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Aunque la expansión en modelos de gobierno descentralizados se ha experimentado principalmente en estados unitarios (ver devolución constitucional y también la devolución estatutaria), la descentralización tiene un papel importante que desempeñar en una serie de federales. De hecho, las formas más antiguas de devolución se pueden encontrar en las primeras federaciones modernas como una forma de incorporar territorios considerados inadecuados para la estadidad dentro del modelo federal.
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El Territorio de la Capital Australiana (ACT) opera desde hace mucho tiempo como una entidad descentralizada, pero en 1978 el concepto se amplió al Territorio del Norte y más tarde a la Isla Norfolk (1979). Estos territorios tienen muchas similitudes con sus hermanos del estado y en algunos casos son tratados por igual. Por ejemplo, en el Consejo de Gobiernos Australianos (COAG) los dos representantes territoriales continentales son tratados como si representaran estados.
Puntualización
Sin embargo, las diferencias permanecen. Por ejemplo, aunque los estados tienen la misma representación en el Senado (doce por estado), los territorios continentales tienen solo dos cada uno.
Más importante aún, todas las facultades de las autoridades territoriales se delegan desde el nivel estatal (federal) y pueden ser retiradas o anuladas por la legislatura australiana (Ley de la Constitución del Commonwealth de Australia: 9 de julio de 1900, s 122 (Austl)). Los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) políticos de la interferencia significan que la Commonwealth interfiere con la gestión de los territorios con poca frecuencia, pero puede y lo hará. Más recientemente, en 2015, tras las dificultades financieras de la Isla Norfolk y el fracaso de los gobiernos regionales y federales para resolver sus diferencias, la Mancomunidad abolió unilateral y abruptamente el gobierno descentralizado a través de la legislación ordinaria, en contra de los deseos de la población local (Norfolk: Ley de enmienda de la legislación de las islas Nº 59 de 2015 (Austl)).
Los Estados Unidos de América
En los Estados Unidos, las formas de autoridad delegada se aplican a una serie de antiguas posesiones coloniales, incluidas Puerto Rico, Samoa Americana, Guam y las Islas Marianas. Este uso de devolución también se extiende a Estados Unidos continental, donde a Washington DC se le concede una medida de ‘Autonomía’ mediante la devolución del poder del Congreso (Ley de Autonomía del Distrito de Columbia de 1973 (EE. UU.)).Entre las Líneas En cada caso, la relación entre la entidad transferida y el gobierno federal es única para el territorio en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De nuevo, al igual que los estados descentralizados examinados anteriormente, las entidades descentralizadas de los Estados Unidos han evolucionado considerablemente en el período posterior a la guerra y en ningún caso (con la posible excepción de Samoa Americana) podría considerarse que su situación se había resuelto. El estado de Puerto Rico, en particular, ha sido objeto de varios referendos controvertidos e inconclusos que muestran insatisfacción con el estado de devolución actual pero poco consenso sobre una alternativa preferida. El tratamiento del Distrito de Columbia también ha demostrado ser un tema constantemente controvertido con los impuestos federales que se aplican dentro del Distrito a pesar de su falta de representación en el Congreso.
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Autor: Juan Translator
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Devolución Estatutaria: Modelos Universales Los ejemplos analizados en la entrada sobre la devolución constitucional en esta enciclopedia jurídica incorporan elementos significativos del estado descentralizado dentro de la constitución nacional, y se requiere que los estatutos proporcionen elementos del modelo [...] Véase también: De, Derecho Internacional Público, Derechos de los Estados.
Devolución Constitucional: Devolución Constitucional Varios sistemas descentralizados se incorporan formalmente en las constituciones de sus estados padres. En estos sistemas de devolución incorporados constitucionalmente, la constitución crea el marco para el estado descentralizado. Sin embargo, a diferencia de los [...] Véase también: De, Derechos de los Estados, Descentralización.
Devolución: El concepto de devolución: del principio político a la forma constitucional Aunque el término descentralización se ha vuelto cada vez más común en el discurso constitucional y político, el concepto mismo desafía la definición fácil. Su uso en las lenguas europeas data del siglo XV y se [...] Véase también: De, Derecho Internacional Público, Derechos de los Estados.
Derecho de las Naciones a la Autodeterminación: Siguiendo las enseñanzas de Marx, el Congreso de Londres de 1896 de la Segunda Internacional Marxista apoyó el derecho universal a la autodeterminación nacional, incluyendo el derecho de las minorías nacionales a separarse del gobierno no nacional y establecerse como estados-nación independientes. Esta posición se basaba en la premisa económica de que el lenguaje común del estado nacional era la unidad natural para el desarrollo más acelerado de las fuerzas de producción bajo el capitalismo, y en la premisa moral de que la solidaridad internacional de la clase obrera exigía el apoyo a la liberación de las minorías nacionales como hermanos de la clase obrera de la opresión política no nacional. Sin embargo, hubo voces influentes, en particular la de Rosa Luxemburgo, que sostuvo que la ruptura del dominio imperial ruso, incluso sobre su Polonia natal, era contraproducente para el desarrollo de la producción industrial, ya que Polonia ya estaba fuertemente ligada a la economía rusa. No obstante, la declaración de apoyo del Congreso de Londres al derecho político a la autodeterminación nacional fue adoptada en la Cláusula No. 9 del programa del Segundo Congreso del Partido Laboral Socialdemócrata Ruso en 1903. La posición de Luxemburgo contra el derecho de autodeterminación de las minorías nacionales se repitió en su famosa obra, La acumulación de capital, publicada en 1913. El derecho a la autodeterminación está rodeado de una gran incertidumbre. La interpretación de "todos los pueblos" no está clara; por ejemplo, ¿los "pueblos" deben ser definidos por su etnia y/o geografía? En caso afirmativo, ¿qué pasa con los ciudadanos de un Estado multiétnico: pueden ser pueblos? ¿Es necesario que la reivindicación de la autodeterminación sea legítima en el derecho internacional? ¿Qué pasa si se hace por la fuerza, como fue el caso de la invasión militar turca de Chipre del Norte y la subsiguiente declaración de la República Turca de Chipre del Norte? ¿El derecho a la autodeterminación prevalecería sobre cualquier reclamo que el Estado pueda tener para asegurar su existencia continua? En otras palabras: ¿es en efecto un derecho de secesión? Si es así, entonces parecería que el derecho de autodeterminación tiene el potencial de socavar la integridad del Estado en el derecho internacional. Véase también: De, Derecho Internacional Público, Derechos de los Estados.
Derecho de Autodeterminación: Este texto ofrece una visión general y una reconsideración del concepto de autodeterminación nacional de Wilson, un análisis del impacto de la estrategia y la diplomacia en tiempos de guerra sobre las ideas de Wilson, y una discusión de la relevancia de las ideas de Wilson para los debates contemporáneos sobre política internacional. Este texto se basa en una serie de fuentes, incluidos documentos primarios, artículos académicos y disertaciones inéditas, para ofrecer un análisis exhaustivo y matizado de las ideas de Wilson y su impacto en la política mundial. Se examinan y contestan cuestiones clave como: ¿Qué es la autodeterminación nacional y cuáles fueron sus causas y efectos? ¿Cómo evolucionó la concepción de Wilson sobre la autodeterminación nacional durante la guerra? ¿Cuáles fueron algunos de los compromisos que Wilson aceptó en la mesa de negociaciones de paz? ¿Cómo afectaron las consideraciones de seguridad, diplomacia y economía a la aplicación del principio de autodeterminación nacional? ¿Cuál era la opinión de Woodrow Wilson sobre la autodeterminación nacional?
¿Cómo influyó el pensamiento político y constitucional británico en la visión del mundo de Wilson? ¿Quiénes fueron algunas de las figuras clave que contribuyeron al desarrollo de la teoría internacional liberal? ¿Cuáles fueron algunos de los puntos de vista fundamentales que conformaron la visión del mundo de Wilson? Véase también: De, Derecho Internacional Público, Derechos de los Estados.
Historia del Federalismo: El federalismo es un sistema político en el que el poder y la responsabilidad del gobierno se divide entre una legislatura federal y una serie de legislaturas estatales, regionales o provinciales. Los debates sobre el poder relativo de los gobiernos nacionales y estatales han girado típicamente en torno a disposiciones constitucionales. Esta entrada examina la historia federal canadiense y describe cómo, en los primeros años de la república, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos desempeñó un papel clave en la definición de la naturaleza y el alcance del sistema federal estadounidense. A continuación se describe cómo las decisiones judiciales del siglo XX continuaron la expansión de la autoridad federal. Aunque el gobierno nacional tiene muchas herramientas para influir en la formulación de políticas estatales y promulgar políticas federales, los estados de Brasil y EE.UU. y las provincias de Canadá conservan importantes poderes. Para muchos estadounidenses, australianos, brasileños y canadienses, las acciones de los gobiernos estatales y locales tienen un mayor impacto en sus vidas que las del gobierno nacional. Véase también: Descentralización, Destacado, Guía del Federalismo.
Federalismo: La connotación contemporánea del término federalismo como forma de gobierno es un desarrollo de la América de finales del siglo XVIII. Sus usos anteriores fueron más extensos y difusos, denotando formaciones sociales y políticas a nivel nacional e internacional. Elementos de federalismo existieron en el Imperio romano. Durante la edad media muchas ligas de estados se formaron para alcanzar propósitos específicos, la más conocida fue la Liga Hanseática. Después de la II Guerra Mundial el federalismo externo o internacional, es decir, la unión de diferentes estados soberanos, se ha venido desarrollando como un instrumento eficaz para conseguir la paz entre los pueblos. El federalismo, según se ha dicho, es un hecho connatural al hombre: entra en el plan de Dios sobre la perpetuación y desarrollo de la especie humana. Véase también: Descentralización, Destacado, Guía del Federalismo.
Deuda Soberana: Los conflictos entre la sucesión del estado y el endeudamiento anterior ya fueron observados por Aristóteles; la recaudación de fondos del estado en el siglo XI de Bizancio, o Constantinopla, sería reconocida como sofisticada para los redactores de contratos de hoy; mientras que las deudas [...] Véase también: De, Derecho Internacional Público, Destacado.
Deuda Pública Internacional: Esta entrada se ocupa de la deuda pública internacional. Constantemente, los dirigentes de la economía de los países hacen promesas a los gobiernos extranjeros y a los actores no estatales. Se comprometen a pagar las deudas, proporcionar ayuda exterior, reducir la contaminación y limitar los robos militares. Los líderes prometen levantar barreras al comercio y al capital internacional, respetar los derechos humanos en el país y promover la democracia en el extranjero. En principio, estos compromisos -algunos formales, otros no- regulan la forma en que los gobiernos se comportan en los asuntos mundiales. Sin embargo, sin un gobierno mundial (o global) que haga cumplir los compromisos, ¿por qué alguien debería tomar la palabra a los líderes extranjeros? La respuesta está lejos de ser obvia. Véase también: De, Derecho Internacional Público, Destacado.
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