Organización Meteorológica Mundial (O.M.M.) en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: La creación de la O.M.M. fue adoptada en la duodécima Conferencia de Directores de la Organización Meteorológica Internacional (Orden MinisterialI.), que tuvo lugar en Washington en 1947, surgiendo de ella un proyecto de convención, que finalmente entró en vigor en 1950, siendo por tanto otro organismo especializado de las Naciones Unidas.
Sus orígenes pueden centrarse en la Conferencia Internacional para tratar de las condiciones climatológicas planiféricas de los océanos (Bruselas, 1853), así como en la Conferencia de Directores de Institutos Meteorológicos Nacionales (1872). Un año más tarde, en Viena, el I Congreso Internacional Meteorológico acordó la creación de una comisión meteorológica internacional de carácter permanente que preparó el proyecto de una organización meteorológica internacional que llegó a funcionar en 1878 como organismo no—gubernamental.
Los fines esenciales de esta organización son: la cooperación técnica en materia meteorológica, para lo cual facilita la interrelación mundial (o global) para crear redes de estaciones que efectúen observaciones meteorológicas; fomenta la creación y mantenimiento de sistemas de intercambio de informaciones, así como la normalización de las observaciones meteorológicas asegurando la publicación uniforme de observaciones y estadísticas; intensifica la aplicación de la meteorología a la aviación, navegación marítima, la agricultura y otras actividades humanas, impulsando igualmente la investigación y enseñanza de la meteorología. La O.M.M. organiza el intercambio internacional de informes meteorológicos y ayuda a los países a crear sus propios servicios de meteorología o a mejorar y desarrollar la aplicación de datos meteorológicos e hidrológicos en sus programas de desarrollo económico (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recomienda la creación de la vigilancia meteorológica mundial (o global) con satélites meteorológicos y un sistema de centros mundiales y regionales, poniendo en práctica un programa internacional de investigación meteorológica que ha de tener también en cuenta la más recientes experiencias del espacio extra atmosférico.
En su estructura orgánica se integran: el Congreso Meteorológico Mundial, donde cada Estado miembro está representado por el director de sus servicio meteorológico. El Comité Ejecutivo, compuesto de 24 miembros, que vigila la ejecución de las resoluciones; seis asociaciones meteorológicas regionales (África, Asia, América del Sur, América del Norte y América Central, Europa y Pacífico del Sudoeste).
Otros Elementos
Además, ocho comisiones técnicas estudian la aplicación de la meteorología, así como sus evoluciones en el campo de la ciencia. La sede de la O.M.M. está en Ginebra. [J.C.P.]
Visualización Jerárquica de Organización Meteorológica Mundial
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Cambio Climático: El cambio climático es un fenómeno global, estrechamente vinculado al desarrollo basado en combustibles fósiles, que expone a los estados a diversos grados de vulnerabilidad. El derecho internacional debe desarrollar un sistema de mitigación y adaptación al cambio climático que permita a los estados adaptarse más fácilmente a los nuevos datos y requisitos, y que tenga en cuenta la amplia gama de intereses nacionales. La respuesta de la comunidad internacional a este desafío ha sido desarrollar un régimen internacional de cambio climático iniciado por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (9 de mayo de 1992). Este texto pionero no estableció obligaciones obligatorias y concretas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que estableció un sistema de negociación mediante el cual sería posible adoptar rápidamente enmiendas y actualizaciones derivadas de las continuas rondas de negociaciones que cubren los protocolos de desarrollo. El marco de negociación creado por la Convención dio lugar al Protocolo de Kyoto, presentado el 11 de diciembre de 1997, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005. El Protocolo establece la obligación de reducir los gases de efecto invernadero controlados. Una de las características clave del Protocolo es que la obligación de reducir las emisiones se refiere solo a las naciones desarrolladas; el sistema de Kioto se ejecutaría hasta finales de 2012, momento en el cual las negociaciones deberían haber concluido con el establecimiento de un nuevo período de cumplimiento. Ningún acuerdo vinculante de este tipo se ha alcanzado durante las diversas rondas de reuniones de la Convención y el Protocolo, por lo que el proceso de negociación aún tiene que acordar la adopción de nuevas medidas obligatorias de mitigación y adaptación al cambio climático para 2013 en adelante. En la 17ª sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención (COP) y en la 7ª sesión de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (MOP), celebrada en Durban (2011), nuevos pasos se tomaron para establecer un nuevo período de compromiso para el Protocolo de Kyoto y diseñar un nuevo acuerdo sobre el clima; Las próximas reuniones en Doha serán el nuevo escenario para continuar este proceso. Las nuevas negociaciones deben encontrar formas de reforzar la eficacia del Protocolo, ya que no logró que los estados productores de gases de efecto invernadero más grandes cumplieran con las obligaciones de reducir las emisiones; estados Unidos se negó a inscribirse, y las naciones en desarrollo, aunque miembros del esquema, no tenían la obligación de reducir las emisiones. Para lograr estos objetivos, el proceso de negociación en curso se basa en la flexibilidad y la cooperación con los estados. Además, las negociaciones se centran en los cuatro temas clave mencionados en el Plan de Acción de Bali: mitigación, adaptación, finanzas y transferencia de tecnología. La selección de este artículo incluye trabajos que analizan los desafíos involucrados en el desarrollo de un régimen internacional sobre cambio climático y textos que examinan en detalle el Convenio Marco y el Protocolo de Kyoto y sus elementos más importantes. Véase también: Ciencia, Ciencias de la Tierra, Ciencias Naturales y Aplicadas.
Meteorología: Consideraciones Generales En esta plataforma, meteorología incluye entradas sobre cuestiones tales como Meteorólogos. Consideraciones Generales En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con meteorología incluyen los siguientes: Comunicaciones de emergencia, Radiodifusión, [...] Véase también: Ciencia, Ciencias de la Tierra, Ciencias Naturales y Aplicadas.
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Organización Mundial del Comercio: Organización Mundial del Comercio (OMC), institución internacional creada para promover un librecambio global. Cuenta con 149 países miembros y 32 países en condición de observadores. La OMC fue fundada en 1993 por el Acta Final que cerraba la Ronda Uruguay de negociaciones multilaterales [...] Véase también: Legislación, Naciones Unidas, Or.
Organización Mundial de la Salud: Organización mundial (o global) de la salud (OMS) La cooperación internacional en salud se remonta a las Conferencias Sanitarias Internacionales del siglo XIX, donde representantes de gobiernos europeos se reunieron para discutir el control del cólera y otras enfermedades infecciosas. A principios del [...] Véase también: Legislación, Naciones Unidas, Or.
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Organización Marítima Internacional: La OMI se creó en 1958 en virtud de la Convención de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 6 de marzo de 1948 en Ginebra, para establecer un organismo especializado de las Naciones Unidas para los Asuntos Marítimos. Como organización intergubernamental, tiene el estatus de agencia especializada de las Naciones Unidas. La Organización Marítima Internacional cuenta con siete órganos principales: La Asamblea está formada por todos los miembros y se reúne una vez cada dos años; también puede convocar sesiones extraordinarias. El Consejo está compuesto por 32 miembros elegidos de acuerdo con ciertos criterios por la Asamblea por un periodo de dos años. Es el órgano ejecutivo de la Organización Marítima Internacional entre las sesiones del Consejo. Los comités estatutarios previstos por el Convenio de la Organización Marítima Internacional son el Comité de Seguridad Marítima (CSM), el Comité Jurídico (CJ), el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) y el Comité de Cooperación Técnica (CCT). La Secretaría está compuesta por el Secretario General nombrado por el Consejo con la aprobación de la Asamblea y por otro personal nombrado por él. Véase también: Legislación, Naciones Unidas, Or.
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial: Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (O.N.U.D.I.). Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (O.N.U.D.I.). en el Derecho Internacional El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Organismo [...] Véase también: Legislación, Naciones Unidas, Or.
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