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Jefe de Estado

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Jefe de Estado

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Jefe de Estado

Definición y descripción de Jefe de Estado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Monique Lions) Término genérico con el cual se designa a la persona que encabeza el Estado. Hombre político (monarca, presidente de la República) o cuerpo colegiado, designado por herencia, elección o nombramiento, que asume la magistratura suprema de una nación.

La expresión “jefe de Estado” ha suscitado discusiones y críticas. Limitémonos a decir que, por una parte, resulta, desde un punto de vista semántico, algo ambiguo calificar como “jefe” a una persona que no es el mandante sino el mandatario del pueblo, reputado como único soberano; y, por otra, puede ella conducir a confusión, pues veremos que jefe del Estado no es siempre la persona que ejerce el poder supremo de decisión en el Estado, no es siempre la persona que gobierna realmente al país.Entre las Líneas En efecto, si bien el primer magistrado es la autoridad más alta del Estado, en cambio sus poderes varían substancialmente con la naturaleza del régimen político según sea parlamentario, presidencial, o de tipo socialista.

Jefe de Estado Parlamentario

En el régimen parlamentario, desde un punto de vista general – pues, hay unas pocas excepciones -, puede decirse que el jefe del Estado, monarca o presidente de la República, políticamente irresponsable, no ejerce sino funciones de prestigio, honoríficas, y fundamentalmente accesorias, pues la toma de decisiones y la dirección política del país son atributos exclusivos del gabinete o del gobierno, responsable ante el Parlamento. Hoy en día, el mismo origen del jefe de Estado parlamentario – derecho de sucesión o designación por una asamblea electiva – y su irresponsabilidad política explican que su papel sea modesto y se reduzca esencialmente a ejercer una magistratura moral. Si bien, las prerrogativas del jefe del Estado son, a primera vista, numerosas e importantes, cabe recordar que para ser válidos, todos sus actos deben ser refrendados por el jefe del gobierno y por los ministros interesados, y que, en realidad, el primer magistrado se limita a firmar decisiones tomadas por el gabinete o el gobierno, encabezado por el primer ministro.

El jefe de Estado parlamentario:

  • nombra a determinados empleos civiles y militares (que no son los más importantes);
  • designa al primer ministro (que es siempre el líder del partido mayoritario) y, a propuesta de éste, a los demás miembros del gabinete o del gobierno;
  • convoca al Parlamento y, a propuesta del primer ministro, pronuncia su disolución;
  • promulga las leyes (más no tiene ninguna iniciativa legislativa);
  • firma los tratados (pero no negocia ninguno);
  • ejerce el derecho de gracia;
  • confiere condecoraciones y, dado el caso, títulos nobiliarios;
  • dirige mensajes a las cámaras (pero no tiene el derecho de acceso a ellas); y,
  • es el jefe de las fuerzas armadas (pero el primer ministro es quien dispone de ellas).

Rey (Gran Bretaña – y también Australia, Canadá y Nueva Zelanda -, Bélgica, Dinamarca, España, Holanda, Luxemburgo, Noruega y Suecia), emperador (Japón) o presidente de la República (Grecia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, República Federal de Alemania y República de África del Sur), el jefe de Estado parlamentario se limita a reinar o a presidir, sin nunca gobernar.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

Cabe señalar dos excepciones: el caso de Austria y, principalmente, el de Francia. La Constitución de la V República francesa (4-X-1958) atribuye al jefe del Estado – elegido por sufragio (el derecho al voto) universal directo – prerrogativas considerables que hace del mismo el elemento clave del régimen y el verdadero y único jefe del ejecutivo y del poder gubernamental.

Jefe de Estado Presidencial

El presidente de la República, en el régimen presidencial (Estados Unidos) y con mayor motivo en el régimen presidencialista (América Latina y África), es a la vez el jefe del Estado y el jefe del gobierno, y ejerce en plenitud la primera magistratura: asume el poder de decisión y de dirección de la función ejecutiva. Órgano predominante, el jefe de Estado presidencial goza de prerrogativas y de competencias muy importantes, frente al Congreso.Entre las Líneas En efecto, el presidente tiene la amplia consagración que confiere el sufragio (el derecho al voto) universal (directo o indirecto); dentro de la lógica del sistema de separación de poderes:

  • el Congreso no puede obligar al presidente a dimitir, y éste no puede disolver aquél
  • es independiente del órgano legislativo, si bien esta situación no excluye en la práctica ciertas formas de cooperación funcional.

El jefe de Estado presidencial:

  • asume la ejecución de las leyes y, en consecuencia, ejerce el poder reglamentario;
  • jefe de la administración federal, nombra a todos los funcionarios federales;
  • con la aprobación del Senado, nombra a los agentes diplomáticos, a los miembros de la Suprema Corte, y a determinados funcionarios federales;
  • asume la conducta de la política exterior y de las relaciones diplomáticas;
  • negocia y firma los tratados que el Senado deberá ratificar;
  • es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y ejerce el mando supremo de las operaciones militares;
  • nombra y destituye libremente a los secretarios de Estado;
  • ejerce el derecho de gracia y confiere condecoraciones;
  • dispone el derecho de veto respecto de las leyes votadas por el Congreso – medio de presión muy eficaz sobre las cámaras; y,
  • participa en la iniciativa legislativa mediante sus “mensajes sobre el estado de la Unión”: éstos tienden a convertirse en programas de elaboración legislativa que van a orientar la actividad del Congreso.

Notemos que el jefe de Estado presidencialista comparte directamente la iniciativa legislativa con el Congreso (América Latina) o con la Asamblea nacional (África francófona).Entre las Líneas En suma, el jefe de Estado presidencial asume la plenitud del poder gubernamental, sin compartirla con sus colaboradores.

El jefe de Estado socialista

Señalamos en fin que en los países socialistas las funciones de jefe del Estado son generalmente confiadas a un órgano colegiado que ejerce extensos poderes: unos corresponden a las atribuciones clásicas del jefe de Estado parlamentario, y los otros sin prerrogativas muy importantes.

Así es como el Presídium del Soviet Supremo de la extinta URSS, integrado por 39 miembros, en los períodos de receso – es decir casi todo el año, puesto que el Soviet sesiona menos de una semana -, asumía dos categorías de funciones. Por una parte, nombra a los embajadores, ejerce el derecho de gracia, confiere condecoraciones, convoca el Soviet Supremo y lo disuelve cuando surjan diferencias entre las dos cámaras, etcétera Por otra parte, le compete nombrar y destituir a los ministros, convocar a referéndum, “interpretar” las leyes, anular las decisiones ilegales del Consejo de Ministros, ratificar los tratados, ordenar la movilización y declarar la guerra. Con la misma denominación de Presidium, existen órganos idénticos en Hungría, Rumania y Yugoslavia; en Alemania del Este, Bulgaria y Polonia, lleva el nombre de Consejo de Estado.Entre las Líneas En Checoslovaquia, en cambio, se ha mantenido la institución del presidente de la República.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

En la República popular de China, durante catorce años, de 1968 a 1982, también ha existido un órgano colegiado que asumía las funciones de jefe del Estado, el Comité Permanente. La Constitución de 4-XII-1982 acaba de restablecer el cargo de presidente de la República, jefe del Estado

Jefe de Estado en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

La palabra jefe, proviene del término francés chef, y éste, del latín caput, que significa “cabeza”, por ende, sirve para designar al “superior o cabeza de un cuerpo u oficio”. La palabra estado, procede del lenguaje jurídico italiano: stato y este vocablo deriva del latín status: “estado de convivencia en un determinado momento; ordenación de la convivencia”. La palabra stato precedía al nombre de algunas ciudades, por ejemplo: Stato de Firenza, es decir, estado de Florencia.Entre las Líneas En el decurso de los siglos XVI, XVII y XVIII, la palabra Estado, fue adquiriendo carta de naturalización en los idiomas francés, inglés, alemán y español. Hoy es de uso generalizado en todo el mundo. Jefe se traduce en otras lenguas: portugués, chefe; inglés, chief; francés, chef; alemán, chef, vorstener e italiano, capo. Estado, por su parte se escribe: en portugués, estado; inglés, state; francés, état; alemán, staat e italiano, stato.

Detalles:

  • La esencia jurídica del estado, radica en el hecho de ser una organización cuya finalidad primordial es, regular la convivencia en un pueblo determinado, que habita sobre cierto territorio, “mediante la creación de una voluntad dominante” sobre la totalidad de los ciudadanos.
  • El Estado ha sido objeto de definiciones diversas en los campos de la Sociología, del Derecho, de la Ciencia Política y en general de todas las disciplinas que tienen como objeto de estudio el fenómeno político. Para explicar su naturaleza se han elaborado distintas teorías, v. gr: la organicista que lo considera como un superorganismo biológico; la romántica, de Hegel, que lo identifica con el “alma nacional”; la sociológica, que considera al Estado como un conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolo con la sociedad en el sentido de totalidad orgánica en consciente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales; las jurídicas como las elaboradas por Kelsen y Jellinek, o las jurídico–políticas como las de Herman Heller o Maurice Hauriou.
  • En el habla vulgar, las palabras estado y gobierno se usan como si fueran sinónimas, pero en rigor gramatical y jurídico no lo son. El estado es el titular de la soberanía, amén de hallarse constituido por elementos diversos, además de su compleja organización gubernativa. El gobierno, en cambio, es el conjunto de instituciones o de órganos mediante los cuales la soberanía se manifiesta en actos concretos.

Teoría de la División de Poderes

Según la Teoría de la División de Poderes, que en rigor es debido entender como una Teoría del Reparto de Funciones, éstas son tres en el Estado democrático: la función legislativa, la ejecutiva y la judicial.Entre las Líneas En la actualidad, se estima necesaria la existencia de un “órgano constitucional” colocado fuera de ellas; un órgano que “exprese formalmente la unidad del Estado especialmente en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma)” y que colabore en la formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). movilización y coordinación de los demás órganos constitucionales, para facilitar el desarrollo armónico de sus tareas. Este órgano es precisamente el Jefe del estado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Algunos detalles:

  • Dada la igualdad jurídica de todos los órganos constitucionales, el Jefe de Estado puede diferenciarse de los mismos, solo por una mayor dignidad personal (actuando prevalentemente mediante reglas de corrección, más que con verdaderas normas jurídicas, idóneas para facilitar la tarea de coordinador supremo de las más elevadas funciones estatales).
  • Se infiere que la elección o designación del Jefe del Estado es propia de aquellos sistemas políticos, monárquicos o republicanos, donde el Poder Ejecutivo es ejercido por dos órganos: el Jefe del Estado que encarna a la nación y el gabinete o conjunto de personas físicas a cuyo cargo o responsabilidades está encomendada la dirección de los asuntos públicos.
  • Este esquema del Ejecutivo Dualista se reconoce en gran número de estados del mundo contemporáneo y es denominado Régimen de Gabinete. Alcanza su expresión definitiva cuando uno de los miembros del gabinete ocupa de hecho o por derecho, una situación preeminente por decisión de sus colegas, en este caso, al lado del Jefe del Estado existe el Jefe del Gobierno, Presidente del Consejo o Primer Ministro.
  • Por lo que se refiere al régimen presidencial, el mexicano Fix–Zamudio, ha expresado que “las funciones de jefe del Estado y de gobierno se reúnen en una sola persona o sea el presidente de la República, que es electo popularmente, en su origen en forma indirecta, y sus colaboradores no están sujetos a la confianza del órgano legislativo”.
  • La designación del Jefe del Estado, independientemente de la forma adoptada por el Poder Ejecutivo de los países, se lleva al cabo por algunos métodos.

Se trata, respecto al último punto, de cualquiera de estos cinco métodos:

  • Designación hereditaria;
  • elección por sufragio (el derecho al voto) popular;
  • elección por un Colegio Electoral;
  • elección por el Parlamento; y
  • designación por el Primer Ministro.

Jefe de Estado en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Jefe de Estado en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de jefe de estado en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Visualización Jerárquica de Jefe de Estado

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Jefe de Estado

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Jefe de Estado

Véase la definición de Jefe de Estado en el diccionario.

Características de Jefe de Estado

[rtbs name=”vida-politica”][rtbs name=”relaciones-internacionales”]

Recursos

Traducción de Jefe de Estado

Inglés: Head of State
Francés: Chef d’État
Alemán: Staatschef
Italiano: Capo di Stato
Portugués: Chefe de Estado
Polaco: Głowa państwa

Tesauro de Jefe de Estado

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Véase También

  • Rey
  • Presidente de la República

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

BISCARETTI DI RUFIA, Paolo, Derecho constitucional, Tecnos, Madrid, 1ª. ed.

FISCHBACH, Georg Oskar, Teoría General del Estado, Nacional, México, 1968, 3ª. ed.

FIX-ZAMUDIO, Héctor, “La Función actual del Poder Legislativo”, en El Poder Legislativo en la actualidad, Cámara de.

Diputados del H. Congreso de la Unión-UNAM, México, 1994.

RABASA O. Emilio y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, LVI Legislatura. Cámara de Diputados, Comité del.

Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1995 10ª. ed.

SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Librería de Manuel Porrúa, México, 1959.

Unión Interparlementaire, Les Parlaments dans le Monde, Presses Universitaires de France, Paris 1977.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Jefe de Gobierno

Bibliografía

  • BISCARETTI DI RUFIA, Paolo, Derecho constitucional, Tecnos, Madrid, 1ª. ed.
  • FISCHBACH, Georg Oskar, Teoría General del Estado, Nacional, México, 1968, 3ª. ed.
  • FIX-ZAMUDIO, Héctor, “La Función actual del Poder Legislativo”, en El Poder Legislativo en la actualidad, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión-UNAM, México, 1994.
  • RABASA O. Emilio y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, LVI Legislatura. Cámara de Diputados, Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1995 10ª. ed.
  • SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Librería de Manuel Porrúa, México, 1959.
  • Unión Interparlementaire, Les Parlaments dans le Monde, Presses Universitaires de France, Paris 1977.
  • Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 2ª edición, México, Siglo XXI, 1979
  • Duverger, Maurice, Institutions politiques el droit constitutionnel; 12ª edición, Paris Presses Universitaires de France, 1971
  • Duverger, Maurice, Constitutions et documents politiques; 5ª edición, Paris, Presses Universitaires de France, 1968.

 

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12 comentarios en «Jefe de Estado»

  1. La monarquía es una forma de gobierno en la que la jefatura la detenta el monarca. En el caso de las monarquías constitucionales, como el caso de Suecia o España, los poderes de dicho jefe de Estado están muy disminuidos. Para más información sobre el hecho de que la la monarquía es una forma de gobierno en la que la jefatura del Estado es del rey o reina, véase abdicación, monarquía, rey, reina y similares entradas en esta enciclopedia jurídica.

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