Las prerrogativas con que cuenta la Administración Pública en el ámbito de la contratación administrativa de numerosos países, desconocidas en la contratación privada, son una manifestación de la potestad general de autotutela de la que goza en aras de una mejor protección del interés público. Hay que diferenciarlas de las tradiciones prorrogativas de la realeza o corona, de las que se habla aquí y en otra entrada.Desde otro plano, las prerrogativas públicas en la contratación administrativa traen su causa no en el contrato sino en la Ley, no son expresión de un derecho subjetivo, sino de una potestad atribuida ex lege para atender a los intereses públicos; no dependen del contrato, no nacen con él ni pueden suprimirse como consecuencia del mismo. Ahora bien, al menos en los régimenes con un derecho administrativo continental, en general, esta llamada al interés general no puede suponer que tales poderes sean ejercidos de forma arbitraria, la vinculación de la Administración a la Ley supone que la misma tiene que sujetarse a una serie de limites, puesto que las potestades no se conceden en términos absolutos, de tal modo que lo que constituye un titulo habilitante de la actuación administrativa al propio tiempo se convierte en un conjunto de garantías para el contratista. También se estudiará la doctrina sobre prerrogativas consulares.