Fallecimiento
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el fallecimiento. Véase también el análisis sobre el fallecimiento del socio de una empresa. [aioseo_breadcrumbs]
Fallecimiento en Derecho Tributario: Declaración Conjunta o No
Nota: Véase más sobre planificación fiscal.
Esta sección analiza y trata de determinar si se debe presentar una declaración conjunta en el año del fallecimiento. Como ejemplo, se centra en la tributación de rentas individuales del sistema fiscal americano.
El ejercicio fiscal de un difunto finaliza en la fecha de su fallecimiento, aunque la fecha de vencimiento de la declaración final (Formulario 1040, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de EE.UU.) sigue siendo la misma, normalmente el 15 de abril del año siguiente. En general, se aplican las reglas normales de contabilidad fiscal en lo que respecta al reconocimiento de ingresos y deducciones, incluida la doctrina de la percepción implícita. El ejercicio fiscal de la declaración del impuesto sobre la renta de la sucesión, el formulario 1041, U.S. Income Tax Return for Estates and Trusts, comienza con la fecha del fallecimiento y debe terminar a un final de mes no superior a 12 meses después de la fecha del fallecimiento.
Las oportunidades de planificación fiscal deben considerarse tanto cuando la muerte es inminente como después del fallecimiento. Varias elecciones pueden afectar a los ingresos o deducciones declarados en la declaración final de un difunto.
Se debe presentar una declaración final del impuesto sobre la renta de las personas físicas (formulario 1040) para el año del fallecimiento del difunto. Si el cónyuge supérstite no se vuelve a casar durante el año, puede presentar una declaración conjunta con el difunto por el año del fallecimiento, pero no está obligado a hacerlo (Sec. 6013(a)(3)). La declaración conjunta incluirá los ingresos y deducciones del difunto anteriores a la fecha del fallecimiento y los ingresos y deducciones del cónyuge supérstite correspondientes a todo el año (Regs. Sec. 1.6013-1(d)(1)). Si el cónyuge supérstite vuelve a contraer matrimonio antes del cierre del ejercicio fiscal que incluye la fecha del fallecimiento, deberá prepararse una declaración separada para el difunto (Regs. Sec. 1.6013-1(d)(2)).
Por lo general, el representante personal decide si presenta una declaración conjunta. No obstante, el cónyuge supérstite puede iniciar la declaración conjunta si no se ha designado un representante personal en la fecha de vencimiento (incluidas las prórrogas) para presentar la declaración del cónyuge y no se ha presentado anteriormente ninguna declaración para el difunto correspondiente a ese año (Sec. 6013(a)(3); Regs. Secs. 1.6013-1(d)(3) y (4)). Si se cumplen estos criterios, el cónyuge supérstite puede presentar una declaración conjunta con su cónyuge fallecido, aunque el IRS haya preparado un “sustituto de declaración” en virtud de la Sec. 6020(b) y haya emitido una notificación de deficiencia (CCA 201044011).
Si posteriormente se nombra un representante personal, esa persona puede desafectar la declaración conjunta presentando una declaración separada para el difunto en el plazo de un año a partir de la fecha de vencimiento (incluidas las prórrogas) de la declaración (conjunta) del cónyuge (Regs. Sec. 1.6013-1(d)(5)). Un cónyuge supérstite no puede presentar una declaración enmendada (indicada como “presentación como cónyuge supérstite”) para un ejercicio fiscal para el que se presentó previamente una declaración conjunta a tiempo antes del fallecimiento del cónyuge difunto, a menos que el cónyuge fallecido hubiera otorgado autoridad (como un poder notarial) al cónyuge supérstite (CCA 201107020).
Ventajas de presentar una declaración conjunta
Dado que el ejercicio fiscal del cónyuge supérstite no finaliza con el fallecimiento del difunto, puede ser posible reducir la cuota conjunta del impuesto sobre la renta del difunto y del cónyuge acelerando o posponiendo ingresos o deducciones para maximizar el uso de los tipos impositivos conjuntos. Otras ventajas de presentar conjuntamente la declaración final del impuesto sobre la renta del difunto son las siguientes:
- Utilización del exceso de deducciones de uno de los cónyuges contra los ingresos del otro (por ejemplo, el exceso de contribuciones benéficas de un difunto que falleció antes de generar los ingresos necesarios para compensar las donaciones) y la flexibilidad que proporciona al cónyuge supérstite a efectos de planificación fiscal (por ejemplo, para generar ganancias de capital, u otros ingresos o deducciones a través de sus propios activos antes de final de año).
- Aumento del límite de aportación a la cuenta individual de jubilación (IRA) (debido a las normas sobre IRA para cónyuges). Un cónyuge supérstite puede realizar una aportación a su cuenta IRA conyugal tras el fallecimiento del cónyuge difunto, basándose en los ingresos obtenidos por dicho cónyuge difunto antes del fallecimiento. Sin embargo, la aportación a la cuenta IRA del cónyuge difunto debe realizarse antes del fallecimiento de dicho cónyuge (IRS Letter Ruling 8527083).
- La capacidad de los traslados de pérdidas netas de explotación (NOL), pérdidas de capital y pérdidas de actividades pasivas (sujetas a la limitación del art. 469(g)(2)(A)) del difunto para compensar los ingresos del cónyuge supérstite. Cualquier NOL o pérdida de capital trasladable del difunto que no se utilice en la declaración final (ya sea una declaración separada o conjunta) caducará sin utilizarse (Rev. Rul. 74-175).
- Las ganancias de capital distribuidas al cónyuge supérstite procedentes de la herencia del difunto, si lo permite el testamento o la ley estatal, pueden utilizarse para compensar las pérdidas de capital anteriores al fallecimiento y las pérdidas de capital trasladadas en la declaración conjunta. (Esto ocurriría sólo si el cierre del ejercicio fiscal de la sucesión cae antes o coincide con el cierre del ejercicio de dicha declaración conjunta).
- Muchos créditos fiscales son generalmente mayores en una declaración conjunta que en una declaración de casado que declara por separado (MFS). Algunos créditos no están permitidos en una declaración MFS.
Desventajas de presentar una declaración conjunta
Presentar una declaración conjunta con el cónyuge superviviente no siempre es la mejor opción. Las desventajas de presentar una declaración conjunta para el último año fiscal del difunto incluyen las siguientes:
- La sucesión del difunto y el cónyuge supérstite son responsables solidarios de cualquier impuesto, interés y sanción adeudados en la declaración conjunta (Sec. 6013(d)(3)). Cuando el cónyuge supérstite no es el único beneficiario de la sucesión, el representante personal puede no estar dispuesto a exponer la sucesión a posibles responsabilidades desconocidas (por ejemplo, el impuesto sobre los ingresos no declarados del cónyuge supérstite). Potencialmente, esta exposición puede evitarse gracias a las reglas del cónyuge inocente de la Sec. 6015.
- La presentación de una declaración conjunta puede afectar negativamente al importe de las deducciones del difunto que están sujetas a los límites de la renta bruta ajustada (AGI) (por ejemplo, médicas y benéficas) y a otras partidas sensibles a la AGI, ya que la AGI se basa en la renta conjunta y no en la renta separada.
- El cónyuge superviviente debe cooperar con el representante personal compartiendo la información necesaria para preparar la declaración y firmando la declaración una vez preparada.
Utilización de pérdidas acumuladas en la declaración final del difunto
A menudo, se prefiere una declaración conjunta, cuando está permitida, ya que dicha declaración puede utilizar algunos o todos los diversos traslados fiscales del difunto que, de otro modo, nunca producirían un beneficio fiscal en ninguna declaración.
NOL trasladables y pérdidas de capital trasladables
Las NOL y las pérdidas de capital imputables al difunto no pueden ser trasladadas y utilizadas por su sucesión, ni pueden ser trasladadas y utilizadas en futuros ejercicios fiscales por un cónyuge supérstite (IRS Letter Ruling 8510053). Sin embargo, pueden utilizarse, con las limitaciones habituales, en la declaración final del difunto, incluida la presentada con el cónyuge supérstite. Las pérdidas trasladables no utilizadas en la declaración final del difunto caducan sin ser utilizadas (Rev. Rul. 74-175).
Consejo de planificación
Si un contribuyente con una salud delicada posee bienes que generarían una pérdida de capital si se vendieran, regalar los bienes al cónyuge antes del fallecimiento preservaría la pérdida de capital. Tras el fallecimiento del contribuyente, el cónyuge supérstite puede seguir generando ingresos por plusvalías (en activos poseídos por separado que no reunían los requisitos para un aumento de la base imponible) durante el resto del ejercicio fiscal para utilizar las pérdidas de capital de su cónyuge fallecido trasladadas a ejercicios posteriores en la declaración conjunta final. Dado que las normas de la venta de lavado no se aplican a los valores vendidos con ganancia, el cónyuge supérstite puede recomprar inmediatamente los valores que desee seguir manteniendo.
Ejemplo
Pérdidas trasladables del difunto disponibles en el último año si se presenta declaración conjunta: J falleció durante el año en curso. En el momento de su fallecimiento, J estaba casado con C. C no se volvió a casar antes del final del año. J y C tuvieron elementos de actividad de ingresos y pérdidas durante el año. Además, J contaba con un remanente de pérdidas de capital de 7.000 $ y un remanente NOL de 5.000 $ al entrar en el ejercicio.
Si el representante personal presentara una declaración separada para J, la pérdida de capital se perdería porque J no tenía ganancias de capital ni ingresos imponibles para el año. Del mismo modo, la NOL del año en curso y los 5.000 $ de NOL trasladables no podrían utilizarse. Sin embargo, si se presenta una declaración conjunta con C, tanto la pérdida de capital de 7.000 $ como la NOL (tanto la del año en curso como la trasladable) pueden utilizarse para compensar la plusvalía y el salario de C.
Nota
En Lassiter, T.C. Memo. 2002-25, el Tribunal Tributario sostuvo que las NOL atribuibles a la masa de la quiebra de un difunto podían reclamarse en una declaración conjunta presentada con el cónyuge supérstite para el año del fallecimiento cuando la masa de la quiebra finalizaba antes de fin de año. El hecho de que la masa de la quiebra del difunto no finalizara hasta después del fallecimiento no impedía que las NOL pasaran a la declaración conjunta final del difunto.
Consejo de planificación
Si parece que se perderá el arrastre de pérdidas de un difunto, el cónyuge supérstite debería considerar la posibilidad de acelerar los ingresos al ejercicio fiscal en curso o diferir las deducciones al año siguiente. Algunos ejemplos son la venta de bienes apreciados antes de que finalice el año, la elección de no acogerse a la depreciación bonificada, la elección del método del devengo para los intereses de los bonos estadounidenses, el aplazamiento de los impuestos sobre bienes inmuebles o de los pagos de impuestos estatales y locales (teniendo en cuenta la deducción máxima anual de 10.000 dólares), o el aplazamiento de las contribuciones benéficas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los remanentes derivados de declaraciones conjuntas del impuesto sobre la renta deben asignarse entre los cónyuges. Los remanentes correctamente asignados al cónyuge supérstite no se ven afectados por el fallecimiento del difunto.
Revisor de hechos: Halwin, 20
Fallecimiento en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]Procesos de nacimiento y muerte en Economía
En inglés: Birth-and-Death Processes in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Fallecimiento en economía.
Introducción a: Procesos de nacimiento y muerte en este contexto
Los procesos de nacimiento y muerte ofrecen una herramienta útil para analizar el proceso de crecimiento y la consiguiente distribución del tamaño de las entidades. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El tamaño de una entidad se mide por el número de elementos que la componen. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El proceso de nacimiento y muerte puede comprender tanto el proceso por el que se añaden o eliminan elementos de la entidad como el proceso por el que se añaden o eliminan entidades de la población de entidades. Ejemplos de entidades y sus elementos (indicados entre paréntesis) son: ciudades (residentes), empresas (empleados, clientes, unidades de venta, unidades de activos), personas (unidades de ingresos), géneros (especies), autores (artículos publicados) y palabras (apariciones en un texto). Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Fallecimiento. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
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Requisitos de declaración y presentación
Planificación fiscal
Minimización de impuestos
Planificación financiera personal
Planificación patrimonial
Fiscalidad de herencias
Fideicomisos
Impuestos sobre el patrimonio
Derecho Civil, Familia, Parte General del Derecho Civil, Persona, Popular, Sujeto de la Relación Jurídica, Sujetos de la Relación Jurídica
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