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Elementos del Estado de Derecho

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Elementos del Estado de Derecho

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Consulte también la Teoría del Estado de Derecho.
En inglés: Elements of the Rule of Law.

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Estado de Derecho en Alemania

El Estado de Derecho es un término que designa un estado en el que el gobierno y la administración sólo pueden actuar en el marco de las leyes existentes. :Los derechos fundamentales de los ciudadanos deben estar garantizados, y las decisiones del Estado deben estar sujetas a revisión por parte de tribunales independientes. El Estado de Derecho es uno de los principios fundamentales del modelo de Estado alemán.

La República Federal de Alemania es un Estado constitucional republicano, democrático y social. Esto es lo que dice la Ley Fundamental [Art. 28 (1) GG]. En primer lugar, esto significa: Todo lo que hacen las autoridades estatales en Alemania está sujeto a la ley. Se excluye la arbitrariedad del Estado [art. 20 (3) GG].

Una característica esencial del Estado constitucional es el vínculo interno: la separación de poderes, en particular la independencia de los tribunales. Además:

  • Para la administración estatal, por ejemplo, para una escuela estatal o la oficina de impuestos, se aplica lo siguiente: debe ser legal, es decir, no puede actuar sin una base legal o incluso violar la constitución y las leyes con sus acciones (principio de legalidad). En particular, también debe respetar los derechos fundamentales garantizados a los ciudadanos en la Constitución. Además, toda acción estatal debe ser adecuada a la situación. Cuando el Estado interviene, no debe exagerar. Un infractor de estacionamiento no debe ser encerrado inmediatamente por la policía (principio de proporcionalidad). En nuestro Estado de Derecho, los ciudadanos que se sientan vulnerados por la acción del Estado pueden recurrir a tribunales independientes para su protección [Art. 19(4), Art. 93(4a) GG].
  • El Estado de Derecho también incluye la seguridad jurídica. Los individuos deben poder confiar en las leyes existentes, deben poder prever cuáles serán las consecuencias legales de sus acciones. En el Estado de Derecho también existen amplias garantías en caso de privación de libertad: cualquier persona que sea detenida temporalmente por la policía debe ser llevada ante un juez sin demora, a más tardar al día siguiente, y sólo el juez puede ordenar una nueva privación de libertad (= detención). Una persona en prisión no puede ser maltratada física o mentalmente [Art. 104 GG]. Si se celebra un juicio, el acusado tiene derecho a un juicio justo y debe poder defenderse adecuadamente. Los tribunales especiales son inadmisibles [Art. 101, 103 GG].

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “estado de derecho”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la primacía del derecho y a las medidas para desarrollar y mantener este principio.
Entre las Líneas
En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con estado de derecho incluyen los siguientes: Elecciones, Derechos constitucionales, Tribunales, Habeas corpus, Democracia y democratización, Derechos humanos, Plebiscito. Para más información sobre estado de derecho en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Rule of law (estado de derecho).

Elementos del Estado de Derecho en la Teoría del Derecho

Requiere el estado de derecho medidas que garanticen la adhesión a los principios de supremacía de la ley, igualdad ante la ley, responsabilidad ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la toma de decisiones, seguridad jurídica, evitación de la arbitrariedad y transparencia procesal y jurídica.

No podemos atribuir correctamente ni la inmutabilidad ni la ubicuidad a la sustancia del derecho. Sin embargo, los rasgos formales del derecho son muy diferentes de la sustancia. Ciertas características formales están presentes siempre y dondequiera que exista el derecho. Ningún sistema jurídico puede funcionar sin esos atributos esenciales, independientemente de la época o el lugar.

Sin embargo, incluso en relación con el aspecto formal del derecho, cualquier atribución de inmutabilidad y ubicuidad sería más engañosa que esclarecedora. Uno de los temas más destacados en la literatura en este ámbito es que, aunque las características fundamentales del Estado de Derecho están siempre presentes cuando existe un sistema jurídico funcional, su importancia sustantiva puede variar considerablemente. Por un lado, esas características fundamentales son independientes del contenido, en el sentido de que estructuran todo régimen jurídico con independencia de la benignidad o malignidad de sus normas. Un sistema jurídico, en tanto que sistema jurídico, participa de esas características, independientemente de que el contenido de sus leyes y los fines perseguidos por sus funcionarios sean encomiables o deplorables. Por otra parte, la importancia sustantiva de las propiedades esenciales del derecho se ve enormemente afectada por la sustancia de cada sistema jurídico en el que se instancian. Aunque esas propiedades no tienen ningún peso moral inherente, adquieren un peso moral por el carácter de cualquier régimen en el que existan.

Algunos elementos no exhaustivos del concepto de Estado de Derecho en el derecho europeo son los siguientes:

  • El acceso a la justicia y revisión judicial;
  • La seguridad jurídica;
  • La proporcionalidad;
  • La igualdad y no discriminación; y
  • La transparencia.

Datos verificados por: Mix

También de interés para Elementos del Estado de Derecho:
▷ Derecho y Elementos del Estado de Derecho
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  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Elementos del Estado de Derecho
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados

Nota: véase también la información relativa a las características del Estado de Derecho.

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Recursos

Notas y Referencias

Traducción de Estado de Derecho

Inglés: Rule of law
Francés: État de droit
Alemán: Rechtsstaat
Italiano: Stato di diritto
Portugués: Estado de Direito
Polaco: Państwo prawne

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Bibliografía

  • GARCÍA PELAYO, M.: Las transformaciones del Estado contemporáneo. Madrid, 1993.
  •  Reyes Heroles, Jesús, “Apuntes sobre la idea del Estado de derecho”, Revista del Trabajo, México, tomo XXX, número 115, agosto de 1947, E.: Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid, 1986.
  • H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Madrid 1934; e. Díaz, el Estado de Derecho, Madrid 1968; «rev. Administración Pública» 6, Madrid 1951 (número Monográfico Dedicado al Estado de Derecho).
  • Association Internationale des Sciences Juridiques, “The Rule of Law as Understood in the West” Annales de la Faculté de Droit d’Istambul, Paris, tomo IX, número 12, 1959;
  • Díaz, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática; Madrid, EDICUSA;
  • Schmill Ordóñez, Ulises, El sistema de la Constitución Mexicana; 2a. edición, México, Manuel Porrúa, 1977;
  • Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción al estudio de la Constitución, México, UNAM, l979.
  • J. Y. CALVEZ y J. PERRIN, Église et société éconornique, París 1961; 1.
  • M. GALLEGOS ROCAFULL, El orden social según la doctrina de Santo Tomás de Aquino, Madrid 1935;
  • O. LOTTIN, Morale Fondamentale, París 1954; J. MARITAIN, La persona humana y el bien común, Buenos Aires 1968;
  • J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967;
  • F. MURILLO FERROL, Estudios de sociología política, Madrid 1963 (con indicaciones bibliográficas);
  • L. SÁNCHEz AGESTA, Los principios cristianos del orden político, Madrid 1962;
  • A (se puede estudiar algunos de estos asuntos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). F. UTZ, Ética social, Barcelona 1961;
  • VARIOS, De la Rerum noharum a la Mater et Magistra, Madrid 1962;
  • VARIOS, Curso de Doctrina social católica, Madrid 1967.

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2 comentarios en «Elementos del Estado de Derecho»

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