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Escuelas del Derecho Penal

Definición de las Escuelas del Derecho Penal Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena. […]

Escuelas de Derecho Internacional

Las escuelas e instituciones que estudiamos significaron el origen del derecho internacional privado, en donde se contemplan doctrinas y glosas sobre la resolución de conflictos entre los estado, es allí donde se divide el principio de extraterritorialidad, que para el derecho a servido mucho para la correcta aplicación de la normas, en el caso concreto. Es por eso que cada escuela, tuvo una importante aportación para esta rama del derecho, por cuanto se fue unificando y mejorando en un conjunto de principios internacionales que valen de marco para el Derecho Internacional Privado. En ese mismo orden de ideas, se concluye que existió la Escuela holandesa como una consecuencia de la Independencia y soberanía de los Estados, concibiendo una territorialidad absoluta de los estatutos, para amparar los inconvenientes que su aplicación rígida, podría producir en lo referente al Estado y capacidad de las personas, en donde se ha admitido la denominada “comitas gentium” o cortesía internacional, como un sistema de normas de convivencia, no jurídicas, defensoras de valores menores, pero situados en la misma línea que los demás.

Ahora bien, al referirnos a la Escuela Estatutaria Francesa se instituyo que ninguna doctrina se exceptuaba de críticas y es así que a lo largo del orden cronológico de las escuelas estatutarias, se fueron rellenando los vacios legales, en el caso de la institución Holandesa es criticada, por haber ignorado o por haberse percatado, de que existe la posibilidad de conciliar la aplicación de leyes extranjeras con el respecto debido a la soberanía territorial de cada Estado. Se le señala, además, que el principio de la cortesía internacional constituye un concepto carente de toda juridicidad, vago e incierto. Sin embargo, hay que admitir que esta doctrina ofrece una significación real, que consiste en haber destacado el carácter nacional de las reglas de conflictos de leyes. Ella pone de manifiesto la independencia absoluta del soberano territorial, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectividad y motivaciones de humanidad. Se examinará de forma más concreta los aportes que se revelaron de la escuela holandesa del siglo XVII, desde sus principales representantes, y aportes para el derecho internacional privado y su aplicación en el derecho moderno.

Mujeres Filósofas Británicas del Siglo XVIII

Libros y derecho de autor

Mujeres Filósofas Británicas del Siglo XVIII Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las mujeres filósofas británicas del siglo XVIII. Puede ser de interés también: Pensamiento Francés del Siglo XX en Filosofía Mujeres Filósofas del Siglo XX Mujeres Filósofas Alemanas del Siglo … Leer más

Mujeres Filósofas Británicas del Siglo XIX

Libros y derecho de autor

Muchas mujeres escribieron filosofía en la Gran Bretaña del siglo XIX, y lo hicieron sobre toda la gama de temas filosóficos. Sin embargo, estas importantes pensadoras han quedado fuera del canon filosófico y muchas de ellas apenas son conocidas en la actualidad. Este texto explora cómo las mujeres pudieron hacer filosofía en la Gran Bretaña del siglo XIX a pesar de las restricciones patriarcales. Basándose en estudios sobre la cultura impresa y las publicaciones periódicas victorianas, se muestra que las mujeres podían publicar filosofía porque durante la mayor parte del siglo la discusión filosófica era generalista más que especializada, y se llevaba a cabo en una cultura generalista apoyada por libros, publicaciones periódicas, cartas y otros medios impresos. La cultura de los libros y las publicaciones periódicas no estaba exenta de supuestos patriarcales, pero las mujeres desarrollaron estrategias para trabajar dentro de ellos y contra ellos. Las exitosas carreras editoriales de Harriet Martineau, George Eliot y Frances Power Cobbe ilustran estas estrategias. En particular, muchas mujeres se aprovecharon de las convenciones en torno al anonimato, el seudonimato y la publicación rubricada, en un periodo en el que la autoría firmada se estaba convirtiendo gradualmente en la norma. A continuación, se explica por qué las contribuciones filosóficas de las mujeres cayeron en el olvido y quedaron fuera de la historia de la filosofía, haciendo referencia a la profesionalización y especialización de la filosofía británica a partir de mediados de la década de 1870. Aquí se describe cómo esta dinámica de especialización actuó en contra de las mujeres.

Mujeres Filósofas Alemanas del Siglo XIX

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El siglo XIX abarca una gran cantidad de importantes movimientos filosóficos: romanticismo, idealismo, socialismo, nietzscheanismo y fenomenología, por mencionar algunos. Hegel, Schopenhauer, Kierkegaard, Nietzsche y Marx son nombres muy conocidos de este periodo. Sin embargo, también fue un periodo de transformación para las mujeres filósofas en los países y contextos de habla alemana. Sus obras son menos conocidas, pero ofrecen aportaciones estimulantes y pioneras al pensamiento decimonónico. En este periodo, las mujeres filósofas exploraron una amplia gama de temas y estilos filosóficos. A lo largo de los movimientos del romanticismo, el idealismo, el socialismo y la fenomenología, las mujeres filósofas ayudaron a dar forma a la agenda de la filosofía y aportaron enfoques únicos a cuestiones existenciales, políticas, estéticas y epistemológicas. Aunque durante el siglo XIX las mujeres siguieron estando excluidas (en gran medida) de la educación formal y de los puestos de responsabilidad, desarrollaron formas de filosofar accesibles, intuitivas y de espíritu activista.

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