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Impuesto de Salida

dinero y derechos incluido el monopolio

La recaudación de los impuestos de salida puede verse afectada por los convenios fiscales bilaterales, que suelen basarse en el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE. Los convenios fiscales desempeñan un papel importante en la atribución de competencias fiscales entre los Estados miembros, pero desgraciadamente en el caso de los impuestos de salida una serie de incertidumbres crean algunas dificultades. No está claro si el Modelo de Convenio de la OCDE prescribe la imposición de las plusvalías no realizadas y, al mismo tiempo, la cuestión jurídica de la anulación del tratado puede interferir en tales situaciones. Los Comentarios de la OCDE ofrecen afirmaciones contradictorias con respecto a estas cuestiones, por lo que la solución a estos problemas es una cuestión de interpretación.

Convenio de Doble Imposicion Portugal-Reino Unido

Este texto se ocupa del convenio de doble imposicion Portugal-Reino Unido. Se examinan las disposiciiones y cláusulas de este convenio de doble imposición internacional vigente, para evitar la doble tributación, sobre sus aspectos fiscales internacionales.

Definiciones Generales del Modelo de Convenio de la OCDE

El artículo 3 del Modelo de Convenio de la OCDE comprende varias disposiciones generales necesarias para la interpretación de los términos utilizados en el Convenio fiscal que se firme siguiendo el modelo de la OCDE. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que algunos términos importantes se definen en otros artículos del Convenio. Así, las expresiones “residente” y “establecimiento permanente” se definen, respectivamente, en los artículos 4 y 5 del Modelo de Convenio de la OCDE, mientras que otros términos que aparecen en los artículos dedicados a categorías particulares de renta (“rentas de la propiedad inmobiliaria”, “dividendos”, etcétera) se definen en las propias disposiciones de dichos artículos. Además de las definiciones contenidas en el artículo, los Estados contratantes pueden convenir bilateralmente una definición de las expresiones “un Estado contratante” y “el otro Estado contratante”. Además, los Estados contratantes son libres para acordar la inclusión de una referencia a la plataforma continental en la definición de “Estados contratantes”.

Convenio de Doble Imposición

Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) Aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) Un Convenio de Doble Imposición resultará aplicable cuando se manifieste la existencia de doble imposición internacional, sea ésta jurídica o económica. Existe doble imposición […]

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