Estados Unidos ha ratificado las Convenciones sobre la Tortura y la Raza con ciertas reservas a causa de la pena de muerte. Sin embargo, aunque la pena de muerte en sí misma puede no constituir una violación de estas convenciones, las aplicaciones específicas de este castigo pueden ser contrarias a la ley de estos tratados. Los castigos que pueden ser ilegales en el derecho internacional, como la ejecución de menores, de retrasados mentales y de aquellos extranjeros que no fueron informados de sus derechos consulares, no están exentos de la Convención sobre la Tortura. El dolor y el sufrimiento que son periféricos a los castigos legales, como los años de aislamiento en el corredor de la muerte y la inflicción innecesaria de dolor a través de formas de ejecución gratuitamente crueles, también están prohibidos por la Convención contra la Tortura. Por último, el uso arbitrario y discriminatorio de cualquier castigo está prohibido tanto por la Convención sobre la Raza como por la Convención sobre la Tortura. En la medida en que la pena de muerte es discriminatoria desde el punto de vista racial, Estados Unidos está obligado a tomar medidas correctivas para poner fin a esta discriminación. En lugar de promulgar leyes para evitar la discriminación racial, Estados Unidos ha ampliado la pena de muerte a nuevos delitos y ha reducido las oportunidades y los recursos de apelación. Estas acciones desafían no sólo el espíritu sino la letra de estos importantes tratados internacionales.