Resolución 2396 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El enfoque del Consejo de Seguridad respecto de los combatientes terroristas extranjeros se intensificó con la resolución 2396 (2017). En ella se recuerdan los requisitos de penalización y asistencia de la resolución 2178 (2014) y se refuerza el enfoque del intercambio de datos en relación con los viajes transfronterizos. Anteriormente, se había alentado o pedido a los Estados que establecieran procesos de intercambio de datos, pero la resolución 2396 obliga a los Estados a establecer amplios mecanismos de recopilación, procesamiento e intercambio de datos. En primer lugar, todos los estados están obligados a establecer sistemas de información anticipada sobre los pasajeros y a exigir a las compañías aéreas de sus territorios que proporcionen estos datos a las autoridades nacionales. Los Estados miembros que reciben esta información deben compartir la información sobre las salidas o los intentos de entrada o tránsito en esos territorios con el Estado de residencia o nacionalidad, o los condados de retorno, tránsito o reubicación, y las organizaciones internacionales pertinentes, según proceda, para garantizar que el API sea analizado por todas las autoridades competentes con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo y los viajes.