Responsabilidad Política

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Historia: Autoridades Facultadas para Conocer de la Responsabilidad Política y Penal y Procedimiento a Seguir

La Constitución de Cádiz 1812 regula la materia en los artículos 128, 131, 168, 226, 228, 249, 250, 253, 261.

La Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 era conocida también como Constitución de Cádiz, tuvo vigencia parcial en México y otros paises de hispanoamérica y reconocía como servidores públicos a los Diputados de las cortes. Estos eran inviolables por sus opiniones y, por ello, no podían ser reconvenidos por estas. Durante el periodo de sesiones y un mes posterior no se les podía demandar civilmente ni mercantilmente por deudas.Entre las Líneas En la Constitución no se estipulaba nada en cuanto a la autoridad competente para conocer, el procedimiento y las sanciones para la responsabilidad administrativa (modalidad de responsabilidad que solo iría apareciendo en las constituciones unas décadas más tarde).

Los Secretarios de despachos tenían responsabilidad penal por las órdenes que autorizaban contra la Constitución o las leyes, aunque haya sido mandado del el rey. Así, las cortes podían decretar la responsabilidad, esableciendo como pena la suspensión del secretario y la remisión al Tribunal Superior de Justicia de todos los documentos, con el propósito de que fuera éste quien formara la causa, la sustanciara y las decidiera conforme a las leyes.

La persona del Rey se consideraba sagrada y por, ello, no estaba sujeta a responsabilidad.

Los individuos del Supremo Tribunal de Justicia con responsabilidad penal eran juzgados por el Tribunal que nombraran las Cortes, compuestas por nueve jueces electos por suerte de un número doble.

En el caso de Consejeros del Consejo de Estado afectado por responsabilidad penal; conocer de dicha causa tenía potestad el jefe político más autorizado (pero no se precisaba quién lo era).

Aviso

No obstante, debía de remitirla al Supremo Tribunal para que éste resolviera.

En el caso de los Magistrados de las audiencias, una vez presentadas las quejas ante el Rey y ya formado el expediente y haber conocido del caso, el Consejo de Estado podía suspender al funcionario público, debiendo remitir inmediatamente el expediente al Supremo Tribunal de Justicia.

Finalmente, y en lo ateniente a los demás empleados públicos, la Constitución solamente hacía mención de que podían estar en un supuesto de responsabilidad administrativa.

Responsabilidad Política: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

Hay que ubicar el concepto en el contexto de los diversos niveles de responsabilidad que entrañan las acciones políticas. Hay una responsabilidad personal por los propios actos; hay una responsabilidad institucional, si esa persona encarna o forma parte integrante de una institución; hay una responsabilidad legal si esos actos violan normas legales (esa responsabilidad le es reclamada a la persona) y hay una responsabilidad política, que es la que tiene todo actor político respecto de todo lo que ocurre en su área de poder directo, aunque no haya intervenido directamente en ello. Es una responsabilidad- fusible, que se ubica generalmente debajo de la cúspide del poder y arriba de las estructuras de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Solo en casos muy graves afecta a la cúspide porque el sistema privilegia la estabilidad del mando supremo y descarga, en lo posible, la responsabilidad política sobre las primeras líneas de las jerarquías de implementación.

Ejecución de la Responsabilidad Política

La ejecución de la responsabilidad política, en caso de error, generalmente se asume mediante la renuncia al cargo, y puede tener consecuencias sobre la carrera política posterior. La responsabilidad tiene dos caras: una cara intersubjetiva, que es la obligación del representante frente a sus electores por sus actos como tal; y otra cara funcional, en cuanto se supone que quien acepta postularse como representante está en condiciones de ofrecer un adecuado nivel de prestación en términos de eficiencia y capacidad; es decir, una conducta “responsable”, confiada en último término a su “ciencia y conciencia”. (D. Fisichella – 1990).

Elementos de Responsabilidad Política

Descripción y definición de Responsabilidad Política aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Miguel Angel Aguilar López y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Conceptualizar la frase “responsabilidad política” implica considerar que el control y la limitación del poder no siempre han sido temas centrales de preocupación; sin embargo, es necesario atender que todo poder tiende al desbordamiento, y el poder político acredita esas tendencias. Así, la responsabilidad política constituye un instrumento de limitación y control de poder, junto con el clásico mecanismo de “checks and balances” y el prioritario control de legalidad.

Hay que ubicar el concepto de responsabilidad política en el contexto de los diversos niveles de responsabilidad que entrañan las acciones políticas. Hay una responsabilidad personal por los propios actos; hay una responsabilidad institucional, si esa persona encarna o forma parte integrante de una institución; hay una responsabilidad legal, si esos actos violan normas legales (esa responsabilidad le es reclamada a la persona), y hay una responsabilidad política, que es la que tiene todo actor político respecto de todo lo que ocurre en su área de poder directo, aunque no haya intervenido directamente en ello. Es una responsabilidad-fusible, que se ubica generalmente debajo de la cúspide del poder y arriba de las estructuras de ejecución.

Más sobre el Significado de Responsabilidad Política

Solo en casos muy graves afecta a la cúspide, porque el sistema privilegia la estabilidad del mando supremo y descarga, en lo posible, la responsabilidad política sobre las primeras líneas de las jerarquías de implementación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ejecución de la responsabilidad política, en caso de error, generalmente se asume mediante la renuncia al cargo, y puede tener consecuencias sobre la carrera política posterior.

La responsabilidad tiene dos caras: una intersubjetiva, que es la obligación del representante frente a sus electores por sus actos como tal; y otra funcional, en cuanto se supone que quien acepta postularse como representante está en condiciones de ofrecer un adecuado nivel de prestación, en términos de eficiencia y capacidad, es decir, una conducta “responsable”, confiada en último término a su “ciencia y conciencia” (D. Fisichella, 1990).

Otros Aspectos

Sin embargo, tenemos una responsabilidad política, porque la política, por definición, se refiere al orden correcto de la sociedad para el bien común.

Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activa en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno, en la determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes instituciones, y en la elección de los gobernantes. Recordemos, por tanto, que todos los ciudadanos tienen el derecho y al mismo tiempo el deber de votar con libertad para promover el bien común.

Desarrollo

El bien común requiere, entre otras cosas, que los derechos humanos y los principios morales sean respetados, y entre estos derechos y principios está el derecho a la vida. Sin el respeto a estos derechos y principios, la sociedad se convertirá en un caos y se destruirá a sí misma.

La responsabilidad política consiste en la imposición de sanciones, cuya naturaleza es precisamente política, a los gobernantes por el modo en queestos ejercen el poder político. Esta definición, puramente convencional, suscita de inmediato dos interrogantes: primero, ¿en qué consisten las sanciones y quién las impone?; segundo, ¿cuál es la fuerza vinculante de esas sanciones? Para responder la primera de estas cuestiones, hay que observar cómo la responsabilidad política puede ser, al menos, de dos tipos: difusa e institucional.

Detalles

La responsabilidad política difusa está ínsita en el concepto mismo de democracia. Estriba en el juicio negativo que los ciudadanos pueden dar a la actuación de los gobernantes, y se manifiesta, ante todo, en un estado de la opinión pública. Cuando este juicio negativo se refiere a cargos públicos electivos (diputados, senadores, concejales, etcétera), la responsabilidad política puede traducirse, además, en un determinado comportamiento electoral: sancionar a la persona que se reputa políticamente responsable, no votándola en la siguiente elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se dice que esta forma de responsabilidad política es difusa, por dos razones: porque la sanción no es impuesta por alguien en concreto, sino por la generalidad de los ciudadanos, y además, porque la sanción consiste en una mera opinión negativa que, solo eventualmente, puede tener repercusiones en sede electoral.

Puesto que es expresión del peso de la opinión pública, la responsabilidad política difusa existe en todos los sistemas políticos democráticos.

Otros Elementos

Además, en su sentido amplio de mero juicio negativo por parte de la opinión pública, la responsabilidad política difusa afecta a todos cuantos ocupan algún cargo público, incluso de naturaleza no electiva; y ello, porque la libertad de crítica acerca del modo en que se conducen los asuntos públicos es una de las características fundamentales de la democracia.[rtbs name=”democracia”] Esta última observación es importante porque abarca no solo a los poderes Legislativo y Ejecutivo, sino también al Poder Judicial, cuya función no tiene una naturaleza primariamente política. Cuando se afirma la libertad de disentir en público de las resoluciones judiciales, en el fondo se está sosteniendo que ni siquiera la actuación de los tribunales, al menos en aquellas de sus facetas con relevancia política, está exenta de valoración crítica por parte de la opinión pública.

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Elementos de Responsabilidad Política (Continuación)

Descripción de Responsabilidad Política recogida en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Miguel Angel Aguilar López y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La responsabilidad política institucional, en cambio, consiste en la posibilidad de que un órgano del Estado repruebe el modo en que otro órgano del Estado ejerce sus funciones y provoque, en su caso, el cese o la dimisión del titular de este último. El esquema arquetípico de la responsabilidad política institucional viene dado por un órgano ejecutivo que depende de la confianza de una asamblea. Así, por ejemplo, hay exigencia de responsabilidad política institucional cuando el Parlamento retira su confianza al Gobierno, forzándole a dimitir. El retiro de dicha confianza puede producirse mediante distintos mecanismos institucionales, que varían de un país a otro, tales como la moción de censura, la cuestión de confianza, etcétera.

Lo que importa subrayar aquí es que, a diferencia de la responsabilidad política difusa, la responsabilidad política institucional no constituye una característica necesaria de todos los sistemas políticos democráticos. Hoy en día, estos suelen clasificarse en dos grandes formas de gobierno: parlamentarismo y presidencialismo. Pues bien, la diferencia última entre ellas estriba en que solo en la forma parlamentaria de gobierno existe una genuina responsabilidad política institucional. Es más, la responsabilidad política institucional es la piedra angular de la organización y el funcionamiento del parlamentarismo.Entre las Líneas En la forma presidencial de gobierno, por el contrario, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo emanan directamente del electorado, ante el que son autónomamente responsables, y de este modo, no conocen otra forma de responsabilidad política que la difusa.

Más

Para afrontar el problema de la fuerza vinculante de las sanciones políticas, es preciso observar, ante todo, cómo la idea de responsabilidad suele aplicarse en los ámbitos de la moral y del derecho. Así, la responsabilidad puede ser moral o jurídica, dependiendo de la naturaleza de las normas que la regulan y del tipo de sanciones que lleva aparejada.

Responsabilidad Política en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Para la Real Academia Española, la palabra responsabilidad significa la deuda u obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. También puede significar el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Mientras que el término política proviene del latín politicus, que se aplica a quien interviene en las cosas de gobierno y negocios del Estado. Los términos anteriores, unidos, hacen referencia a la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho, que interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado, para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho o hechos realizados libremente. El vocablo responsabilidad se escribe en inglés, responsability; en francés, responsabilité, en alemán, Verantwortung; en italiano, resposabilità y en portugués, responsabilidade. Mientras que la palabra política se escribe en inglés, francés, alemán, italiano y portugués; politician, politique, Staatsmann, polìtica y política, respectivamente.

Desarrollo de Responsabilidad Política en este Contexto

Los antecedentes de la responsabilidad política colectiva, en general, los encontramos en Inglaterra en el siglo XVIII, específicamente en 1739, ya que el Gabinete, al estar vinculado al parlamento, fue responsable colectivamente ante la Cámara de los Comunes del ejercicio de sus poderes, consolidándose dicha figura en el siglo XIX. Mientras que la responsabilidad política individual surgió antes que la colectiva, ya que en 1641 se dio la sumisión del ministro del rey a juicio del parlamento, quien condenaba y ejecutaba, siendo conocido con el nombre de Impeachment, que posteriormente pasó a otros países, incluso, a Estados Unidos de América en su Constitución de 1787. La responsabilidad política se presenta en todos los regímenes democráticos, tanto presidenciales como parlamentarios. Particularmente en el sistema presidencial el Presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado, con lo cual, por la propia naturaleza de este sistema basado en la estricta división de poderes, el Congreso no puede exigir responsabilidad política “colectiva” a los miembros del Gobierno. Por otra parte, en la mayoría de los países con régimen parlamentario la responsabilidad política es colectiva, mas no individual, quien la puede exigir es el parlamento a través de la aprobación de una moción de censura o de una cuestión de confianza. Particularmente es la Cámara baja la que puede hacer dimitir colectivamente al gobierno. De tal forma, los miembros del gobierno son directamente responsables frente al parlamento.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, la responsabilidad política se presenta tanto en aquellos con sistema presidencial como en los parlamentarios.

Más Detalles

III. La Constitución de Cádiz en 1812, en su artículo 131, consagró la facultad de las cortes de hacer efectiva la responsabilidad de los empleados públicos en general, en relación con los artículos 228 y 229. Más adelante la Constitución de 1824, en su artículo 38, señaló que el Congreso estaría facultado para conocer sobre la responsabilidad del Presidente de la Federación, de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de los secretarios de despacho o los gobernadores de los estados. Las responsabilidades, a las que se hacía mención, eran no solo en materia penal, sino también política. Posteriormente la Constitución de 1857 fijó la responsabilidad a la que eran sujetos los funcionarios públicos: por delitos oficiales, de carácter eminentemente político. Durante esta época, como el Congreso era unicameral, la Cámara de Diputados actuaba como órgano de acusación y las funciones de jurado de sentencia las realizaba la Suprema Corte de Justicia. Ya con las reformas de 1874, el artículo 105 estableció la participación de ambas cámaras en los juicios políticos, a los cuales se les seguía haciendo referencia como a los “delitos oficiales”. La Cámara de Diputados fungía como parte acusadora, mientras que la Cámara de Senadores se erigía en Jurado de Sentencia. La Constitución de 1917, en su texto original, señalaba que los altos funcionarios de la Federación no contaban con fuero constitucional por los “delitos oficiales”, en que incurrieran en el desempeño de su cargo, también se contenía, en el mismo precepto, que no gozaban de fuero constitucional en caso de su probable responsabilidad penal, consagrándose constitucionalmente éste en 1977.Entre las Líneas En el año de 1982 se reforma la Constitución mexicana de 1917 vigente, determinando las bases para el establecimiento del juicio político, es decir, se expide la Ley Federal de Responsabilidad de Servidores Públicos, la que sería a partir de entonces la ley que señala cómo se sustancia el procedimiento para exigir la responsabilidad política de un funcionario público. Más adelante se modifica nuevamente el artículo 110 en 1987, en lo relativo a los responsables de la función pública en Distrito Federal, es decir, se hace mención a los representantes de la Asamblea del Distrito Federal y al titular del órgano y órganos de gobierno del Distrito Federal.Entre las Líneas En 1994 se incluyen otros miembros del Poder Judicial, tanto federal como local.

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Visualización Jerárquica de Responsabilidad política

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Responsabilidad política

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Responsabilidad política

Véase la definición de Responsabilidad política en el diccionario.

Características de Responsabilidad política

[rtbs name=”vida-politica”]

Recursos

Traducción de Responsabilidad política

Inglés: Political responsibility
Francés: Responsabilité politique
Alemán: Politische Verantwortung
Italiano: Responsabilità politica
Portugués: Responsabilidade política
Polaco: Odpowiedzialność polityczna

Tesauro de Responsabilidad política

Vida Política > Vida política y seguridad pública > Política > Responsabilidad política

Véase También

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CçRDENAS, Raúl, Responsabilidad de los funcionarios públicos, Porrúa, México, 1988.

FERNçNDEZ SEGADO, Francisco, “El sistema constitucional español”, en Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Dykinson, Madrid, 1992.

FRAILE CLIVILLES, Manuel, Introducción al Derecho Constitucional Español, Rivadeneyra, Madrid, 1975.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

HAURlOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 1982.

LîPEZ GUERRA, Luis, “La función de control de los parlamentos: Problemas actuales”, en El parlamento y sus.

transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos, Madrid, 1984.

OROZCO HENRêQUEZ, J. Jesús, “Comentario al artículo 110”, “Comentario al artículo 108” y “Comentario al artículo 114”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo” Instituto Nacional de.

Administración Pública, México.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SçNCHEZ AGESTA, Luis, “Poder ejecutivo y división de poderes”, en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 3, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981.

SANTAOLALLA LîPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marzo de 1995.

VITORINO, Antonio, “El control parlamentario del Gobierno”, en Revista de Estudios Políticos, núms. 60 y 61, Centro de.

Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CÁRDENAS, Raúl, Responsabilidad de los funcionarios públicos, Porrúa, México, 1988.

FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, “El sistema constitucional español”, en Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Dykinson, Madrid, 1992.

FRAILE CLIVILLES, Manuel, Introducción al Derecho Constitucional Español, Rivadeneyra, Madrid, 1975.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

HAURlOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 1982.

LÓPEZ GUERRA, Luis, “La función de control de los parlamentos: Problemas actuales”, en El parlamento y sus transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos, Madrid, 1984.

OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús, “Comentario al artículo 110”, “Comentario al artículo 108” y “Comentario al artículo 114”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo” Instituto Nacional de Administración Pública, México.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SÁNCHEZ AGESTA, Luis, “Poder ejecutivo y división de poderes”, en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 3, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marzo de 1995.

VITORINO, Antonio, “El control parlamentario del Gobierno”, en Revista de Estudios Políticos, núms. 60 y 61, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

CÁRDENAS, Raúl, Responsabilidad de los funcionarios públicos, Porrúa, México, 1988.

FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, “El sistema constitucional español”, en Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Dykinson, Madrid, 1992.

FRAILE CLIVILLES, Manuel, Introducción al Derecho Constitucional Español, Rivadeneyra, Madrid, 1975.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

HAURlOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ariel, Barcelona, 1980.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 1982.

LÓPEZ GUERRA, Luis, “La función de control de los parlamentos: Problemas actuales”, en El parlamento y sus transformaciones actuales, Tecnos, Madrid, 1990.

MONTERO GIBERT, José Ramón y Joaquín García Morillo, El control parlamentario, Tecnos, Madrid, 1984.

OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús, “Comentario al artículo 110”, “Comentario al artículo 108” y “Comentario al artículo 114”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo” Instituto Nacional de Administración Pública, México.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SÁNCHEZ AGESTA, Luis, “Poder ejecutivo y división de poderes”, en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 3, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981.

SANTAOLALLA LÓPEZ, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Secretaría de Gobernación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marzo de 1995.

VITORINO, Antonio, “El control parlamentario del Gobierno”, en Revista de Estudios Políticos, núms. 60 y 61, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.

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