal General (Australia Occidental) c. Marquet” de 2003; véase también, en circunstancias análogas, el caso “Purushothaman c. Kerala”, de 1962, relativo a las consecuencias de la disolución, pero también a las conclusiones sobre la prórroga; y en Nueva Zelanda, el caso “Simpson c. el Fiscal General”, de 1955, relativo a las consecuencias de la expiración del mandato de un parlamento).
El efecto de la prórroga en la labor de los comités también puede ser de especial importancia, ya que a veces el ejecutivo la utiliza para evitar el escrutinio parlamentario. Si la situación de las comisiones es incierta, también lo son las normas de privilegio que rigen el testimonio ante ellas y sus facultades para citar a los testigos, por lo que la prórroga puede afectar considerablemente la labor de las comisiones.
La posición tradicional es, una vez más, que la actividad del comité cesa con la prórroga. Esto sigue siendo así en el Reino Unido y, con pequeñas excepciones, en el Canadá (Companion to the Standing Orders and Guide to the Proceedings of the House of Lords, artículos 11.31 y 11.32). El hecho de que un comité quede meramente suspendido o deje de existir depende de la naturaleza del comité. Aunque hay variaciones locales, las reglas de la Cámara de Representantes de Australia ilustran la lógica básica. Allí, un comité creado por ley puede seguir funcionando durante la prórroga si la legislación así lo dispone, como suele ser el caso (rompiendo así, en esa medida, con el enfoque tradicional). Los comités creados para la vida de ese parlamento en particular o por orden permanente continúan existiendo, ya que la prórroga no pone fin a ese parlamento, pero pueden no funcionar, ya que ese parlamento está suspendido. Y las comisiones creadas para una sesión se terminan, ya que la prórroga pone fin a una sesión parlamentaria.
No siempre se sigue esta lógica. Por ejemplo, a diferencia de la Cámara de Representantes, el Senado australiano ha reclamado desde hace mucho tiempo la facultad de autorizar a muchos de sus comités a reunirse a pesar de la prórroga y a menudo lo han hecho, aunque sobre una base jurídica incierta.Entre las Líneas En Uganda, las normas parlamentarias disponen explícitamente que los asuntos pendientes ante un comité no caducarán solo por razón de la prórroga (Reglamento, 9º Parlamento de Uganda (2012) artículo 220). Las reglas indias establecen que los comités y los asuntos pendientes ante ellos continúan a pesar de la prórroga (Rules of Procedure and Conduct of Business in Lok Sabha 15th ed (2014) article 284; Rules of Procedure and Conduct of Business in the Council of States.
Controversias
En los sistemas en los que la prórroga es un poder ejercido por un funcionario del ejecutivo ‘por consejo’ del primer ministro o del gabinete, surge la pregunta de si ese funcionario tiene alguna discreción, o si simplemente debe prorrogar el parlamento cuando se le aconseje. Esta pregunta surge particularmente en los sistemas que retienen un gobernador general, una posición no electa que para algunos es un anacronismo, pero que está asociada, como asunto de la convención constitucional, con ciertos “poderes de reserva” de potencial utilidad para controlar a los líderes políticos. Estos incluyen el poder de destituir al primer ministro en casos inusuales como cuando pierde la confianza de la cámara pero se niega a renunciar o es culpable de una ilegalidad fundamental. Si un primer ministro aconseja la prórroga con el fin de evitar un voto de confianza u otro escrutinio parlamentario serio, los poderes de reserva son potencialmente una base sobre la cual argumentar que el gobernador general tiene alguna discreción, o incluso obligación, de negarse.
Canadá es el sitio reciente más conocido de tales debates. La prórroga fue aconsejada por los primeros ministros en el contexto de un embarazoso escrutinio parlamentario en 2002 y 2009, pero lo más notable es la prórroga del 4 de diciembre de 2008. Los partidos de la oposición habían anunciado una alianza que desalojaría el gobierno en minoría del recientemente elegido Primer Ministro Harper; en respuesta, aconsejó la prórroga. La Gobernadora General Michaëlle Jean accedió, pero solo después de dos horas de consultas, una demora que tenía por objeto señalar que la cuestión merecía ser examinada. También especificó que el parlamento debería volver a reunirse pronto y que cuando lo hiciera el gobierno debería ofrecer un presupuesto, y por lo tanto enfrentarse a un voto de confianza. La mayoría de los académicos canadienses aceptan que el gobernador general tiene cierta discreción en casos excepcionales, como cuando la confianza está en juego, pero los detalles se debaten. Aunque el consejo del primer ministro de prorrogar el mandato nunca ha sido rechazado en Canadá, esto ha ocurrido en dos viejos casos a nivel estatal de Australia.
Como cuestión general, es poco probable que la recomendación del primer ministro de prorrogar el proceso sea rechazada cuando el primer ministro goza de un apoyo mayoritario (una regla explícitamente incorporada en la Constitución de Sri Lanka a nivel estatal (artículo 154B(8)), como se ha señalado). La controversia puede surgir cuando esto no es obvio; si se alega que un primer ministro está aconsejando la prórroga para evitar un voto de confianza, el gobernador general necesitaría juzgar si el primer ministro ha perdido la confianza parlamentaria en ausencia de un voto formal que lo pruebe. Una decisión del Consejo Privado de 1962 sobre una disputa bajo una constitución nigeriana anterior, aunque referente al poder de reserva para destituir a un primer ministro en lugar de la prórroga, ofrece cierta orientación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sostuvo que un gobernador, al ejercer la facultad de reserva, podía en principio confiar adecuadamente en una carta firmada por la mayoría de los parlamentarios que indicaba que el primer ministro no contaba con su apoyo.
Puntualización
Sin embargo, la decisión se basó en gran medida en el marco abierto de la disposición de habilitación (caso del Reino Unido “Adegbenro contra Akintola” de 1963). La cuestión también se ha planteado en Malasia, donde por lo general se ha aceptado la utilización de pruebas menos formales, y en un caso canadiense más ambiguo a nivel estatal.
Estos debates se refieren a los poderes de reserva no escritos. Cuando los textos constitucionales se refieren expresamente a esta cuestión, se limitan a estipular que existe discrecionalidad en respuesta a las solicitudes de disolución del Parlamento, dejando sin especificar la posición con respecto a la prórroga (Constituciones de Barbados, artículo 32; Belice, artículo 84; Dominica, artículo 54, 63; Granada, artículo 52; Lesotho, artículo 83; Malasia, artículo 40; Malta, artículo 76; Mauricio, artículo 57; Saint Kitts y Nevis, artículo 47; Santa Lucía, artículo 55; San Vicente, artículo 48; Swazilandia, artículo 134). Aunque la convención no escrita da paso a un texto explícito (subrayado en Adegbenro c. Akintola, supra), esta incertidumbre hace que los enfoques tradicionales sigan teniendo importancia interpretativa.
Una controversia adicional surge cuando la prórroga opera junto con los poderes legislativos ejecutivos, y en este caso la India es el ejemplo más destacado. El Presidente indio puede legislar por ordenanza, excepto cuando “ambas Cámaras del Parlamento están en sesión” (Art. 123 de la Constitución india). Dado que el Presidente también tiene el poder de prorrogar el Parlamento, y que tales poderes son realmente ejercidos por el gabinete, el gobierno tiene el poder de activar sus propios poderes legislativos extraparlamentarios.Entre las Líneas En principio, esto estaría sujeto a importantes límites legales, pero la interpretación judicial los ha debilitado significativamente. En 2006, un intento del gobierno del Congreso de utilizar este dispositivo se revirtió después de la reacción de los medios de comunicación y sigue siendo poco común, lo que sugiere que los controles no legales sobre su uso, por lo menos, son significativos.
Revisión judicial
Aunque los tribunales se han pronunciado sobre cuestiones jurídicas relativas a las consecuencias de la prórroga, como reflejan las sentencias anteriormente citadas, la decisión de prorrogar o no la prórroga en sí misma es más delicada.
Otros Elementos
Además, la jurisprudencia existente en este ámbito es muy limitada.
Tradicionalmente, cualquier discreción asociada con la facultad de prorrogar se consideraba una cuestión de convención constitucional, en contraposición con el derecho constitucional, y por lo tanto no era una cuestión de revisión judicial. Varias jurisdicciones han codificado este enfoque en relación con las facultades de reserva. Las cuestiones sobre qué consejo reciben los gobernadores generales y si gozan de discreción para responder son explícitamente no justiciables bajo varios textos, incluyendo los de Barbados (artículo 32), Belice (artículo 34), Sierra Leona (artículo 53) y Sri Lanka (artículo 154F).
Fuera de estas jurisdicciones, la cuestión de la revisión judicial se plantea potencialmente. La regla tradicional de no justiciabilidad se ha erosionado en el Reino Unido, y aunque la naturaleza puramente ceremonial de la prórroga hace poco probable que los tribunales de ese país se enfrenten al problema específico, es probable que los cambios legales más amplios sean de importancia si el problema se plantea en otras jurisdicciones.
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Sin embargo, la prórroga es, al menos, un caso incierto que debe examinarse incluso con el enfoque moderno del Reino Unido. La revisión judicial de los poderes de prerrogativa se ha ejercido principalmente donde ha parecido más intolerable que se negaran las protecciones ordinarias de la revisión judicial: en el contexto de la acción administrativa, que afecta los derechos o las expectativas legítimas de los individuos, que resulta estar basada en los poderes de prerrogativa históricos más que en la ley. Este enfoque hace hincapié en la materia que se debe revisar en lugar de la fuente de prerrogativas del poder. Como resultado, el enfoque es cauteloso en cuanto a los temas que tradicionalmente atraen la deferencia judicial. Esas preocupaciones están presentes en el caso clave del Reino Unido de Council for Civil Service Unions c/Minister of Civil Service (1985), y si bien los asuntos exteriores y la seguridad nacional son las esferas más mencionadas, Lord Roskill también menciona específicamente la disolución del Parlamento. (La prórroga no se menciona específicamente, pero parece muy análoga a la disolución en este contexto). Casos posteriores han confirmado la revisabilidad de los poderes de prerrogativa, pero queda por ver hasta dónde llegarán los tribunales ingleses.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Sin embargo, parece probable que continúen tratando las facultades como la prórroga con considerable deferencia.
Aunque se puede esperar que la ley del Reino Unido sea influyente en este contexto, es posible que no marque los límites de la revisión judicial, dada la creciente amplitud de la revisión constitucional moderna en otros lugares.
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Sin embargo, existen pocos casos concretos. Se ha mostrado una deferencia significativa en el contexto de la revisión judicial a nivel estatal en Massachusetts, pero lo que parece ser el único cuerpo sustancial de autoridad en este punto es indio, que surge en el contexto de los poderes ejecutivos para legislar por ordenanza cuando se prorrogan las legislaturas como se señaló anteriormente.
En varios casos anteriores se había sostenido que el funcionario ejecutivo responsable es el único juez de si existe una ’emergencia’ que le da derecho a ejercer el poder de legislar por ordenanza. A este respecto, véanse los casos del Reino Unido “Baghat Singh c. el Emperador” (1931) y “El Emperador c (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Benoari Lal Sarma” (1945); también el caso “Jnan Prosanna Das Gupta c (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bengala Occidental” (1949), resuelto en la India.Entre las Líneas En un caso de 1950 en el que el gobernador de un estado había prorrogado por primera vez la legislatura del estado para ejercer estas facultades de emergencia, que no poseía mientras la legislatura estaba en funciones, un tribunal estatal sostuvo que la decisión de prorrogar era análoga a la sentencia de que existía una emergencia. No vio “nada malo” en que el gobernador decidiera prorrogar la legislatura para poder legislar por decreto, si le convencía de que era necesario, y siguió los casos anteriores al concluir que “no está en manos del Tribunal” revisar los motivos de esta satisfacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Caso de la India “In re Kalyanam Veerabhadrayya” de 1949). La autoridad que prevalece actualmente, la decisión de la Corte Suprema de la India en el caso “Punjab v Satya Pal Dang” (1968), se negó a “llegar hasta … Kalyanam” en los casos en que la prórroga del gobernador interrumpe las operaciones legislativas ordinarias. Sostuvo que en tales casos “los motivos del Gobernador pueden ser cuestionados sobre la base de una supuesta falta de buena fe y el abuso de los poderes constitucionales”. El propio Satya Pal Dang, sin embargo, se preocupó por las inusuales circunstancias en las que el presidente de la Cámara había aplazado los asuntos parlamentarios a pesar de que estaba pendiente una votación vital sobre el presupuesto. El gobernador había utilizado entonces el poder de prórroga para anular el levantamiento de la sesión del orador, como uno de los pasos para convocar una nueva sesión para tratar el tema del presupuesto. El Tribunal Supremo confirmó este uso del poder de prórroga, pero en el curso de la misma llevó a cabo un examen bastante amplio de los motivos del gobernador y de la evaluación de la situación constitucional, especialmente por motivos democráticos. La importancia de los hechos particulares del caso para su resolución hace que el alcance de dicha resolución sea incierto.
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Sin embargo, es una ilustración importante (y rara) de cómo puede ser la revisión judicial de la prórroga cuando los tribunales operan con una comprensión más generalizada del constitucionalismo.
Revisor: Lawrence
Prórroga Parlamentaria en Derecho Comparado
Véase: Prórroga Parlamentaria en Derecho Comparado (prorogation of parliament in comparative law).
Revisor: Lawrence
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Poder ejecutivo, Sistemas parlamentarios, Monarquía, Democracia, Procedimientos Parlamentarios
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