Historia del Derecho de Autor
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Historia del Derecho de Autor
Desde el Estatuto británico de la Reina Ana (1709), el derecho del copyright se ha desarrollado de forma muy amplia. Así, hay muchas naciones cuya legislación sigue de cerca los principios de la United States Copyright Act de 1976 o de la United Kingdom Copyright, Designs, and Patents Act de 1988 o las leyes de 1956 y 1911 que la precedieron. Las leyes sobre los derechos de autor son nacionales, por lo que varían en la protección concreta que se dispensa, pero el Convenio de Berna de 1886 (y sus revisiones posteriores) y la Convención Universal de copyright (UCC) de 1952 han intentado crear una base común para la protección de los intereses del copyright en todas las naciones firmantes. La UCC requiere que los trabajos que pretenden ser protegidos tengan el símbolo © junto al nombre del titular de los derechos y el año de publicación, aunque un trabajo que no cuente con dicho símbolo también puede ser asistido por este derecho.
El derecho de autor tiene una larga historia de ser de fácil adaptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De conformidad con el “Statute of Anne”, éste fue escrito en un momento en que los medios de comunicación solo usaban la palabra, pero el derecho de autor se ha tenido que ampliar para abarcar las nuevas tecnologías, como el video, el audio y la fotografía, se crean excepciones, como el “fair use” o uso justo para hacer frente a un medio cada vez más democratizado, mucho antes del nacimiento de Internet.
A lo largo de la historia también hubo muchos grandes desafíos para los derechos de autor. La infracción casi siempre ha sido difícil de aplicar, incluido el comercio ilegal en la mítica cassette grabada. De hecho, para muchos titulares de los derechos, la aplicación es en realidad hoy en día más fácil y más práctica de lo que era antes de Internet. Por otra parte, las actitudes hacia los derechos de autor han sido siempre muy diferentes en cuanto los individuos que han sido objeto de la misma. Por ejemplo, mirando hacia atrás,, la campaña de la industria de la música en contra de la grabación casera fue ampliamente ridiculizada.
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Historia del Derecho de Autor en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Derecho de Autor proporcionado por el Diccionario de referencia (1874-1876), de Joaquín Escriche(bajo la voz “Autor”):
Hubiera podido establecerse la libertad de las traducciones de obras de dominio privado, siempre que el autor no se hubiera reservado el derecho de publicar una o mas traducciones de su original en diversas lenguas, o que aun reservado este derecho, no las publicase dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) proporcionado a la extensión y coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de la obra, y a la dificultad del idioma en que debía traducirse. Según se ha dispuesto en la ley austriaca de 1846. Análogas disposiciones se contienen en la legislación de notables Estados de Europa. Así, la ley bávara de 28 de Junio de 1865 confiere durante cinco años al autor de una obra original el derecho de traducirla, cuando este se la reserva y publica parte de la traducción en el término de un año, y toda la obra traducida en el término de tres años. La ley belga reserva el derecho exclusivo de traducción al autor durante su primera edición; la del ducado de Brunswick de 10 de Febrero de 1842 durante dos años; la de Italia de 23 de Junio de 1865, durante diez; la de los países-Bajos de 4 de Agosto de 1829 reconoce al autor el derecho exclusivo de traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ley rusa permite publicar traducciones en cualquiera lengua de una obra dada a luz en Rusia, pero sin acompañarla el texto.
Los autores de obras para las que ha sido preciso hacer investigaciones científicas especiales gozan del derecho exclusivo de hacerlas publicar en Rusia en otras lenguas; pero están obligados a anunciarlo al dar a luz la obra original, y a publicar la traducción en el espacio de dos años contados desde el día en que la censura haya dado el permiso de venta; no cumpliendo estas condiciones cualquiera puede publicar la traducción de la obra. La ley prusiana de 1870 no considera cómo defraudación en general la publicación de traducciones de obras ya impresas. Por excepción, las califica tales en los tres casos siguientes: 1.° Cuando se traduce en lengua viva una obra publicada en lengua muerta. 2.° Cuando una obra publicada simultáneamente en muchas lenguas se traduce en una de estas. 3.° Cuando el autor se reserva el derecho de traducción en la portada o cabeza de la obra, con tal que esta se haya publicado en el curso de un año, que principiará a correr al espirar el en que apareció el original: art. 6. (…)
En Francia no se pueden imprimir las obras póstumas juntamente con otras ya publicadas, y que han caldo en el dominio público, para impedir que sean estas invadidas por el dominio Privado, que se impida la concurrencia de otras ediciones, y que se vea obligado el que quisiere comprar la obra póstuma a comprar las demás. (…)
En algunas naciones, como en Francia y Rusia, se han declarado del dominio público (las publicaciones que publique el Gobierno en la Gaceta u otro periódico oficial), fundándose en que siendo obligatorias para todos y conviniendo que se difundan en lo posible, deben ser reproducidas en toda clase de obras y en todo tiempo. (…)
Traductor
En este sentido, la ley del gran ducado de Hesse Darmstad reserva el derecho exclusivo cíe traducción a los autores de obras escritas en lenguas sabias, si bien con la condición de publicarlas en el término de dos años. Respecto de las traducciones de obras cíe autores extranjeros, publicadas en otro país, véase lo que exponemos al hacernos cargo del art. 3, números 1 y 2; y acerca del derecho de los autores españoles, pana publicar la traducción de sus obras en otros países:, y de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) para publicarlas en el nuestro, véase lo que se dice sobre los tratados internacionales al final de esta adición, y el artículo Propiedad literaria. El derecho de propiedad declarado en el artículo 1.° de la ley, corresponde a los autores durante su vida, y se trasmite a sus herederos legítimos o testamentarios por el término de cincuenta años: art. 2.
La ley española fija, pues, el término mas largo que se encuentra en las extranjeras sobre propiedad literaria, con respecto a los herederos del autor; tales son la francesa de 14 de Julio de 1866, y la rusa, Código general, arts. 283 y 284.Entre las Líneas En las Dos Sicilias solo llega a cuarenta años; las demás legislaciones fijan generalmente el de treinta años, como sucede en Alemania, Austria, gran ducado de Baden, Baviera, ducado de Brunsvick. Dinamarca, Hannover, Portugal, Prusia (ley de 11 de Julio de 1870), Sajonia, Wurtemberg y Suiza. La legislación de Bélgica lo limita a veinte años; las de Suecia y Noruega a veinticinco. Las legislaciones mas avaras son las de la república de Venezuela, que lo limita a catorce años después de la vida del autor; la de México, que señala diez años, y la de Chile que lo reduce a cinco. España, pues, ha sido la mas liberal de las naciones de Europa en la extensión del derecho de propiedad literaria, habiendo tenido el honor de que la siguiera la Francia, que anteriormente reducía aquel derecho a diez años. El objeto de nuestra ley ha sido comprender a dos generaciones, que abrazan por lo coman la descendencia en que recae el mayor afecto del autor. (Se ha) corregido, pues, por esta ley lo dispuesto en la de 4 de Enero de 1834, que solo concedía a los herederos del autor el término de diez años, el cual no alcanzaba siquiera a una generación.
Sin embargo, este sistema. de extensión tiene los graves inconvenientes de no ser proporcionado al beneficio que procura a un autor que se halla en su juventud y al que toca al término de su vida; de ofrecer mayor protección a los ensayos juveniles, esto es, a las obras mas imperfectas de un escritor, que a las obras de la edad madura, de suerte, que cuanto mas meditación se ha empleado en la obra, se alcanza menos recompensa; y por ultimo, tiene el inconveniente de no presentar base tija a los contratos y convenios para marcar el precio de la cesión de este derecho, puesto que depende aquella duración del término de la vida del autor, que es incierto. Por eso en algunos países, para fijar el principio y el fin de este derecho, se ha atendido a la fecha de la publicación de la obra, durando la propiedad un numero determinado de años, contados desde que aquella salió a luz. Así, en los Estados Unidos de América, se marca el término de veintiocho años, contados desde que se hace el depósito de cada obra (obligatorio para adquirir su propiedad y de que mas adelante trataremos), y lo eleva a cuarenta años, cuando, después de este primer período, viven todavía el autor, su viuda y sus hijos.
Este espacio de tiempo es, sin embargo, demasiado corto. Los publicistas han creído que debía comprender el equivalente, según todas las probabilidades, a la vida del autor y a la de sus hijos, fijándolo en setenta u ochenta años, y que por nuestra parte creemos que debería elevarse hasta ciento. Cuando la obra ha sido compuesta por varios autores en colaboración y no pueden distinguirse o separarse de modo que forme un todo aislado la parte de trabajo de cada uno en la composición, tiene cada cual derecho de propiedad a la totalidad de esta, aunque repartiendo sus beneficios con los demás proporcionalmente a su trabajo; porque siendo este derecho una consecuencia y remuneración de aquella, no puede ser objeto de muchos plazos.
En tal caso, dispone la ley prusiana de 11 de Junio de 1870, que el termino concedido por la ley principie a contarse desde la muerte del ultimo de los colaboradores. Esto se entiende cuando los diversos autores publicaron la obra como propietarios de ella. Pues si la mandó componer alguno de estos o un extraño, y tomó la obra a su cuenta, comprando el trabajo de los demás y publicándola 1 su nombre, este solo será considerado como autor de la totalidad O conjunto de dicha obra para los efectos del tiempo de su disfrute.Entre las Líneas En su consecuencia, aun cuando falleciere alguno de sus autores, conservará el colector 6 propietario de dicha obra la propiedad exclusiva del conjunto. Solamente si fueran separables las diversas partes de la obra compuestas por cada. autor, podrán estos, si no la enajenaron de un modo absoluto, publicarlas por separado como obra suya.
Corresponde asimismo el derecho de propiedad, literaria que concede el artículo 2.° al autor durante su vida y a sus Herederos por termino de cincuenta arios. a los traductores en verso de obras escritas en lenguas vivas, y a los traductores en verso o prosa de obras escritas en lenguas muertas: art. 3, párrafos 1 y2. Fúndase la asimilación del derecho de estos traductores con el de los autores de obras originales en que dichas traducciones requieren un trabajo especial que viene a igualar al de la composición de aquellas obras, puesto que el traductor tiene que identificar su inteligencia, sus pensamientos, su estilo con los del autor original, gastando el fuego de su imaginación para poder expresar con toda propiedad y fuerza la idea y los pensamientos de la obra que traduce.
Orígenes
Las civilizaciones que datan del antiguo Egipto han inscrito marcas únicas en objetos físicos, como ladrillos, para indicar la propiedad o la artesanía. Los griegos utilizaron por primera vez marcas para indicar la Asociación de un creador con más productos cerebrales, como el arte y la literatura. Los romanos distinguieron además el derecho de propiedad de un autor de un derecho alienable a reproducir una obra. Chino tan pronto como la dinastía han (206 a.c.-A.D. 200) reconoció un derecho exclusivo legal de reproducir obras escritas.
Puntualización
Sin embargo, las nociones de propiedad intelectual en las antiguas culturas orientales se desarrollaron menos plenamente que en Occidente porque las tradiciones filosóficas orientales tendían a ser más comunes que las nociones individuales de propiedad del conocimiento.
En Occidente, la prominencia de los gremios medievales condujo a un mayor reconocimiento legal y protección de las marcas que identificaban bienes y servicios. Estas marcas se correlacionan estrechamente con las marcas reconocidas en la ley moderna de propiedad intelectual: marcas, marcas de servicio y marcas de certificados. Guilds también mantuvo secretos comerciales que se correlacionan estrechamente con los secretos comerciales modernos, protegidos por la ley contra el robo, siempre y cuando el propietario toma medidas para mantener el secreto. El concepto de la patente también amaneció en este momento, ya que los gobiernos trataron de atraer nuevos métodos científicos en el desarrollo de obras públicas ofreciendo a los creadores derechos legales exclusivos en sus diseños.
Con la introducción del tipo movible en Europa en el mediados de-décimo quinto siglo, los autores y las impresoras ensamblaron a ingenieros y a gremios tradicionales en la búsqueda de la protección legal realzada para la propiedad intelectual. La República de Venecia se convirtió en reconocida por obligar y por consiguiente atraer talento intelectual. A Venecia se le atribuye la adopción del primer estatuto de patentes en 1474. La corona británica en 1557 proporcionó una carta real a la compañía de los Stationers, un gremio de las impresoras de gran alcance, concediendo a sus miembros los derechos exclusivos para reproducir trabajos escritos, así esencialmente para supervisar un sistema del copyright. Así, los gobiernos protegieron la propiedad intelectual contra la piratería y otorgaron derechos exclusivos, o privilegios, a los propietarios de propiedad intelectual para que se beneficiaran de sus diseños y publicaciones gráficas o mecánicas.
Los precursores estatutarios más definidos del derecho de propiedad intelectual moderno se desarrollaron en Gran Bretaña en los siglos XVII y XVIII. El estatuto de monopolios 1623 generalmente proscribió la monopolización de las invenciones, pero funcionó como una ley de patentes protegiendo el interés de un creador en una invención durante los primeros 14 años. El estatuto 1710 de la [Reina] Anne formalizó la ley de derechos de autor, sustituyendo el monopolio de la compañía de los papeleros. El estatuto establecía bibliotecas depositarias para obras protegidas por derechos de autor, otorgaba a los autores un derecho de reproducción, y les permitía un mandato de 14 años de derechos de autor, renovables por los autores que aún viven durante otros 14 anos.
Siguiendo el ejemplo de tales filósofos políticos del siglo XVIII como John Locke (1632-1704), los gobiernos de la posrevolución en los Estados Unidos y Francia reconsideraron la propiedad intelectual como un derecho natural, más que como un privilegio otorgado por el gobierno Autoridad.
Puntualización
Sin embargo, estos nuevos gobiernos limitan los derechos de propiedad intelectual con términos estatutarios. La Constitución de los Estados Unidos de 1787 (artículo I, sección 8, cláusula 8) faculta al Congreso “[a] promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempos limitados a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos.” el Congreso promulgó leyes de derechos de autor y patentes en 1790, el primero modelado en el estatuto de Anne.
La ley americana moderna del copyright fue inaugurada por la ley de copyright 1909. Permaneció en efecto, con enmiendas, hasta que fue sustituida por la ley de derecho de autor de 1976, aunque la ley anterior seguía vigente para obras con derechos de autor de hasta 1978. La ley 1909 duplicó los términos de los derechos de autor iniciales y renovados a 28 años cada uno y requirió que las obras con derechos de autor tengan un aviso de derechos de autor — por ejemplo, el símbolo tipográfico, “©” — y ser registrado en la Oficina Federal de derecho de autor. La ley 1909 no preveía los derechos de autor del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) del estado, que proporcionaban cierta protección para obras inéditas.
La ley 1976 sustituyó sustancialmente el derecho de autor del Estado común, pero amplió el sistema federal para proteger las obras desde el momento en que se “fijan en un medio tangible de expresión”, abarcando así obras inéditas. La ley 1976 amplió aún más el plazo (véase más en esta plataforma general) de protección a la vida del autor más 50 años. La ley 1976 aún requiere aviso y registro de un derecho de autor antes de que el propietario pueda emplear las disposiciones de la ley, pero los defectos de proceso ya no son necesariamente fatales para las reclamaciones posteriores de derechos de autor.
La ley estadounidense de derecho de autor fue enmendada en 1988 para permitir el acuerdo de los Estados Unidos con el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, un acuerdo multilateral que data de 1886 que requiere que las Naciones reconozcan los derechos de autor de los demás.
Detalles
Las enmiendas 1988 también flexibilizaron las formalidades procesales de los derechos de autor de los Estados Unidos, en particular los requisitos de notificación y registro como condiciones de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En 1998, el Congreso amplió de nuevo el término de los derechos de autor de los Estados Unidos a la vida del autor más 70 años, y los derechos de autor corporativos a la menor de 95 años de publicación o 120 años de la creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Congreso implementó otros acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre derechos de autor mediante la promulgación de la ley digital de derechos de autor del Milenio de 1998 (DMCA), que en parte prohibía la elusión de tecnología diseñada para frustrar la piratería del contenido electrónico con derechos de autor, como películas en discos compactos.
La ley de derechos de autor en los Estados Unidos y en todo el mundo se ha enmendado posteriormente para ajustarse al acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, o el acuerdo sobre los ADPIC, que se construyó en el Convenio de Berna y estableció el Organización Mundial del comercio en 1995. Significativamente, trips proporciona protección de derechos de autor al software de computadora y protección limitada a compilaciones de datos.
Autor: Williams
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Historia del Derecho de Autor en la Enciclopedia Online Encarta
Los principios republicanos guiaron el copyright americano por casi 200 años. Pero en la década de los 90, las administraciones del élder Bush y Clinton defendían los esfuerzos para socavar las salvaguardias democráticas que solían incorporarse al sistema de derechos de autor. Además de firmar una prórroga de 20 años, la administración y el Congreso de Clinton actuaron en nombre de las compañías de medios mundiales para defender los tratados internacionales que amplían el poder de los titulares de derechos de autor a nivel mundial. Y, por supuesto, Clinton presionó y firmó la DMCA.
Así que el peligro está despejado. Pero, ¿cómo debemos construir una coalición coherente de activistas que puedan compartir un mensaje resonante con un público amplio, diverso y preocupado? La forma en que elegimos discutir sobre los derechos de autor en la esfera pública ha dejado la deliberación sustantiva a un grupo selecto de expertos entrenados. El público tiene una participación tan profunda en los resultados de los debates sobre derechos de autor como cualquier cabildero o demandante. Pero la retórica común sobre los derechos de autor oscurece mucho de lo que está en juego. Como hemos visto en los últimos 20 años, el público ha tenido un gran y creciente interés en cuestiones de derecho de autor. En un momento, Napster tenía 77 millones usuarios registrados, más del doble del número de usuarios en los que disfruta American online. Eso significa que había 77 millones infractores potenciales caminando por nuestras calles. Y hay pocos estadounidenses que no se han preguntado acerca del poder intrusivo de esa etiqueta de colchón de video — la advertencia del FBI al comienzo de cada cinta de video alquilada.
Pero no podemos tener la conversación que nos conduciría a ese mejor sistema de derechos de autor, siempre y cuando continuemos trabajando dentro de los limitados Marcos retóricos que hemos heredado. Cometemos un grave error cuando elegimos participar en discusiones sobre derechos de autor a lo largo de los términos de “propiedad. ” los derechos de autor no son “propiedad ” como se entiende comúnmente. Se trata de un estado específico, concedido monopolio emitido por razones de política particular. Mientras que técnicamente, tales términos describen la característica verdadera también, la comprensión pública de la característica es más fundamental, más exclusiva, más natural, y precede las opciones específicas de la política que el estado puede hacer sobre su regulación y dispensación. Cuando nos involucramos en “hablar de propiedad, ” no podemos competir con las industrias de contenido. Es imposible tener una discusión clara y razonable acerca de qué tipo de sistema de derechos de autor podría ser mejor para los Estados Unidos y el mundo, siempre y cuando aquellos que tienen un interés excesivo en la máximación de derechos de autor pueden llorar “robo” en cualquier mención de uso justo o derechos de los usuarios. Esta es la “propiedad – hablar trampa “: no se puede argumentar por robo.