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Buena Fe en la Interpretación de los Tratados Internacionales

Buena Fe o Bona Fide en la Interpretación de los Tratados Internacionales Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: detalles sobre la Buena Fe en los Tratados Internacionales, en general, está disponible aquí. La Buena Fe en la Interpretación de … Leer más

Consentimiento Tácito

Consentimiento Tácito Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Tacit Consent. Consentimiento Tácito y Exclusión en Derecho Internacional Definición y características principales No existe una definición generalmente aceptada del término procedimiento de consentimiento tácito/exclusión. (Tal vez sea de interés … Leer más

Enmienda de los Tratados

Enmienda de los Tratados Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Enmienda de los Tratados A veces se dice que de la norma pacta sunt servanda se desprende, tal vez junto con consideraciones básicas de soberanía (véase también Estados, Igualdad Soberana), … Leer más

Acuerdos Marco Globales

Los acuerdos marco son, por su concepción, instrumentos que toman nota y reconocen el valor de los sistemas de dos o varios niveles. Si bien el derecho internacional tradicional, en principio, no dejaba mucho margen para una aplicación nacional sustancial, los instrumentos modernos, en particular en el ámbito del derecho internacional sobre el medio ambiente, aunque no exclusivamente, han pasado a conceder más importancia a las medidas de aplicación de las partes. Con este enfoque, los fines y objetivos del marco solo podrán alcanzarse si se aplican normas nacionales más específicas. En estas circunstancias, el establecimiento de normas se divide efectivamente entre el nivel internacional y la fase de aplicación nacional. Esta división es la principal diferencia con el enfoque más tradicional del derecho internacional que creó tratados que, por su tema y concepto, no dejaban espacio para diferentes normas nacionales en la etapa de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un ejemplo de instrumento que no deja un margen sustancial para la aplicación a fin de proporcionar claridad y fiabilidad a sus normas es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales reproduce las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, mutatis mutandis, para el caso de las organizaciones internacionales. De hecho, los primeros 72 artículos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales duplican los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, con adaptaciones que tienen en cuenta a las organizaciones internacionales. Estas disposiciones no difieren sustancialmente de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y solo hay unos pocos aspectos concretos del derecho de los tratados en los que participan organizaciones internacionales. Sin embargo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales guarda silencio sobre un punto importante que es la cuestión de los derechos y/u obligaciones de los Estados Miembros de las organizaciones internacionales que puedan derivarse de los tratados celebrados por esas organizaciones internacionales. Si el artículo 36bis del proyecto de artículos de la CDI sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales abordaba este problema, la Convención no aborda esta cuestión que parece muy delicada. Además, la alineación de ambas convenciones da lugar a un complejo mecanismo de solución de controversias.

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