Recusación
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede interesar también la información sobre los motivos y procedimiento de Recusación del Árbitro.
Visualización Jerárquica de Recusación
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Derecho > Organización de la justicia > Profesión jurídica > Juez no profesional
Derecho > Justicia > Sentencia > Error judicial
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Recusación
Nota: Consulte la definición de Recusación en el diccionario.
Definición y descripción de Recusación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Becerra Bautista) (Del verbo latino recusare que significa rehusar o rechazar.) Se trata de una institución ligada a la independencia de los jueces respecto al problema planteado y a las partes litigantes. Cuando el juez tiene interés tanto en el negocio, como vínculos con cualquiera de las partes litigantes, debe de dejar de conocer la controversia porque el interés, los vínculos familiares o religiosos, la amistad y la enemistad, o la dependencia económica impiden a cualquier ser humano ser imparcial en sus juicios, y como la parcialidad trae como consecuencia la injusticia, se trata de evitar que una persona parcial administre justicia en un caso concreto. Es el deber de los jueces abstenerse del conocimiento de un negocio en el cual se presenta alguna de las causas que la ley considera presuntivas de parcialidad.
Puntualización
Sin embargo, cuando el juez que tiene una causa para excusarse no lo hace, las leyes procesales conceden a las partes el medio legal para pedir al juez, que estiman parcial, deje de conocer del negocio y remita los autos a quien la legislación considere competente subjetivamente para conocer de ese negocio. Por extensión, la recusación se aplica también a los secretarios, a los árbitros, y a los peritos nombrados por el juez.
Recusación en Derecho Procesal
Instrumento procesal del que disponen las partes para garantizar la imparcialidad (véase principio de imparcialidad) del juez o magistrado, instando su separación del conocimiento de un caso. Las causas de recusación están tasadas, en el derecho procesal español, en el art. 219 de la LOPJ; son fruto de reglas de la experiencia que traslucen una sospecha de interés del juez respecto de las partes procesales o del objeto litigioso, de manera que pueden generar dudas razonables sobre su posición de tercero imparcial.
El juez o magistrado, cuando concurra alguna causa legal, debe abstenerse de conocer del asunto sin esperar a que se le recuse.
Pero si el juzgador no se ha abstenido motu proprio, apartándose del proceso, se legitima a las partes procesales para plantear la recusación. También en derecho procesal español se produce lo siguiente:
Iniciación
La recusación ha de ser propuesta inmediatamente que se tenga conocimiento de la causa en que se vaya a fundar (“tan pronto”, dice elart. 223.1 de la LOPJ); de lo contrario, no se admitirá a trámite. Ha de hacerse por escrito, con firma de procurador y abogado, si su intervención es preceptiva en el pleito de que se trate, y del recusante, acompañándose poder especialísimo para esa concreta recusación.
Entre las Líneas
En el escrito deberá constar concreta y claramente la causa legal invocada y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos.
Tramitación
De la recusación se da traslado a las demás partes para ser oídas y el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa de recusación. Inmediatamente después pasará el pleito al sustituto y el incidente de recusación al juez instructor (art. 225.1 LOPJ). Salvo en la instrucción penal, la recusación suspende el curso del pleito hasta que se decida el incidente (art. 225.4 LOPJ).
Las posibilidades a que se enfrenta el instructor son las siguientes:
- El instructor puede inadmitir a trámite la recusación si es extemporánea, si no expresan la causa y motivos en que se funde, y también si no se acompañan los documentos a que alude el apartado 2 del art. 223 de la LOPJ.
- Si el recusado admite la causa, se resuelve el incidente sin más trámites (art. 225.3 LOPJ), no por el instructor, sino por el correspondiente órgano decisor (enumerado en el art. 227 de la LOPJ).
- Si el recusado ha negado la causa, se ordena la práctica de la prueba propuesta, que sea pertinente y necesaria; y se remite lo actuado al Tribunal competente para resolver.
Decisión
El órgano decisor resolverá el incidente previo traslado al Ministerio Fiscal para que informe. Si el tribunal desestima la recusación, devolverá al recusado el conocimiento del pleito y condenará en costas al recusante imponiéndole, además, una multa de 180 a 6.000 euros si aprecia mala fe. Si estima la recusación, apartará definitivamente al recusado del conocimiento del asunto. Contra el auto que resuelve la recusación no cabe recurso, sin perjuicio de hacer valer la nulidad por falta de imparcialidad del recusado al impugnar la resolución que decida el pleito.
En los juicios verbales, de cualquier orden jurisdiccional, el incidente es más breve: si el juez recusado no acepta en el acto la recusación, pasan las actuaciones al instructor, quedando en suspenso el asunto principal hasta la resolución del incidente. El instructor ordenará la comparecencia de las partes a su presencia, en cuyo acto las oirá, practicará la prueba propuesta que estime pertinente y en el mismo acto, será el propio instructor quien resuelva mediante providencia si ha lugar o no a la recusación (art. 226 LOPJ).
Autor: Cambó
Características de Recusación
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Aspectos Tributarios de Recusación
Recusación
Definición de RECUSACIÓN en Derecho español
Acción o efecto de recusar. Petición de que el Tribunal se abstenga del conocimiento de la causa por la concurrencia de determinados motivos que ponen en peligro su imparcialidad.
Recursos
Traducción de Recusación
Inglés: Challenge
Francés: Récusation
Alemán: Ablehnung
Italiano: Ricusazione
Portugués: Recusa
Polaco: Wyłączenie
Tesauro de Recusación
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Véase También
- Juez
- Juez no profesional
- Error judicial
- Impugnación de un testimonio
- Impugnación de una testificación
- Recusación de un juez
- Recusación de un juez no profesional
- Recusación de un miembro de un jurado
- Recusación de un testigo
- Recusación de un árbitro
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Bibliografía
Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1981; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso, 2ª edición, México, UNAM, 1981; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de derecho procesal civil; 7ª edición, México, Porrúa, 1966; Sodi, Demetrio, La nueva ley procesal, México, sin editorial, 1933, tomo I; Vicente y Caravantes, José de, Tratado histórico, crítico y filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, Madrid, Imprenta de Gaspar y Roig Editores, 1856, tomo I.
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