Ministerio fiscal
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Visualización Jerárquica de Ministerio fiscal
Derecho > Organización de la justicia > Profesión jurídica
Derecho > Justicia > Acción judicial > Acción penal > Intervención del ministerio fiscal
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Ministerio fiscal
Véase la definición de Ministerio fiscal en el diccionario.
Ministerio fiscal
Ministerio fiscal, figura y órgano judicial que, en Derecho penal, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa del Derecho, el orden jurídico y la legalidad vigentes. Protección, por tanto, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Y así, aunque la víctima de un delito no formule la correspondiente denuncia, el ministerio fiscal es el responsable de iniciar el procedimiento judicial, pues aunque a la víctima no le convenga o no le interese que el autor del delito sea procesado, la sociedad no aprueba que tales conductas ilícitas tengan lugar. El papel del fiscal es muy relevante en los países anglosajones, donde cada vez que se abre la sesión de un juicio, se pronuncian fórmulas del estilo de “el Pueblo contra el señor X”, que subrayan que así como el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) es defendido por su abogado, al fiscal corresponden la representación y defensa, no ya de la víctima, sino de la propia comunidad agredida por la comisión de un delito.
En Derecho privado el fiscal interviene en los procesos civiles, ya sea como asesor del juez o como parte interesada en el proceso, y siempre como garantía de un mejor cumplimiento del Derecho.
Entre las Líneas
En ocasiones la ley otorga al fiscal la opción de promover un procedimiento civil (por ejemplo, para instar la nulidad de un matrimonio; para ejercitar una acción de filiación en nombre de un menor de edad) o participar en él como parte interesada (por ejemplo, para representar y defender a una persona a la que se pretende incapacitar por locura).
Entre las Líneas
En otras oportunidades la ley puede exigir al juez que escuche al fiscal antes de adoptar determinadas resoluciones (por ejemplo, cuando se trata de decidir la venta de un bien de un hijo no emancipado u otra operación que pueda repercutir en sus intereses). (1)
Regulación
Ni la Constitución Española, ni el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal determinan la naturaleza de la intervención del Fiscal ante la jurisdicción civil, ya que el art. 124 CE atribuye al Ministerio público la función de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio, o a petición de los interesados, y, la de procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social”. Y los arts. 3.6 y 3.7 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal añaden que le corresponde “tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley” y “asumir o, en su caso, promover la representación y defensa en juicio y fuera de él, de quienes por carecer de capacidad de obrar o de representación legal no puedan actuar por sí mismos”. Por su parte, la Ley de enjuiciamiento civil advierte ya en el art. 749 sobre la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, siempre que en el proceso de disolución del matrimonio existan menores, ya se inste la separación o el divorcio de común acuerdo (art. 777.5 y 8), ya por la sola voluntad de uno de los cónyuges (arts. 770 a 775).
Autonomía del Fiscal
La justicia debe ser impartida de manera objetiva e imparcial, bajo el principio de igualdad, por lo que los jueces deben ser independientes del poder político.
Indicaciones
En cambio, como los fiscales constituyen, en casi todas las jurisdicciones, un cuerpo jerarquizado (en el caso de España, bajo el Fiscal General) que se designa a propuesta del Gobierno, no se habla de independencia del fiscal, sino de su autonomía.
Entre las Líneas
En principio, los integrantes del Ministerio Fiscal debe tener garantizada esa autonomía en su labor diaria, para decidir siempre conforme a la legalidad vigente y a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos.
En el artículo 5 de la Recomendación 2000(19) del Consejo de Ministros de Consejo de Europa se recoge una de las garantías de esta autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), en que se requiere que el sistema legal de ascensos, y provisión de destinos se realice siempre conforme a méritos profesionales objetivos, a fin de impedir la eventual influencia de intereses particulares y, también, proscribir cualquier tipo de discriminación
En el año 2000, España país se comprometió a incluir esta garantía en la regulación legal del Ministerio Fiscal español, pero el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (donde se regulan, entre otras cosas, las relaciones del Ministerio Fiscal con los poderes públicos) no recoge este principio.
Otros Elementos
Además, y esto no es limitado al caso españo, es práctica habitual adjudicar (decidir o resolver) los destinos no reglados conforme al criterio de “idoneidad” sin más especificación y conforme a este criterio se deciden los ascensos.
Reforma
Señala Pablo Lanzarote Martínez (2) que se trata, en primer lugar, de analizar y, esencialmente, concluir, si el Ministerio Fiscal, actualmente, está en condiciones de asumir, con plenas garantías de objetividad e imparcialidad, las funciones que en nuestro ordenamiento jurídico le corresponde cumplir tanto desde el punto de vista de los cometidos que a día de hoy le están atribuidos como desde el punto de vista de las funciones que en un futuro, más o menos inmediato, le puedan ser otorgadas.
Entre las Líneas
En segundo lugar, se analizan los filtros y mecanismos que pueden ser utilizados como contrapesos eficaces para mitigar la actual dependencia gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de la Institución y las garantías que pueden establecerse para la consecución de un Fiscal más autónomo en el ejercicio diario de sus funciones, tanto actuales como, especialmente, desde el punto de vista de las que le puedan ser otorgadas de lege ferenda.
MF en el Derecho de Familia
Del tenor del art. 124 CE, arts. 3.6 y 3.7 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley de enjuiciamiento civil se desprende la especial vinculación del Ministerio Fiscal con los procesos de familia y con los intereses de los menores que en ellos se sustancian y la necesidad de su intervención cuando se estén ventilando cuestiones fundamentales para su desarrollo integral, pues si su actuación debe estar dirigida a la defensa de la legalidad y del interés público, también debe garantizar la protección integral de los hijos, que consagran estos textos legales. Su actuación está en estos procesos orientada por los principios de imparcialidad, defensa de la legalidad e interés público o social, lo que se manifiesta en la posición que ocupa, en defensa siempre y exclusivamente del interés de los menores. Y si la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos civiles de familia resulta siempre obligada, es precisamente por su posición de garante ex lege del interés del menor, ya actúe unas veces como parte formal y otras como dictaminador o asesor (amicus curiae).
MF en la Guarda y Custodia de Menores
Del análisis de las normas introducidas por la reforma del año 2005 referentes al papel que cumple el Ministerio Fiscal en la concesión judicial de la guarda y custodia, se deduce su importancia a través del informe que emite, pues, siendo uno de los intervinientes en el proceso, los intereses que defiende son totalmente objetivos y solo van encaminados a proteger al menor. La Fiscalía debe, pues, velar por los derechos de los hijos y, a tal fin, durante el procedimiento puede solicitar las pruebas que tenga por conveniente, asistir a las exploraciones de los menores y, en definitiva, realizar cuantas actuaciones le conduzcan a un conocimiento directo de la situación a fin de ponderar objetivamente las circunstancias concurrentes en cada caso (por ejemplo, relación usual entre padres e hijos, distancia de los domicilios, períodos de alternancia, etc.) y emitir un dictamen fundado sobre la idoneidad de la guarda compartida solicitada. No puede caber duda, por tanto, que el papel del Ministerio Fiscal, en este sentido, consiste en una valoración de las circunstancias concretas —de control del interés general— sobre la conveniencia para el menor de determinadas formas de guarda. El juez, en este caso, está facultado ya sea para acordar la medida consensuada, ya para denegarla incluso en el caso de que el Ministerio público haya dictaminado favorablemente, porque finalmente, a la vista del conjunto probatorio practicado, ha valorado que puede resultar lesiva.
La Fiscalía no limita su intervención a llevar a cabo una valoración de los presupuestos normativos, en un estadio precedente y con una funcionalidad distinta de la desarrollada por el titular del órgano jurisdiccional, sino que tiene la facultad de vetar la decisión discrepante del Juez, bastándole para ello con no informar, hacerlo neutralmente o desfavorablemente. Es cierto que no puede obviarse que el Ministerio público, en virtud del propio texto constitucional (art. 124 CE), actúa sometido a los principios de legalidad e imparcialidad para promover la acción de la justicia y, en especial, que tiene la misión de velar por la defensa de los derechos de los menores (art. 3.7 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal), de manera que su dictamen previsto en el art. 92.8 del Código civil encaja con naturalidad y razonabilidad en la posición constitucional y en las funciones propias del Ministerio Fiscal.
No es lo mismo que sea el Ministerio Fiscal quien posea la facultad de decisión en régimen de guarda y custodia, cuando no hay acuerdo entre los progenitores, a que la tenga el Juez, pues la diferencia entre ambas actuaciones radica, entre otras, en que la de este último puede ser revisada, modificada o revocada a través de los recursos oportunos y, sin embargo, el dictamen desfavorable del Ministerio Fiscal es irrecurrible. Ello provoca no solo que las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo tampoco puedan valorar y decidir si el interés del menor requiere esa guarda y custodia compartida, es decir, de nuevo su función jurisdiccional queda impedida por la previa decisión del Ministerio público, sino también que el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se vea gravemente comprometido. Todo lo dicho hasta aquí lleva, a juicio de este Tribunal Constitucional, a afirmar que no solo la norma cuestionada conculca la función jurisdiccional garantizada en el art. 117 CE.
Definición de MINISTERIO FISCAL en Derecho español
Órgano que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la justicia, especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.
Ministerio Fiscal en el Derecho
También de interés para Ministerio Fiscal:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Ministerio Fiscal
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Fiscales del Ministerio Fiscal en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también Fiscales del Ministerio Fiscal en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Prosecuting Attorneys).
Los abogados que representan al público son seleccionados por nombramiento ejecutivo o por elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mayoría de los procuradores generales del estado y prácticamente todos los fiscales locales son seleccionados en elecciones partidistas. Varios estados hacen que el gobernador designe al fiscal general de la misma manera en que el presidente designa al fiscal general de los EE. UU. Los fiscales federales, conocidos oficialmente como abogados de los EE. UU., También son nombrados por el presidente. Estos nombramientos generalmente se llevan a cabo partidistamente (USA).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Williams
Funciones y Estatuto en el Artículo 219 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Funciones y Estatuto, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo IV [Ministerio Fiscal], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Al Ministerio Fiscal le corresponde representar al Estado y defender los intereses que la ley establece, así como, con observancia en lo dispuesto en el apartado siguiente y en los términos de la ley, participar en la ejecución de la política criminal definida por los órganos de soberanía, ejercer la acción penal orientada al principio de legalidad, y defender la legalidad democrática. 2. El Ministerio Fiscal goza de estatuto propio y autonomía en los términos de la ley. 3. La ley establece formas especiales de asesoría junto al Ministerio Fiscal en los casos de delitos estrictamente militares. 4. Los agentes del Ministerio Fiscal son Magistrados, responsables, jerárquicamente subordinados y no pueden ser trasladados, suspendidos, destinados o cesados sino en los casos previstos en la ley. 5. El nombramiento destino, traslado y promoción de los miembros del Ministerio Fiscal y el ejercicio de la acción disciplinar compete al Fiscal General de la República.
Ministerio Fiscal en el Capítulo IV de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Ministerio Fiscal, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo IV [Ministerio Fiscal], de la Constitución portuguesa vigente.
Características de Ministerio fiscal
También de interés para Ministerio Fiscal:Derecho y Ministerio Fiscal
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
- La Autonomía del Ministerio Fiscal en el Proceso Penal y la Reforma de su Estatuto Orgánico, Pablo Lanzarote Martínez (La Ley, 2008)
Traducción de Ministerio fiscal
Inglés: Public prosecutor’s department
Francés: Ministère public
Alemán: Staatsanwaltschaft
Italiano: Pubblico ministero
Portugués: Ministério público
Polaco: Prokurator
Tesauro de Ministerio fiscal
Derecho > Organización de la justicia > Profesión jurídica > Ministerio fiscal
Derecho > Justicia > Acción judicial > Acción penal > Intervención del ministerio fiscal > Ministerio fiscal
Véase También
- Fiscal
- Fiscal General del Estado
- Ministerio público fiscal
- Acusación
- Justicia
- Derechos Procesal
Detención
Policía
Guarda legal
Fiscalía anticorrupción
Delitos
Derecho penal
Detención
Denuncia
Incapacidad
Bibliografía
- La Autonomía del Ministerio Fiscal en el Proceso Penal y la Reforma de su Estatuto Orgánico, Pablo Lanzarote Martínez (La Ley, 2008)
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
2 comentarios en «Ministerio Fiscal»