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Buena Fe

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Buena Fe

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

✅ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » B » Buena Fe
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Buena Fe

Definición y descripción de Buena Fe ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte y Víctor Carlos García Moreno) Expresión tomada en consideración en numerosas disposiciones legales, definida como la obligación de conducirse honrada y concienzudamente en la formación y ejecución del negocio jurídico sin atenerse necesariamente a la letra del mismo. Se distinguían, así, (al menos anteriormente) los contratos de buena fe y los de estricto derecho, entendiendo por los primeros aquellos en que el juez podía dictar sentencia según las reglas de equidad y justicia en los puntos que los contratantes no habían previsto. (…)

Naturaleza de la Buena Fe

Entre civilistas y romanistas se debate este concepto, en primer lugar se cuestiona sobre su naturaleza ética o sicológica.
Entre las Líneas
En el periodo clásico del derecho romano siempre se le consideró como un concepto ético y no es sino hasta la llegada del cristianismo cuando se hizo especial referencia al aspecto sicológico del conocimiento o la creencia. Sin embargo el derecho canónico considera a la buena fe desde un punto de vista ético, igualmente sucede en el Código Napoleón.
Entre las Líneas
En la legislación italiana reviste el doble aspecto ético-sicológico.

Detalles

Los autores mexicanos, especialmente Galindo Garfias, sostienen que la buena fe, expresión de un deber moral calificado de social, adquiere imperatividad y coercibilidad, al ser postulada como un principio de derecho en la medida en que se transforma en regla de derecho. Así, la noción de buena fe en el ámbito del derecho se presenta no solo como un postulado moral incorporado al ordenamiento jurídico como un principio general de derecho, sino como una fuente de derecho subsidiaria; una guía del intérprete en su labor doctrinal y jurisprudencias; una norma de conducta rectora en el ejercicio de los derechos subjetivos y en el cumplimiento de obligaciones; un deber jurídico; una convicción razonablemente fundada de que con nuestra conducta no causamos daño a otro.

Derecho internacional

La expresión latina bona fide se utiliza en su versión o traducida a diversos idiomas, en castellano buena fe, para indicar espíritu de lealtad, de respeto al derecho, y de fidelidad, es decir, como ausencia de simulación, de dolo, en las relaciones entre dos o más partes en un acto jurídico.
Entre las Líneas
En la interpretación y ejecución de las obligaciones internacionales significa fidelidad a los compromisos, sin pretender acrecentarlos o disminuirlos. El principio de la buena fe se encuentra recogido en la Carta de Naciones Unidas, artículo 2, párrafo 2, que dispone que los Estados deberán cumplir de buena fe los compromisos contraídos. Asimismo, en el derecho de los tratados, el cumplimiento de los tratados está sujeto a la obligación mutua de la buena fe de los Estados contratantes. Este principio se aplica también a la interpretación de los tratados, y se interpreta como una violación al mismo, cuando un Estado se vale de una pretendida ambigüedad en el tratado para alegar que tal cosa no fue intención de los negociadores del instrumento internacional.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

En algunos casos se ha interpretado que la emisión de una cierta legislación que sea contraria al espíritu de un tratado se puede interpretar como quebrantamiento del principio de la buena fe. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, establece, en su artículo 26, que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. A su vez el artículo 31, que se refiere a la regla general de interpretación de los tratados, dispone que: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.” Otra disposición que contiene implícitamente el principio de la buena fe es el artículo 18 que establece la obligación de los Estados de abstenerse de realizar actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y fin de un tratado.

Noción de Buena fe

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de buena fe, la siguiente definición: Principio que impone en las relaciones sociales un deber general de corrección y de cuidado a los intereses legítimos de otros sujetos. Rige tanto el cumplimiento de las obligaciones contractuales como los contactos o relaciones no derivadas de contrato, extendiendo su aplicación a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, y también a las relaciones colectivas de trabajo. La legislación española dispone que la transgresión grave de la buena fe (competencia desleal, comisión de delitos con daños para la empresa, uso indebido de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) para perjudicar a la empresa, abuso de confianza, etc.) es causa de despido disciplinario.
Entre las Líneas
En el plano colectivo, el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las partes a negociar los convenios colectivos de acuerdo con el principio de buena fe.

La Buena Fe más allá de la Interpretación de los Tratados

Nota: sobre la Buena Fe en la Interpretación de los Tratados, véase aquí.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Derecho sustantivo

La buena fe ocupa el lugar más destacado entre los principios generales del derecho, tal como se especifican en el Art. 38 1) c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Puede calificarse como una estructura igualmente fundamental y universal de cualquier ordenamiento jurídico, independientemente de sus particularidades sociales, políticas, económicas, de desarrollo o culturales. Y, por su propia naturaleza, al ser un elemento extralegal o prelegal dentro de una estructura legal, combina estándares morales como la confianza, la honestidad, la conciencia y la lealtad con contenidos legales estrictos o al menos más precisos, como el principio de reciprocidad, el método de interpretación objetivo y orientado al propósito. Debe su autoridad actual al derecho natural, a los tratados antes mencionados, al derecho internacional consuetudinario, y especialmente a su aplicación global en más o menos todos los sistemas jurídicos y culturas. Aunque la buena fe no forme parte del ius cogens, es fundamental para cualquier sistema jurídico, al igual que los principios o conceptos relacionados con la buena fe del pacta sunt servanda, los impedimentos y la aquiescencia (véase qué es, su concepto jurídico), la equidad y la equidad (véase), la llamada clausula rebus sic stantibus (Tratados, Cambio Fundamental de Circunstancias) y, no en último término, la prohibición del abuso de derecho.

La proximidad entre la buena fe, por un lado, la equidad y la justicia, por otro, es evidente.

Puntualización

Sin embargo, el principio abstracto de buena fe puede concretarse en reglas específicas aplicables como la aquiescencia (véase qué es, su concepto jurídico), el estoppel o los deberes de información y divulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuanto más estrecha sea la relación entre los agentes internacionales, más importante será la confianza mutua en los esfuerzos comunes por alcanzar objetivos comunes. Así, una norma como la del artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, relativo a los deberes de lealtad y cooperación entre la UE y los Estados miembros, es una expresión de buena fe. Dentro de una organización internacional, la voluntad de cooperar de buena fe puede ser lo más importante para superar las deficiencias institucionales. Lo mismo puede decirse de la cuestión de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), siempre y cuando no exista una autoridad central de aplicación ni sanciones uniformes.
Entre las Líneas
En la práctica de todos los órganos de las Naciones Unidas hay múltiples decisiones y recomendaciones que recuerdan el principio de buena fe. Incluso las declaraciones unilaterales de los gobiernos u otros actores internacionales pueden tener un efecto vinculante si, dadas las circunstancias concretas, la buena fe así lo requiere. La demanda de actuar de acuerdo con una “buena fe democrática” podría ayudar a compensar los déficits democráticos de organizaciones internacionales como la OMC, el Banco Mundial (véase también Grupo del Banco Mundial), el Fondo Monetario Internacional (FMI), y otros.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Reglas y normas de procedimiento

La buena fe es el principio más fundamental del derecho sustantivo también aplicable a los procedimientos ante los tribunales y cortes internacionales. El deber general de lealtad entre las partes puede considerarse una norma fundamental de buena fe.

Puntualización

Sin embargo, bona fides tiene una serie de “concretizaciones” en el campo del derecho procesal. Entre ellas se encuentran la prohibición de abusar indebidamente de los medios procesales, el principio de venire contra factum proprium, o estoppel, y la máxima de nemo ex propria turpitudine commodum capere potest, estas últimas también con contrapartidas en el derecho sustantivo. Una parte que haya consentido en una situación específica o que haya adoptado una posición explícita en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho, no podrá actuar de forma incoherente más adelante.
Entre las Líneas
En particular, a una parte que se base en ciertos hechos o reclame ciertos derechos se le negarán los beneficios de los mismos, debido a una falta previa cometida por esa misma parte y en ese mismo contexto.

Autor: Black

Buena fe en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”] Definición de Buena Fe: [Traducción de Buena Fe en francés: “bonne foi”] [Sp.: “Buena Fe”] [Se.: “buona fede”] [Traducción de buena fe en alemán: “Enseñar Glaube”] – un principio que se encuentra en todo el derecho civil, en el sentido de que las partes deben negociar y llevar a cabo un contrato con honestidad y justicia. Thecommon ley, en los últimos años, se ha adoptado el principio, en cierta medida, sobre todo en las negociaciones, antes de llegar a un acuerdo final. La buena fe es un principio básico de este tipo de modernas convenciones, normas y códigos como la Convención de Viena de 1980; los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales 1994/2004 y el Código de Comercio Uniforme. Ver Tetley, International. M. & A. L., 2003 en las págs 174-175.; Tetley, “de buena fe en el contrato: Sobre todo en los contratos de fletamento y Arbitraje” (2004) 35 561-616 y JMLC en línea en la buena fe en el contrato, en particular en los contratos de fletamento y Arbitraje (justicia correctiva vs. justicia distributiva).

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a buena fe en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: buena fe en inglés (Good Faith).

Los Límites Intrínsecos al Ejercicio de los Derechos (la Buena fe y el Abuso del Derecho) en relación a la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos

.

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos (la buena fe y el abuso del derecho), en el contexto de la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).

Buena Fe en el Derecho Español

Criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho. |En las relaciones bilaterales, comportamiento adecuado a las expectativas de la otra parte.

En el Diccionario Jurídico Espasa, Buena Fe recibe el siguiente tratamiento:

Al entrar en el estudio de un concepto tan frecuentemente utilizado en el derecho positivo, conviene distinguir lo que representa el término buena fe, del principio que ésta viene a inspirar En efecto, mientras aquél no es más que un concepto técnico utilizado por el legislador en la descripción de los más variados supuestos de hecho normativos, éste, el principio general, obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando nos encontramos en el ejercicio de un derecho como en el cumplimiento de un deber

Desde este último punto de vista, la buena fe se consagra como un principio general del derecho, que puede ser entendido de dos diferentes maneras: subjetiva o psicológica y objetiva o ética

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

Para la concepción psicológica, la buena fe se traduce en un estado de ánimo consistente en ignorar, con base en cualquier error o ignorancia, la ilicitud de nuestra conducta o de nuestra posición jurídica (art 433 CC) La concepción ética exige, además, que en la formación de ese estado de ánimo se haya desplegado la diligencia socialmente exigible, con lo cual, solo tiene buena fe quien sufre un error o ignorancia excusable

Más sobre Buena Fe

En la doctrina moderna se manifiesta cierta tendencia a que prevalezca la buena fe entendida en la forma objetiva o ética, si bien no faltan ni aplicaciones de la tendencia subjetiva, ni posturas sincréticas, que combinando ambas concepciones, afirman que la buena fe es la creencia de no dañar a otro, que tiene en todo caso un fundamento ético

Se ha venido afirmando también que la buena fe subjetiva, en cuanto protectora de la apariencia jurídica, desplegaba su eficacia en materia de derechos reales, mientras que la objetiva jugaba con preferencia en los derechos de obligación Pero lo cierto es que tanto una como otra están presentes en el ejercicio de cualquier derecho subjetivo, con independencia de la naturaleza de éste

Nota: Parte de lo dispuesto en esta sección sobre los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos (la buena fe y el abuso del derecho), puede aplicarse al derecho civil español.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Buena fe en el Sistema de Derecho Civil

La buena fe se utiliza en dos sentidos distintos, que la literatura académica legal tradicional ha identificado como subjetiva y objetiva.
Entre las Líneas
En el sentido subjetivo, se refiere a la ignorancia justificable de alguna situación legal, como un defecto de título.
Entre las Líneas
En este sentido se utiliza en la ley de propiedad y derechos reales y la ley de prescripción en particular. Económicamente, la buena fe puede ser fácilmente contabilizada aquí como tomando las precauciones adecuadas contra el riesgo de un malentendido o ignorancia de algún hecho relevante. La idoneidad de las precauciones es una función del valor del objeto o transacción en la estaca, descontado por la probabilidad de un malentendido. Esta lógica se ha desarrollado en el análisis económico de agravios o en la ley de responsabilidad civil relacionada con accidentes. Las personas que hayan tomado las precauciones adecuadas obtendrán su opción preferida; aquellos que no tienen verán a su oponente conseguirlo.

El sentido objetivo de la buena fe se utiliza en el derecho contractual y, por extensión, en la ley relativa a las personas jurídicas, tales como las empresas comerciales. Se refiere aquí a no tomar ventaja de una asimetría en la relación en las circunstancias que se prestarían a ella. La dificultad con el concepto es que se ve a la vez como un principio subyacente a todo el derecho contractual y como un molde (histórico) para conceptos más específicos que han encontrado su lugar en los códigos, pero generalmente no como una regla para ser aplicado directamente; en la literatura legal, su contenido se define generalmente por medio de conceptos de igual generalidad.

El análisis económico relacionaría la buena fe en este sentido con el concepto de oportunismo, de hecho lo vería como su opuesto exacto. El oportunismo está presente cuando una parte en una relación potencial o existente actúa busca, por sigilo o por fuerza, cambiar a su favor y en detrimento de la otra parte o partes la división de las ganancias conjuntas de la relación que cada parte podría normalmente Esperamos en el momento en que la relación se estableció. Intenta, en otras palabras, obtener ‘ más que su parte (justa), ‘ una ventaja indebida, según lo determinado por el acuerdo de las partes, las normas que prevalecen entre las partes, o la moralidad convencional. Hay un poco de literatura sobre lo que significa el concepto. Los contratos deberían beneficiar normalmente a todas las partes. La ausencia de oportunismo es el fundamento del contrato.

Autor: Williams

Principios generales del derecho

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Buena fe en relación a la Migración Internacional

Un estado de ánimo que denota honestidad en la manera de pensar y de actuar, libre de toda intención de defraudar u obtener beneficios fraudulentos. [1]

Buena fe

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de buena fe, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”relaciones-juridicas”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre buena fe recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
  2. Concepto sobre buena fe originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

  • Deber de negociar
  • Bona fide
  • Principios
  • Buena fe
  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Ordenamiento jurídico
  • relación jurídica
  • Derechos subjetivos
  • Ejercicio de los Derechos
  • Tutela de los Derechos
  • Derecho Privado
  • Mala fide
  • Principios generales del derecho

Principios generales del derecho internacional, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Buena fe, Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)

Bibliografía

Galindo Garfias, Ignacio, Estudios de derecho civil, México, UNAM, 1981; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil, México, Porrúa, 1977; Sorensen, Max, Manual de derecho internacional público, México, FCE, 1973.

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2 comentarios en «Buena Fe»

  1. Siendo la naturaleza humana lo que es, algunas personas tratarán de salirse con la suya con comportamientos oportunistas y esta perspectiva conducirá a todos los posibles contratistas a tomar precauciones contra el “ser tenido”. estas precauciones son una pérdida social neta y reducen el tamaño de los mercados. La ley puede hacerse útil proporcionando salvaguardias que son menos costosas que las precauciones que las personas privadas pueden tomar y el riesgo residual que asumen en su ausencia. En principio, esto requeriría una herramienta de amplio alcance acorde con la infinita variedad de comportamientos oportunistas que la gente va a llegar a tener. Pero esto causaría un problema de incertidumbre jurídica, que es un costo para las personas privadas que son los supuestos beneficiarios de tal herramienta. De modo que la ley proporciona una variedad de conceptos específicos contra el oportunismo (“anclas “) a través del derecho privado, cada uno de los cuales debe ser interpretado de manera flexible pero dentro de límites bastante estrictos si se quiere preservar una medida de certeza jurídica. Sin embargo, pueden surgir situaciones en las que ninguno de los conceptos concretos hará el trabajo de reducir una manifestación específica del oportunismo. Entra en buena fe como concepto residual antioportunismo, para ser utilizado como último recurso y con la expectativa de que la nueva forma de oportunismo tan abordada conducirá a su debido camino a un concepto más específico que asumirá una existencia independiente como nuevo “ancla”. La buena fe actúa aquí como un “molde ” en el que se echan nuevos “anclajes”. En esta concepción, puesto que la ausencia de oportunismo es el fundamento del contrato y un reflejo de la justicia contractual, también lo es la buena fe.

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  2. ¿Hemos avanzado nuestro entendimiento uniendo la buena fe contractual al oportunismo? En la medida en que este último concepto sea razonablemente bien comprendido, dirigirá la atención sobre qué actos y hechos pueden ser pertinentes y debe ser burlado en las circunstancias concretas (novedosas) de un caso ante un tribunal. Como concepto teórico, nos permite ver la unidad entre una variedad de conceptos que en la superficie parecen muy separados, pero cuya común “estructura profunda ” es ser herramientas de anti-oportunismo. Todo esto es una contribución en la mejor tradición de la erudición jurídica.

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