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Igualdad ante la Ley

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Igualdad ante la Ley

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Igualdad ante la Ley / Equidad de género (mujer) en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

ARGENTINA
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antes la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicas.
BOLIVIA
Artículo 6.- Personalidad y capacidad jurídicas

I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra Índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera.

III. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales. (*Párrafo introducido por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002.)

BRASIL
Artículo 5.- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade…

CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

Nº 2.- La igualdad ante la ley.Entre las Líneas En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.(…) Hombres y mujeres son iguales ante la ley. (Modificado por Ley 19.611 de 1999)

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

Nº 3.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

COLOMBIA
Artículo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efeciva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en ciurcunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malostratos que contra ellas se cometan.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra.

COSTA RICA
Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Así reformado por ley Nº 7880 de 27 de mayo de 1999).

Artículo 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.

CUBA
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley.

Más Información

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.

El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.

Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.

El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.

ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
Artículo 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.
Artículo 41.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

MÉXICO
Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley…

Artículo 12.Entre las Líneas En los Estados Unidos Mexicanos no se concederan titulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dara efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

NICARAGUA
Artículo 27.- Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derechos a igual protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derecho políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

Artículo 48.- Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.

PANAMÁ
Artículo 19.- No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Artículo 20.- Los panameños y los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) son iguales ante la Ley; pero esta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Artículo 56.- Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismo deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas.

PARAGUAY
Artículo 47.- DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
la igualdad ante las leyes;
la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
A la igualdad ante la Ley, Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
… La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica….
UNITED STATES OF AMERICA
Article. I.
Section. 9:

La Migración o Importación de aquellas Personas que cualquiera de los Estados hoy existentes considere apropiado aceptar, no deberá ser prohibida por el Congreso antes del Año mil ochocientos ocho, pero se impondrá un Gravamen o derecho a tales Importaciones, el cual no deberá ser mayor de diez dólares por cada Persona.

El Privilegio de la Orden Judicial de Habeas Corpus no será suspendido, salvo en los Casos de Rebelión o Invasión en que así lo requiera la Seguridad pública.

No se aprobará Propuesta de Proscripción o de Ley ex post facto.

No se aplicará Impuesto de Capitación u otro de carácter directo, a menos que el mismo guarde Proporción con el Censo o el Recuento cuya realización se prescribió con antelación.

Ningún Impuesto o Derecho será aplicable a los Articulos que sean exportados por cualquiera de los Estados.

Ninguna Regulación del Comercio o de la Renta otorgará Preferencia a los Puertos de un Estado sobre los de otro; en igual forma, las Embarcaciones que zarparon de un Estado determinado o se dirigen al mismo no podrán ser obligadas a fondear, pasar revista o pagar Derechos en otro Estado.

Los Fondos no podrán ser retirados de la Tesorería, como no sea a Raíz de Asignaciones autorizadas por la Ley; además, en forma periódica, se publicará una Declaración y Recuento regular de los Ingresos y Gastos de todos los Fondos públicos.

Ningún Título de Nobleza será concedido por los Estados Unidos; y, ninguna Persona que ocupe un Cargo público u obtenga Réditos o Crédito a resultas del mismo podrá aceptar, sin Consentimiento del Congreso, obsequios, Emolumentos, Cargos o Títulos, de cualquier índole, otorgados por algún Rey, Príncipe o Estado extranjero.

URUGUAY
Artículo 8.-Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

Artículo 9.- Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.

VENEZUELA
Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Igualdad ante la ley

Derecho a la igualdad

Igualdad Ante la Ley

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de igualdad ante la ley es equality before the law.

Igualdad Ante la Ley en el Artículo 3 de la Constitución de Alemania

Este artículo trata sobre Igualdad ante la ley, y está ubicado en la Parte I, sobre Derechos Fundamentales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Todas las personas son iguales ante la ley. 2. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes. 3. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico o psíquico.

Visualización Jerárquica de Igualdad ante la ley

Derecho > Derechos y libertades > Derechos sociales

Igualdad ante la ley

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Igualdad ante la ley

Véase la definición de Igualdad ante la ley en el diccionario.

Características de Igualdad ante la ley

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Recursos

Traducción de Igualdad ante la ley

Inglés: Equality before the law
Francés: égalité devant la loi
Alemán: Gleichheit vor dem Gesetz
Italiano: Eguaglianza davanti alla legge
Portugués: Igualdade perante a lei
Polaco: Równość wobec prawa

Tesauro de Igualdad ante la ley

Derecho > Derechos y libertades > Derechos sociales > Igualdad ante la ley

Véase También

  • Alimento ahumado
  • Tráfico ferrocarril aúpa
  • Transporte carril-carretera
  • Transporte intermodal
  • Transporte multimodal
  • Finlandia Septentrional
  • Norte de Finlandia

Recursos

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Véase También

  • Derechos, Igualdad
  • Derecho a la igualdad
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