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Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña

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Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interes la información sobre la Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo.

En su discurso ante el parlamento regional catalán el 10 de octubre de 2017, el presidente catalán Carles Puigdemont suspendió una declaración de independencia, pero declaró que el referéndum del 1 de octubre otorgó a los catalanes el mandato de crear un estado soberano. Esta seccion examina si esta afirmación está confirmada por el derecho internacional.

Una declaración de independencia no violaría el derecho internacional

La Corte Internacional de Justicia, en su dictamen de Kosovo de 2010, determinó que una declaración unilateral de independencia “no viola el derecho internacional general” (párr. 122) ─ si dicha declaración no está “relacionada con el uso ilegal de la fuerza u otros violaciones graves de las normas del derecho internacional general, en particular las de carácter perentorio (jus cogens) ” (párr. 81; véanse también los párrs. 84, 119 a 121 sobre la no violación). La CIJ en ese Dictamen invirtió la cuestión jurídica que se le había planteado (que había sido si la declaración de independencia era ” de conformidad con el derecho internacional” (párr. 1)). La Corte también se había negado a decir algo significativo sobre la secesión(a diferencia del acto de habla de declarar independencia). Como resultado, la Opinión Consultiva salió como una parsimonia, si no poco, de reafirmación de la ley.

El uso desproporcionado de la fuerza (policial y militar) está prohibido por el derecho internacional

Sin embargo, dócilmente, la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de Kosovo es relevante para Cataluña también en relación con la prohibición del uso de la fuerza. El Tribunal aquí dijo que el “uso ilegal de la fuerza” contaminaría una declaración de independencia y la haría violar el derecho internacional (párr. 81), pero no dijo cuándo recurrir a la fuerza sería “ilegal”. Asimismo, la CIJ no dijo que el uso de la fuerza, aunque es probable que tuviera los mismos separatistas en mente.

Afirmo que a España no se le permite usar violencia desproporcionada contra los separatistas. Seguramente, hay ─ bajo la ley tal como está vigente ─, no general ius contra bellum internum. La prohibición del uso de la fuerza militar (según lo establecido en el Art. 2 (4) de la Carta de la ONU y el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) paralelo) normalmente se aplica solo en las relaciones entre los estados.

Otros Elementos

Además, el uso de la fuerza militar está prohibido en las constelaciones de “líneas verdes”, entre los regímenes de facto estabilizados, o cuando una resolución del Consejo de Seguridad prohíbe específicamente recurrir a la fuerza, o cuando un grupo armado separatista y un gobierno central se comprometen a no usar vigor en un tratado de armisticio (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) (por ejemplo, como en Georgia en sus relaciones con los separatistas de Abjasia y Osetia del Sur). (Ver para esta proposición legalGA Res. 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970: “Todos los Estados también tienen el deber de abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza para violar las líneas internacionales de demarcación, como las líneas de armisticio, establecidas por o en virtud de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) para el que es partido o que por lo demás está obligado a respetar ”; la Comisión de Reclamaciones de Eritrea y Etiopía, Premio Parcial, Jus Ad Bellum, Reclamaciones de Etiopía 1-8 del 19 de diciembre de 2005, párr. 10; Misión Internacional Independiente de Investigación sobre el Conflicto en Georgia, informe (‘ Informe Tagliavini ‘) de septiembre de 2009, Volumen II Cap. 6, a 239-241 y 291).

Pero esto no significa que el estado matriz pueda reprimir a un grupo rebelde o secesionista mediante acciones policiales o militares sin restricciones legales que fluyan, entre otras cosas, del derecho internacional.

Informaciones

Los derechos humanos reconocidos internacionalmente constituyen el criterio para las constelaciones de disturbios internos por debajo del umbral de un conflicto armado no internacional (véase el artículo 1 (2) AP II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949).Entre las Líneas En caso de que la situación en Cataluña se convierta en un NIAC, se aplicarán las normas pertinentes del derecho internacional humanitario.

No hay “secesión de remedio” aquí

Finalmente, solo un recordatorio de que las condiciones previas para tolerar una extraordinaria secesión correctiva no se cumplen en el caso de Cataluña.

La mayoría de los observadores aceptan la proposición catalana de que forman un “pueblo” en términos de derecho internacional que tiene derecho a la libre determinación y que podría constituir el elemento “personal” de un nuevo estado (que consiste en un pueblo, un territorio y un gobierno).). Esta autoconstitución debe expresarse de manera “libre” (véase el artículo 1 común de los Pactos de derechos humanos de las Naciones Unidas de 1966), y es aquí donde entran en juego las normas procesales. Para un actor político y potencial titular del derecho colectivo a la autodeterminación para ejercer legalmente una forma extrema del derecho a la autodeterminación (es decir, a separarse), se deben cumplir las condiciones tanto materiales como de procedimiento.

En su decisión sobre la cuestión de la secesión de Québec, la Corte Suprema de Canadá recapituló el estado del derecho internacional de los años noventa (referencia a la secesión de Quebec, [1998] 2 SCR 217) de 20 de agosto de 1998).Entre las Líneas En primer lugar, el derecho internacional a la autodeterminación de los pueblos (véase el artículo 1 (2) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y el mencionado artículo común 1).) debe ejercerse de manera “interna”, es decir, mediante acuerdos de participación política y representación en el marco de un estado territorial existente) sin tocar la integridad territorial del estado. El Tribunal Supremo de Canadá mencionó tres contextos (más o menos bien definidos) en los que el derecho internacional a la libre determinación de los pueblos podría ejercerse “externamente”, lo que podría significar la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Observación

Además de la autodeterminación colonial y otra “subyugación, dominación o explotación extraterrestre fuera de un contexto colonial” (párrs. 132-133), la Corte denominó “secesión correctiva” ─ pero dejó explícitamente sin decidir si esto estaba cubierto por el derecho internacional tal como está:

Parr. 134. Varios comentaristas han afirmado además que el derecho a la libre determinación puede fundamentar un derecho a la secesión unilateral en una tercera circunstancia. (…) [L] a propuesta subyacente es que, cuando un pueblo está bloqueado por el ejercicio significativo de su derecho a la libre determinación interna, tiene derecho, como último recurso, a ejercerlo por secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El requisito de la Declaración de Viena de que los gobiernos representan “a todas las personas que pertenecen al territorio sin distinción de ningún tipo” agrega credibilidad a la afirmación de que un bloqueo tan completo podría potencialmente dar lugar a un derecho de secesión “. Párr. 135: “Claramente, tal circunstancia es paralela a las otras situaciones reconocidas en que la capacidad de un pueblo para ejercer su derecho a la autodeterminación está de alguna manera totalmente frustrada.Si bien no queda claro si esta tercera posición refleja realmente un estándar de derecho internacional establecido, no es necesario para los propósitos actuales hacer esa determinación (énfasis agregado).

Personalmente me inclino por la opinión de que la secesión de reparación es hoy en día parte integral del derecho internacional, no como un derecho sino como una “defensa” legal, o como un derecho moral (en oposición a un derecho) de resistencia o un medio de revolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cualquier caso, el grado de “explotación” que los catalanes parecen estar sufriendo no es suficiente para justificar tal defensa legal, al menos no sin más negociaciones que están en curso.

Los referendos como procedimiento para ejercer el derecho internacional a la libre determinación

En el referéndum de independencia de Cataluña del 1 de octubre de 2017, el 96% votó a favor de la independencia, pero con solo un 42% de participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este recurso a un referéndum ha seguido un patrón familiar entretanto, bien establecido en la era posterior a 1989 de grandes realineamientos territoriales, marcado por la disolución de la Unión Soviética y la República Socialista de Yugoslavia, por un lado, y la profundización y ampliación de La Unión Europea por otro lado. Casi todos estos eventos fueron preparados, acompañados y justificados por referendos, a menudo formalmente vinculantes, a veces solo consultivos, pero seguidos por los gobiernos involucrados.

Ejemplos destacados son el referéndum ucraniano del 1 de diciembre de 1991 (que inauguró el “desfile de soberanías” de las repúblicas socialistas soviéticas), el no voto de los franceses y los holandeses sobre el Tratado constitucional europeo en 2004 (que anuló el tratado), el referéndum sobre la independencia de Sudán del Sur en enero de 2011 (que llevó a la creación de un nuevo estado ahora lleno de guerra civil), y el referéndum sobre la transferencia de Crimea de Ucrania a la Federación de Rusia en 2014 (que tuvo lugar bajo armas de fuego). de soldados rusos y fue declarada nula e inválida por la Asamblea General de la ONU (Res. A / 68 / L39 de 27 de marzo de 2014, párrafo 1)). Famoso, la Opinión Nº 4 de la Comisión Badinter sobre Bosnia-Herzegovina solicitó un referéndum como condición previa para el reconocimiento de un nuevo estado por parte de la Comunidad Europea (reproducido en ILM 31 (1992), en 1501-3).

Pedirle a la gente que decida directamente sobre la fundación de un nuevo estado (Kurdistán), sobre la separación de un estado (Cataluña) o desde una política altamente integrada (Reino Unido), parece democrático a primera vista.Si, Pero: Pero ¿qué pasa con el estado de derecho internacional ? Estoy escribiendo deliberadamente “internacional”, porque la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) o inadmisibilidad constitucional del referéndum es irrelevante aquí. Es típico que los referendos territoriales realizados en el ejercicio del derecho a la autodeterminación sean inconstitucionales bajo la ley del estado matriz. Por ejemplo, antes del referéndum lituano del 9 de febrero de 1991, el presidente de la Unión Soviética, Gorbachov, había declarado ilegales estos referendos y su resultado era nulo.

Puntualización

Sin embargo, la Comunidad Europea y muchos otros actores internacionales dieron la bienvenida la decisión de celebrar referendos sobre la independencia del Báltico (es decir, su restauración de la estadidad).

Es controvertido si un requisito de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) para celebrar un referéndum ya existe como una cuestión de duro derecho internacional.Si, Pero: Pero el estado legal de los requisitos sobre las modalidades de los referendos territoriales es independiente de la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cualquier caso, se aplica un esquema condicional: incluso si no hubiera una obligación del derecho internacional de organizar un referéndum, el derecho internacional todavía regula sus modalidades y procedimientos.Entre las Líneas En particular, la Comisión de Venecia (aquí, aquí y aquí) y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa han establecido estándares internacionales “blandos” sobre los referendos como una forma de ejercer la democracia directa, incluidos los referendos territoriales, por ejemplo, el de Montenegro (2006).

Estos requisitos de procedimiento se pueden resumir de la siguiente manera: el uso de la fuerza está prohibido, mientras que los procedimientos pacíficos y democráticos están prescritos. Uno de los procedimientos apropiados es, en particular, recurrir a un referéndum libre e imparcial sobre la independencia o una elección democrática, idealmente bajo supervisión internacional (véase la declaración escrita de Suiza en el procedimiento de Kosovo ante la Corte Internacional de Justicia, del 17 de octubre de 2008, párrs. 69-80).

Para concluir, incluso si un referéndum de independencia (debidamente realizado) pudiera ser una condición previa necesaria para afirmar legalmente la independencia de Cataluña, no es una condición suficiente según el derecho internacional.Si, Pero: Pero esto no da derecho al gobierno español a usar una fuerza física desproporcionada para disciplinar a los catalanes.

La política populista de los referendos

A pesar de su atractivo legal, el recurso a referendos en cuestiones de derecho internacional es profundamente ambivalente. La confianza en un voto popular sobre realineamientos territoriales se ha utilizado a menudo como un dispositivo populista, propenso a la manipulación y la demagogia.Entre las Líneas En el contexto de la disolución de la Unión Soviética y Yugoslavia, los resultados de los referendos básicamente siempre siguieron líneas étnicas. Los votos parecían perpetuar e incluso reforzar las democracias ilegales, basadas en pueblos étnicamente homogéneos. El término legal internacional clásico fue, no por casualidad, “plebiscito” (en oposición al término moderno “referéndum”, que fue introducido principalmente por las Naciones Unidas en el contexto de la descolonización). El término “plebiscito” claramente tiene el matiz negativo del populismo.

Yo mismo he defendido sistemáticamente los referendos (u otros mecanismos de toma de decisiones democráticas) como un procedimiento para la realineación territorial. Seguramente es preferible determinar los contornos territoriales de una entidad política sobre la base del consentimiento de los gobernados luego del debate público entre todos los grupos afectados, no sobre las asignaciones hechas por los poderes hegemónicos en el tablero de dibujo o en las salas verdes.Si, Pero: Pero no debemos olvidar que el referéndum se diseñó en primer lugar como un procedimiento para confirmar, definir o rechazar el trazado de un límite donde ya se acordó la decisión básica de que debería o podría haber un límite internacional (como en el caso de caso del referéndum escocés basado en un acuerdo entre el gobierno británico y el gobierno escocés).

Este fue el inicio wilsoniano:

Y hay algo más profundo involucrado que incluso la igualdad de derechos entre las naciones organizadas. Ninguna paz puede durar, o debería durar, lo que no reconoce ni acepta el principio de que los gobiernos derivan todos sus poderes justos del consentimiento de los gobernados, y que no existe ningún derecho en ningún lugar para que los pueblos pasen de la soberanía a la soberanía como si estuvieran propiedad. (Woodrow Wilson, discurso del Presidente de los Estados Unidos de 22 de enero de 1917, pág. 6).

En reacción a esta afirmación de Wilson, ha habido cierta controversia en el derecho internacional sobre un posible requisito de un referéndum.Si, Pero: Pero esa controversia relacionada con los cambios territoriales fue consentida por los gobiernos involucrados. Dicho de otra manera, la pregunta era solo si un consentimiento ejecutivo dado necesitaba ser respaldado por un consentimiento popular adicional. Esta estructura del debate tenía que ver con el hecho de que los primeros referendos posteriores a 1914 solo se referían a las cesiones, es decir, a las transferencias de territorio sobre la base de tratados internacionales entre los Estados interesados. El segundo tipo fueron los referendos de descolonización sobre la base legal del derecho colonial a la libre determinación, donde la liberación de la independencia al final también se produjo con el consentimiento de las potencias coloniales de entonces (no en contra de su voluntad). Solo después de 1989, la mayoría de los referendos acompañaron el desmembramiento de un estado (la Unión Soviética, que desapareció como tema de derecho internacional), o sucesivas secesiones (el caso de Yugoslavia).

Por supuesto, la distinción formal entre reorganización territorial consensual y no consensual se ve erosionada en la práctica: la ruptura de un estado o la ruptura de una parte de su territorio normalmente es un proceso prolongado durante el cual las actitudes políticas de los actores, incluido ese Del gobierno central, cambio. Por ejemplo, las repúblicas soviéticas declararon inicialmente su independencia contra la voluntad del gobierno central, pero al final ese gobierno central estuvo de acuerdo. Lo mismo es cierto para todos los casos de descolonización, así como para la separación de Sudán del Sur de Sudán en 2011, y posiblemente incluso para Yugoslavia.

Ahora, ¿podemos decir que una vez que aceptamos el requisito de una justificación democrática, esta regla debe extenderse a todos los tipos de cambios territoriales, especialmente en el contexto de que una categorización ordenada no es posible en la práctica? He defendido esta posición en el pasado, pero ya no estoy tan seguro. Donde no hay una aceptación política subyacente, también entre las otras poblaciones que se verán directamente afectadas por una secesión (y que, por lo tanto, también deberían opinar sobre el tema), por ejemplo, el pueblo español, un referéndum territorial parece más populista que democrático.

Autor: Black

Autodeterminación de Cataluña

Criterios objetivos de la estadidad

Cataluña puede cumplir fácilmente los criterios clásicos y objetivos para la estadidad. Tiene un territorio claramente definido de unos 32,000 kilómetros cuadrados, con límites claramente definidos. Su población estable es de alrededor de 7.5 millones, muy por encima de muchos estados recientemente independientes en Europa y más allá. Es la región más viable económicamente en comparación con otras partes de España. Incluso con autonomía dentro de España, Cataluña ha exhibido la mayoría de las funciones de un gobierno efectivo.

Si Cataluña ejercería, de hecho, poderes de gobierno totalmente independientes solo se puede evaluar cuando decida implementar su declaración de independencia, actualmente suspendida en la solicitud. Cataluña ha generado una ley transitoria sustantiva, que se aplicará en espera de la adopción de una nueva constitución una vez que la independencia proceda. Esa ley asignaría todos los poderes públicos al nuevo estado, incluidos los poderes de asuntos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (“capacidad para entrar en relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma)”).

Una Conclusión

Por lo tanto, Cataluña es, al menos potencialmente, capaz de la estadidad.

Criterio subjetivo negativo

Además de los criterios clásicos, objetivos, hay criterios subjetivos negativos y positivos de la estadidad. El criterio negativo, confirmado por la Corte Internacional de Justicia en la Opinión de Kosovo, exige que la condición de Estado no debe ser manchada por violaciones de jus cogens. No hay sugerencia de tal conducta por parte de Cataluña en este caso.

Primer criterio subjetivo positivo: una manifestación de la voluntad popular

Los criterios subjetivos positivos vienen en dos formas: primero, debe haber un acto de voluntad de la población, y segundo, se debe promulgar a través de una declaración de independencia.

Cualquier cambio en el contrato social de una comunidad política tan dramático como un acto de secesión del orden legal establecido debe basarse en la voluntad del pueblo. Por lo general, esto tomaría la forma de un referéndum, aunque en algunos casos (disolución de Checoslovaquia), las decisiones concurrentes de las asambleas nacionales y regionales elegidas se han considerado suficientes.

Los requisitos legales internacionales para un referéndum válido solo están surgiendo. Aun así, en analogía con las normas emergentes sobre gobernabilidad democrática, al menos en Europa occidental, está claro que debe haber una campaña libre y justa y un proceso de votación transparente y abierto.Entre las Líneas En este caso, cualquier intimidación vino del lado del gobierno español, incluyendo arrestos, redadas y otras medidas contra activistas y funcionarios a favor de la independencia.

Recientemente se ha preguntado si un referéndum debería tener lugar dentro de la entidad potencialmente secante, o si debe llevarse a cabo en todo el estado desde el que se solicita la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este argumento fue intentado por la URSS, cuando buscaba oponerse a las secesiones de las repúblicas bálticas, antes de que se disolviera la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Claramente, la práctica generalizada en la docena o más de casos desde entonces ha confirmado el hecho obvio de que los requisitos del referéndum se relacionan con la población que busca establecer un nuevo orden legal para sí misma. Los intereses de las otras partes del estado se deben preservar a través del requisito de negociación, al cual se hará referencia a continuación.

En algunos casos, un acuerdo de transición preveía un umbral mínimo de participación de los votantes en un referéndum (Sudán del Sur).

Puntualización

Sin embargo, no existen estándares internacionales firmes a este respecto. El referéndum de Cataluña atrajo la participación de alrededor del 42 por ciento del electorado.

Puntualización

Sin embargo, Cataluña afirma que un gran porcentaje adicional de votantes fue excluido de la participación debido al cierre forzoso de las mesas de votación y otros actos de injerencia por parte de las autoridades centrales españolas. Si hubieran podido participar, según Cataluña, la participación habría sido de alrededor del 57 por ciento. Se supone que la abrumadora mayoría a favor de la independencia de alrededor del 92 por ciento de los votos efectivamente emitidos se habría mantenido.

Dada la activa obstrucción de la encuesta por parte de las autoridades centrales españolas, que se extiende incluso a la interferencia forzosa en ella, cualquier afirmación de que ese referéndum carece de credibilidad debido a la insuficiente participación de los anillos parece un tanto vacía.

Otros Elementos

Además, la no participación no proporciona una manera para que el lado que probablemente pierda en un referéndum lo frustre, siempre que la encuesta sea lo suficientemente justa e invitadora para todos. Esto fue confirmado por la Opinión Badinter en relación con el referéndum de Bosnia que fue boicoteado por los serbios étnicos.

Segundo criterio positivo: Declaración de Independencia

La naturaleza de la declaración de independencia, firmada por el presidente de Cataluña el 10 de octubre de 2017, pero suspendida de inmediato, ha permanecido ligeramente incierta hasta el momento, lo que deja espacio para negociaciones con las autoridades centrales de España. Su entrada en vigor requeriría un nuevo acto por parte de las autoridades catalanas, que podría estar respaldado por el voto de los representantes elegidos.

¿Un criterio de legalidad interna?

España ha argumentado que las acciones de las autoridades catalanas, que se remontan a su declaración de soberanía el 23 de enero de 2013, violan el derecho constitucional español. El Tribunal Constitucional de España siempre ha apoyado esta opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algo extraño, recientemente comenzó a actuar como agente de cumplimiento de sus decisiones, asignando lo que parecen ser multas desproporcionadas a individuos que supuestamente ignoran sus hallazgos (aparentemente acumulando a una tasa asombrosa de 12,000 euros al día en algunos casos).

Esta cuestión plantea la cuestión de qué orden jurídico rige un acto de secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Obviamente, un acto de secesión consiste precisamente en la eliminación de una población y territorio de un orden legal existente y la consagración de un nuevo orden legal independiente.

Una Conclusión

Por lo tanto, no es apropiado evaluar la legalidad de la secesión unilateral de acuerdo con el orden legal contra el cual se dirige.

El Tribunal de Justicia internacional lo comprobó cuando consideró la declaración de independencia de Kosovo. El Tribunal de Justicia determinó que la declaración no fue emitida por los representantes elegidos de Kosovo que actúan como un órgano del estado desde el cual se solicitó la secesión (en ese caso, el Instituciones de Autogobierno de Kosovo). Más bien, uno podría afirmar, estos representantes ahora estaban ejerciendo un mandato directo de las personas para fundar una nueva jurisdicción original. La Corte continuó: “ni fue un acto destinado a surtir efecto, o que surta efecto dentro del orden legal en el que operaban esas Instituciones Provisionales”, aclarando expresamente que una declaración de independencia no tiene lugar dentro del orden legal desde el cual la entidad busca retirarse [Kosovo AO, párr. 121. ] En relación con Kosovo, ese orden legal se basó en una decisión del Capítulo VII del Consejo de Seguridad de la ONU. El razonamiento de la Corte sería,A fortiori, se aplica a los casos de derecho constitucional “ordinaria” que no se basan en una decisión supranacional de alto nivel.

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Una Conclusión

Por lo tanto, gran parte del argumento relacionado con la supuesta inconstitucionalidad de la conducta de Cataluña al momento de declarar la independencia parece estar fuera de lugar.

Capacidad de entrar en relaciones exteriores y reconocimiento

Se acepta ampliamente que la existencia de un estado es un hecho, lo que hace que el reconocimiento sea declarativo. Esto se anotó en las opiniones de Badinter y se confirmó en declaraciones posteriores.

Una Conclusión

Por lo tanto, el intento por parte de algunos de confundir el requisito de que un estado debe tener la capacidad de entrar en relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) con la necesidad de atraer un reconocimiento generalizado no es convincente, sino que significaría introducir la teoría constitutiva del reconocimiento a través de la puerta trasera, después de haber rechazado eso.

Indicaciones

En cambio, la capacidad de entrar en relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) significa justamente eso: capacidad. Un estado debe reclamar por sí mismo la competencia legal para participar en relaciones exteriores. Este requisito, extraído de los venerables criterios de Montevideo, tenía sentido cuando el sistema internacional estaba poblado por una gama de entidades cuasi soberanas, como los protectorados.

Dicho esto, queda claro que el reconocimiento sigue siendo crucial, si no para la estadidad como tal, y luego para la capacidad de un estado emergente de actualizar su condición de estado a través del intercambio internacional y la membresía en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma). Como Somalilandia ha encontrado durante más de dos décadas, la estadidad en ausencia de reconocimiento significativo sigue siendo precaria. Y, como Kosovo sigue encontrando a pesar de haber reunido unos 115 reconocimientos, la independencia sin ser miembro de instituciones internacionales clave puede ser incómoda.

No hay prohibición de independencia

En el pasado, a veces se argumentaba que la independencia unilateral no puede ocurrir legalmente, ya que violaría la norma de integridad territorial en el derecho internacional. La única forma de curar este defecto sería consentir la independencia de las autoridades centrales, o tal vez la aceptación internacional abrumadora de la estadidad en circunstancias excepcionales. Esta posición minoritaria ahora ha sido superada por la Corte Internacional de Justicia.Entre las Líneas En la Opinión de Kosovo, la Corte confirmó que “el principio de integridad territorial se limita a la esfera de las relaciones entre los estados”. [Id., Párr. 80]. Es decir, el principio impide la alteración de la integridad territorial de un estado por otro, pero no se aplica internamente, en relación con las poblaciones que buscan la secesión.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Es claro que hay una fuerte preferencia política de los estados por mantener la unidad territorial.Entre las Líneas En ocasiones, esta preferencia se ha reflejado en los pronunciamientos del Consejo de Seguridad de la ONU.

Puntualización

Sin embargo, como una cuestión de ley, en lugar de una preferencia política, el sistema internacional es neutral en la cuestión de la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Referencia de Quebec, párrafo 140].

¿Un derecho a la secesión?

Si la secesión no está prohibida, esto significa que su éxito o fracaso estará determinado por la cuestión de si la entidad secante gana y mantiene su efectividad. Este tipo de caso podría denominarse una secesión ‘no privilegiada’. Por supuesto, el derecho internacional también prevé la secesión privilegiada. Estos son casos cubiertos por el principio de autodeterminación en el sentido de secesión.

En los casos de secesión privilegiada, el derecho internacional apoya positivamente la posible independencia como un resultado deseado. Este efecto es particularmente poderoso en los casos coloniales.Entre las Líneas En 1960, la comunidad internacional organizada aceptó que el colonialismo es un error histórico. Más tarde promulgó una doctrina agresiva de autodeterminación, con el objetivo de garantizar que la descolonización tuviera éxito en relación con los cada vez más pocos estados coloniales (principalmente los estados parias, como la entonces fascista España y Portugal, y la racista Sudáfrica).

Sin embargo, el inmenso poder de la doctrina de la autodeterminación colonial está equilibrado por su campo de aplicación restrictivo en el contexto colonial, por su confinamiento a la autodeterminación dentro de los limites uti possidetis, y por el hecho de que la doctrina generalmente solo se aplica en un momento en el tiempo. Muchas poblaciones de todo el mundo experimentan lo que consideran la dominación o explotación colonial.

Puntualización

Sin embargo, está claro que la autodeterminación colonial ahora solo se aplica a un puñado de casos que siguen siendo casos claros de colonialismo clásico enumerados por la ONU. O, en otras palabras, estos son casos de adquisición y dominación de un territorio y población, durante el tiempo del imperialismo, por un poder metropolitano que es radicalmente racialmente distinto y está separado del territorio colonial por un océano, a los efectos de la economía. explotación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cataluña claramente no está entre ellos.

Cataluña tampoco puede confiar, al menos directamente, en la doctrina de la autodeterminación constitucional que se consagró a raíz de las secesiones de la antigua Yugoslavia y luego de su disolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En virtud del derecho constitucional español, Cataluña es claramente un territorio autónomo. De hecho, en contraste con algunas otras autonomías en España, es una autonomía ‘original’, teniendo en cuenta su historia, idioma y cultura distintivos.

Puntualización

Sin embargo, en vista de las disposiciones claras que se oponen a la secesión en la constitución española, no sería fácil derivar una demanda de autodeterminación del ordenamiento jurídico interno de España.

Sin duda, Cataluña señalará el aumento de las violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno central en las últimas semanas.

Otros Elementos

Además, existe la amenaza de colocar a Cataluña en regla directa, suspendiendo su autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), que bien puede implementarse antes de que se publique esta contribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Podría verse tentado a invocar la doctrina de la secesión correctiva en consecuencia. De acuerdo con esa doctrina aún en disputa, la represión de una población, o su exclusión de la representación en el estado, genera un derecho de autodeterminación en el sentido de secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, no está claro que la gravedad de la represión o la exclusión esté suficientemente establecida como para desencadenar la aplicación de la doctrina.

La autodeterminación en las sociedades democráticas

Sin embargo, esto no significa que la autodeterminación como derecho legal sea irrelevante en este caso. Se acepta universalmente que la autoridad para gobernar debe basarse en la voluntad del pueblo, como se establece en innumerables normas internacionales, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Prácticamente todas las constituciones nacionales se basan expresamente en este principio democrático, que también se ha determinado como una “característica fundamental del orden público europeo”. [ Mathiue-Mohin y Clerfays, sentencia del ECTHR de 2 de marzo de 1987, párrafo 47].

El fallo altamente matizado de la Corte Suprema de Canadá en QuebecEl caso ha aplicado esta doctrina al presente contexto de posible secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se señaló anteriormente que una declaración de independencia marca el punto en el cual la entidad secante sale del orden constitucional del estado central. Su conducta hasta ese momento permanece sujeta al derecho constitucional, aunque incluso en ese caso el estado central no está restringido. Si bien la Corte encontró que no existía un derecho positivo a la estadidad fuera del contexto colonial o en ausencia de una represión severa o exclusión del estado, no obstante, concluyó que un estado no puede “permanecer indiferente ante la clara expresión de una clara mayoría de los quebequenses”. que ya no desean permanecer en Canadá.

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Informaciones

Los derechos de otras provincias y el gobierno federal no pueden negar el derecho del gobierno de Quebec a perseguir la secesión, “si una clara mayoría de la gente de Quebec eligiera ese objetivo, siempre que lo haga, Quebec respeta los derechos de los demás”. [Referencia de Quebec, párr. 87.]

El mecanismo para garantizar que una entidad secundaria respete los derechos de otras partes del estado es, según la Corte Suprema de Canadá, una negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La secesión no debe imponerse unilateralmente, ni puede excluirse desde el principio.Entre las Líneas En vez de eso, se requiere que ambas partes negocien de buena fe un acuerdo. Como lo expresó la Corte: ‘Las negociaciones que siguieron a tal votación abordarían el posible acto de secesión, así como sus posibles términos, de hecho, debería proceder la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No habría conclusiones predeterminadas por la ley sobre ningún tema ‘. [Id., Párr. 151.] Otros podrían agregar que deben intentarse alternativas a la secesión, antes de contemplar la independencia.

En este caso, Cataluña puede afirmar haber abrazado alternativas a la independencia y ofrecer negociaciones durante todo el proceso.Entre las Líneas En 2006, se conformó con acuerdos de mayor autonomía que hubieran reconocido su identidad como nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este acuerdo fue aceptado por los parlamentos español y catalán, seguido de un referéndum en Cataluña. El Tribunal Constitucional, en 2010, eliminó elementos clave del acuerdo, incluido el reconocimiento de Cataluña como una “nación” dentro de España.

Desde entonces, Cataluña ha tomado una serie de pasos, incluida su declaración de soberanía de 2013 y una consulta pública informal sobre la posible independencia de 2014, las elecciones regionales de 2015 se anunciaron como un referéndum virtual sobre la independencia, y ahora el referéndum reciente.

Cataluña señala el hecho de que ha ofrecido negociaciones a lo largo. España se ha negado y, en cambio, ha insistido en el cumplimiento del orden constitucional existente, y continúa haciéndolo.

Para los catalanes, puede parecer que este ordenamiento jurídico se ha utilizado en cada paso como un medio para privar de derechos, en lugar de conciliarlos con las relaciones con España. Después de todo, ese ordenamiento jurídico ya no ha logrado ni siquiera la modesta autonomía mejorada respaldada en ese momento por la voluntad popular en Cataluña y por los actos legislativos y ejecutivos españoles adoptados de acuerdo con el proceso constitucional.

Si las discusiones dentro del orden constitucional no pueden producir resultados, o si por un lado parece que ese orden está obligado a colocarlo en una posición de desigualdad y desventaja, no es sorprendente que la presión simplemente salga de ese marco a través de una declaración de Aumenta la independencia. Croacia y Eslovenia opinaron que las autoridades centrales de Belgrado no contemplaron un sistema federal más flexible para Yugoslavia (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Belgrado había confiado en su dominio en las instituciones centrales yugoslavas, y en el hecho de que la independencia no parecía estar disponible en la alternativa. Al final, todo el estado se disolvió en consecuencia.

Fuente: M. Weller, en ingles

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12 comentarios en «Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña»

  1. Permítanme ofrecer una perspectiva ligeramente diferente para una discusión más a fondo. No estoy seguro de los demás, que a menudo afirman que hay “incertidumbres” sobre el llamado “derecho” a la autodeterminación; para mí no hay incertidumbres; Todo es perfectamente claro y preciso en realidad. Un principio que surge de varios episodios importantes (la Comisión Badinter, el episodio de Kosovo, el pueblo kurdo) que estoy resumiendo en mi mensaje a los catalanes, así como a cualquier otro grupo que esté contemplando invocar el “derecho” a la autodeterminación en circunstancias similares: tendrá que darse por vencido porque el mundo democrático no puede permitirse el lujo de considerar su reclamo, ya que implica que la opresión también es teóricamente posible en las democracias; Tu reclamo está condenado porque vives en una democracia, por así decirlo. De hecho, si se me permite predecir, parece que los catalanes acordarán un acuerdo financiero en este episodio de la misma manera que los vascos manejaron en 2011. Para concluir: los derechos humanos son universales en el sentido de que su materialización sí lo hace. No dependo de la cultura, la raza, la religión, los acuerdos políticos, sociales y económicos, tengo que predicarles a mis alumnos, pero, como demuestra este triste episodio, lamentablemente no hay nada universal sobre los derechos humanos. Absurdo pero muy cierto.

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  2. Muchas gracias por su breve y bien articulada, aunque algo no concluyente, cuenta de las principales cuestiones legales que afectan al caso catalán. Sin embargo, me parece que su análisis ignora por completo que el gobierno catalán adoptó sus medidas cruciales en el flagrante incumplimiento de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Además, la llamada Ley de Referéndum fue aprobada en una sesión grotesca en el Parlamento catalán, con 72 votos afirmativos, 11 abstenciones y 52 miembros ausentes que abandonaron la sesión como una forma de protestar contra lo que para ellos fue un acto ilegal extremadamente grave. en el que la Presidenta del Parlamento renunció a su papel de defensora neutral de la legalidad. Esto definió un marco formal fuera de cualquier estándar internacional aceptable para asegurar un referéndum democrático.

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  3. La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre Kosovo puede presentarse como un argumento para determinar, si existe un derecho a la libre determinación bajo el derecho internacional consuetudinario fuera del contexto de la descolonización (para 82):

    “La Corte ya ha notado (ver el párrafo 79 arriba) que uno de los principales desarrollos del derecho internacional durante la segunda mitad del siglo XX ha sido la evolución del derecho de autodeterminación. Si, fuera del contexto de los territorios y pueblos no autónomos sujetos a la subyugación, dominación y explotación ajenas, el derecho internacional de autodeterminación confiere a una parte de la población de un Estado existente el derecho a separarse de ese Estado, sin embargo. , un tema sobre el que los participantes que participaron en el procedimiento y expresaron una posición sobre la cuestión expresaron opiniones radicalmente diferentes. Existían diferencias similares con respecto a si el derecho internacional establece un derecho de “secesión correctiva” y, en caso afirmativo, en qué circunstancias.

    Si la CIJ concluyó que existían puntos de vista radicalmente diferentes entre los estados que participan en los procedimientos, se puede dar la impresión de que la CIJ no podría determinar suficientemente una práctica común de la mayoría de los estados y / o una opinio juris. Esto, a su vez, puede tomarse como un argumento de que no existe derecho a la libre determinación bajo el derecho internacional consuetudinario fuera del contexto de la descolonización. Esto va de la mano con la renuencia que muchos estados han cumplido con el deseo de Cataluña de convertirse en un nuevo estado soberano.

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  4. En el contexto del ejercicio del derecho a la autodeterminación, es aparentemente irrelevante lo que determinan las leyes internas (la admisibilidad o inadmisibilidad constitucional del referéndum es irrelevante aquí). Por supuesto, los gobiernos centrales prohibirán cualquier declaración “unilateral” de independencia que conduzca a las secesiones. La constitución yugoslava de 1974 hizo lo mismo que la española en el presente contexto. Lo que importa es una respuesta internacional (y cualquier principio legal discernible) a esas declaraciones. Para obtener un asesoramiento jurídico, las Comunidades Europeas, como se denominaba entonces la organización, establecieron una comisión de arbitraje (Comisión Badinter) para proporcionar asesoramiento jurídico a la Conferencia sobre Yugoslavia. La Comisión creó una confusión previamente desconocida en relación con el “derecho” de la autodeterminación. Pero sus resultados fueron posteriormente utilizados por las Comunidades Europeas y Occidente para imponer un acuerdo político en la región. En el plazo más breve posible, ¡la Comisión creó una presunción de estado para aquellos que declararon su independencia de la antigua Yugoslavia y luego lo utilizó como un principio para negar el mismo derecho a las unidades que desean separarse de los estados recién creados! Desde el punto de vista jurídico, el principal problema con el razonamiento de la Comisión era su aplicación parcial del principio de uti possidetis. Utilizó el principio con respecto a una entidad que, al momento de emitir su opinión, no era un estado; pero se negó a reconocer la aplicabilidad del principio de uti possidetis con respecto a las fronteras yugoslavas que todavía tenían el carácter de fronteras internacionalmente reconocidas. La Comisión estableció el principio de no tener ningún principio definitivo, si puedo sugerirlo, lo que sigue complicando la respuesta internacional a reclamos y circunstancias similares. Lo que encuentro bastante incongruente en el presente episodio es el hecho de que el 24 de marzo de 1999, un avión español de la alianza de la OTAN fue el primero en bombardear Belgrado por negar el derecho a la autodeterminación de los kosovares albaneses.

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  5. Desde la perspectiva del derecho internacional, el derecho interno no es un derecho, sino que es un hecho (que, sin embargo, puede ser relevante para la formación de normas de derecho internacional, como las costumbres y los principios generales)

    En la Elettronica Sicula SpA (ELSI), sentencia, ICJReports 1989, párrafo 124, la CIJ afirmó que:

    ‘El hecho de que un acto de una autoridad pública haya sido ilegal en el derecho municipal no significa necesariamente que ese acto fuera ilegal en el derecho internacional, como una violación de un tratado o de otra manera. La conclusión de los tribunales locales de que un acto fue ilegal puede ser relevante para el argumento de que también fue arbitrario; pero por sí solo, y sin más, no se puede decir que la ilegalidad sea arbitraria … Tampoco se desprende de un fallo de un tribunal municipal que un acto fue injustificado, o irrazonable, o arbitrario, que ese acto debe ser necesariamente clasificado como arbitrario en el derecho internacional ‘.

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  6. La democracia no es un concepto legal, pero consta de pocos elementos sobre los cuales existe un acuerdo significativo entre los estados: elecciones justas y libres; La regla de la ley; separación de poderes; independencia judicial; policía bajo control político, etc. El problema que estamos teniendo, y que deseo enfatizar, no se relaciona con el significado real o el contenido de la democracia, sino con la afirmación de que la democracia adecuada solo puede existir en el mundo occidental, o de manera más ominosa en los estados que El mundo occidental se ve como “democrático” o “confiable”, independientemente de la ausencia de algunos de los elementos sugeridos anteriormente. No voy a nombrar esos estados, pero seguramente puede enumerar algunos. Asi que, Si aceptamos a esas naciones “confiables” en el “club” (ver declaración de la Secretaria de Relaciones Exteriores del Reino Unido de que España es nuestro amigo y debido a que el referéndum fue realmente “ilegal”) ese es el final de la historia; no hay derecho a la autodeterminación, pero la unidad de nuestro país amigo solo debe ser apoyada. Entonces, la pregunta relevante para mí no es la existencia de una norma o norma legal sobre el derecho a la autodeterminación (la norma no pudo desarrollarse precisamente debido a las preferencias políticas que persiguieron los actores más poderosos en los episodios que estamos discutiendo acerca de) pero una respuesta que la llamada “comunidad internacional” adopta a un reclamo específico como los catalanes pueden comprender dolorosamente ahora. Espero que esto tenga sentido y muchas gracias por su pregunta e intención de continuar la discusión. no hay derecho a la autodeterminación, pero la unidad de nuestro país amigo solo debe ser apoyada. Entonces, la pregunta relevante para mí no es la existencia de una norma o norma legal sobre el derecho a la autodeterminación (la norma no pudo desarrollarse precisamente debido a las preferencias políticas que persiguieron los actores más poderosos en los episodios que estamos discutiendo acerca de) pero una respuesta que la llamada “comunidad internacional” adopta a un reclamo específico como los catalanes pueden comprender dolorosamente ahora. Espero que esto tenga sentido y muchas gracias por su pregunta e intención de continuar la discusión. no hay derecho a la autodeterminación, pero la unidad de nuestro país amigo solo debe ser apoyada. Entonces, la pregunta relevante para mí no es la existencia de una norma o norma legal sobre el derecho a la autodeterminación (la norma no pudo desarrollarse precisamente debido a las preferencias políticas que persiguieron los actores más poderosos en los episodios que estamos discutiendo acerca de) pero una respuesta que la llamada “comunidad internacional” adopta a un reclamo específico como los catalanes pueden comprender dolorosamente ahora. Espero que esto tenga sentido y muchas gracias por su pregunta e intención de continuar la discusión. Para mí, no es la existencia de una norma o norma legal sobre el derecho a la autodeterminación (la norma no pudo desarrollarse precisamente debido a las preferencias políticas que persiguieron los actores más poderosos en los episodios de los que estamos hablando), sino una respuesta que La llamada “comunidad internacional” adopta un reclamo específico como los catalanes pueden comprender dolorosamente ahora. Espero que esto tenga sentido y muchas gracias por su pregunta e intención de continuar la discusión. Para mí, no es la existencia de una norma o norma legal sobre el derecho a la autodeterminación (la norma no pudo desarrollarse precisamente debido a las preferencias políticas que persiguieron los actores más poderosos en los episodios de los que estamos hablando), sino una respuesta que La llamada “comunidad internacional” adopta un reclamo específico como los catalanes pueden comprender dolorosamente ahora. Espero que esto tenga sentido y muchas gracias por su pregunta e intención de continuar la discusión.

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  7. El 1 de octubre de 2017, una votación de referéndum en la región catalana de España se convirtió en violencia cuando los agentes de policía desplegados por el gobierno nacional intentaron impedir que la gente votara. Según algunos informes, casi 900 personas, incluidos votantes y votantes potenciales, resultaron heridas. Aunque reconoce que existen versiones en disputa, esta publicación sigue a los críticos de las acciones de la policía española, tal como lo describen las principales ONG y otros blogueros académicos.

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  8. También tengo algunas objeciones.

    “Por lo tanto, no es apropiado evaluar la legalidad de la secesión unilateral de acuerdo con el orden legal contra el cual se dirige”.

    Con respeto, esto es impreciso. Es totalmente apropiado evaluar la legalidad de la conducta conforme a la ley española si esa es la pregunta que se hace; es solo que no responde a la pregunta de si la misma conducta también viola el derecho internacional.

    “La Corte de Justicia internacional lo encontró tanto cuando consideró la declaración de independencia de Kosovo. La Corte determinó que la declaración no fue emitida por los representantes elegidos de Kosovo que actúan como un órgano del estado desde el cual se solicitó la secesión (en ese caso, el Instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo) “.

    Esto no está claro y se beneficiaría de la edición. La CIJ hizo todo lo posible por esquivar las preguntas implícitas en la opinión consultiva, pero afirmar que una conducta que es ilegal según la ley nacional no puede ser declarada como tal es estirar la opinión demasiado. Una secesión exitosa puede hacer que la ilegalidad doméstica sea discutible en la práctica, pero a menos que y hasta que eso ocurra, no es discutible en la práctica o bajo la ley nacional. La secesión tampoco serviría necesariamente como una defensa para la conducta individual en el estado matriz.

    “Sin embargo, no está claro que la gravedad de la represión o la exclusión esté suficientemente establecida como para desencadenar la aplicación de la doctrina”.

    Con respeto, es bastante claro. No es suficiente De ninguna manera disminuye la conducta de las autoridades españolas al notar que es mínimo en comparación con la conducta en, por ejemplo, Kosovo. Abrazar esta norma es una receta para el caos. Se invita a la travesura. Para la verificación, uno podría preguntar a aquellos que han muerto en el este de Ucrania. Puede que me equivoque, pero parece que la queja principal hasta el referéndum es que el sistema nacional de impuestos y gastos es demasiado progresivo, y que, por lo tanto, en un nivel simplista, una región relativamente acomodada paga más de lo que recibe. Ese es un tema legítimo para la discusión nacional, pero no equivale a una atrocidad.

    “La lección del pasado, por lo tanto, puede ser que es bueno hablar”. Eso es exactamente correcto. España debería hacerlo mejor. Pero este es un buen consejo para ambos lados. Espero que se logre. Pero la secesión no es hablar. Tampoco se refiere necesariamente a los derechos de aquellas personas que desean seguir siendo ciudadanos españoles (según las encuestas que he visto hasta ahora, la mayoría de larga data). Si los abogados internacionales desempeñan un papel útil, tal vez podrían explorarse más las variedades de federalismo, subsidiariedad y autodeterminación interna. Ojalá que Juan Linz estuviera hoy aquí para ayudar.

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  9. Representa una toma fascinante de la cuestión de la autodeterminación. Al mismo tiempo, es estimulante, por lo que tengo algunas preocupaciones, algunas de las cuales siguen a continuación.

    “Esta posición minoritaria ahora ha sido superada por la Corte Internacional de Justicia. En la Opinión de Kosovo, la Corte confirmó que “el principio de integridad territorial se limita a la esfera de las relaciones entre los estados”. [Id., Párr. 80]. Es decir, el principio impide la alteración de la integridad territorial de un estado por otro, pero no se aplica internamente, en relación con las poblaciones que buscan la secesión “.

    Esto es, por supuesto, verdadero. Pero imagino que puede expresarse en términos más generales, por lo que creo que hay un fuerte apoyo en todas las fuentes del derecho internacional. De hecho, los Estados están obligados a respetar la integridad territorial de otros estados, lo que considero que incluye el no reconocimiento de acciones unilaterales para hacer cumplir la secesión. Sin reconocimiento ni apoyo (debido a la ausencia de un caso claro de autodeterminación), los pedidos de autodeterminación permanecerán en el limbo a pesar de la presencia de un gobierno efectivo, como lo muestra claramente el ejemplo de Somalilandia, y posiblemente también el ejemplo de Kosovo. . Cualquier apoyo de este tipo violaría aparentemente la obligación de respetar la integridad territorial del Estado en cuestión. Tal vez alguien quisiera comentar sobre esto?

    En el caso de Kosovo, un punto clave es que la Corte Internacional de Justicia no abordó la cuestión de si la secesión unilateral es lícita, sino que procedió a considerar la legalidad de la declaración (desafortunado según algunas de las opiniones). Esto es crucial para mí porque el marco provisional para Kosovo era bastante específico sobre los procedimientos para una solución política de la cuestión del estado final (limitado por el acuerdo de Rambouillet). A mi juicio, si la CIJ hubiera determinado la cuestión legal de la secesión real, hubiera sido mucho más difícil afirmar que no “violaba el derecho internacional general, la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad o el Marco Constitucional”.

    También surgen otras preguntas sobre si los casos son comparables, dado que el marco constitucional parece no haber cubierto las órdenes básicas relativas a los estados soberanos. La secesión real habría sido probada contra los reclamos de soberanía de Serbia, y no solo contra el marco interino, supongo.

    En el mismo caso, el Tribunal reconoció y dio cierta importancia a la reacción del Secretario General ante la declaración. El SG tenía el deber de actuar si la declaración era un acto “ultra vires”. Según el Tribunal, dado que permaneció en silencio sobre la declaración, no consideró que se estuviera violando el marco provisional. En consecuencia, se consideró que él consideraba que estaba fuera de su jurisdicción, aparentemente sin hacer una distinción entre “la gente” y sus representantes “actuando” a través de la declaración. Ciertamente, la situación con respecto a una entidad soberana (que no era el régimen interino) sería diferente, lo que tanto el primer ministro español como el tribunal constitucional han indicado. Supongo que la pregunta es si no hay una diferencia importante entre una expresión de independencia, que es un referéndum y una declaración de independencia, y en realidad se está secando. En el caso de Cataluña, seguramente los votantes no hicieron nada ilegal, pero los organizadores de la votación probablemente lo hicieron.

    Finalmente, me gustaría preguntar si es correcto suponer que la implicación de su interpretación significa que cualquier persona dentro de un territorio definido con capacidad similar a un estado, que actúa al unísono para declarar su deseo de obtener la autodeterminación, está actuando fuera de ¿Algún orden constitucional que pueda anular tales acciones? ¿Y esto justificaría entonces el reconocimiento de la entidad secante por otros estados? Puede que me haya perdido el punto, pero debo decir que me resulta difícil ver cómo estas cosas tienen sentido en un derecho internacional todavía centrado en el Estado.

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  10. eamos un poco más en la historia y el desarrollo del llamado “derecho” de autodeterminación (espero que las comillas no molesten al lector y que la esencia de mi contribución justifique su uso) para discernir. Un patrón o algún sentido. El inicio mismo del concepto se produjo en un contexto específico, que era el sistema de territorios obligatorios establecido por la Liga de las Naciones, el predecesor de la ONU. Un sistema bajo el cual las potencias aliadas victoriosas a raíz de la Primera Guerra Mundial recibieron el mandato de gobernar las posesiones de las potencias derrotadas en Asia y África. Según Hannum, el sistema dependía totalmente de la política, no de la ley; en otras palabras, no surgió ningún principio o regla legal discernible. Fue solo con el establecimiento de las Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial que se hizo referencia al derecho de un pueblo a determinar libremente su destino y solo después de que los procesos de descolonización empezaron a ocurrir a principios de los años sesenta. La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1960, “proclamó con todo criterio la necesidad de llevar al colonialismo de forma rápida e incondicional en todas sus formas y manifestaciones” y declaró que ” [a] Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación; en virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su economía,
    En lo que respecta al contexto postcolonial, un episodio en particular brindó la oportunidad de al menos algún tipo de aclaración sobre el “derecho”. Con el fin de proporcionar a la Comunidad Europea un asesoramiento legal sobre la legalidad de las cesiones que se producen en la antigua Yugoslavia, se creó una comisión (Badinter), que, en el plazo más breve posible, creó una presunción de estadidad para quienes declararon su independencia de la primera. Yugoslavia y luego lo usó como un principio para negar el mismo derecho a las unidades que desean separarse de los estados recién creados. (Véase también M. Craven, «La Comisión de Arbitraje de la Comunidad Europea para Yugoslavia» (1995) 66 BYBIL pág. 333). En términos legales, el principal problema con el razonamiento de la Comisión es su aplicación parcial del principio de uti possidetis. Utilizó el principio con respecto a una entidad que, al momento de emitir su opinión, no era un estado; pero se negó a reconocer la aplicabilidad del principio de uti possidetis con respecto a las fronteras yugoslavas que todavía tenían el carácter de fronteras internacionalmente reconocidas.
    El principio de no tener ningún principio consistente fue confirmado en el episodio de Kosovo, en el cual una declaración unilateral de independencia (declarada “ilegal” de la misma manera que la de los catalanes!) Fue apoyada por una acción militar contra el estado que lo negó a Región, incluso a pesar de la falta de autorización de las Naciones Unidas!

    Por lo tanto, el principio sobre el “derecho” de un pueblo a la autodeterminación parece no tener nada que ver con el cumplimiento de ninguna condición o requisito legal, sino que está completamente dentro de consideraciones políticas transparentes.

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  11. Parece que la declaración de independencia del 10 de octubre no solo fue firmada por el Presidente en su calidad de representante electo del pueblo, sino también por la mayoría de los miembros del parlamento catalán, en calidad de representante. en una capacidad similar. Esto podría significar que, desde la perspectiva de los representantes catalanes, no se requerirá ninguna otra acción para que la declaración entre en vigencia una vez que haya finalizado su suspensión, en ausencia de la perspectiva de negociaciones de buena fe.

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  12. Estoy un poco confundido sobre la distinción entre los criterios “objetivos” (por así decirlo de Montevideanos) y los criterios “subjetivos”; esta última (la voluntad popular y su manifestación en DI) parecería, al menos, tan objetiva como la capacidad futura de la entidad catalana para entablar relaciones interestatales, siempre que se apela a referendos representativos y transparentes. Donde entra la subjetividad es tal vez en cuestiones de política como combinar / equilibrar los resultados de los referendos locales (aquí catalán) con los resultados de los referendos de todo el estado (España) u otras medidas objetivas de la “voluntad” de toda la población del estado actual (su ¿¿Constitución??). Ese algoritmo es quizás elusivo.

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