Los préstamos bancarios aumentaron, en parte, porque las autoridades monetarias parecían cada vez más dispuestas a garantizar los préstamos bancarios.Entre las Líneas En 1974 la Reserva Federal de los Estados Unidos rescató al Franklin National Bank, que había suministrado europréstamos a través de su red de oficinas londinense. Unos meses más tarde, los banqueros centrales del Grupo de los Diez emitieron una declaración pública que muchos interpretaron como un acercamiento para suministrar servicios de préstamo a los bancos no solo a sus matrices, sino también a las sucursales en el extranjero. Con este paso, el G10 proporcionó al mercado financiero la red de seguridad que necesitaba antes de que el reciclaje de petrodólares pudiera proceder. El mercado de bonos no había sido incluido en este plan de ampliación de seguros implícitos. Al mismo tiempo, se dio a los bancos una considerable libertad para participar en los préstamos soberanos. Cuando operan a nivel nacional, los bancos deben cumplir con los requisitos de suficiencia de capital suchasmaintainingasufficientratio de las reservas para préstamos y limitar su exposición a prestatarios de riesgo. Esos requisitos no solo mejoran la seguridad del sistema bancario nacional, sino que también ofrecen a las autoridades públicas una forma de controlar la oferta monetaria. Los bancos se enfrentaron a muchas menos restricciones en sus operaciones internacionales durante los decenios de 1960 y 1970. Durante ese período, muchos bancos abrieron sucursales extraterritoriales para eludir el alcance de los reguladores nacionales. Esas sucursales, que operaban en lo que se conoció como el mercado europeo, se prestaron a extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sin los requisitos de reserva y otras limitaciones que regían la banca nacional.
La combinación de reglamentaciones ligeras y garantías implícitas de préstamos ayudó a los bancos a adquirir una mayor prominencia en los préstamos soberanos. El Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Supervisión de Préstamos Internacionales de 1983, que exigía que los bancos aumentaran su proporción de capital respecto del total de activos y establecieran reservas de préstamos para deudas problemáticas. La ley también redujo el secreto al obligar a los bancos a revelar trimestralmente los detalles de sus préstamos a los países menos adelantados (PMA).
Otros Elementos
Además, la ley limitó las tasas que los bancos podían cobrar para reestructurar los préstamos pendientes y autorizó a los reguladores a aplicar criterios más estrictos al evaluar la seguridad de las carteras de préstamos internacionales. Según el presidente del Comité de Banca del Senado, el Congreso impuso las normas para demostrar que “no rescató a esos grandes bancos” y para garantizar que los bancos no volvieran a conceder préstamos excesivos al mundo en desarrollo. Un alto funcionario del First Boston, predijo que las medidas tendrían un “efecto paralizador” en la participación de los bancos en los mercados internacionales de crédito, mientras que el vicepresidente de Chase Manhattan mantuvo que esa supervisión “disminuiría la capacidad de los bancos para proporcionar nuevos créditos”. Estas predicciones aparentemente se cumplieron. Cuando el Congreso volvió a examinar la legislación tres años más tarde, los expertos que testificaron afirmaron que una reglamentación más estricta de los préstamos internacionales, incluida la Ley de Supervisión de Préstamos de 1983, y los continuos problemas de los deudores, hacen que los bancos consideren que los préstamos transfronterizos a los PMA no son una esfera de crecimiento futuro, sino un problema de contención de costos. Así pues, la participación de los bancos en los préstamos soberanos aumentó y disminuyó en respuesta a los cambios de la reglamentación, más que a la necesidad de tomar represalias contra los deudores.
Las normas fiscales también contribuyeron al aumento de los préstamos bancarios durante el decenio de 1970.Entre las Líneas En ese momento, los bancos de los Estados Unidos, el Reino Unido y otros centros financieros explotaron las lagunas fiscales que hicieron que los préstamos soberanos fueran una fuente de beneficios importante. Cuando la liquidez volvió a niveles más normales y desaparecieron las lagunas reglamentarias y fiscales, los bancos se retiraron de los préstamos soberanos y los bonos recuperaron su posición históricamente destacada.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Riesgos de impago, cohesión de los acreedores y coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de los préstamos
Durante las crisis de la deuda, los países que temen sanciones deberían pagar a los acreedores más fuertes mientras retienen los fondos de los más débiles. Algunas investigaciones, sin embargo, muestran que los deudores han favorecido a los tenedores de bonos o han tratado a ambas clases de acreedores de manera consecuente, aunque los bancos tienen un potencial de represalia mucho mayor.
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La capacidad de sancionar, por otro lado, reduce el riesgo de incumplimiento, permitiendo a los inversores prestar en condiciones que se aproximan a la tasa “libre de riesgo”. Cuanto más difícil es sancionar al gobierno por incumplimiento, más riesgosos son los préstamos al soberano.Entre las Líneas En consecuencia, los prestamistas exigen una prima de riesgo cuando prestan a un soberano que no puede ser fácilmente castigado.Entre las Líneas En conjunto, sin embargo, no está claro, por los datos de los años 90, que los bancos ofrecieran términos más atractivos a los prestatarios soberanos.
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Tributación de los Préstamos Internacionales: Tributación de los Préstamos InternacionalesEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Historia
Lagunas fiscales y préstamos bancarios a los países en desarrollo en los años 70 y 80 Las normas fiscales también contribuyeron al aumento de los préstamos bancarios durante el decenio [...] Véase también: Acreedores Extranjeros, Derecho Internacional Público, Destacado.
Deuda Pública Internacional: Esta entrada se ocupa de la deuda pública internacional. Constantemente, los dirigentes de la economía de los países hacen promesas a los gobiernos extranjeros y a los actores no estatales. Se comprometen a pagar las deudas, proporcionar ayuda exterior, reducir la contaminación y limitar los robos militares. Los líderes prometen levantar barreras al comercio y al capital internacional, respetar los derechos humanos en el país y promover la democracia en el extranjero. En principio, estos compromisos -algunos formales, otros no- regulan la forma en que los gobiernos se comportan en los asuntos mundiales. Sin embargo, sin un gobierno mundial (o global) que haga cumplir los compromisos, ¿por qué alguien debería tomar la palabra a los líderes extranjeros? La respuesta está lejos de ser obvia. Véase también: Acreedores Extranjeros, Derecho Internacional Público, Destacado.
Deuda Soberana: Los conflictos entre la sucesión del estado y el endeudamiento anterior ya fueron observados por Aristóteles; la recaudación de fondos del estado en el siglo XI de Bizancio, o Constantinopla, sería reconocida como sofisticada para los redactores de contratos de hoy; mientras que las deudas [...] Véase también: Acreedores Extranjeros, Derecho Internacional Público, Destacado.
Crisis de Deuda Soberana: La crisis de deuda es la situación en la que un país es incapaz de devolver su deuda pública. Un país puede entrar en una crisis de deuda cuando los ingresos fiscales de su gobierno son inferiores a sus gastos durante un periodo prolongado. La crisis de la deuda soberana que sacudió la zona euro a partir de 2009 fue el mayor desafío al que se han enfrentado hasta ahora los miembros de la UE y, en particular, sus estructuras administrativas. La recesión económica comenzó en Grecia y pronto se extendió para incluir a Portugal, Irlanda, Italia y España (colectivamente, el grupo llegó a ser conocido informalmente como "PIIGS"), amenazando la supervivencia de la moneda única. La crisis de la deuda había revelado peligrosas deficiencias en las medidas reguladoras que regían la economía compartida de la eurozona, sobre todo la falta de un mecanismo de aplicación de las normas fiscales que se esbozaron en el Tratado de Maastricht. Los líderes de la UE intentaron corregir esta situación con un nuevo pacto fiscal, firmado el 2 de marzo de 2012. El tratado obligaba a los signatarios a limitar los déficits públicos al 3% del PIB o enfrentarse a sanciones automáticas. Este texto también examina la naturaleza y la relevancia de las obligaciones extraterritoriales de los Estados en materia de derechos humanos (OEDH) en el ámbito de la deuda soberana. Véase también: Acreedores Extranjeros, Derecho Internacional Público, Destacado.
Deudas Odiosas: En el derecho internacional, la deuda odiosa, también conocida como deuda ilegítima, es una teoría legal que dice que la deuda nacional incurrida por un régimen déspota no debe ser ejecutable. Tales deudas son, por lo tanto, consideradas por esta doctrina como deudas personales del régimen que los incurrió y no deudas del estado. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la invalidez de los contratos firmados bajo coerción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
A pesar de los antecedentes que se remontan al siglo XIX y el apoyo de diversos campos como la economía, la filosofía, la ciencia política, la historia y el derecho, la deuda odiosa no forma parte del derecho internacional; de hecho, ningún tribunal nacional o internacional ha citado alguna vez la deuda odiosa como fundamento para invalidar una obligación soberana. En cambio, el derecho internacional hace que los gobiernos sean estrictamente responsables de toda deuda incurrida por sus predecesores. Véase también: Acreedores Extranjeros, Deuda, Deuda Externa.
Deuda Soberana Emergente: Deuda Soberana EmergenteEste elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Cooperación privada (de los bancos) en el reescalonamiento de la deuda soberana
En la década de 1970, los países menos desarrollados comenzaron a pedir prestados importantes sumas de dinero a los [...] Véase también: Acreedores Extranjeros, Deuda, Deuda Externa.
Cancelación de Deudas: Este texto se ocupa de la cancelación de deuda (o condonación de deudas), incluyendo aspectos como la ancelación de deuda en contabilidad o la ley de cancelación de deudas, que en España recibe el nombre de "Ley de la Segunda Oportunidad" (LSO). Un contrato de cancelación de deuda (DCC) cancela la totalidad o parte de un préstamo debido a un cambio en las circunstancias del prestatario. Los bancos y otras instituciones financieras ofrecen contratos de cancelación de deuda en lugar de planes de seguro de crédito. Los contratos de cancelación de deuda hacen recaer el riesgo en la entidad emisora, lo que suele beneficiar a los prestatarios. Véase también: Deuda Externa, Deuda Interna, Deuda Soberana.
Protección Diplomatica: Protección diplomática Concepto y Caracteres de Protección Diplomatica Definición y descripción de Protección Diplomatica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alonso Gómez Robledo Verduzco): protección diplomática [...] Véase también: Derecho Internacional Público, Destacado, Pr.
Principio de Soberanía: Este texto se ocupa del el principio de soberanía. También intenta contestar a la pregunta: ¿por qué es importante este principio de soberanía? El objetivo de este texto, en combinación con otros de esta plataforma sobre la soberanía, es presentar el estado actual del debate sobre el principio de la soberanía en el derecho internacional. Dado que el principio de soberanía es un principio fundador del ordenamiento jurídico internacional cuya comprensión está condicionada por el enfoque general que se tenga del derecho internacional y de su validez, legitimidad y reciprocidad, y dado que el discurso y la práctica de la soberanía están, en consecuencia, estrechamente entrelazados, una presentación precisa y completa de la institución jurídica de la soberanía requiere incluir algo de teoría del derecho internacional. Sin embargo, este texto se refiere únicamente al derecho internacional y a la teoría del derecho internacional, y no se ocupa de las cuestiones de soberanía, distintas aunque conectadas, que se plantean en la teoría de las relaciones internacionales o en la teoría política en general, salvo para explicar algunas de las dimensiones políticas del principio de soberanía en el derecho internacional. Tampoco se ocupa de las dimensiones del debate que son específicas de la UE, excepto cuando son relevantes para la evolución de la soberanía en el derecho internacional. Véase también: Derecho Internacional Público, Destacado, Pr.
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