Régimen Privado Internacional
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La visión estrecha ve sobre todo una crisis de la ley provocada por la globalización de la economía: los mercados mundiales están alejando los instrumentos de control de la política nacional, lo que conlleva una evaporación de las expectativas de control a través de la ley, que se considera solo un instrumento para la Regulación política de la sociedad.
Detalles
Las esperanzas correspondientes se concentran en las respuestas políticas a la desnacionalización de la política, los impulsos enérgicos hacia los procesos de unificación política a nivel europeo y mundial, y en los conceptos de cosmopolitandemocracia o formulación de políticas globales, fortaleciendo el potencial democrático de los procesos políticos supranacionales de manera sistemática, entre otros, haciendo extensivo. uso de normas legales.Entre las Líneas En la crítica fría de Streeck de tales “utopías concretas”, este punto de vista irremediablemente sobreestima no solo el potencial de democratización de los procesos políticos globales y las oportunidades para la formulación de políticas globales, sino también la capacidad de control del derecho transnacional y las garantías de la acción individual a través de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, sin embargo, se pasa por alto la gama inherente de problemas de la ley misma en la globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para la deconstrucción a la que se expone la ley en los procesos de constitución de una ley global, no proviene solo del exterior, sino que se reduce el potencial de control de la política frente a la economía, sino también, y especialmente y desde dentro, de la erosión de las afirmaciones de validez fundamental de la ley misma. Un proceso de globalización de la ley en sí mismo está teniendo lugar a una distancia relativa de la globalización política, y en ella las formas tradicionales de la ley se deconstruyen a través de sus rutinas productoras de normas. Para la fuente de la nueva ley global ya no es solo política institucionalizada que todavía no es realmente global sino política internacional, sino también y especialmente otros sistemas sociales que en La carrera hacia la globalización ha abandonado la política9. La economía, no solo la economía, sino otros sectores sociales como la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la tecnología, los medios de comunicación, la medicina, la educación y el transporte, en su camino específico hacia la globalización, está desarrollando un requerimiento masivo de normas que no cumplen las instituciones gubernamentales e intergubernamentales, sino por sí mismas. Acción directa sobre la ley. Cada vez más, los regímenes privados globales están produciendo leyes sustantivas sin el Estado, sin legislación nacional o tratados internacionales10.Entre las Líneas En todas partes crece la expansión de la regulación privada, los acuerdos y la resolución de disputas; En resumen, la legislación está ocurriendo “junto con el Estado” 11. Los requisitos de las leyes autocreadas de las sociedades globales no son, en absoluto, primordiales el control político de los procesos sociales, sino que se derivan de las necesidades originales de seguridad, expectativas y solución de conflictos.
En esta dinámica, los cambios más dramáticos son como ocurrieron en los bordes de la ley, en los vínculos estructurales de la ley con otros subsistemas sociales: una constitución política, formada en la historia de los estados nacionales como un vínculo entre la política y la ley, y al mismo tiempo, afirmar que gobierna las relaciones de la ley con otros sectores sociales, no está presente a nivel global12.
Indicaciones
En cambio, aquí, como es natural, emergen una multiplicidad de subconstituciones (vínculos del derecho global (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional; otros aspectos más actuales son tratados en: el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) con otros subsistemas globales) que hasta la fecha han escapado al gobierno constitucional dominado por la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]No es de extrañar, ya que el vínculo estructural con la política ocurre a nivel global ahora solo a través de instituciones complejas y poco eficientes de derecho público internacional. El enfoque en la elaboración de leyes está cambiando a regímenes privados, es decir, a acuerdos entre actores globales, a la regulación del mercado privado a través de empresas multinacionales, reglamentación interna dentro de organizaciones internacionales, sistemas de negociación interorganizacional y procesos de estandarización a nivel mundial13. Las fuentes dominantes de la ley se encuentran ahora en las periferias de la ley, en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) con otros sectores de la sociedad mundial (o global) que participan con éxito en la competencia regional con los centros existentes de elaboración de leyes: parlamentos nacionales, instituciones legislativas mundiales y acuerdos intergubernamentales. Justicia en el sentido más estricto. Los tribunales nacionales e internacionales están viendo cómo se desarrollan contrapartes en organismos cuasi privados para resolver conflictos de insociedad14. Las organizaciones internacionales, los tribunales de arbitraje, los órganos de mediación, los comités de ética y los sistemas de tratados se están convirtiendo en tribunales de justicia privada, actuando como un subsistema organizado del derecho mundial, pero manteniéndose al margen de la provisión de infraestructura gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) anterior. El derecho global (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional; otros aspectos más actuales son tratados en: el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) autónomo se basa cada vez más en sus propios recursos. Las organizaciones internacionales, las empresas multinacionales, las firmas de abogados globales, los fondos globales, las asociaciones globales, los tribunales de arbitraje globales, son instituciones legales que están impulsando el proceso de creación de leyes a nivel mundial. en el estado nacional (legislatura y poder judicial) a las periferias de la ley, a los límites entre la ley y otros sectores sociales globalizados. La nueva ley mundial (o global) es ante todo ley periférica, espontánea y social. Gobierno privado, La regulación privada y la justicia privada se están convirtiendo en fuentes centrales de la ley: fenómenos intrínsecamente legales que dentro del estado nación habían sido expulsados con éxito en las áreas grises de la realidad no legal solo porque estaban atrapados y disciplinados por un amplio conjunto de normas en la legislación nacional.
Puntualización
Sin embargo, a escala mundial, la regulación legal de las actividades sociales por parte de actores privados se está escapando de las condiciones marco totalmente institucionalizadas de los Estado de nación sin condiciones marco comparables que crecen, o incluso que están a la vista.Entre las Líneas En los regímenes privados globales se está produciendo una autodeconstrucción efectiva de la ley que consiste simplemente en poner fuera de vigor los principios básicos esenciales de la ley nacional: la derivación de la validez de las formas legales en una jerarquía de fuentes de la ley, la legitimación de la ley mediante una constitución apolítica, la elaboración de la ley por parte de los órganos parlamentarios, el estado de derecho basado en instituciones, procedimientos y principios, y la garantía de las libertades individuales a través de los derechos básicos por los que se ha luchado políticamente.
III. Este tipo de derecho global (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional; otros aspectos más actuales son tratados en: el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) “espontáneo” debe considerarse como ¿Una hipermodernaria del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) tradicional? De hecho, hay intentos de equipar esta nueva categoría respetable, pero falsa, con una nueva respetabilidad, en particular el derecho público internacional18. ¿Qué hay en las decisiones de positivización de los regímenes de gobernanza privada que pueden considerarse correspondientes al conjunto de estados del Estado como sujetos de derecho internacional? ¿Dónde está Theopinio iuris doctorum? Es cierto que el antiguo derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y los nuevos regímenes privados tienen en común algo. Ambos cuerpos de reglas tienen un origen social y no se derivaron de una legislación positiva por parte de un soberano nacional; de hecho, el soberano ya no está involucrado centralmente en su reconocimiento legal. Y no tienen un cuerpo central para asignar validez.Si, Pero: Pero las diferencias pesan mucho más. El verdadero derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) surge de los procesos a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de comunicación difusa y de interacción recursiva que, particularmente en las sociedades tradicionales, constituyen un tipo dominante de creación de leyes. Las normas sociales debidas a las fuerzas operativas de la coordinación informal de la conducta se encuentran en ciertas circunstancias asumidas en el sistema legal como derecho consuetudinario.Entre las Líneas En comparación con estos procesos de comunicación difusos, los nuevos entornos privados son un producto típico de la diferenciación social. Son formas altamente especializadas de creación explícita de normas dentro de subsistemas funcionales en el mundo moderno. Surgen no sobre la base de una coordinación informal de la conducta en un proceso gradual de interacciones repetidas, sino a través de un proceso positivo de toma de decisiones en procesos de toma de decisiones organizados en organizaciones especializadas. Es por eso que no se pueden celebrar como nuevas “reglas espontáneas” a la Hayek, capaz de oponerse a los excesos constructivistas de los estados de la nación a escala mundial.Entre las Líneas En contra de la separación artificial de Hayek de la construcción constructivista y la creación espontánea de leyes y su estimación desenfrenada de hábitos y costumbres, la especificidad de la ley neo-espontánea se basa únicamente en el hecho de que no se basa en decisiones gubernamentales sino en procesos sociales más o menos organizados que aquí se encuentran El problema de las políticas legales: cada una de ellas genera una selectividad muy específica de la creación de normas.
La especificidad de la ley neo-espontánea se basa únicamente en el hecho de que no se basa en una decisión gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) sino en procesos sociales más o menos organizados que, y aquí está el problema de las políticas legales, cada uno de ellos genera una selectividad muy específica de la creación de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]
5¿Cómo entonces se deben entender las nuevas cualidades, si no se asemejan a la ley consuetudinaria? Llamándolos “legislación espontánea” sin más preámbulos es ciertamente un falso romanticismo, en vista de las decisiones “constructivistas” planificadas e implementadas en los regímenes privados sobre normas positivizadas en normas ISO, en contratos comerciales estándar, en conjuntos de normas bien codificados en empresas multinacionales e internacionales. Asociaciones especializadas. Obviamente, sin embargo, lo que estamos viendo es una mezcla nueva y peculiar de procesos espontáneos y organizados. Su característica especial parece ser que, en contraste con el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) tradicional, ha habido una inversión de la relación entre la creación espontánea y organizada de normas que hemos conocido hasta ahora. Aumento de la formalización, organización y positivización de las normas sociales frente al aumento de la espontaneización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La fragmentación y la caotización de su juridificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿Se supone que esta es la característica característica de la ley neo-espontánea? ¿Una sociedad mundial (o global) ordenada en relación con el derecho mundial (o global) de forma ordenada? Tradicionalmente, mientras que la creación de normas espontáneas (usos, normas sociales) se concentraba en la sociedad, en la periferia del sistema legal, la creación de normas organizada se realizaba en el centro del derecho (tribunales, legislación). Esta prefigurada separación conceptual e institucionalizada de la normatividad y la validez. La constitución sustantiva de las normas en la sociedad estaba claramente separada de su transformación en ley de asignación de validez. La indeterminación relativa, la difusividad y la vaguedad de los procesos normativos a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) en la sociedad se enfrentaron a procedimientos claramente definidos de asignación de validez, jerarquías organizativas de los órganos legislativos, Un sistema de precedentes y una completa textualización del derecho. A esto le correspondió una clara tendencia a minimizar el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) en las sociedades modernas.23 La doctrina legal tiende a convertirlo en una “posible inspiración” para la legislación oficial. Los juristas usualmente miran la asignación de validez legal de las normas sociales en cuestión por los tribunales y los legisladores, pero no se preocupan particularmente sobre el origen social de las tormentas. Es solo la asignación de validez (legislativa o judicial) que fue de interés.Si, Pero: Pero eso significa perder de vista una característica esencial para la toma de decisiones legales: ¿cómo debería la ley responder a la diferente selectividad de los diversos procesos de establecimiento de normas sociales que distorsionan la “justicia” de las normas sociales? La categoría de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) terminó perdiendo Su forma es enteramente. A medida que el decreto judicial tomó cada vez más protagonismo y los procesos sociales llegaron a ser considerados como meros hechos sociológicos y, por lo tanto, jurídicamente relevantes, los abogados empezaron más o menos a equiparar el derecho constituido por los jueces con el derecho consuetudinario. Así, hoy en día, en el sector privado, instituciones totalmente diferentes, como facturas de venta condicionales y cartas comerciales de confirmación, es decir, normas sociales típicas de transacciones económicas, por un lado, y, por otro lado, esas típicas innovaciones judiciales inspiradas en la literatura académica legal asculpa en contrahendo e incumplimiento de los deberes de contort Son igualmente tratadas como formas modernas de derecho consuetudinario26. De esta manera, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y la ley de los jueces, dos formas igualmente cuestionables de hacer el derecho a la luz del funcionamiento de los monopolios en la legislación, fueron capaces de apoyarse y legitimarse entre sí.Si, Pero: Pero al mismo tiempo se perdió la sensación de que la transformación legal de las normas sociales debe estar sujeta a procedimientos y criterios muy diferentes a los de la constitución de normas a través del proceso judicial de resolución de conflictos.Entre las Líneas En contraste hoy en el proceso de globalización se puede Nótese una inversión de la relación entre lo espontáneo y lo organizado. Dado que no existe un cuerpo político global para apuntalar la institucionalización de una esfera organizada de decisión en el ámbito político, el proceso de establecimiento de normas genuinamente legal se fragmenta en los amplios espacios abiertos del Nuevo Mundo Bravo, de manera incontrolable e incontrolable. Hasta ese punto, esto justifica la charla de la “Nueva Edad Media” en la posmodernidad global27. También lo hace la observación de que “el sistema legal mundial (o global) se parece más a los tipos de orden en las sociedades tribales, lo que significa que tiene que renunciar al poder sancionador organizado y la auténtica definición de infracciones de la ley sobre la base de reglas conocidas” 28.
Otros Elementos
Por otro lado, sin embargo, la racionalización completa de los subesferas sociales a escala mundial (o global) tiene la consecuencia de que las normas sociales se basan cada vez menos en una coordinación de conducta más espontánea, pero se positivizan cada vez más, y se vuelven válidas sobre la base de decisiones organizadas “privadas”. Elaboración de procesos. Ambos juntos representan la tendencia a tener una organización organizada de normas en subesferas sociales en la periferia de la ley y la creación espontánea de normas en el centro de la ley. Esto cambia la relación entre la normatividad y la validez. Dado que a nivel mundial (o global) no existen procedimientos completamente institucionalizados y cuerpos centralizados de toma de decisiones, los criterios de validez de la ley son extremadamente difusos. Esto está conectado con una característica típica de la sociedad global, para la cual se establece un enlace heterárquico, conectista y de tipo red. Las comunicaciones a nivel de organizaciones y profesiones ”29 son típicas.Entre las Líneas En vista de la multiplicidad no coordinada de los órganos de decisión jurídicos organizados de manera descentralizada, la cuestión de qué norma jurídica se aplica realmente puede responderse sin ambigüedad, solo para el caso individual ya resuelto. Establecer la validez de una regla en la ley mundial (o global) que se extiende temporal y espacialmente es, sin embargo, paradójicamente, puede parecer extremadamente difícil, si no imposible. Porque a escala mundial (o global) no hay una jerarquía de toma de decisiones, ningún cuerpo establecido de precedentes, pero solo una coordinación heterárquica y espontánea entre varios cuerpos de legisladores30. Esto explica el fenómeno, extremadamente irritante para los juristas capacitados en derecho nacional, de la única identificación débil de las normas. De ahí el llamamiento pasado de moda para difundir el “derecho consuetudinario” (pero sin consuelo y sin opinio juris), el recurso poco realista a tales formas jurídicas corporativistas como la lex mercatorum, la invocación por ley natural de principios legales generalmente válidos de la comunidad legal internacional. la confianza en la armonización de los sistemas nacionales, las exageradas esperanzas de una convergencia de la ley incompatible, la confianza en los estudios jurídicos y los procesos de negociación secretos, pero legalmente autorizados, en conferencias internacionales de expertos.
Esto explica el fenómeno, extremadamente irritante para los juristas capacitados en ley nacional, de la única identificación débil de normas. De ahí el llamamiento pasado de moda para difundir el “derecho consuetudinario” (pero sin consuelo y sin opinio juris), el recurso poco realista a tales formas jurídicas corporativistas como la lex mercatorum, la invocación por ley natural de principios legales generalmente válidos de la comunidad legal internacional. la confianza en la armonización de los sistemas nacionales, las exageradas esperanzas de una convergencia de la ley incompatible, la confianza en los estudios jurídicos y los procesos de negociación secretos, pero legalmente autorizados, en conferencias internacionales de expertos.
Al mismo tiempo, sin embargo, también se vuelve notablemente indefinido donde se encuentra el enfoque de la positivización de la ley, el lugar donde se toman las decisiones vinculantes sobre la normalidad y la validez. Dondequiera que mire, la decisión de validez relevante aparece siempre que se toma en otro lugar.Entre las Líneas En los regímenes privados globales donde ocurre la combinación típica de organización organizada de la sociedad social y procesos espontáneos de creación de leyes, la producción de normas se descentraliza a una multiplicidad de actores políticos y privados, sin que sea posible distinguir un centro claro de toma de decisiones. El proceso de elaboración de leyes es, al mismo tiempo, notablemente circular: los actores apelan constantemente a la validez de las normas legales, la base de la validez de la que, sin embargo, es cuestionable. Y solo esta práctica continua de pretensión de ser ley, o incluso de jurar por mitos legales, y no, digamos, una decisión, influenciada por un lobby de actores privados, de un cuerpo central de legisladores es lo que hace que la nueva ley entre en vigencia. Un ejemplo sorprendente es la lex mercatoria, que se adhiere a su naturaleza fantasma. Es en el mismo mecanismo en el que se basa la estandarización, que se desarrolla silenciosamente en una secuencia de conferencias de expertos internacionales muy internacionales. Y un ejemplo actual de este tipo de legislación “neo-espontánea” en campos no económicos es la ley de intervención humanitaria, donde el papel persuasivo de los medios de comunicación en el “derecho internacional emergente” no puede ser sobreestimado. No es la infracción de la ley lo que provoca el escándalo, sino el escándalo que crea la nueva ley.Entre las Líneas En otro ejemplo, ONG como Greenpeace o Amnistía Internacional, Los cuales apelan continuamente a la validez de los derechos humanos, aunque estos no se han hecho de ninguna manera positivos a través de tratados o sentencias judiciales. Un gran número de actores privados realmente no legitimados está involucrado en esta peculiar invocación de la ley: los medios de comunicación, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y las empresas multinacionales33.Entre las Líneas En última instancia, la selectividad de la creación de normas se modifica en comparación con la positivización política de la ley. Este es un desafío para las políticas legales para desarrollar criterios y procedimientos que compensarían esta selectividad. Ya no es suficiente que la ley se vuelva más sensible a la selectividad de las instituciones genuinamente políticas y establezca procedimientos o criterios compensatorios más o menos abiertos dentro de la ley para los casos de “fracaso de la política”. Aquí, En la selectividad específica de la neoplata globular neo-espontánea, se encuentra el desafío para la teoría de las fuentes del derecho. Para la ley del estado de la nación dispuesta en relación con las normas “privadas” de una serie de mecanismos administrativos de política y administrativos (revisión judicial de contratos estándar, organismos reguladores, negociaciones corporativistas con participación decisiva del estado).Si, Pero: Pero todo esto está ausente en gran medida a escala mundial. Si la teoría de las fuentes del derecho es clasificar no solo por los orígenes de las normas sino también por la legitimación social y el monitoreo legal de los diferentes tipos de elaboración de leyes, debe distinguir los procesos globales de elaboración de normas de acuerdo con las diversas racionalidades sociales involucradas y sus selectividades específicas específicas. Con el fin de poder desarrollar diferentes procedimientos y criterios para su revisión legal.
En la relación entre el derecho y la política, la tradición del estado nación ha establecido un modelo que aún debe desarrollarse en la relación del derecho con otros sectores sociales de manera análoga. ¿En qué sentido tiene que adaptarse la ley a la racionalidad del otro sistema, y en qué sentido se aleja claramente de él? En los sistemas legales nacionales se desarrollan técnicas típicas de distanciamiento de la ley producidas en políticas institucionalizadas: despolitización y neutralización de las decisiones políticas de los partidos, reconstrucción de “políticas” orientadas a resultados como principios legales universales, incorporación modificada de decisiones políticas en la doctrina legal según criterios legales de coherencia, y, lo más importante, por supuesto, la revisión constitucional de los actos legislativos.Si, Pero: Pero la revisión legal de la legislación política es, como muestra el ejemplo de la financiación (o financiamiento) de partidos, Cuanto más presente, menos es el proceso político estructuralmente capaz de adoptar regulaciones adecuadas a la materia.
Otros Elementos
Por otro lado, sin embargo, también ha habido, y esto a menudo se pasa por alto, una adaptación de gran alcance del derecho moderno a la lógica de la política, en la que los programas del derecho, no solo los contenidos de las normas sino también los programas metodológicos, “Politizado”: desde la interpretación teleológica a través de la orientación de políticas y el equilibrio de intereses hasta la evaluación de impacto y la consecuente tutela. Pero, ¿dónde está la combinación de políticas análoga de distancia y adaptación que tendría que desarrollar Globallaw en relación con los sectores no políticos si estos últimos son cada vez más responsables de la legislación no legislativa? Los estándares tecnológicos globales requieren procedimientos y criterios de revisión legal diferentes a los términos generales de negocios internacionales o los códigos de conducta global de las asociaciones profesionales internacionales. Procesos de estandarización global, que se producen en parte a través de las fuerzas del mercado, en parte a través de organizaciones internacionales, en parte a través de negociaciones entre empresas privadas y Los actores públicos, se encuentran entre las fuentes más importantes de la ley global. Si las normas cognitivas científicas, técnicas o médicas están normadas y, en última instancia, se encuentran certificadas. luego, aquí también, la ley ha desarrollado una combinación adecuada de distancia y adaptación en relación con la ciencia y la tecnología. La despolitización de las decisiones legislativas corresponde a una “descienticización” de las normas. La frontera entre legales e ilegales se fija (necesariamente) “arbitrariamente” sin una base científica adecuada.Entre las Líneas En el mismo momento se encarga de aspectos políticos, morales y económicos. De esta manera, las normas se convierten en “cuestiones transcientíficas” 35. Los procedimientos y los criterios para esta transformación aún son en gran parte desiderata que iría mucho más allá de lo que se suele llamar para involucrar la participación de los grupos de interés involucrados.
Otros Elementos
Por otro lado, se está produciendo una cientificación de la ley comparable a la politización de la metodología legal. Independientemente de si la ley establece valores de umbral exactos positivos o hace referencia al “estado del conocimiento”, sigue dependiendo del desarrollo científico y tecnológico. A continuación, los procedimientos y criterios están disponibles solo de manera rudimentaria, y como el debate sobre “tribunales de ciencia” está demostrando que aún no ha ido más allá de los enfoques de políticas legales.
La elaboración de normas dentro de las organizaciones internacionales es una fuente adicional de trabajo global. Las rutinas y la creación de leyes jerárquicas dentro de estas organizaciones son positivas internamente y luego se certifican en situaciones de conflicto a través de procedimientos relativamente informales. Aquí también la ley todavía tiene que encontrar una mezcla adecuada de distancia y ajuste a la organización formal. Las normas legales marcadas como válidas deben separarse claramente de las micropolíticas de la organización, incluso si tienen su origen allí.
Otros Elementos
Por otro lado, la legislación sigue dependiendo de los procesos en las organizaciones internacionales. Las cláusulas generales de “el interés de la organización” son aptas para combinar legalmente aspectos dentro de la organización y fuera de ella. Mutatis mutandis se aplica al papel de la ley en relación con la reglamentación de los sistemas de negociación internacional. Acuerdos de organización y acuerdos contractuales de diversos actores privados, pero también a términos generales de negocios de empresas multinacionales. Si la ley incorpora la regulación privada de los mercados por parte de los actores colectivos, aquí también se trata de una combinación de des-economización de las expectativas de transacción con una dependencia continua de la ley en los procesos económicos. De acuerdo con esto, en lugar de hablar de un “derecho consuetudinario” unitario a nivel global, deben distinguirse diversos tipos de leyes sociales que se vinculan con diversos sectores globales y se caracterizan por una organización interna diferente de la producción de normas, y deben desarrollarse claramente los diferentes requisitos en cuanto a la distancia y el ajuste de la ley. IV. El repertorio estándar del debate sobre la globalización Incluye una segunda tesis: El papel de la ley en la globalización consiste esencialmente solo en formalizar el nuevo cambio de poder entre los actores gubernamentales y económicos en términos legales. Se considera que la ley registra la primacía global de la economía y desarrolla los conceptos, normas y principios apropiados. Aquí nuevamente me gustaría criticar el estrechamiento (político) económico del enfoque en el debate legal y plantear una tesis contraria: la globalización abre simultáneamente la posibilidad de que la ley institucionalice una constitución dual en sectores de la sociedad global. ¿Una sociedad civil global capaz de oponerse a los mecanismos de dirección de mercados globalizados y arenas políticas con un aspecto tercero, civil y democrático? De hecho, las esperanzas de un potencial global para la democracia son, junto con una renovación del sistema político, la estructuras decisorias de grupos transnacionales, pero también, a la baja, de la delincuencia organizada, organizada globalmente “…” sin embargo, también constituyen un potencial global para la democratización “.
¿Cuáles son los catalizadores de una sociedad civil global que podría ser capaz de ¿Se opone a la dinámica económica y política con una dinámica creíble propia? Es correcto aclarar que, junto con la política y la economía, otros fenómenos sociales persiguen un camino de globalización propio, parece difícil identificar los nuevos sujetos de la sociedad global. Las propuestas para la identificación oscilan entre la idealización de los movimientos sociales y la concentración en organizaciones burocráticas formales.Entre las Líneas En vista de los éxitos espectaculares recientemente, los movimientos de protesta son el candidato natural para un potencial democrático a nivel mundial.
Puntualización
Sin embargo, como un poder antagónico para las economías y políticas globalizadas, no dudarían en estar desesperadamente fuera de su profundidad. Hay que admitir que son indispensables en su provocador enfoque en los problemas pan-sociales que no está asumiendo ninguna institución social especializada. Y estas provocaciones deberían ser cada vez más importantes con la relativa pérdida de poder de las instituciones políticas nacionales.
Puntualización
Sin embargo, sus actividades son solo irritaciones: ellas mismas tienen poco potencial para resolver los problemas que plantean. Los movimientos de protesta son en el fondo parásitos. Supongamos que se trata de instituciones especializadas con un alto potencial de resolución de problemas, que acusan de una visión de túnel demasiado especializada y pueden provocar innovaciones. ¿Se debe identificar a la sociedad civil global con grupos de interés a escala mundial? Al igual que el pluralismo de grupos de interés en los estados nacionales, son capaces de politizar los problemas de la sociedad civil y ejercer presión política para que actúen de manera ostensible las instituciones políticas40.
Puntualización
Sin embargo, este punto de vista sufre su reducción a la política, algo que, dada la flagrante debilidad de las instituciones genuinamente políticas en la sociedad mundial, tiene resultados especialmente fatales. ¡Si no son movimientos de protesta o grupos de presión, al menos las ONG! Las organizaciones no gubernamentales han sido vistas como el nuevo tipo exitoso de actor global, entre los estados y las multinacionales41.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Los asombrosos éxitos de Greenpeace, Amnistía Internacional, los grupos ambientalistas y las organizaciones de derechos humanos parecen apoyar una cierta visión que ve el punto de cristalización de una sociedad civil global aquí. Por contraste con los movimientos de protesta, Tienen a su disposición el poder y la posibilidad de racionalizar una organización burocrática formal que les permita comunicarse con organizaciones gubernamentales y grupos multinacionales.
Puntualización
Sin embargo, esta fuerza organizativa de ellos es, al mismo tiempo, su debilidad en la sociedad civil. El falso punto de partida radica en su organización formal. La organización formal no puede sustituir una dinámica social que podría ser comparable con los mercados y la política globalizados.
El candidato realista para una sociedad civil dinámica es el pluralismo de subsistemas sociales autónomos globales. Este es el punto donde las teorías sobre “cultura global” y sobre la sociedad civil global, que llaman la atención sobre una pluralidad de instituciones globales entre la economía y la política, convergen con los análisis de la teoría de sistemas de la sociedad mundial (o global) policontextural42. Solo aquí se puede encontrar una dinámica social que tenga la posibilidad de autonomía frente a los mercados mundiales y las políticas mundiales. Los subsistemas sociales que persiguen un camino de globalización propio en su racionalidad autónoma son lo que en primer lugar forman las bases sociales relativamente independientes de los procesos políticos y económicos, a partir de los cuales los grupos de interés, las organizaciones no gubernamentales y los regímenes de la gobernanza social, por una parte, y los movimientos sociales.
Otros Elementos
Por otro lado pueden desarrollar sus actividades. El punto es, por lo tanto, una combinación de esferas sociales de autonomía y organizaciones formales correspondientes, si deseamos hablar de forma realista de todos los elementos de la sociedad civil en la sociedad global. Ahora, para la globalización, las posibilidades se mantienen ocultas desde un punto de vista político y económico. La dinámica de la globalización hace que la relación peculiar entre una esfera espontánea y una organizada formalmente sea visible dentro de los diversos subsistemas sociales. La globalización significa que muchos sectores sociales tienen la oportunidad de liberarse de las restricciones que la política del Estado-nación (Estado en el que la población tiene una identidad nacional compartida, basada normalmente en la misma lengua, religión, tradiciones, e historia) les había impuesto.Entre las Líneas En la relación de los subsistemas entre sí, las tarjetas se están repartiendo. Investigación, educación, sistema de salud, medios de comunicación, artes – para estos sectores sociales, el proceso de globalización está abriendo una oportunidad no solo para afirmar la autonomía de sus actividades, sino también para establecer un régimen autónomo.43 Por ley, de esta manera, surge un nuevo rol de institucionalizar la doble constitución en los diversos sectores.Entre las Líneas En los estados nacionales, Las esferas autónomas de la sociedad civil no pudieron desarrollar ningún régimen autónomo digno de mención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Investigación, educación, medicina, arte, medios de comunicación: estas actividades sociales se ubicaron en mercados privados o en jerarquías públicas. ¿Por qué estas actividades autónomas siempre fueron colonizadas por regímenes políticos y económicos? Después de todo, es obvio que su racionalidad intrínseca y su normatividad intrínseca no pueden desarrollarse completamente bajo el dominio político o bajo el principio de ganancia del mercado. La respuesta es que en ninguna de estas áreas, hasta la fecha, ha sido posible lograr un dualismo de racionalidad organizada formalmente y espontaneidad informal como una interacción dinámica sin institucionalizar la primacía de la una o la otra. Si las esferas de la sociedad civil conquistaron una cierta autonomía con respecto a las jerarquías políticas y los mercados económicos, entonces tendían a perderla nuevamente al buscar una constitución corporativista. Intentando institucionalizar el sector de la actividad social como una organización formal en general, reprimieron sus propias estructuras de desarrollo. Desde luego, fueron capaces de establecer un régimen económico independiente de la política y la economía, pero lo construyeron solo como una esfera organizada formalmente de decisiones burocráticas que no tenían una contraparte adecuada en una esfera espontánea correspondientemente dinámica.
En contraste, una constitución social dual, es decir, la diferenciación interna y la combinación de un subsistema social en un sector espontáneo y en un sector desorganizado, hasta la fecha ha tenido un éxito parcial solo en la economía (empresas / mercado) y en la política (gobierno / opinión pública).), a pesar de que su potencial tampoco se ha agotado de forma remota.Entre las Líneas En la economía, la relación entre un sector espontáneo constituido por el mercado y un sector de empresas organizadas también está firmemente establecida a nivel mundial. Aunque las empresas económicas altamente organizadas pueden mejorar enormemente la experiencia técnica, las capacidades organizativas y las técnicas de financiamiento, el “sector corporativo” no ha logrado someter a la esfera económica en su conjunto a su control. La globalización en sí misma ha expuesto a los grupos corporativos más grandes a una dinámica de los mercados mundiales que es incontrolable para ellos, y no será eliminada ni siquiera por las mega fusiones más recientes. De manera similar, en el sector político, el sector de los partidos políticos y la administración estatal se encuentran en el área espontánea del electorado, el cabildeo y la opinión pública. Y aquí también la globalización ha fortalecido enormemente el sector espontáneo de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]En ambos sistemas, en consecuencia, un sector de decisión altamente racionalizado está expuesto a un desafío caótico que no puede dominar y controlar. El sector de decisión organizado apenas percibe señales inequívocas del sector espontáneo. Está, por así decirlo, condenado a la libertad en sus decisiones.Si, Pero: Pero una vez que se toman las decisiones críticas, se activan los mecanismos de responsabilidad específicos de la democracia y el mercado. Esta contraposición espontánea / organizada parece ser uno de los secretos del éxito de las democracias liberales. Al mismo tiempo, sin embargo, su déficit democrático es el objetivo de la crítica y el punto de cristalización de los movimientos de reforma política. Siempre será necesario ajustar el precario equilibrio entre el sector espontáneo y el sector organizado. Y las instituciones democráticas clásicas (participación, deliberación, mecanismos electorales) pueden servir para mejorar el potencial de la democracia si se acumulan en los controles mutuos del sector espontáneo y del sector organizado. Este dualismo de sector espontáneo y sector organizado como principio de diferenciación social “exitosa” rara vez se considera en sus aspectos de teoría democrática. La democracia, entendida como un principio organizador que va más allá de la política institucionalizada, puede funcionar solo si en un campo social diferente los potenciales de decisión de una mano son altamente especializados, organizados y racionalizados, sin embargo, no asumen el control total de su sector social, sino a su vez expuesto a un proceso de control a través de una multiplicidad descentralizada de procesos de comunicación espontánea. Por lo general, las teorías de la diferenciación social solo ven la autonomía en la que se desarrollan los sectores de la política, la economía, el derecho y la religión desde inicios de la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] La diferencia crítica / recombinación entre el sector espontáneo y el sector organizado dentro de un subsistema, por el contrario, es menos bien teorizada. Surgió en el sistema económico por primera vez en Gran Bretaña en la Revolución industrial. La economía no se constituyó ni como un mercado atomístico entre los actores individuales ni tampoco como una suma de organizaciones formales, sino como una interacción compleja de organizaciones formales y mercados organizados espontáneamente. La diferencia política correspondiente se constituyó en las revoluciones estadounidense y francesa como espontaneidad de la democracia y los derechos fundamentales contra la organización formal de la organización estatal altamente racionalizada.Entre las Líneas En otros subesferas, en contraste, solo hay enfoques débiles para este tipo de diferenciación interna / recombinación del sector espontáneo y del sector organizado. Quizás más cercano, en el sistema académico clásico de Alemania, existía una interacción institucionalizada de racionalidad altamente organizada en las universidades y una sociedad educada espontánea. El descendiente de esto de hoy quizás se encuentre mejor en el sistema universitario de los Estados Unidos, que en contraste con las universidades europeas burocratizadas y politizadas tuvieron éxito en la combinación de actividades organizadas y espontáneas en un régimen que es relativamente autónomo en relación con la política y la economía. La tesis de la globalización como un mero cambio de poder de los actores políticos a económicos va en la dirección equivocada. También están en juego diferentes sectores sociales y su autonomía. La asfixia de las actividades sociales en las jerárquicas políticas y las burocracias administrativas es, sin duda, evidente. Mientras que el cambio a la economía abre la dinámica interacción del mercado espontáneo y las empresas organizadas, el control a través de los beneficios bloquea la racionalidad intrínseca de las áreas de la sociedad civil, no menos que el control a través del poder político. Su desarrollo solo es posible una vez que logran establecer un régimen autónomo de decisiones organizadas y procesos de control espontáneos que no son idénticos ni con el mercado controlado por el beneficio ni con los procesos políticos controlados por el poder. ¿Se pueden identificar las constituciones para las libertades civiles en los procesos de globalización como oportunidades estructurales sociales, o incluso legalmente institucionalizadas? La investigación mundial, en la medida en que no se vea totalmente atrapada por los procesos económicos del mercado, parece mostrar ciertas tendencias hacia el desarrollo de un área espontánea global. Los problemas son: despolitización, reducción de la deuda, formas de competencia no económica, pluralización de la financiación (o financiamiento) de la investigación, competencia entre instituciones de promoción de la investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las tendencias similares se pueden discernir en el sector educativo, donde la competencia mundial (o global) de las universidades las está alejando del ámbito político y burocrático. y exponiéndolos cada vez más a la dinámica de control de su propio sector espontáneo. La globalización como oportunidad para la ley, entonces, Significa institucionalizar las constituciones para las aldeas globales de los sectores sociales autónomos, en relación con la política y la economía. Dentro de los sectores autónomos, habría potenciales para la repolitización, la re-regionalización y la reindividualización de los procesos normativos. Y la atención principal de globallaw debería entonces estar dirigida a apuntalar la dualidad de la socialautonomía en los subsistemas, es decir, una dinámica de control mutuo del sector espontáneo y del sector organizado, también en términos normativos.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Autor: Black
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
Véase También
- Conferencia del río Danubio de 1948
Organización internacional
Teoría del régimen
Bibliografía
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Los regímenes internacionales a menudo se forman en respuesta a la necesidad de coordinar el comportamiento entre los países en torno a un problema. En ausencia de un régimen general, por ejemplo, las telecomunicaciones entre países tendrían que estar regidas por numerosos acuerdos bilaterales, que serían imposiblemente complejos de administrar en todo el mundo. Un régimen como el de la UIT sirve simultáneamente como un foro, un tratado multilateral y un órgano rector para estandarizar las telecomunicaciones en todos los países de manera eficiente. El Fondo Monetario Internacional, la Convención de Armas Biológicas y el Protocolo de Kyoto son otros ejemplos de regímenes internacionales. El número de regímenes internacionales ha aumentado dramáticamente desde la Segunda Guerra Mundial, y hoy los regímenes cubren casi todos los aspectos de las relaciones internacionales que pueden requerir coordinación entre países,
Algunos académicos enfatizan la importancia de un hegemon para crear un régimen y darle un impulso. Esto se llama la teoría de la estabilidad hegemónica. Los Estados Unidos, por ejemplo, han sido fundamentales en la creación del sistema de Bretton Woods, con organizaciones como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. La razón es que un hegemon, siendo el actor dominante en la política y la economía internacional, a menudo se beneficia al máximo de la creación de estándares globales. Por ejemplo, mientras que otros países podrían beneficiarse de él, compañías estadounidenses como Microsoft, Universal Studios y Pfizer se encontrarían entre los principales beneficiarios de un estricto régimen mundial de propiedad intelectual. A medida que los hegemones usan su poder para crear regímenes, su retiro también puede amenazar la efectividad de los regímenes.
Los regímenes atienden necesidades funcionales cruciales en las relaciones internacionales. Algunos eruditos consideran que los regímenes poderosos son actores independientes en la política internacional. Aunque en última instancia los estados crean y mantienen regímenes, una vez institucionalizados, los regímenes pueden ejercer influencia en la política mundial que es prácticamente independiente de la soberanía del estado. La Agencia Internacional de Energía Atómica, por ejemplo, tiene ciertos derechos, otorgados por los propios estados, para monitorear la actividad de energía nuclear en los países. En la medida en que se organizan mediante tratados entre países, los regímenes constituyen una fuente importante de derecho internacional formal. Los propios regímenes también pueden ser sujetos de derecho internacional. En la medida en que configuran el comportamiento de los estados, los regímenes más influyentes también pueden ser una fuente de derecho internacional consuetudinario.
Los críticos de los regímenes deploran su influencia como fuente de conflicto adicional o ineficiencia en la política mundial. El régimen de seguridad organizado en torno al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a veces se cita como un ejemplo. Algunos otros académicos también están alarmados de que los regímenes representan una dilución del control democrático. Aunque gobiernan e influyen en aspectos importantes de la vida, operan a pasos de la política democrática doméstica, organizada en torno a una legislatura. En efecto, algunos críticos argumentan que la mayoría de los regímenes representan los puntos de vista tecnocráticos de los funcionarios públicos internacionales, con acuerdos hechos a puerta cerrada, en lugar de estar sujetos a la apertura y la representación popular democrática. Algunos regímenes, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), han tratado de abordar este “déficit democrático” estableciendo departamentos de asuntos civiles, que se supone que actúan como un enlace con la voluntad popular. La mayoría de los regímenes todavía están aislados de la política democrática directa que ocurre dentro de los estados. Algunos, sin embargo, consideran que tal aislamiento es necesario, ya que gran parte de la coordinación internacional requiere la experiencia especializada proporcionada por los tecnócratas.
Voy a contrastar dos tesis actuales sobre la globalización del derecho con dos contra tesis menos actuales: Primera tesis: la globalización es relevante para el derecho porque el surgimiento de mercados globales socava el potencial de control de la política nacional y, por lo tanto, también las posibilidades de regulación legal. Tesis: la globalización produce un conjunto de problemas intrínsecos a la ley, consistente en un cambio en los procesos de creación de leyes dominantes.
Segunda tesis: la globalización significa que la ley institucionaliza el cambio mundial en el poder de los actores gubernamentales a los actores económicos. Segunda tesis: La globalización significa que la ley tiene la posibilidad de contribuir a una constitución dual de los sectores autónomos de la sociedad mundial.