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Intervención Financiera

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La Intervención Financiera

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la intervención financiera y económica. Véase además lo siguiente:

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Visualización Jerárquica de Intervención Financiera y Economía Pública

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Intervención financiera

Véase la definición de intervención financiera en el diccionario. Véase la definición de Economía pública en el diccionario.

Introducción e Historia de la Intervención Financiera y Económica

La intervención del Estado en la economía es evidente. En la mayoría de los países desarrollados, los niños pueden asistir a escuelas públicas, jardines y piscinas. Las carreteras están en gran parte diseñadas, trazadas, construidas y mantenidas por el Estado. En muchos países, los sistemas de protección social también forman parte del sector público. Algunos mercados están regulados y ciertas actividades o productos están gravados o subvencionados.

Esta política de intervención gubernamental en la actividad económica no es un fenómeno nuevo. Lo que podríamos llamar intervencionismo está vinculado en sus orígenes al nacimiento del Estado moderno (mercantilismo). En el siglo XIX, el intervencionismo retrocedió bruscamente frente al liberalismo, pero inspiró no obstante ciertas prácticas que apoyaron el desarrollo de nuevas industrias (ferrocarriles) o defendieron ciertas actividades (agricultura). Pero fue a finales del siglo XIX, y aún más en el siglo XX, cuando cobró todo su esplendor. Para caracterizarlo, no basta con situarlo entre el socialismo (porque respeta en general la propiedad privada del capital) y el liberalismo (porque obstaculiza el libre juego de los intereses privados).

Las justificaciones y los efectos de la intervención del Estado en la economía son objeto de una rama de la economía conocida como “economía pública”. La economía pública nació en la década de 1950, cuando se distinguió de la hacienda pública, que estudiaba específicamente la financiación del Estado, al asumir el problema particular de la fijación de precios de los bienes o servicios proporcionados por las empresas estatales. Inicialmente simplemente “economía del sector público”, la disciplina se ha diversificado ampliamente desde entonces, tanto en el plano teórico como en el aplicado.

La historia del intervencionismo

Durante mucho tiempo, el intervencionismo pareció ser la expresión misma del poder público que imponía su acción a las empresas privadas en nombre de la justicia social. Luego fueron éstas las que pidieron ayuda al Estado por razones económicas. Hoy, además de la protección, existe una especie de asociación, una penetración recíproca de lo “público” y lo “privado”. Está surgiendo un “Estado socio” en la estela del Estado vigilante y del Estado protector. Se superponen así tres formas sucesivas de intervencionismo.

El Estado vigilante

Sería inútil buscar una doctrina precisa para el intervencionismo social: el reformismo que lo inspira ha adoptado formas diferentes según la escuela política, filosófica o religiosa. Entre ellas, el catolicismo social destaca como el conjunto de principios más coherente (respeto del individuo, protección de la familia, libertad de asociación, preferencia por los “cuerpos intermedios”, etc.).

Evidentemente, es la justicia la que impulsa todo este movimiento, no tanto la justicia “conmutativa” (justicia en los intercambios) como la justicia “distributiva” (en la distribución). Pero este mismo concepto se ha ampliado enormemente con el paso del tiempo, trayendo consigo la expansión implacable del reformismo.

El intervencionismo social

La primera forma de intervencionismo fue la legislación laboral protectora, como reacción contra los graves abusos de la revolución industrial bajo el régimen naciente del capitalismo salvaje. Ésta se extendió muy gradualmente, desde los sujetos del contrato de trabajo (niños, mujeres) hasta las condiciones en las que se realizaba el trabajo (duración, higiene, accidentes), culminando en la determinación de las tarifas salariales (mínimas) (aumento impuesto de los salarios bajos en 1936; fijos en 1945-1946, e institución del salario mínimo interprofesional garantizado, o S.M.I.G., en 1952 y del salario mínimo interprofesional de crecimiento, o S.M.I.C., en 1969). Posteriormente, el Estado trató de ir más allá del capitalismo animando a los asalariados a participar en el progreso de la empresa, bien mediante contratos opcionales con condiciones muy flexibles (ordenanza del 7 de enero de 1959), bien mediante la ampliación del capital de la empresa (ordenanzas del 17 de agosto de 1967 y ley del 24 de octubre de 1980 sobre la distribución de acciones gratuitas). A este respecto, Francia ha estado a la vanguardia en comparación con otros países industrializados.

Del mundo del trabajo, la intervención se extendió progresivamente a todas las categorías desfavorecidas: los necesitados, los enfermos, las familias numerosas, los parados y los “económicamente débiles”. Desde entonces, muchos de estos “riesgos sociales” están cubiertos por la seguridad social, que se generalizó en la mayoría de los países después de la guerra. En todos los países, el Estado interviene también en favor de la vivienda social (diversas subvenciones a la construcción).

La política fiscal

Además de la legislación social, la política fiscal se ha convertido en un arma clave del intervencionismo.

A partir de finales del siglo XIX, las consideraciones sociales se convirtieron en parte integrante de la política fiscal. Al principio, se trataba de lograr la “equidad en la fiscalidad” sustituyendo la igualdad de tipos (proporcional) por la igualdad de sacrificios (mediante tipos progresivos crecientes en función de los tramos de renta): para ello se invocaba el marginalismo. A continuación, se trataba de promover la “justicia fiscal” reduciendo las desigualdades sociales mediante fuertes impuestos sobre las grandes fortunas (impuesto de sucesiones muy elevado en Gran Bretaña) o sobre las rentas elevadas (Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos, etc.). El socialismo sueco se basa esencialmente en la fiscalidad.

Algunos países (por ejemplo, los Países Bajos) han intentado incorporar medidas distributivas a una política general de rentas, pero ésta apenas ha superado la fase de la política salarial.

Yendo más allá del nivel de renta, el Estado intervino en la propiedad misma del capital: Francia y Gran Bretaña, en particular, nacionalizaron empresas muy grandes (energía, transportes, bancos, etc.) antes y después de la guerra. Pero los resultados, aunque a menudo beneficiosos en términos técnicos, fueron bastante decepcionantes en términos sociales.

Con ello, la intervención rebasó el ámbito estrictamente social para adentrarse en el económico.

El Estado protector

Del proteccionismo al dirigismo

El Estado-nación nunca ha sido indiferente a las relaciones comerciales de sus ciudadanos con otros países. Por eso, en el siglo XIX, antes y después del periodo de libre comercio (1860-1881), intervino por primera vez en la esfera económica mediante una política de protección aduanera, principalmente en favor de la agricultura en Francia y de la industria en Alemania (bajo la influencia de las teorías de F. List sobre las “industrias nacientes”).

Este proteccionismo, llevado al extremo (autarquía) en vísperas de la Segunda Guerra Mundial, se redujo considerablemente en la posguerra. En el marco del GATT en 1947, y luego de la OMC a partir de 1995, se alcanzaron acuerdos para reducir las barreras aduaneras. Al mismo tiempo, las naciones se unieron para crear uniones económicas (primero la CEE, luego la UE, ALENA, Mercosur, etc.).

Pero fue incluso dentro de las fronteras nacionales donde el intervencionismo adoptó nuevas formas durante el periodo de entreguerras, y éstas se extenderían. En Francia, por ejemplo, surgió un sector semipúblico con las “empresas semipúblicas” (llamadas así porque consistían en que una autoridad pública ayudaba a crear sociedades anónimas que explotaban recursos de interés general: navegación fluvial, petróleo, etc.). A éstas se añadieron posteriormente las participaciones financieras del Estado en empresas privadas, tan importantes en la actualidad que han pasado a denominarse “el Estado banquero”.

La crisis de 1929 invirtió la posición tradicional de las empresas privadas con respecto al intervencionismo: antes lo rechazaban, pero ahora lo exigían para remediar sus dificultades (subvenciones, absorciones, fijación de precios, acuerdos impuestos, competencia limitada, etc.).

En Italia, el vasto complejo financiero industrial del I.R.I. (instituto per la ricostruzione industriale) data de esta época. También es el origen de la política de dirigismo agrícola, hoy muy extendida: el progreso técnico provoca “excedentes” que ponen en crisis la agricultura en todas partes. Para contrarrestarlo, se aplican dos tipos principales de intervención: sobre los precios, para apoyarlos; sobre las estructuras, para modernizarlas (en Francia, las Sociétés d’aménagement foncier et d’établissement rural, o S.A.F.E.R.). En Francia, el gasto público total en agricultura (excluyendo la educación y los gastos sociales) asciende a más de 92.000 millones de francos de un presupuesto total de 903 (presentación funcional). El Mercado Común ha puesto en marcha, no sin dificultades, un complejo mecanismo de intervención. En 1956 introdujo una política de reducción de las superficies cultivadas mediante la concesión de primas (de ahí el nombre de “Banco de Suelos”).

Del empirismo a la intervención sistemática

Sin embargo, el intervencionismo habría seguido siendo un conjunto de procedimientos empíricos si no hubiera sido elevado a la categoría de sistema teórico por J. M. Keynes en 1936. El autor de la Teoría general del empleo, el interés y el dinero le dio un método: el macroanálisis (análisis por cantidades agregadas); un objetivo: la consecución del pleno empleo; y un medio: el mantenimiento de la inversión a un nivel elevado mediante una política de crédito y dinero administrado (tipos de interés bajos para estimular la inversión privada), y una política de gasto público.

La política keynesiana era demasiado fácil y dio lugar a muchos abusos, pero dio un nuevo impulso a la acción pública. El desarrollo de la contabilidad nacional (aplicación del macroanálisis), el progreso de las estadísticas, etc., también la favorecieron.

La política monetaria y financiera aún conserva profundas huellas de ello, y es este intervencionismo monetario y financiero lo que hay que aclarar.

El intervencionismo monetario y financiero

Al igual que el Estado-nación nunca ha perdido el interés por el comercio exterior, tampoco ha permanecido indiferente al dinero y al crédito. En el siglo XIX, la moneda, que hasta entonces había sido un “fait du prince”, adquirió un estatuto liberal que fijaba su valor y su emisión sin intervención del Estado (de moneda “subordinada” pasó a ser moneda “independiente”), pero el banco emisor gozaba no obstante de un estatuto privilegiado que le permitía intervenir en el mercado crediticio a través de la política del descuento (y del mercado abierto en los países anglosajones). Pero su posición dominante en relación con los bancos comerciales seguía siendo una posición dominante en relación con el oro. En principio, era la defensa de la reserva de oro la que dictaba en última instancia su política. Esta política era, por tanto, un tanto pasiva.

Las teorías del dinero dirigido que sistematizó Keynes tendieron a invertir esta posición, liberando a los bancos centrales de la tutela del oro y otorgándoles así un papel activo con respecto al crédito: su política (de dinero caro o barato) ya no debía obedecer más que a motivos económicos internos (frenar o favorecer la expansión). Estas mismas tesis condujeron también al rechazo del papel del oro como “fetiche bárbaro” en las relaciones internacionales y a la introducción del patrón cambio oro (las reservas de oro fueron sustituidas por reservas de divisas en oro, de hecho la libra esterlina y el dólar).

Este sistema, que se aplicó a ciertos países en el periodo de entreguerras, no sobrevivió a la crisis de 1929-1930, pero reapareció después de la guerra para convertirse gradualmente, a través de una serie de vicisitudes, en un sistema de cambio estándar del dólar. A partir de entonces, el intervencionismo monetario adoptó una forma internacional en beneficio de Estados Unidos; y resulta paradójico que el país de la libre empresa se haya convertido también en el país del “dinero administrado”.

A este intervencionismo monetario se ha sumado en todas partes el intervencionismo financiero, no sólo a través del peso, ahora considerable, de los presupuestos públicos, sino también a través de la acción de los organismos estatales sobre el mercado financiero y el crédito a medio plazo. En Francia, ha habido tres oleadas de nacionalizaciones en la banca y las finanzas: la primera en 1936 bajo el Front Populaire, la segunda en 1945-1946 en la Liberación y la tercera en 1983-1985 bajo el gobierno de la Union de la gauche. En su punto álgido, a mediados de los años ochenta, la proporción del crédito distribuido por las instituciones bancarias y financieras controladas por el Estado superaba el 80%. Cuando las instituciones de crédito se privatizaron gradualmente a partir de 1986, la intervención del Estado en la banca y las finanzas se centró en adaptar la normativa del sector. Además de su papel de regulador, el Estado sigue teniendo una fuerte presencia como emisor: las emisiones de obligaciones públicas o semipúblicas (en particular para financiar las inversiones realizadas por el Estado o por las empresas nacionalizadas) movilizan una gran parte del ahorro.

Esta evolución ha tenido una consecuencia bastante inesperada. A medida que el Estado se ha ido implicando más estrechamente en la vida económica, también se ha dejado penetrar por ella. Ahora se han forjado vínculos recíprocos entre las autoridades públicas y las empresas privadas, haciendo del Estado no sólo un guardián sino un “socio”, según la expresión de F. Bloch-Lainé. Aunque esto se ha convertido en una tendencia general, Francia servirá de ejemplo.

El “Estado socio”

La acción del Estado

Esta nueva forma de intervención se manifestó primero en el deseo de una “economía concertada”. La planificación francesa brindó la ocasión para ello.

Ya en 1946, los representantes de las empresas privadas (y más tarde de los sindicatos) fueron reunidos en “comisiones de modernización” con representantes de las administraciones públicas, para trabajar juntos en la elaboración del Plan. Esta “concertación” se extendió después a la aplicación del Plan, contrayendo el Estado y las empresas compromisos recíprocos denominados “cuasicontratos” (ayudas por un lado, aceptación de ciertas condiciones por otro, como la descentralización). Esta comunidad de acción se diversificó a nivel regional con las C.O.D.E.R. (comisiones regionales de desarrollo económico) y la política de ordenación del territorio, que se ha descrito como conducente a una “geografía voluntaria”.

Esta interpenetración de lo “público” y lo “privado” se expresa también a través de la acción estimulante del Estado. Algunas empresas públicas, antaño rezagadas con respecto al progreso tecnológico, se encuentran ahora en la vanguardia (S.N.C.F., E.D.F., etc.). Es más, en todos los países, la investigación y el desarrollo se han convertido en parte integrante del sector público; el gasto militar, que por naturaleza era improductivo, se ha vuelto así productivo. La llegada de los socialistas al poder en 1981 no cambió en nada la magnitud de este gasto.

Es más, para hacer frente a la competencia extranjera, el Estado ha fomentado fusiones y adquisiciones que antes miraba con recelo. Del mismo modo, tras crear en Francia “empresas subvencionadas” (que ejercen actividades privadas, como la construcción de edificios, de acuerdo con normas establecidas pero sujetas a garantías específicas), el Estado firmó “contratos de desarrollo” con determinados sectores o empresas: por ejemplo, en Francia, los acuerdos firmados el 29 de agosto de 1966 con la Chambre syndicale de la sidérurgie y el 13 de abril de 1967 con la Compagnie internationale d’informatique (“plan calcul”). En ambos casos, las ayudas estatales iban acompañadas de compromisos específicos en materia de productividad, concentración, cuestiones sociales, etc.

Por último, el Estado socio se ha comprometido a implicar a las empresas privadas en sus acciones, ya sea mediante compromisos recíprocos o mediante una política impuesta.

En la mayoría de los casos, el Estado ha dejado cierta libertad a los precios bajo diversas condiciones. A veces, los “compromisos de estabilidad” permiten a las empresas (de distribución) “reajustar” sus tarifas, siempre que el nivel medio de sus precios permanezca invariable, debiendo compensarse los aumentos de unos precios con reducciones de otros. A veces se concluían “contratos programa” con las empresas (industriales), que recuperaban la libertad de fijar (y subir) sus precios para un producto determinado, a condición de que mantuvieran los aumentos salariales dentro de los límites fijados por el plan, mejoraran su productividad, realizaran una producción determinada, etc., todo ello bajo el control del gobierno.

Entre 1981 y 1986, el gobierno socialista aplicó dos políticas opuestas: una de relativa libertad de precios, pero la “recuperación” que buscaba condujo a una elevada inflación y a la devaluación de la moneda; la otra de congelación temporal de precios e ingresos para limitar la inflación en 1982 e iniciar una política de “austeridad” en 1983.

Esto ilustra la considerable evolución que ha experimentado el intervencionismo: de la simple “ley social” a la “economía concertada”, y de ésta a la “economía contractual”. Es cierto que en Francia, la llegada de los socialistas al poder en 1981 tendió a restringir el intervencionismo en favor de una influencia central más directa, que se dejó sentir sobre todo en la televisión, la seguridad social y la fiscalidad (impuesto sobre el patrimonio, impuesto de solidaridad). Sin embargo, el país no tardó en emprender también el camino de la liberalización, sobre todo en el sector financiero.

Intervención del Estado: Economía Pública

Nota: Para más detalles y un contenido más completo sobre este tema, véase la descripción de economía pública en esta plataforma. Véase, si se desea, la definición de economía pública en el diccionario.

Desde un punto de vista normativo, la economía pública se ocupa de la definición misma del papel del Estado: ¿cómo definir sus objetivos, cuáles son las justificaciones de su intervención en la economía? A continuación, desde un punto de vista positivo, analiza los instrumentos de esta intervención y sus efectos en la economía. Desde esta perspectiva, se sirve de los avances de la “teoría de los incentivos” y, de forma más general, de la teoría de los juegos.

Por qué y cómo interviene el Estado

Eficiencia y redistribución

En una visión minimalista, la única función del Estado es proteger al individuo de la violencia. El Estado sólo es necesario porque permite escapar de la ley natural, en la que los derechos de los demás no están suficientemente reconocidos. Al ofrecer una garantía jurídica para los contratos, el Estado contribuye a establecer la confianza entre los individuos, lo que a su vez fomenta la cooperación.

Interés público, bienestar colectivo y límites

Véase a continuación sobre lo siguiente:

  • ¿Cómo definimos el interés público?: La elección social, Teorema de la imposibilidad de Arrow, Votación por mayoría, Votación y equidad.
  • ¿Cómo podemos definir un criterio de bienestar colectivo?: Utilitarismo, La justicia social según Rawls, Nuevo bienestarismo.
  • Los instrumentos y los límites de la intervención pública.

¿Cómo definimos el interés público?

Una vez aceptadas estas dos justificaciones teóricas, lo que queda por hacer es definir la “función objetivo” del Estado, que le permite orientar sus acciones: ¿cómo elegimos entre dos políticas que mejoran la eficacia, cuáles son los criterios que nos permiten optar por una determinada medida de redistribución?

Elección social

Cuando dos medidas que compiten entre sí pueden ambas aumentar la eficiencia económica y recibirían cada una un apoyo unánime si se propusieran por separado, no hay ninguna garantía de que la elección entre las dos pueda hacerse por unanimidad. Para poder elegir, necesitamos una regla de agregación de los intereses privados que pueda representar el interés colectivo.

Se explora la posibilidad de reglas de agregación que satisfagan las tres condiciones siguientes:

  • si todos los individuos prefieren a a b, entonces también debe hacerlo el colectivo (por tanto, la regla debe cumplir el criterio de eficiencia de Pareto);
  • la elección entre a y b sólo puede depender de las opiniones individuales sobre a y b, con exclusión de otras opciones (condición de independencia);
  • por último, la regla debe ser aplicable para cualquier configuración de preferencias individuales entre las distintas opciones (condición de universalidad).

El teorema de la imposibilidad de Arrow

Cuando están prohibidas las comparaciones interpersonales del bienestar, es decir, cuando sólo cuentan las preferencias ordinales de los individuos, la respuesta a la pregunta anterior es decepcionante. El teorema de Arrow demuestra que las únicas reglas que satisfacen las tres condiciones “razonables” son las reglas dictatoriales en las que un individuo dado impone sus preferencias al grupo.

Votación por mayoría

En la práctica, muchas decisiones se basan en procedimientos de votación. Desde finales de la década de 1970, se está desarrollando una rama de la economía (conocida como la “nueva economía política”) que estudia los equilibrios políticos y económicos. En ella, las decisiones públicas vienen determinadas por el juego electoral o por el menos glorioso juego de la influencia y los grupos de presión. Teóricamente, además, cuando abandonamos la tercera condición del teorema de Arrow (condición de universalidad), es decir, cuando las preferencias no son arbitrarias, el voto por mayoría puede convertirse en una regla de agregación operativa.

Votación y equidad

Cabe señalar que la regla de la mayoría no es realmente atractiva como criterio de equidad o redistribución.

¿Cómo podemos definir un criterio de bienestar colectivo?

Utilitarismo

El teorema de Arrow se aplica cuando están prohibidas las comparaciones interindividuales del bienestar: se trata de establecer una clasificación general de las opciones a partir de las clasificaciones individuales. Sin embargo, se puede avanzar si se permiten dichas comparaciones interindividuales. Ya en el siglo XVIII, con Jeremy Bentham, el utilitarismo proponía una “aritmética de las alegrías y las penas”: una disminución del bienestar para unos podía justificarse por un aumento para otros.

La justicia social según Rawls

En su libro “La teoría de la justicia” (1971), John Rawls propone un enfoque ético que debería guiar la toma de decisiones públicas. En él, desarrolla la idea de la “posición original”, una especie de estado abstracto en el que los individuos aún no están inmersos en la sociedad y todavía no saben qué talentos o bienes heredarán.

Nuevo asistencialismo

En contribuciones de los años 50, William Spencer Vickrey y John Harsanyi formalizaron esta idea del velo de ignorancia. En cierto modo, es como si el “juez” o decisor, en la situación original, se enfrentara a un problema de toma de decisiones en un contexto de riesgo. No sabe cuál será su lugar en la sociedad y sólo el azar decidirá. Todo depende entonces de la actitud ante el riesgo: una actitud neutra consiste en considerar la media, es decir, el criterio utilitarista que no tiene en cuenta la variabilidad; una actitud más prudente da importancia a la dispersión; una actitud de aversión infinita al riesgo se centra en la situación más desfavorable y corresponde al criterio de Rawls.

Los instrumentos y los límites de la intervención pública

Instrumentos

Los instrumentos de que dispone el Estado varían en función de los objetivos perseguidos y de la información disponible. Si se trata de la eficacia, puede asumir la responsabilidad directa, o delegarla, de la producción y distribución de determinados bienes; puede regular los precios o imponer impuestos específicos. Si al Estado le preocupan las ineficiencias de la competencia imperfecta, entonces hablamos de medidas reguladoras, que van desde el control absoluto de los precios hasta la licitación competitiva.

Límites

En teoría, si los poderes públicos dispusieran de información completa sobre el entorno económico, podrían alcanzarse simultáneamente los dos objetivos de eficacia y redistribución. Lo único que tendría que hacer el planificador omnisciente es calcular el sistema de precios adecuado y redistribuir los recursos en función de los objetivos de equidad perseguidos. Esta configuración ilusoria se refiere a lo que se conoce como “optimalidad de primer orden”.

Bienes públicos y externalidades

Bienes públicos

En el caso de los bienes de consumo privado, una misma unidad física no puede ser consumida simultáneamente por dos individuos: si uno la consume, priva irrevocablemente de ella al otro. El mercado permite asignar los bienes privados de forma eficiente: si dos individuos codician el mismo bien, el que lo obtenga será el que esté dispuesto a pagar más por él, prefiriendo el otro mantener su dinero a ese precio.

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Polizones

Por supuesto, es posible imaginar un mecanismo de suscripción en el que cada individuo haga una contribución personal al bien público. Sin embargo, incluso en este caso, el importe total de las contribuciones no será “eficiente”: cada contribuyente compara lo que pone con lo que saca, y no tiene en cuenta, en este cálculo, el hecho de que su dinero beneficiará indirectamente a otros usuarios. Esto puede incluso llevar a algunas personas a no pagar nada en absoluto, actuando como “polizones” y aprovechándose gratuitamente de las contribuciones de otras personas.

La condición Bowen-Lindhal-Samuelson

¿De qué instrumentos dispone “el centro” para restablecer la eficacia en la producción de bienes públicos? Tomemos el ejemplo del faro. Cada marinero tiene una disposición individual a pagar que representa la cantidad máxima que está dispuesto a pagar para beneficiarse del faro. Algunos tendrán una disposición a pagar elevada (navegan con frecuencia), otros una más baja. La regla de decisión efectiva es obvia: el faro debe construirse si la suma de estas voluntades de pago cubre el coste. Este razonamiento es la base de lo que se conoce como “cálculo económico”: la decisión se basa en el equilibrio entre los beneficios y los costes de un proyecto. Si ahora lo que hay que determinar es la altura del faro, se aplica el mismo tipo de razonamiento.

Información y financiación

La aplicación de un procedimiento de este tipo depende, evidentemente, de forma crucial de la información de que disponga el “centro” sobre la disposición individual a pagar. Evidentemente, cada pescador será reacio a divulgar esta información si el centro la utiliza no sólo para decidir la inversión, ¡sino también para financiarla! Para estar seguros de tomar la decisión correcta, tenemos que idear un mecanismo en el que cada individuo no tenga ningún interés en engañar sobre su disposición a pagar.

Bienes públicos con control de acceso

De todos los bienes públicos, ocupan un lugar especial aquellos cuyo acceso puede controlarse, aquellos por los que puede cobrarse en función del uso. Una solución consiste en cobrar uniformemente al coste medio, repartiendo la carga por igual entre todos los usuarios. Esta solución sólo es eficaz si todos los usuarios están de acuerdo en pagar más que el coste medio. De lo contrario, nos enfrentamos al fenómeno de la “selección adversa”: ciertos individuos, para los que el precio cobrado es demasiado elevado, se autoexcluyen, aunque no costaría más atenderles.

Externalidades

Una externalidad o efecto externo se produce cuando la acción de consumo o producción de un individuo repercute en el bienestar de otro, sin que esta interacción sea objeto de una transacción económica. La contaminación es un efecto externo negativo evidente: cuando una fábrica produce, puede verter contaminantes al medio ambiente que afectan a la salud y, por tanto, al bienestar de la población circundante. De la misma manera, la congestión de las carreteras es una externalidad negativa recíproca en la que el molesto también sufre molestias. También existen externalidades positivas, siendo el ejemplo más obvio las redes de telecomunicaciones: un terminal de fax es tanto más útil para un individuo si muchos otros ya disponen de uno.

Impuestos y subvenciones

Según el principio de “quien contamina paga”, se grava al contaminador para “mostrarle” el coste social de la contaminación. El objetivo de los impuestos ecológicos es animar a los contaminadores a reducir la contaminación haciéndoles cargar con las consecuencias colectivas. En esta línea, Vickrey fue uno de los primeros en analizar, a finales de los años 60, las ventajas de la “tarificación urbana” para combatir la congestión y la contaminación de los automóviles. Algunas ciudades muy grandes, como Singapur, y Londres desde febrero de 2003, han experimentado con este tipo de instrumento.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Mercados de derechos de contaminación

Para los problemas de contaminación, las dos soluciones anteriores corresponden de hecho a un reparto implícito de los derechos de propiedad iniciales sobre el medio ambiente. Emitir un impuesto significa cobrar al contaminador por un derecho de uso del medio ambiente que, por tanto, implícitamente pertenece en su totalidad al contribuyente. Subvencionar la reducción de la contaminación, por otro lado, es comprar al contaminador el derecho a un medio ambiente más limpio.

Cálculo económico

A partir de la contribución original de Jules Dupuit en 1844 (“De la mesure de l’utilité des travaux publics”), el término “cálculo económico” se refiere a todos los métodos utilizados para evaluar la conveniencia colectiva de un proyecto público midiendo sus beneficios y costes.

Si la economía funcionara del modo previsto por la teoría del equilibrio general, bastaría con evaluar la rentabilidad de los proyectos valorando los ingresos y gastos previstos a precios de mercado. En presencia de imperfecciones del mercado, los valores reales de los precios están muy alejados de los valores sociales de los bienes.

Monopolios naturales: fijación de precios y regulación

Cuando se trata de industrias en las que los costes fijos (independientes de las cantidades producidas) son elevados, se plantea un problema similar al de los bienes públicos. El coste fijo desempeña exactamente el mismo papel que un bien público, en el sentido de que no puede imputarse económicamente a ningún consumidor particular del producto. Estas industrias son monopolios naturales: es obviamente más eficaz tener una única entidad de producción y evitar así la reproducción innecesaria del coste fijo.

Fijación de precios al coste marginal

La fijación de precios al coste marginal es un principio de eficiencia: si el precio de una unidad de bien se fija al coste que representa para la empresa, el consumidor recibe la señal correcta. Con este tipo de fijación de precios, el productor transfiere la responsabilidad de la producción al comprador. El consumidor tiene en sus manos los términos exactos de la compensación: sólo comprará si el valor que atribuye al bien es superior a su coste.

En este contexto, el principio de modulación horaria de las tarifas ha sido una de las principales aportaciones de la economía pública aplicada. En el caso de la electricidad y, más en general, de los productos o servicios que requieren la instalación de equipos necesariamente dimensionados para los picos de consumo, la fijación de precios fuera de las horas punta permite orientar eficazmente la demanda. Sin embargo, en presencia de costes fijos, la tarificación al coste marginal genera necesariamente un déficit de explotación que sólo puede cubrirse mediante subvenciones.

Regulación y competencia por comparación

Imponer a una empresa una de estas reglas de fijación de precios presupone que el Estado dispone de los medios para controlar los costes de producción de la empresa. Si no es así, la empresa tenderá a inflar artificialmente sus costes para beneficiarse de un precio elevado y ocultar así un beneficio indebido.

Fiscalidad y redistribución

Las finanzas públicas, el estudio de cómo se financia el Estado, es la rama más antigua de la economía. El artículo seminal de Frank Ramsey en 1927 marcó el inicio de una línea de numerosos trabajos, tanto teóricos como empíricos, sobre el tema de la fiscalidad óptima.

Uno de los resultados fundamentales de la teoría del equilibrio general es que cualquier estado eficiente (es decir, óptimo de Pareto) puede obtenerse redistribuyendo los recursos iniciales a tanto alzado y dejando después que funcionen los mecanismos del mercado. La idea es sencilla: cuando el “laissez-faire” conduce a un equilibrio indeseable desde el punto de vista de la equidad, lo único que tienen que hacer las autoridades públicas es transferir recursos a los agentes que quieren favorecer y dejar después que el mercado haga su trabajo. Existe pues independencia entre el objetivo de eficacia (satisfecho por el mercado) y el objetivo de redistribución (logrado mediante transferencias): la satisfacción de un objetivo no se ve obstaculizada en absoluto por la persecución del otro.

Impacto y coste de oportunidad de los fondos públicos

Cuando las autoridades públicas introducen o aumentan un impuesto sobre un bien, puede resultar tentador pensar que la carga será soportada en su totalidad por el consumidor. En realidad, debido al efecto sobre el comportamiento de la oferta y la demanda, no es así: el productor también absorberá parte de la carga. El aumento del precio (impuestos incluidos) deprimirá la demanda, lo que a su vez provocará una caída del precio “impuestos excluidos”.

Fiscalidad directa e indirecta

Tradicionalmente, se distingue entre fiscalidad directa e indirecta, en función de quién recauda el impuesto. Véase a continuación sobre los impuestos directos e indirectos.

Impuestos directos e indirectos

El impuesto indirecto lo recaudan las empresas en función del consumo final, mientras que el impuesto directo lo paga el propio contribuyente.

La fiscalidad de los bienes

¿Cómo puede recaudarse una cantidad determinada de impuestos en la economía con la menor ineficacia posible? ¿Qué forma debe adoptar la fiscalidad de los bienes: debe haber un tipo único o diferentes tipos?

Formalmente, esta pregunta es idéntica a la que se plantea en relación con la fijación de los precios de los monopolios públicos. Cuando sólo nos preocupa la eficiencia, la regla, debida a Frank Ramsey en 1927 y retomada por Paul Samuelson en 1951, indica que cuanto mayor es el impuesto sobre un bien, menos sensible al precio es la demanda de ese bien.

El impuesto sobre la renta

Desde la contribución original de James Mirrlees en 1971, el problema del impuesto sobre la renta ha sido objeto de numerosos trabajos teóricos y empíricos. Las cuestiones principales son sencillas: ¿cuáles son los efectos del impuesto sobre la renta y qué forma debe adoptar si queremos minimizar las distorsiones al tiempo que perseguimos un objetivo redistributivo determinado?

Consideremos, en términos generales, cualquier escala del impuesto sobre la renta: en función del nivel de ingresos designado por “la banda”, se aplica un tipo impositivo marginal determinado, es decir, un tipo de retención sobre el último euro ganado. Cuando se aumenta este tipo marginal para un tramo de renta intermedio, sin modificar los tipos de los demás tramos, se combinan varios efectos. El impuesto aplicado a las rentas más elevadas aumenta mecánicamente en una cantidad fija igual al aumento del tipo multiplicado por la amplitud de la banda. Éste sería el único efecto si los contribuyentes no ajustaran su comportamiento en respuesta al aumento del impuesto. Son concebibles dos tipos de comportamiento. Los contribuyentes de los tramos superiores mantienen el mismo tipo marginal pero ven aumentar su impuesto: pueden intentar aumentar sus ingresos para compensar el gravamen (efecto renta que no afecta a los ingresos fiscales). Los del tramo modificado ven caer el rendimiento marginal de su esfuerzo, lo que puede incitarles, por el contrario, a reducir su actividad (efecto sustitución que tiende a reducir los ingresos fiscales, el efecto Laffer resumido por la expresión “demasiado impuesto mata al impuesto”). También existe la idea de las “trampas de inactividad”, en las que el tipo impositivo marginal sobre las rentas bajas es elevado: el rendimiento neto de las rentas del trabajo es muy bajo, lo que no fomenta la actividad.

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Recursos

Traducción de Intervención financiera

Inglés: Financial intervention
Francés: Intervention financière
Alemán: Finanzielle Intervention
Italiano: Intervento finanziario
Portugués: Intervenção financeira
Polaco: Interwencja finansowa

Tesauro de Intervención financiera

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Véase También

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