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Instrumentos de Democracia Directa

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Instrumentos de la Democracia Directa

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Instrumentos de la Democracia Directa

Plebiscitos

El derecho internacional público guarda más o menos silencio sobre la cuestión de la democracia directa: las excepciones son el apartado 2 del artículo 3 y el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local (1985) y el Protocolo Adicional a la Carta Europea de Autonomía Local (2009) sobre el derecho a participar en los asuntos de una autoridad local, o el Código de Buena Conducta sobre Referendos de la Comisión de Venecia (2007), de carácter no vinculante.

Puntualización

Sin embargo, y a pesar de la ausencia del término como tal en el lenguaje constitucional, la gran mayoría de las constituciones permiten formas de democracia directa. Entre estas formas, los plebiscitos son el instrumento ordinario, aunque no el único.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay una serie de plebiscitos diferentes y que las constituciones no siempre afianzan el mismo tipo de plebiscito. A menudo, los plebiscitos se dirigen a la promulgación de leyes o incluso a la promulgación de leyes constitucionales (en particular, el referéndum vinculante). A veces, sin embargo, también pueden estar relacionados con asuntos administrativos, especialmente a nivel local. El plebiscito más común es el referéndum, que está previsto en la mayoría de las constituciones de todo el mundo.

Puntualización

Sin embargo, hay variedades significativas en los referendos.

Puntualización

Sin embargo, el lenguaje constitucional no siempre distingue claramente entre los tipos de referéndum, como es el caso, por ejemplo, en los países de habla alemana, donde se hace una diferencia entre “Volksabstimmung/Volksentscheid” y “Volksbefragung”. Si se utiliza el término “referéndum”, será necesario aclarar si se trata de un referéndum vinculante o no vinculante. Mientras que en el primer caso los órganos representativos están vinculados al resultado del referéndum, lo que demuestra su carácter de forma fuerte, el referéndum no vinculante tiene un carácter meramente consultivo o consultivo, es decir, de forma débil. Aparte del tipo de referéndum, las constituciones difieren también en cuanto a si proporcionan referéndums de manera obligatoria (por ejemplo, en el caso de enmiendas constitucionales), o simplemente de manera opcional sobre la apelación de ciertas entidades (en particular, organismos representativos como los parlamentos) o de un cierto número de ciudadanos. Muy a menudo, las constituciones no permiten los referendos de manera ilimitada, sino que los restringen -sobre todo si tienen carácter vinculante- a ciertos temas, tales como (todas o algunas) enmiendas constitucionales, la ratificación de tratados internacionales o cambios en la integridad territorial. Los referendos también pueden tener una función preconstitucional especial cuando se trata de la adopción de una nueva constitución: confieren legitimidad a la constitución por parte del pueblo constituyente.
Entre las Líneas
En algunos casos, los referendos necesitan un cierto quórum o mayoría cualificada para que surtan efecto.
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En otros casos, los plazos no permiten, dentro de un determinado plazo, la celebración de otro referéndum sobre el mismo tema o, a la inversa, no permiten enmiendas a la legislación aprobada después de un referéndum.

Otros Elementos

Además, se pueden celebrar referendos para promulgar nueva legislación o pueden ser referendos abrogativos dirigidos únicamente a la derogación de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A veces, las constituciones prevén la celebración de referendos sobre las personas que deben ser convocadas o destituidas.
Entre las Líneas
En casi todos los casos, sin embargo, los referendos dependen de los órganos representativos, ya sea para decidir si se van a celebrar o porque requieren una decisión previa sobre el tema sobre el que se celebra el referéndum. Una excepción es el tipo ya mencionado de “legislación popular”, según el cual una iniciativa ciudadana implica un referéndum vinculante que, en la variante más radical, incluso sustituye a una decisión del órgano representativo.

Otro tipo de plebiscito es la iniciativa ciudadana, según la cual un cierto número de ciudadanos están facultados para iniciar legislación u otros actos jurídicos. Los números requeridos varían de una constitución a otra, pero, para una evaluación comparativa, deben considerarse en relación con el número total de ciudadanos en el nivel territorial respectivo. Normalmente, las iniciativas ciudadanas solo son vinculantes para los organismos representativos en la medida en que estos últimos están obligados a debatir la cuestión solicitada, aunque no necesiten aplicarla.

Más Información

Las iniciativas ciudadanas son, por lo tanto, instrumentos débiles de la democracia directa, ya que su eficacia depende de la toma de decisiones por parte de los representantes. Una excepción es la “legislación popular”, en la que una iniciativa ciudadana puede reivindicar la celebración de un referéndum vinculante.

Un derecho más antiguo relacionado con la iniciativa ciudadana es el derecho de petición, según el cual una serie de personas se dirigen a un miembro del parlamento o de una comisión parlamentaria con una determinada petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo general, el derecho de petición requiere menos partidarios que una iniciativa ciudadana, pero a diferencia de esta última, una petición ni siquiera tiene que ser discutida en el parlamento o en el pleno, respectivamente.

Otros instrumentos

Aparte de los plebiscitos, las constituciones también pueden proporcionar otros instrumentos relacionados con la democracia directa. Los jurados u otras formas de justicia laica son un ejemplo en el que los ciudadanos forman parte directamente del poder judicial. Algunas constituciones prevén herramientas participativas específicas, no plebiscitarias, para los ciudadanos en materia administrativa, aunque en la mayoría de los casos esto se deja en manos de la legislación ordinaria.

Además, a menudo se ha considerado que la democracia directa es especialmente adecuada para los niveles inferiores, como las regiones o los gobiernos locales. Cuando el nivel es el más cercano a los ciudadanos, pueden estar particularmente interesados y ser capaces de participar en los asuntos que les conciernen inmediatamente.

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Otros Elementos

Además, se supone que los asuntos locales son menos complejos que los regionales o nacionales, especialmente los asuntos constitucionales.

Observación

Además de los plebiscitos locales, se organizan reuniones de ciudadanos locales en las que pueden discutir asuntos locales con las autoridades locales elegidas, así como posibilidades informales de participación ciudadana a través de canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) electrónicos. A veces, solo se invita a ciudadanos seleccionados a debatir cuestiones locales bajo el paraguas de “consejos de ciudadanos” informales, que también se asemejan al modelo de democracia representativa.

Puntualización

Sin embargo, solo en raras ocasiones las propias constituciones regulan los detalles de estas formas de democracia directa, sino que más bien delegan el poder regulador en la legislación ordinaria.
Entre las Líneas
En los sistemas federales o cuasi federales, este poder se transfiere a menudo al legislador regional. Dado que las formas no plebiscitarias de democracia directa son en su mayoría de carácter informal o, al menos, de forma débil, los únicos requisitos constitucionales pueden ser las libertades de reunión, asociación o comunicación.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Es cuestionable si las asambleas constituyentes establecidas tras el movimiento de primavera árabe o, de manera muy controvertida, en Venezuela en 2017, pueden considerarse como emanaciones de la democracia directa. Aparte de la redacción o incluso la adopción de nuevas constituciones por estos organismos, a veces se establecen convenciones constitucionales solo para debatir reformas constitucionales, como, por ejemplo, en Austria (2003-2005) o en Irlanda (2012-2014). Aunque estas convenciones no solo consisten en ciudadanos “ordinarios”, sino también en políticos, expertos o representantes de ciertos grupos sociales, al parecer incluyen al menos a una parte de la sociedad civil.

Puntualización

Sin embargo, estas convenciones no siguen realmente el concepto de democracia directa, sino que, en todo caso, constituyen emanaciones de la democracia representativa: no son las demostraciones las que contribuyen directamente a la toma de decisiones en el seno de estos organismos, sino solo una selección de ciudadanos que, incluso si se seleccionan al azar, representan a las demostraciones en su conjunto.

Revisor: Lawrence

Contenido de Referendos y otros Instrumentos de Democracia Directa

En inglés: Referenda and other instruments of direct democracy

Admisibilidad

En inglés: Admissibility

Efectos

En inglés: Effects

Instrumentos de Democracia Directa

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Instrumentos de Democracia Directa (en Elecciones e Instrumentos de Democracia Directa)

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Recursos

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Traducción de Instrumentos de Democracia Directa en Inglés

Instrumentos de Democracia Directa, en inglés, se traduce como: Instruments of Direct Democracy.

Véase También

  • Control de las votaciones
  • Referendos
  • Democracia representativa
  • Sistema electoral
  • Circunscripciones electorales
  • Elegibilidad
  • Representación de las minorías
  • Procedimientos preliminares
  • Campaña electoral
  • Material de campaña electoral
  • Procedimientos de votación
  • Índice mínimo de participación requerido
  • Determinación de los votos
  • Proclamación de los resultados
  • Control judicial
  • Recursos no judiciales
  • Procedimientos postelectorales
  • Democracia directa
  • Elecciones
  • Democracia
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