Concepto, Estructura y Clases de la Relación Jurídica en relación a la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: concepto, estructura y clases de la relación jurídica, en el contexto de la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Relación Jurídica: Relación Jurídica Concepto y Caracteres de Relación Jurídica Definición y descripción de Relación Jurídica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) Por relación jurídica se entiende aquella [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Ejercicio de los Derechos Subjetivos: Este texto se ocupa del ejercicio de los derechos subjetivos y otras cuestiones sobre el ejercicio y tutela de los derechos. El concepto de derecho subjetivo es uno de los más importantes y debatidos en toda la ciencia jurídica. Según la opinión de algunos juristas (encabezados por B. Windscheid), el derecho subjetivo sería un poder o señorío de la voluntad, atribuido al individuo por el derecho objetivo. En cambio, según otros (R. von Jhering) se trataría esencialmente de un interés protegido. Ambas teorías han suscitado fuertes dudas. Frente a la primera se ha observado, entre otras cosas, que la voluntad del titular del derecho (o de su representante), si bien es necesaria para el ejercicio del propio derecho, no lo es para su existencia; de lo contrario no se explicaría cómo puede establecerse un derecho a favor de un incapaz o incluso simplemente de uno que desconoce tenerlo. Frente a la otra se opone, en primer lugar, la objeción de que el interés, si constituye el fin, no agota sin embargo la esencia del Derecho; y, en segundo lugar, la circunstancia de que no todos los intereses garantizados por la ley constituyen derechos subjetivos. Según otras definiciones propuestas, el derecho subjetivo sería la facultad otorgada por el derecho objetivo a un individuo para exigir una determinada conducta a otros sujetos, es decir, la garantía normativa de una utilidad (bien, beneficio) sustancial y directa a favor del sujeto titular. En cualquier caso, puede decirse que el derecho subjetivo representa el mayor grado de protección de un interés individual. La principal distinción dentro de los derechos subjetivos es la que existe entre los derechos absolutos y los relativos, que se examinan en este texto. Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Doctrina de los Propios Actos: Este texto se ocupa de la doctrina de los actos propios. En Francia e Italia, la preocupación predominante, tanto en la doctrina como en la práctica jurídica, era que el reconocimiento de un principio general de buena fe confiaría al juez un poder discrecional demasiado amplio. Sin embargo, otros sistemas jurídicos de la Europa continental se vieron influidos por la prohibición del venire contra factum proprium desarrollada por los tribunales alemanes para evitar la dureza que resultaría de una aplicación estricta y formal de la ley. La fórmula según la cual el principio de buena fe constituye un límite general al ejercicio de los derechos legales ha tenido un enorme éxito en el estudio italiano. Normalmente, se invoca en este contexto el art. 1375 del Codice civile. Durante los últimos años, la Corte di Cassazione italiana ha adoptado el nuevo enfoque trazado por la doctrina jurídica. Sin embargo, el modelo alemán no ha sido adoptado completamente en Italia. Tanto la doctrina como los tribunales italianos se han negado hasta ahora de forma unánime y decisiva a aceptar las soluciones alemanas, basadas en el principio de buena fe, relativas a la excepción de prescripción. La Corte di Cassazione italiana precisó en 2007 hasta qué punto puede aplicarse la defensa de exceptio doli generalis en el Derecho italiano contemporáneo. Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Derechos Subjetivos: Introducción al Derecho Subjetivo La expresión Derecho en un sentido subjetivo es sinónimo de facultad, de permiso, de autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así se define como la facultad concedida por la norma jurídica a un sujeto para efectuar determinados actos o exigir de otro una conducta. García Maynez dice [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Derecho Subjetivo: Definición de derecho subjetivo Teniendo en cuenta las teorías sobre la naturaleza del derecho subjetivo, una definición posible sería la de “poder o facultad atribuido por la norma potestativa o autoritativa al sujeto, que le permite realizar determinados actos o exigir a otros sujetos una [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Cotitularidad: Límites Extrínsecos en el Ejercicio de los Derechos Subjetivos (colisión de Derechos y Situaciones de Cotitularidad) en relación a la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Colisión de Derechos: La colisión de derechos subjetivos en el Derecho Civil español Supuestos de colisión de derechos La prioridad posesoria La prioridad temporal Inscripción y principio de oponibilidad Los principios de tracto sucesivo y cierre registral El principio de rango Límites Extrínsecos en el [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Buena Fe: Concepto y Caracteres de Buena Fe Definición y descripción de Buena Fe ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte y Víctor Carlos García Moreno) Expresión tomada en consideración en numerosas [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Abuso del Derecho Civil: Esta entrada se ocupa del Abuso del Derecho. En el Derecho romano no se conoció la terminología jurídica del abuso del Derecho, si bien el jurisconsulto Gayo proclamó: Male enim nostro iure uti non debemus, para justificar la interdicción de los pródigos y la prohibición a los dueños de maltratar sus esclavos. Se dice que es el pretor quien introduce esta teoría. Surge en la Edad Media la doctrina de los actos emulativos, fundada por Cino de Pistoia, para resolver los conflictos de derechos a que había lugar por la coexistencia de fundos vecinos. Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
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