Derechos Sociales

Derechos Sociales

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derechos Sociales

Prerrogativas y pretensiones de carácter económico, social y cultural, reconocidas al ser humano, individual o colectivamente considerado. Hoy día se les designa generalmente con el término “derechos económicos, sociales y culturales”.

Historia de los Derechos Sociales

Hasta la Primera Guerra Mundial, las constituciones de la mayor parte de los Estados, y sus respectivos catálogos o declaraciones de derechos y libertades solo incluían los referentes al ser humano como individuo y como ciudadano, esto es, únicamente reconocían y garantizaban los derechos civiles y políticos. Pronto los textos de esas leyes fundamentales habrían de ser sometidos a un proceso de actualización, conforme, a una nueva concepción del orden jurídico de tendencia socialista, que daría cabida a los llamados, lato sensu, derechos sociales, producto del convencimiento de que la libertad, igualdad, seguridad y dignidad de todo individuo, para ser efectivas, requieren de medios apropiados de subsistencia, de trabajo y de otras condiciones que reclaman la iniciativa, actividad y concurso del conglomerado social. Así, habrían de interrumpir, en el marco jurídico de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como en el orden internacional, los actualmente denominados derechos económicos, sociales y culturales.

Instrumentos de los Derechos Humanos

En el plano internacional, a escala mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, contiene, en sus artículos 22 a 27, una amplia y precisa lista de los derechos económicos, sociales y culturales.

Aviso

No obstante, estos derechos se enuncian de manera más completa en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 15 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 3 de enero de 1976, cuyas disposiciones, además, pretenden crear obligaciones a cargo de los Estados partes. Este Pacto, al igual que el relativo de los derechos civiles y políticos, reconoce en su preámbulo que el ideal ser humano libre, no podrá realizarse a menos que se creen condiciones tales que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

A nivel regional, las organizaciones respectivas han manifestado la tendencia a completar las normas universales en esta materia a través de instrumentos e instituciones a escala regional. Entre los instrumentos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales cabe mencionar, en orden cronológico, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre artículos XI a XVI) y la Carta Americana de Garantías Sociales. ambas de 1948, la Carta Social Europea, de 1961, y el Código Europeo de Seguridad Social, de 1964, la Carta Arabe del Trabajo, de 1967 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, cuyo artículo 26, amén de ciertas disposiciones sobre la realización progresiva de estos derechos, en cuanto a su contenido simplemente hace un reenvío a las normas que a este respecto consigna la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948, tal cual fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires, de 1968. (1)

La Consideración de los Derechos como Derechos Sociales

Los derechos representan uno de los elementos más relevantes de los Estados democráticos
y conforman la parte dogmática de las respectivas constituciones.Entre las Líneas En este sentido ya señalaba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que para que una constitución pueda denominar se como tal debe contener los derechos de los ciudadanos.

El reconocimiento de derechos se ha ido ampliando y en todas las clasificaciones que se realizan de los mismos se hace referencia a las sucesivas generaciones.

Informaciones

Los derechos, que en la actualidad forman parte de las constituciones o de las declaraciones internacionales, salvo algunas excepciones, son los derechos que a través de los subsiguientes acontecimientos históricos se han reconocido como tales. Pero, a la vez, se ha producido una reconceptualización de los mismos que va configurando su interpretación en consonancia a los diferentes cambios, así el derecho a la vida no puede entenderse hoy igual que hace cincuenta años, este derecho se vincula a la idea de una vida digna en la que el concepto de de dignidad está claramente relacionado con el nivel de bienestar de la sociedad de que se trate.

La clasificación de los derechos atendiendo a un criterio generacional, derechos de libertad, derechos de participación política y derechos económicos y sociales ha permitido entender las diferentes etapas históricas que han dado lugar al reconocimiento constitucional de los derechos, pero no sirve al propósito de su interpretación y reconceptualización que permitiría adecuarlos a los cambios sociales y que, de alguna manera, van condicionando
el contenido de los mismos.

Otra de las clasificaciones, está relacionada, con la posición que el Estado debe mantener para la efectividad de los derechos, así se entiende que los derechos de libertad requieren una actitud no intervencionista del Estado a diferencia de los derechos sociales en los que se necesita una intervención del Estado o una prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La consideración de los derechos en relación con la actividad del Estado, ha posibilitado que los derechos
de libertad se reconozcan más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de los Estados y conformen el núcleo más importante de las declaraciones, internacionales o de ámbito regional, en la medida que no representan una carga económica para el Estado.

Sin embargo, en relación con los denominados derechos económicos y sociales, no se
discute, que para su efectiva realización es necesaria una intervención del Estado y, en
la mayoría de los casos de una prestación económica y, por ello, resulta más embarazoso
para que el reconocimiento de los mismos se extienda más allá de sus fronteras; dado que
cualquier organización internacional o supranacional, incluida la Unión Europea, carece de instrumentos necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

No obstante, esta clasificación no sirve a la idea, defendida por parte de la doctrina (2) de
que todos los derechos necesitan de una intervención del Estado para su efectividad, incluidos los derechos de libertad (3). Lo que se entiende por derechos sociales, no es un asunto pacífico, así se mantienen posiciones que defienden que los derechos sociales son los derechos de los trabajadores (4), o que incluyen derechos implicados en el ámbito de las relaciones laborales como el derecho de propiedad o la libertad de industria y comercio; o que se trata de derechos prestacionales (5).

Resulta ciertamente complejo concretar el concepto de derecho social y por ello parte de
la doctrina se inclina por señalar algunas características de los derechos sociales, y la
que se invoca con más frecuencia es la de su carácter prestacional, es decir se entienden
como derechos sociales aquellos que comportan una obligación de dar o hacer.

Puntualización

Sin embargo, esa característica que responde a la clásica terminología liberal, en el sentido de que los derechos de libertad comportan una abstención por parte del Estado y los derechos sociales una prestación, no siempre es así, algunos de los derechos considerados como sociales no necesitarían de prestación alguna, como el caso de la huelga o libertad sindical, más allá la estricta participación de los poderes públicos para el normal desarrollo de su ejercicio. No se puede afirmar esa distinción tan precisa entre los derechos porque todos los derechos necesitan de una intervención del Estado y además algunos requieren de prestaciones, incluidos algunos derechos de libertad (ej., la tutela judicial efectiva). Tal y como afirma Perez Luño (6) no se puede trazar una separación exacta entre derechos civiles y sociales ni en el plano de la fundamentación, ni en el de la formulación jurídica, ni en el de la tutela, ni en la titularidad.

Los derechos hay que vincularlos al Estado social y a la igualdad material y así todos
los derechos con independencia de su origen generacional o por su carácter prestacional
deberán ser reconsiderados a la luz de la posición de la ciudadanía que debería poder disfrutar
en el ejercicio de los mismos de un resultado igualitario. La igualdad, como señala Rubio Llorente (7), «es la finalidad que el derecho ha de perseguir, no el supuesto del que ha de arrancar… la exigencia del trato igualitario… no son sino derivaciones de un mandato ético, de una idea de justicia material que forma parte del sistema de valores de una determinada cultura».

Autores: J. Sevilla Merino y Asunción Ventura Franch (Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)

Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc) en el Derecho Constitucional

Concepto de Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc) publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): fue adoptado en 1966 y su entrada en vigor se produjo en 1976. El PIDESC declara que todas las personas poseen una extensa gama de derechos económicos, sociales y culturales. Es uno de los documentos que forman la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Derechos y Deberes Sociales en el Capítulo II de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Derechos y Deberes sociales, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título III, acerca de los Derechos y obligaciones económicas, sociales y culturales, Capítulo II [Derechos y Deberes sociales], de la Constitución portuguesa vigente.

Visualización Jerárquica de Derechos sociales

Derecho > Derechos y libertades
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Política social europea > Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores

Derechos sociales

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derechos sociales

Véase la definición de Derechos sociales en el diccionario.

Características de Derechos sociales

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Recursos

Traducción de Derechos sociales

Inglés: Social rights
Francés: Droits sociaux
Alemán: Soziale Rechte
Italiano: Diritti sociali
Portugués: Direitos sociais
Polaco: Prawa socjalne

Tesauro de Derechos sociales

Derecho > Derechos y libertades > Derechos sociales
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Política social europea > Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores > Derechos sociales

Véase También

  • Derechos económicos y sociales
  • Libertad social

Recursos

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Véase También

  • Derechos económicos, sociales y culturales

Recursos

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Notas

  1. Definición y descripción de Derechos Sociales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez)
  2. Por todos A. E. PEREZ LUÑO, Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tecnos, Madrid 2004.
  3. PECES-BARBA, «Reflexiones sobre los derechos económicos, sociales y culturales» en escritos sobre derechos fundamentales. Eudema, Madrid 1988.
  4. G (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BURDEAU, Derecho Constitucional e instituciones políticas. Editora Nacional, Madrid 1981.
  5. LUIS PRIETO SANCHÍS, Los derechos sociales y el principio de igualdad material, en la obra colectiva M. JOSÉ AÑON, La universalidad de los derechos sociales: el reto de la inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tirant lo Blanch, Valencia 2004.
  6. A. E. PEREZ LUÑO, Derechos humanos…op cit.
  7. RUBIO LLORENTE, La forma del poder (Estudios sobre la Constitución). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 1977, p. 649.

Véase También

Derechos Culturales
Derechos Humanos

Bibliografía

Boven, Theodoor C. van, “Les critères de distinction des droits de l’homme”, Les dimensions internationales des droits de l’homme, París, UNESCO, 1978; Burdeau, Georges, Les libertés publiques, 3a. edición, París, Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence, 1966; García Bauer, Carlos, Los derechos humanos. Preocupación universal, Guatemala, Eidtorial Universitaria, 1960; Kartashkin, Vladimir, “Les droits économiques sociaux et culturels”, Les dimensions internationales des droits de l’homme, París, UNESCO, 1978; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, “Derechos humanos”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I.

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