En esta sección se ofrece una visión general de teorías iusnaturalistas en el contexto de los servicios públicos municipales en el derecho local. Para explicar el origen del ente municipal, la corriente iusnaturalista, que algunos identifican con la sociológica, parte del supuesto de que el municipio es un fenómeno natural sustentado en relaciones de vecindad, que representa el nivel intermedio de las sociedades básicas humanas: familia, municipio, Estado, razón por la que su aparición, posterior a la de la familia, precede a la del ente estatal, lo que, en nuestra opinión resulta inadmisible, porque, en semejante supuesto, el municipio habría sido Estado, cuando en realidad, la ciudad-Estado de la antigua Grecia y de la Europa renacentista no fue municipio sino Estado que asumía la competencia reconocida como municipal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bajo esa interpretación iusnaturalista, la institución municipal tiene una competencia específica derivada de un ámbito de actuación propio, no delegado y, en consecuencia, está dotada de facultades originarias para realizar su cometido de manera autónoma, aun cuando subordinado a la sociedad fundamental superior que es el Estado. Conforme a la referida interpretación iusnaturalista, compartida por la escuela sociológica, la ley no crea al municipio, sino que se concreta a reconocerlo; su competencia y atribuciones le son connaturales, no atribuidas; los depositarios de su poder público y de su administración son representantes del municipio, no funcionarios nombrados por el poder central.
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Las ideas anteriores están contenidas en los textos de diversos expositores de la corriente iusnaturalista; así, en su Curso de derecho natural, cuya primera edición data de 1837, el profesor alemán Enrique Ahrens enseñaba: El municipio es el segundo grado de las sociedades fundamentales que abarcan todos los aspectos de la personalidad humana. No es una mera circunscripción territorial para un objeto político; es, por el contrario, una comunidad de familias para la prosecución de todos los fines esenciales de la vida; es, por lo tanto, a la vez una comunidad para el finc ivil y político, para el religioso, para el económico de la industria, de la agricultura, del comercio y del consumo, y para el intelectual de la instrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 15′ Por su parte el profesor francés Henri Pascaud en su estudio sobre la organización municipal de diversos países, publicado en París en 1877, sostuvo: La constitución de los municipios se remonta al origen de las sociedades. Las familias, al principio dispersas en los vastos espacios del mundo primitivo, se reúnen obedeciendo a esa ley de la sociabilidad que está en la esencia misma del hombre.Entre las Líneas En seguida, por una consecuencia completamente natural, experimentan la necesidad de tener una administración interior, de darse instituciones que puedan proteger los intereses y garantizar la seguridad de las personas. Se explica así cómo la asociación municipal se encuentra en todos los pueblos civilizados. Después, esos municipios se unieron a otros municipios y han formado las naciones. Es entonces cuando nació la idea de la patria. (6) Acerca del fenómeno municipal, el profesor español Adolfo Posada sostuvo, en el primer tercio del siglo XX, que a partir de cuando el ser social se asienta permanentemente en un solar, transforma ese espacio en un medio para convivir con sus congéneres y edifica viviendas, para conformar un núcleo de población cuyos miembros se relacionan entre sí, más que por el parentesco, por la proximidad o contigüidad espacial; es entonces cuando aparece, aunque en forma muy primitiva, una serie de inquietudes generadoras de servicios comunes que, con el tiempo, devienen «materia de un régimen que, al diferenciarse de otras manifestaciones de la vida en común -territorial y espacial- se convertirá en régimen de policía, y, por fin,e n régimen local o municipal». <7)[1]
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Notas y Referencias
Información sobre teorías iusnaturalistas basada en la obra “Servicios Públicos Municipales”, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D. F.)
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Teorías sobre el Derecho Natural: Doctrina sobre el derecho ideal, independiente del Estado, derecho que se deriva, según la teoría indicada, de la razón y de la «naturaleza» del hombre. Las teorías del derecho natural tienen un lugar venerable en la historia de la filosofía, que se remonta a los tiempos de Platón (428-348 o 347 a.c.e.) y Aristóteles (384-322 a.c.e.), cuando la relación entre el derecho y la naturaleza se convirtió por primera vez en una dinámica central de discusión en ética.[rtbs name="etica"]Desde entonces, tales teorías han proporcionado ingredientes básicos dentro de cada fase importante de la filosofía occidental hasta el tiempo de Immanuel Kant (1724-1804) y más allá en la era contemporánea. Si bien estos relatos a menudo han carecido de una orientación detallada y práctica sobre la acción correcta, el punto de vista de la jurisprudencia natural ha sido muy influyente para asegurar que se preste una atención continua a la supuesta racionalidad del mundo natural y a la accesibilidad constante y uniforme a la mente humana de esos principios de regularidad observada. Sin embargo, siempre ha habido una tensión entre la afirmación de que estos principios son eternos e inmutables, y las formas y usos particulares asignados al derecho natural: en la antigua Grecia, el enfoque se centraba más en el carácter aparentemente inmutable de la naturaleza y la angustiosa mutabilidad de la ley actual; en la edad medieval, Santo Tomás de Aquino (c). 1224-1274) enfatizaron sobre todo la accesibilidad de los patrones regulares de la naturaleza a la naturaleza humana; y en la era moderna las teorías del derecho natural evolucionaron como respuestas, en primer lugar, al escepticismo sobre las fuentes de conocimiento y, en segundo lugar, como reacción a la turbulencia política que siguió a la Reforma, que pareció hacer añicos la fácil simetría entre la uniformidad de la iglesia y el estado, tanto en toda Europa como dentro de sus unidades políticas constituyentes. En cada caso, la posición del derecho natural era ambigua, tanto en la mayor parte de su tiempo, como en la reivindicación de su autenticidad y autoridad desde su posición fuera de la historia. También se describe la concepción soviética sobre el Derecho Natural. Véase también: Filosofía del Derecho, Te.
Teorías del Estado: Enrique Ahrens En la Enciclopedia Jurídica Ahrens se hace mención al Concepto y Origen del Estado del siguiente modo: Recibe el Derecho en diversas formas, y singularmente en las costumbres y leyes, una posición y desenvolvimiento social. Como fin permanente de la vida, necesita además de [...] Véase también: Filosofía del Derecho, Te.
Teoría del Derecho Natural: Los enfoques jurisprudenciales naturales de la ética han resultado difíciles de integrar en la historiografía de la filosofía debido a la relación ambigua con la historia misma. Por un lado, el derecho natural era vista como un conjunto de verdades eternas presentadas por Dios a la humanidad en forma acabada y perfecta, y encontradas encarnadas en el orden moral y civil como evidencia de su formación divina, aunque en una forma disminuida por la Caída del Hombre. Pero por otro lado, la jurisprudencia natural es un producto de la interacción no solo de diferentes y exitosas escuelas de filosofía moral, sino también de la interacción de la gama de relatos plausibles de la instigación divina y la respuesta humana dentro de la política y la sociedad en general. Así, por ejemplo, los sistemas de derecho natural neotomista y luterano-aristotélico que evolucionaron en los siglos XVI y XVII en España y Alemania fueron tanto una reacción a las nuevas circunstancias ideológicas de las eras de la Reforma y la Contrarreforma como modificaciones y reajustes internos dentro de las instituciones académicas del legado, sobre todo, de Aquino y Aristóteles. La misma ambigüedad epistemológica atraviesa los sistemas jurídicos naturales de la primera época de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) y la interpretación que ellos hicieron de las obras de Hugo Grocio (1583-1645) y Thomas Hobbes (1588-1679), que fueron su fundamento e inspiración autoconsciente. Los escritos de Samuel Pufendorf (1632-1694), Gottfried Wilhelm von Leibniz (1646-1716), Christian Wolff (1679-1754) y Christian Thomasius (1655-1728) pretendían a la vez anclarse en una metafísica recién revelada que estaba fuera del tiempo y comentar poderosamente y, si era necesario, dirigir el curso del mundo de la política práctica contemporánea. Véase también: Filosofía del Derecho, Te.
Teoría de los Derechos Humanos: Retos actuales de los derechos humanos Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los siguientes: a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario [...] Véase también: Filosofía del Derecho, Te.
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