Convenio de Bruselas de 1968
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Convenio de Bruselas de 1968 en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de la Convención de Bruselas de 1968: El Convenio sobre la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado en Bruselas el 27 de septiembre, 1968 y en vigor desde el 1 de febrero 1973. Esta Convención establece normas uniformes sobre competencia y los juicios de reconocimiento y ejecución de todos los Estados de la Unión Europea (véase este término en la presente plataforma internacional). El texto oficial de la Convención, de su Protocolo de Interpretación de 3 de junio, 1971 (en vigor a partir del 1 de septiembre, 1975) y del Convenio de adhesión de 1978, adoptado en Luxemburgo el 9 de octubre, 1978 (mediante el cual el Reino Unido, Dinamarca y Irlanda se convirtió en parte de la Convención) se pueden encontrar en el DOCE 1978 L 304/77 de 30 de octubre de 1978. El Convenio de Bruselas de 1968 también fue modificado por el Convenio de adhesión griega de 25 de octubre, 1982 (DOCE 1983 L 388/1, de 31 de diciembre de 1982) y por la Convención español y portugués adhesión (la Convención de San Sebastián) de 26 de mayo, 1989 (DOCE L 285/1 1989, de 3 de octubre de 1989). Ver Tetley, International C. de L., 1994 en las págs. 805-808 y 848-856. A partir del 1 de marzo de 2002 del Convenio de Bruselas de 1968 fue reemplazado, para todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca, por el Reglamento CE 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (ver esto legal plazo (véase más detalles en esta plataforma general) en esta enciclopedia jurídica).
Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a convenio de bruselas de 1968 en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: convenio de bruselas de 1968 en inglés (Brussels Convention 1968).