Excepciones del GATT
Las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (“GATT”) entendieron que podrían necesitar tomar medidas independientes de política de seguridad y defensa que estarían exentas de las obligaciones legales generales contenidas en el GATT. Esta excepción a las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio está contenida en el Artículo XXI titulado “Excepciones por motivos de seguridad” (“Artículo XXI”).