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Estrategia Global contra el Terrorismo

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La Estrategia Global contra el Terrorismo

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Estrategia Global contra el Terrorismo. [aioseo_breadcrumbs]

El Orden Transnacional de Lucha contra el Terrorismo

Vivimos nuestras vidas en un orden transnacional de lucha contra el terrorismo que a menudo no se ve. Desde los años 90, las potencias hegemónicas de la lucha contra el terrorismo han actuado en múltiples niveles transnacionales, utilizando una mezcla de maniobras legales, institucionales, técnicas y políticas para desarrollar leyes, políticas y prácticas de lucha contra el terrorismo que subestiman los derechos, excluyen a la sociedad civil, limitan el disentimiento y el desacuerdo y amplían enormemente el alcance de la seguridad nacional y transnacional. El conjunto de leyes, instituciones, foros, procesos, burocracias y redes de cooperación que han surgido de estas maquinaciones debe entenderse como un orden antiterrorista transnacional que pretende instanciar a nivel global un arreglo de vida social que promueve ciertos objetivos o valores, estén o no en conflicto con los derechos, surjan o no de procesos legítimos y participativos. Esta, la que versa sobre la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras entradas sobre el tema en esta referencia reúne varias vertientes aparentemente técnicas o esotéricas de la ley, las instituciones, la política y la política para mostrar sus conexiones, interdependencias e interacciones y, de este modo, ilustrar el surgimiento de este orden transnacional de lucha contra el terrorismo. Sostiene que a menos que reconozcamos las conexiones entre los elementos aparentemente dispares, a veces opacos, y a menudo burocráticos que componen el orden antiterrorista transnacional, y sus implicaciones, su escala y sus implicaciones permanecerán ocultas a plena vista y es posible que nos veamos incapaces de insistir eficazmente en la fidelidad a los valores constitucionalistas de los derechos, la rendición de cuentas y la legitimidad democrática.

La falta de consideración suficiente de los derechos

La resolución 1373 (2001), la resolución 2178 (2014), la resolución 2396 (2017) y la resolución 2462 (2019) tienen claramente implicaciones potenciales significativas para los derechos, ya sea por su extensión del derecho penal a actividades y actores bastante remotos, o porque las tecnologías y procesos que se ordenan en ellas empoderan a los Estados para que reúnan y mantengan datos de una manera que puede ser profundamente problemática, ya sea en procesos de justicia penal ‘estándar’ o para la supresión autocrática del disentimiento. A pesar de ello, y a pesar de que la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) establece que el Consejo de Seguridad actuará de conformidad con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas cuando actúe en virtud del Capítulo VII, no se han tenido suficientemente en cuenta los derechos en el contenido de estas resoluciones.

Los párrafos de la parte dispositiva de la resolución 1373 no contienen ninguna obligación expresa de aplicar sus disposiciones de conformidad con el derecho internacional o interno de los derechos humanos. Esto no ocurrió hasta 2015 cuando, en la Resolución 1624 (2005), el Consejo de Seguridad subrayó que, al cumplir con esa resolución (que instaba a los Estados a prohibir la incitación a la comisión de un acto terrorista), los Estados “deben cumplir” con las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados (véase también la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 y la información acerca de los niños refugiados sin acompañamiento de un adulto) y el derecho internacional humanitario.

Indicaciones

En cambio, las resoluciones más recientes del Consejo de Seguridad (Resoluciones 2178, 2396 y 2462) sí incluyen requisitos expresos para que los Estados cumplan sus obligaciones de manera coherente con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos.

Puntualización

Sin embargo, esto no debe interpretarse en el sentido de que los derechos humanos se toman en serio como una limitación del poder legislativo del Consejo de Seguridad o como una anticipación del contexto jurídico en el que los Estados miembros se encontrarán para aplicar y hacer efectivas estas resoluciones.

Se puede examinar la resolución 1373 (2001) para ilustrar esto. Esa Resolución no contenía ni siquiera una mención genérica dentro de su texto sobre la necesidad de que se aplicara en cumplimiento de los derechos humanos internacionales.

Indicaciones

En cambio, la Resolución comunicaba claramente que el imperativo antiterrorista era la criminalización, la prevención y el castigo del terrorismo, incluidos los actos preparatorios del mismo. Resoluciones posteriores, incluyendo resoluciones legislativas, han incluido un texto de derechos humanos, pero estos textos son inevitablemente generales y genéricos. Se dice a los Estados que deben asegurarse de que cumplen con las normas de derechos humanos al aplicar las resoluciones, pero no se les muestra cómo hacerlo. La orientación, las mejores prácticas, las leyes modelo, las recomendaciones, etc., sobre cómo los Estados deben implementar esas obligaciones no ofrecen una resolución efectiva a este dilema; también suelen contener mandatos generales para dar efecto a las Resoluciones del Consejo de Seguridad o a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de manera coherente con el derecho internacional de los derechos humanos, pero la orientación detallada se reserva para el “tecnicismo” de la implementación de las obligaciones antiterroristas, no para el mantenimiento y la protección de los derechos.

Los textos de las Resoluciones o la orientación y los modelos que las acompañan, desarrollados a lo largo del orden antiterrorista transnacional, no solo no dicen a los Estados cómo proteger los derechos, sino que también imponen obligaciones cuyo cumplimiento a veces hace que el cumplimiento de los derechos sea casi imposible. ¿Cómo podemos cumplir con los derechos de privacidad cuando construimos bases de datos de vigilancia masiva, por ejemplo?70 ¿Es la sugerencia subyacente que las protecciones de procedimiento por sí solas (por ejemplo, acerca de cuándo y cómo una institución puede obtener acceso a esa base de datos) son suficientes para contrarrestar las intrusiones sustantivas de dicha recopilación, intercambio y procesamiento de datos? Además, aparte de los tribunales nacionales o regionales, incluyendo los tribunales de derechos humanos, no hay ningún mecanismo jurídico de rendición de cuentas si un Estado no asegura que su implementación de las resoluciones cumple plenamente con sus obligaciones legales internacionales, entre otras cosas porque, como cuestión de derecho internacional, las resoluciones del Capítulo VII tienen un estatus superior, incluso cuando parecen entrar en conflicto con otras normas (incluyendo las normas de derecho constitucional interno).

Cuando una resolución del Consejo de Seguridad impone una obligación a los Estados cuyo cumplimiento casi excluye la posibilidad de que se respeten los derechos, es difícil resistirse a la conclusión de que tales resoluciones no hacen más que ejercer un respeto retórico por los derechos sin tomar en serio la cuestión de si el cumplimiento de la resolución es mutuamente compatible con el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos.Entre las Líneas En otras palabras, aunque las resoluciones dicen a los Estados que piensen en cómo cumplir con los derechos cuando construyen y operan una base de datos biométricos, por ejemplo, no dejan espacio para que un Estado cuestione si una base de datos biométricos cumple con los derechos en absoluto, o si sería posible y preferible un enfoque más proporcionado para la recopilación y el intercambio de datos. Un problema similar surge en la orientación técnica, o derecho indicativo (“soft law”, véase más detalles), que se produce dentro del orden antiterrorista transnacional. Aunque esta guía especificará con un nivel de detalle bastante alto cómo, por ejemplo, un cierto tipo de transacción financiera puede ser regulada para prevenir su abuso por parte de las organizaciones terroristas, simplemente señalará de nuevo en términos genéricos que los estados deben asegurarse de que cumplen con los derechos cuando están implementando ese marco regulatorio. Así pues, aunque los derechos se mencionan ahora en los textos importantes, y aunque la Estrategia global de lucha contra el terrorismo de la Asamblea General incluye la protección y la promoción de los derechos como su cuarto pilar (de cuatro), el mensaje parece ser poco más que simbólico o simbólico.

Informaciones

Los derechos importan, por supuesto, pero no parecen importar lo suficiente como para dar forma o incluso restringir el establecimiento de las tecnologías, la legislación, los sistemas y los marcos normativos que se ha decidido que son la vía hacia la seguridad antiterrorista.

Esta exposición de las resoluciones legislativas del Consejo de Seguridad en materia de lucha contra el terrorismo da una idea de su amplio alcance. El papel del Consejo en la lucha contra el terrorismo no se refiere “meramente” a los regímenes de sanciones (aunque también plantean serias cuestiones de cumplimiento de derechos y tienen incisivos impactos transnacionales); se refiere al derecho penal interno de cada Estado, a la recopilación de datos, incluidos los biométricos, al intercambio de datos y al control por parte de los quince Estados miembros del Consejo de Seguridad en Nueva York de la dirección en que se mueve la legislación y la política antiterrorista en todos los demás Estados del mundo.

Revisor: Lawrence

Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo

La Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288) es un instrumento mundial (o global) único para mejorar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales de lucha contra el terrorismo. Mediante su adopción por consenso en 2006, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron, por primera vez, un enfoque estratégico y operacional común para luchar contra el terrorismo.

La Estrategia no solo envía un mensaje claro de que el terrorismo es inaceptable en todas sus formas y manifestaciones, sino que también resuelve adoptar medidas prácticas, individual y colectivamente, para prevenir y combatir el terrorismo. Esas medidas prácticas incluyen una amplia gama de medidas que van desde el fortalecimiento de la capacidad de los Estados para contrarrestar las amenazas terroristas hasta una mejor coordinación de las actividades de lucha contra el terrorismo del sistema de las Naciones Unidas.

Pilares de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo

La Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, en forma de resolución y de un Plan de Acción anexo (A/RES/60/288), se compone de cuatro pilares, a saber:

  • Abordar las condiciones que propician la propagación del terrorismo.
  • Medidas para prevenir y combatir el terrorismo.
  • Medidas para fomentar la capacidad de los Estados de prevenir y combatir el terrorismo y fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto.
  • Medidas para garantizar el respeto de los derechos humanos para todos y el estado de derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo.

Examen de la Estrategia de Lucha contra el Terrorismo

La Asamblea General de las Naciones Unidas revisa la Estrategia Global de la ONU contra el Terrorismo cada dos años, convirtiéndola en un documento vivo que se ajusta a las prioridades de los Estados Miembros en materia de lucha contra el terrorismo.

El sexto examen de la Estrategia tuvo lugar el 26 de junio de 2018. La Asamblea General examinó el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas (A/72/840) sobre la aplicación de la Estrategia en los últimos dos años. La Asamblea aprobó por consenso la resolución (A/RES/72/284) sobre la revisión de la Estrategia, al igual que las cinco resoluciones anteriores sobre la revisión de la Estrategia.

Revisor: Lawrence, DP

Juicio del terrorismo: Tribunales de Seguridad Nacional

El régimen de comisiones militares establecido por el presidente George W. Bush el 13 de noviembre de 2001 ha suscitado una considerable controversia nacional e internacional. Su creación centró una importante atención mundial en el uso de tribunales militares como mecanismo para procesar y juzgar a individuos sospechosos de haber participado en actos terroristas o en delitos cometidos durante conflictos armados. Sin embargo, los Estados llevan mucho tiempo manipulando el proceso legal y los tribunales como medios para gestionar y hacer frente a amenazas y desafíos excepcionales. Los tribunales excepcionales se encuentran en numerosos escenarios y tienen un largo pedigrí de funcionamiento en múltiples partes del mundo, así como en la esfera internacional. En esta plataforma en línea presentamos y debatimos la multiplicidad de fenómenos que surgen en el contexto del uso de tribunales excepcionales para juzgar a sospechosos de terrorismo y que englobamos ampliamente bajo la noción de “excepcionalismo del debido proceso”.

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Los tribunales excepcionales se encuentran en numerosos escenarios y tienen un largo pedigrí de funcionamiento en múltiples partes del mundo, así como en el plano internacional. En este capítulo del libro presentamos y debatimos la multiplicidad de fenómenos que surgen en el contexto del uso de tribunales excepcionales para juzgar a presuntos terroristas y que englobamos ampliamente bajo la noción general de “excepcionalismo del debido proceso”.

Los Estados llevan mucho tiempo utilizando el proceso legal y los tribunales como medios para gestionar y hacer frente a amenazas y desafíos excepcionales. Se han modificado los tribunales existentes, se han creado otros nuevos y la jurisdicción para determinados delitos se ha trasladado de los tribunales penales civiles a los tribunales y comisiones militares o se ha añadido a la lista de delitos de los que estos últimos podían ocuparse. En este capítulo abordamos la modificación y adaptación por parte de los Estados del proceso legal ordinario como medio para gestionar la violencia por motivos políticos. Esbozamos las características que delinean y definen a los tribunales excepcionales. Dichas características definitorias incluyen (a) la base de autorización y el contexto político de la creación de un tribunal; (b) los límites articulados a dichos tribunales en su funcionamiento, incluidos los límites temporales, jurisdiccionales y de revisión; (c) la gama de delitos sobre los que los tribunales tienen jurisdicción; (d) las normas probatorias y procesales utilizadas por y en los tribunales y su grado de desviación de las normas aplicadas en el sistema judicial ordinario; (e) el mecanismo de nombramiento judicial de dichos tribunales; (f) la neutralidad, imparcialidad e independencia percibidas de dichos tribunales respecto a los otros poderes del Estado, con especial atención al poder ejecutivo; y (g) las facultades de imposición de penas de dichos tribunales. Nuestro análisis reflexiona sobre la complejidad del espacio de los juicios y los riesgos, beneficios y consecuencias para los Estados de utilizarlos para responder a la exigencia y al desafío de la violencia por motivos políticos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Existe una paradoja y una tensión en el recurso a medidas excepcionales por parte de los Estados democráticos. Las desviaciones del Estado de derecho nunca son un ejercicio del todo sencillo. Concretamente, en el funcionamiento de los juicios por terrorismo, pueden verse zonas de anomia y de juridificación coexistiendo ambiguamente en el estado de excepción. Para facilitar el abanico de modificaciones que permitan unos juicios más “sencillos” y ágiles, el Estado compromete invariablemente su propio ordenamiento del Estado de derecho y corre el riesgo constante de verse atrapado por las incoherencias que de ello se derivan. Reconociendo que puede haber variaciones en las respuestas estatales al terrorismo y que las modificaciones se producirán en un espectro, se puede perdonar al Estado por incursiones menores en la libertad y el debido proceso. Sin embargo, si el Estado democrático se desvía profundamente del núcleo de la protección de los derechos como parte integrante del proceso de juicio modificado (como por ejemplo, atrayendo a personas, torturándolas, alimentándolas a la fuerza e incluso ejecutándolas extrajudicialmente), los costes para la legitimidad, el estatus y el poder político del Estado pueden ser considerables. La revelación de las transgresiones del Estado se ve a menudo, paradójicamente, facilitada por los mismos juicios que permitieron modificar el debido proceso. A medida que las cuestiones sobre las pruebas, las confesiones, el trato a los detenidos y el acceso a la asistencia letrada salen a la superficie antes y durante el juicio, el Estado puede descubrir que el juicio excepcional crea una vulnerabilidad inesperada, ya que el estado “secreto” de vigilancia, connivencia, ilegalidad y transgresión del Estado de derecho se revela de formas que no pueden contenerse. Uno de los resultados es que en un tribunal excepcional siempre hay dos juicios en curso: el primero del acusado y el segundo del tribunal y, en última instancia, del propio Estado.

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En relación con los Tribunales de Seguridad Nacional contra el terrorismo, en esta plataforma online se puede examinar lo siguiente:

  • Explicación del recurso al debido proceso como herramienta de gestión.
  • Los costes de la excepción.
  • ¿Compulsión a la legalidad o lesiones a la legalidad?.
  • Características de los tribunales excepcionales

Respecto al último punto (las características de los tribunales excepcionales), se trata de tener en cuenta algunos rasgos y notas sobre tales características:

  • La base de autorización y el contexto político de creación de un tribunal.
  • Los límites articulados a dichos tribunales en su funcionamiento (incluidos los límites temporales, de competencia y de revisión).
  • La neutralidad, imparcialidad e independencia percibidas de dichos tribunales respecto a los otros poderes del Estado, con especial atención al poder ejecutivo.
  • Competencias para dictar sentencias.
  • Lo normal frente a lo excepcional.
  • La gama de delitos sobre los que los tribunales tienen competencia.
  • Las normas probatorias y procesales utilizadas por y en los tribunales y su grado de desviación de las normas aplicadas en el sistema de tribunales ordinarios.
  • El mecanismo de nombramiento judicial de dichos tribunales

Lucha contra el terrorismo desde los Foros Internacionales

Véase aquí sobre la lucha contra el terrorismo desde los Foros Internacionales.

Véase También

Terrorismo, Contraterrorismo, Seguridad nacional, Seguridad pública, Seguridad internacional
Seguridad Nacional, Comisiones Militares, Debido Proceso, Excepcionalismo, Reglas de Evidencia

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1 comentario en «Estrategia Global contra el Terrorismo»

  1. Mark Tushnet (2017) se pregunta si es posible el “constitucionalismo antiliberal”, que él define esencialmente como un orden jurídico estable del estado de derecho (un orden jurídico débil, en el sentido de Gowder (2016)) que incorpora un sistema de castas en el que algunas personas tienen derechos legales seguros mientras permanecen en un estatus legal subordinado.

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