Derecho al Voto
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Derecho al Voto de la mujer
Nota: véase la entrada sobre el sufragio (el derecho al voto) femenino en esta enciclopedia global.
Derecho al voto de la mujer, derecho de las mujeres a compartir, en igualdad de condiciones con los varones, los privilegios políticos concedidos por el gobierno representativo y, de un modo concreto, a votar en elecciones y referendos y a desempeñar cargos públicos. Ya desde la antigüedad se había abogado por la igualdad de derechos políticos de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Bajo las formas autocráticas de gobierno que prevalecieron en la época antigua y bajo los regímenes feudales de la edad media, el sufragio (el derecho al voto), sin embargo, estaba tan restringido, incluso entre los varones, que el derecho al voto de la mujer nunca llegó a ser un asunto político. Los factores que garantizaran la existencia de movimientos organizados en defensa del sufragio (el derecho al voto) femenino solo se dieron una vez que amplios sectores de la población masculina, que hasta entonces no habían tenido acceso al voto, obtuvieron el derecho a votar como consecuencia de las revoluciones liberales y democráticas de los siglos XVIII y XIX. [1]
Derecho al Voto en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
ARGENTINA
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio (el derecho al voto) es universal, igual, secreto y obligatorio.
BOLIVIA
Artículo 26 –
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formulación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
II. El derecho a la participación comprendre:
2. El sufragio (el derecho al voto), mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio (el derecho al voto) se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
BRASIL
Art. 14. (*) A soberania popular será exercida pelo sufrágio universal e pelo voto direto e secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:
– plebiscito;
– referendo;
– iniciativa popular.
(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994
CHILE
Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio (el derecho al voto), de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
COLOMBIA
Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
Elegir y ser elegido […] Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará[…]
Artículo 258.- El voto es un derecho y un deber ciudadano.Entre las Líneas En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubiculos individuales instalados en casa mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuídas oficialmente. La organziación electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condicione s todos los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho a los ciudadanos.
COSTA RICA
Artículo 93.- El sufragio (el derecho al voto) es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil. (Así reformado por Ley No. 2345 del 20 de mayo de 1959)
CUBA
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representates elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ECUADOR
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
EL SALVADOR
Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:
1º- Ejercer el sufragio (el derecho al voto); […]
Artículo 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:
1º- Ejercer el sufragio (el derecho al voto); […]
El ejercicio del sufragio (el derecho al voto) comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.
GUATEMALA
Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
b) Elegir y ser electo;
c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio (el derecho al voto) y la pureza del proceso electoral; […]
HONDURAS
Artículo 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
Artículo 44.- El sufragio (el derecho al voto) es un derecho y una función pública. […]
MÉXICO
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I.- Votar en las elecciones populares
Artículo 2°.-
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
NICARAGUA
Artículo 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio (el derecho al voto) universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes.
PANAMÁ
Artículo 135.- El sufragio (el derecho al voto) es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
PARAGUAY
Artículo 118.- DEL SUFRAGIO
El sufragio (el derecho al voto) es derecho, deber y función pública del elector.
Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.
Artículo 120.- DE LOS ELECTORES
Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.
Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.
PERU
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Artículo 34- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo con ley.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 13.- Son derechos de los ciudadanos:
1. El de votar con arreglo a la ley para elegir los funcionarios a que se refiere el Artículo 90 de la Constitución.
UNITED STATES OF AMERICA
Enmienda XV (1870)
Section 1. El derecho de voto de los ciudadanos de los Estados Unidos no puede ser negado o constreñido por los Estados Unidos o por ninguno de los Estados por motivos de raza, color o antecedentes de servidumbre.
Section 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
Enmienda XIX (1920)
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al voto no será negado o restringido ni por los Estados Unidos ni por ninguno de los Estados que lo componen, por consideraciones de sexo.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
Enmienda XXIV (1964)
Section 1. El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elección primaria o de otra índole para Presidente o Vicepresidente, para electores aspirantes a la Presidencia o la Vicepresidencia, o para Senadores o Representantes del Congrescr, no será negado o restringido ni por los Estados Unidos ni por Estado alguno de los mismos a causa de la incapacidad de pagar impuestos de capitación o tributaciones de cualquier otra índole.
Section 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
Enmienda XXVI (1971)
Sección 1. El derecho de voto de los ciudadanos: de los Estados Unidos de dieciocho años de edad o mayores no será negado o restringido ni por los Estados Unidos ni por los Estados que los integran aduciendo motivos de edad.
Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
*Nota: No hay una provisión específica en la constitución estadounidense que pertenece a restricciones al derecho del voto.Entre las Líneas En vez de ello, los leyes de los estados particulares determinan si criminales serios pueden votar. También vea la sección sobre la naturaleza del sufragio (el derecho al voto).
URUGUAY
Artículo 77- Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. […]
Artículo 78- Tienen derecho al sufragio (el derecho al voto), sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.
VENEZUELA
Artículo 63.- El sufragio (el derecho al voto) es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio (el derecho al voto) y la representación proporcional.
Artículo 64.- Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 330.- Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio (el derecho al voto) de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
Derecho de Voto
Nota: las entradas sobre el derecho al voto, recogidas constitucionalmente en numerosas constituciones, suelen ser recogidas en relación al sufragio (el derecho al voto) y al derecho y naturaleza del sufragio (el derecho al voto).
Derecho de Voto Corporativo en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho De Voto significa:
Es el principal de los derechos de soberanía del accionista. Mediante él participa el socio en la administración de la sociedad y fiscaliza la gestión de los administradores, probándola o desaprobándola. Es el instrumento que utiliza el accionista para asegurar su participación en las ganancias de la sociedad. La ley ha consagrado el uso estatutario que condiciona el voto a la posesión de un cierto número de acciones que demuestre la existencia de un interés legítimo en el ejercicio del voto (cfr. art. 48 L.S.A.). Así mismo, dispone la ley de otras dos limitaciones en este derecho: no puede ser ejercitado por el socio que se hallare en mora en el pago de los dividendos pasivos (véase más en esta plataforma general) (art. 44 se pierde el derecho al voto, salvo disposición expresa en los estatutos, cuando las acciones hayan sido reembolsadas por la sociedad).
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Derecho al Voto en el Artículo 49 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Derecho al voto, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo II [Derechos, Libertades y garantías relativos a la participación política], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todo ciudadano que ha alcanzado la edad de dieciocho años tendrá el derecho a votar, salvo que esté incapacitado en los términos establecidos en la ley. 2. El derecho a votar se ejercitará personalmente y constituirá una obligación cívica.
Recursos
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- Información sobre Derecho al voto de la mujer en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Derecho al voto de la mujer
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