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Arbitraje entre la República de Croacia y la República de Eslovenia, Croacia Contra Eslovenia

Arbitraje Entre la República de Croacia y la República de Eslovenia, Croacia v Eslovenia Partial Award, Caso PCA No 2012-04, ICGJ 509 (PCA 2016), 30 de junio de 2016, Tribunal Permanente de Arbitraje Detalles: Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA] Fecha: 30 de junio de 2016 […]

Caso British Caribbean Bank Limited

British Caribbean Bank Limited (Islas Turcas y Caicos) v Belice Fallo Final, Caso PCA No 2010-18, ICGJ 485 (PCA 2014), 19 de diciembre de 2014, Tribunal Permanente de Arbitraje Detalles: Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA] Fecha: 19 de diciembre de 2014 Citación: Fallo Final, […]

Caso Relativo al Paso por el Gran Belt, Finlandia Contra Dinamarca

Caso Relativo al Paso por el Gran Belt, Finlandia v Dinamarca Orden, Medidas Provisionales, [1991] Rep. CIJ 12, ICGJ 84 (CIJ 1991), 29 de julio de 1991, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 29 de julio de 1991 Citación: Orden, […]

Clausula Rebus Sic Stantibus

El principio del rebus sic stantibus, objeto de debates y controversias, ha visto, como era de esperar, su aplicación limitada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Si bien este principio es innegablemente atractivo en teoría en la medida en que permite cierto grado de flexibilidad en el derecho de los tratados, su aplicación en la práctica genera preocupaciones legítimas en cuanto a los riesgos y amenazas que plantea. El compromiso de Viena ha logrado así establecer un equilibrio entre esta teoría y otros principios que son las piedras angulares del derecho de los tratados. En este contexto, la formulación y el reconocimiento restringido del rebus sic stantibus en el artículo 62 pueden ser acogidos con satisfacción y aplaudidos: el derecho de los tratados no puede permitirse simplemente convertirse en una fuente de inestabilidad jurídica, lo que supone la terminación o la suspensión de las obligaciones convencionales en razón de su cumplimiento continuado tan pronto como se produzca un cambio de circunstancias.

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