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Leyes de Transparencia sobre la Cadena de Suministro

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Leyes de Transparencia sobre la Cadena de Suministro

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En los últimos años, los legisladores estadounidenses y británicos han presionado a las corporaciones para abordar voluntariamente los abusos laborales desenfrenados en las redes de producción globales.Entre las Líneas En particular, las leyes nuevas y propuestas requieren que las firmas informen públicamente qué acciones están tomando para erradicar la esclavitud y la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) en sus cadenas de suministro.

Estas leyes dependen de la presión del consumidor, asumiendo que el miedo a ser “nombrado y avergonzado” obligará a las empresas a hacer su debida diligencia a los derechos humanos. California aprobó la ley de transparencia en las cadenas de suministro de California (TISCA) en 2010, que requiere que las compañías con sede central o que hagan negocios en el estado revelen sus esfuerzos para erradicar la esclavitud y el tráfico humano (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) de sus cadenas de suministro.

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En el Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Una ley británica similar, la ley moderna de la esclavitud, entró en la fuerza en 2015. La ley de la esclavitud moderna es la primera pieza de la legislación del Reino Unido que se centra en la prevención y el enjuiciamiento de la esclavitud moderna y la protección de las víctimas. Después de mucho debate, el gobierno incluyó una disposición sobre la transparencia en las cadenas de suministro, que entró en vigor en octubre de 2015.

La nueva transparencia en la disposición de las cadenas de suministro en la ley de esclavitud moderna tiene como objetivo derrotar a la esclavitud que acecha en muchas cadenas de suministro.Entre las Líneas En los últimos años, las investigaciones sobre las materias primas contaminadas por la esclavitud han incluido a las gambas de Tailandia, en la industria electrónica mundial (o global) y las reivindicaciones del tráfico de trabajadores migrantes hacia los escoceses y.

La nueva disposición hace que las empresas rindan cuentas de la esclavitud y los abusos laborales que se producen a lo largo de toda su cadena de operaciones. La idea es asegurar que ninguna esclavitud esté vinculada a ningún producto o servicio británico y mostrar a los consumidores, inversionistas y empleados que las empresas están tomando una postura proactiva.

Cualquier negocio – o parte de un negocio – que tenga un volumen de negocios global de £ 36m o más y suministre bienes o servicios en el Reino Unido tendrá que producir y publicar anualmente una declaración de esclavitud y trata en un lugar “prominente” en su sitio web cada año. La declaración debe establecer qué medidas ha adoptado la organización para garantizar que no haya esclavitud en ninguna parte de su negocio, incluidas sus cadenas de suministro.

Si un negocio falla en producir esta declaración, podría encontrarse en el extremo agudo de una orden judicial del Tribunal superior que obliga a la organización a cumplir, y potencialmente una multa ilimitada.

El Ministerio del interior ha dejado claro que no es aceptable que las empresas se detengan en este trabajo: espera que las empresas muestren progreso en la forma en que están vigilando sus propias cadenas de suministro y que las declaraciones “evolucionen” año tras año.

¿se extiende esto a las filiales y a las empresas extranjeras?
Las empresas extranjeras y subsidiarias que “lleven a cabo un negocio” en el Reino Unido también tendrán que cumplir con la nueva legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier filial de ultramar de una compañía británica que produzca bienes y servicios vendidos o utilizados en el Reino Unido también es responsable.

Se vuelve más oblicuo cuando se trata de empresas no domiciliadas en el Reino Unido o subsidiarias que no hacen negocios en el Reino Unido. Algunos expertos jurídicos creen que la redacción de la disposición potencialmente proporciona a las empresas del Reino Unido con filiales de propiedad absoluta que operan en el extranjero que no proporcionan bienes o servicios al mercado británico. Por ejemplo, una empresa constructora británica con una filial de propiedad absoluta en Dubai o Qatar que opere exclusivamente en esos países podría argumentar potencialmente que la disposición no se aplica a sus operaciones.

En otros lugares del mundo

Y el Congreso de los Estados Unidos está considerando actualmente la ley de transparencia de la cadena de suministro de negocios sobre la trata y la esclavitud, que obligaría a las empresas públicas a revelar las medidas tomadas para hacer frente a las condiciones de trabajo forzado a la Comisión de bolsa y valores. Ninguna de estas empresas sancionadoras que no hacen nada para identificar o abordar el trabajo forzoso en su cadena de suministro.

La mayor transparencia corporativa por sí sola no traerá consigo reformas tan necesarias en la forma en que las empresas hacen negocios. Para desencadenar el cambio, los gobiernos deberían responsabilizar legalmente a las empresas cuando no investiguen las violaciones de derechos en sus cadenas de suministro o se enfrenten a estos abusos cuando las encuentren.

Los estudios muestran que a los consumidores no les importa. Una encuesta de 2014 encontró que los consumidores británicos eran en gran parte apáticos a los abusos laborales en las cadenas de suministro de productos de las empresas. Citaron otras prácticas corporativas como más apremiantes, a saber, evasión de impuestos, paga Ejecutiva exorbitante y corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y la investigación de la gerencia sugiere que mientras que los consumidores valoran la transparencia corporativa, no utilizan la nueva información sobre la cadena de abastecimiento de una compañía para exigir cambios en la manera que hace las cosas. Después de un escándalo revelando prácticas peligrosas de tratamiento de mezclilla, Nudie jeans, una marca de ropa sueca, comenzó a revelar sus listas de proveedores y los informes de auditoría de fábrica. La compañía descubrió que los consumidores estaban más dispuestos a comprar sus productos, a pesar de que los informes revelaron que algunos trabajadores trataban a los vaqueros con químicos peligrosos que causan enfermedades respiratorias potencialmente peligrosas para la vida. De la misma manera, Patagonia, la compañía americana de ropa al aire libre, está completamente abierta que la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) persiste, a pesar de sus esfuerzos de responsabilidad social de larga data, y sus clientes siguen comprando.

Las principales empresas, por su parte, se burlan regularmente de las leyes de transparencia. Cinco años después de la aprobación de la ley de California, menos de un tercio de las corporaciones afectadas por la ley en realidad publicó toda la información que se supone que deben reportar. Dole, una empresa de frutas y hortalizas, ni siquiera publicar una declaración de TISCA mandato de la esclavitud y la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950), y Caterpillar, Hyundai Motor América, y las rosquillas de Kreme de Andy todos reportaron que no hacen ningún esfuerzo para evaluar y dirigirse a los humanos el tráfico y los riesgos de la esclavitud. (el cumplimiento de otras reglamentaciones relacionadas con la cadena de suministro nacional también ha variado ampliamente. Un estudio de la ley de los Estados Unidos Dodd-Frank sobre los minerales de los conflictos publicados el año pasado encontró que solo el 7 por ciento de las empresas reportaron fuertes esfuerzos para determinar si compraban minerales que beneficiaban a los grupos armados.)

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Si las leyes de transparencia de la cadena de suministro por sí solas no avanzan los derechos laborales, entonces ¿cómo pueden los gobiernos limpiar cadenas de suministro globales? Obligar a las empresas a abordar de manera proactiva, no solo revelar, la esclavitud y los riesgos de la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) sería un comienzo importante.

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Otros países lo han hecho. Desde 2003, el Ministerio de trabajo de Brasil ha publicado una llamada lista sucia de firmas encontradas para emplear a trabajadores forzados. Las compañías en la lista negra no pueden recibir préstamos de bancos respaldados por el estado, enfrentan restricciones a la venta de sus productos y experimentan boicots del sector privado, ya que algunas firmas se niegan a comprarlas públicamente. El gobierno retirará a las empresas de la lista después de dos años solo si han pagado todas las multas necesarias y reformado sus prácticas laborales.

Detalles

Las empresas pueden perder sus activos, a saber, la tierra, bajo una enmienda constitucional de 2014 si se encuentran para utilizar el trabajo esclavo. Estos costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) financieros, no solo reputacionales, crean fuertes incentivos de mercado para que los empleadores supervisen mejor sus condiciones de trabajo.

Cuando se considera legalmente responsable de las violaciones laborales de sus proveedores, las empresas identifican, previenen y mitigan más fácilmente los abusos contra los derechos humanos.Entre las Líneas En 2008, Brasil prohibió a los niños menores de dieciocho años el cultivo de tabaco, y posteriormente promulgó sanciones estrictas para las empresas nacionales e internacionales de tabaco, incluidas las empresas extranjeras, cuyos proveedores utilizan el trabajo infantil. Human Rights Watch descubrió que, como resultado, la mayoría de las compañías tabacaleras ahora requieren que los agricultores firmen contratos que contienen una prohibición explícita del trabajo infantil y que impongan sanciones financieras por incumplimiento. Los representantes de la compañía realizan visitas de rutina a los proveedores para reforzar sus políticas de tolerancia cero sobre el trabajo infantil. Varios países europeos, incluyendo Finlandia, Alemania, Italia, España y los países bajos, también castigan a las empresas en sus sectores de construcción cuyos subcontratistas no cumplen con ciertas normas laborales.

El Tribunal de la opinión pública no sustituye a un tribunal de justicia. Los Estados Unidos, el Reino Unido y otros gobiernos deben requerir que las empresas encuentren y traten casos de abuso laboral a través de sus cadenas de suministro — una llamada que muchos grupos de defensa han tomado — y castigan a quienes no lo hacen.

Autor: Williams

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4 comentarios en «Leyes de Transparencia sobre la Cadena de Suministro»

  1. En el Reino Unido, aunque la nueva disposición impulsará el trabajo de esclavos a aumentar la agenda de las empresas y ayudará a incrementar la transparencia, hay preocupaciones de que hará poco para obligar a las empresas a investigar adecuadamente la esclavitud en sus cadenas de suministro.

    En teoría, una empresa podría publicar una declaración diciendo que no está haciendo absolutamente nada para impedir la esclavitud en sus negocios y todavía estar cumpliendo sus obligaciones legales. Crucialmente, no hay responsabilidad legal para las compañías de vigilar sus propias cadenas de suministro o garantizar que los productos o servicios son categóricamente libres de esclavos.

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  2. En California, también hay preguntas sobre si los pasos esbozados por las empresas como prueba de sus esfuerzos para combatir la esclavitud – como la realización de talleres de sensibilización y la realización de auditorías de fábrica – realmente están logrando cualquier cosa en la práctica.

    Este año una serie de pleitos han sido lanzados por los residentes de California alegando que las empresas que desde entonces han estado vinculadas al trabajo esclavo han engañado a los consumidores a través de divulgaciones públicas “inadecuadas”.

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  3. De hecho, Costco y CP Foods enfrentan demanda sobre la presunta esclavitud en la cadena de suministro de gambas. El primero y más visible de estos casos es uno lanzado por la residente de California Monica Sud contra Costco, que alega que Costco violó la ley de California afirmando que “tiene un código de conducta proveedor que prohíbe abusos de derechos humanos en nuestra cadena de suministro” , cuando surge evidencia de que las gambas cultivadas vendidas por Costco fueron hechas con harina de pescado obtenida.

    Varias otras acciones similares de clase se han lanzado contra Nestlé, Marte y Hershey, demostrando que los consumidores están cada vez más dispuestos a tomar la responsabilidad corporativa en sus propias manos.

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  4. Sobre la escala de la esclavitud moderna, según la organización internacional del trabajo (OIT), hay 21 millones personas en todo el mundo atrapadas en alguna forma de trabajo forzoso, el término que utiliza para describir todas las formas de esclavitud moderna, incluyendo la trata, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. En el Reino Unido se estima que 13.000 personas trabajan como esclavos en la agricultura, la hospitalidad, la pesca, los hogares privados, los burdeles, las barras de clavos y las granjas de cannabis. La ONU dice que la esclavitud y el tráfico modernos son ahora la segunda industria criminal más grande del mundo, y la OIT está poniendo las ganancias anuales del trabajo forzoso en $150bn.

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