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Administración de los Transportes Ferroviarios

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Administración de los Transportes Ferroviarios

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Administración de los Transportes Ferroviarios.

Visualización Jerárquica de Transporte Ferroviario

Visualización Jerárquica de Derecho de los Transportes

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Transporte Ferroviario y su Derecho

Véase la definición de transporte ferroviario en el diccionario. Véase la definición de derecho de los transportes en el diccionario.

Los Transportes Ferroviarios en el Derecho Europeo

1. Desarrollo e importancia
Después de que comenzaran a funcionar las primeras conexiones ferroviarias en varios países europeos en la primera mitad del siglo XIX, el transporte por ferrocarril cobró impulso rápidamente y pronto se convirtió en el principal medio de transporte terrestre. Como el transporte tanto de mercancías como de personas tenía una importancia tan eminente para el desarrollo comercial e industrial de cada país y también era de gran importancia en los conflictos militares, el desarrollo del ferrocarril gozó de un fuerte apoyo gubernamental en consonancia con las necesidades del país patrocinador. Esto dio lugar a mercados ferroviarios nacionales, gestionados por compañías ferroviarias nacionales integradas, que ofrecían servicios de transporte y también construían y mantenían la red de vías. Como el marco técnico difería de un país a otro, el tráfico transfronterizo se enfrentó posteriormente a una falta de uniformidad en áreas como el ancho de vía, el voltaje y las normas de formación del personal ferroviario. En lugar de un sistema ferroviario europeo estandarizado, el resultado fue una serie insatisfactoria de sistemas ferroviarios nacionales que impedían la velocidad del transporte y generaban costes adicionales, lo que situaba al ferrocarril en desventaja en la competencia con otros modos de transporte, especialmente el transporte por carretera. En consecuencia, el transporte ferroviario de mercancías y pasajeros perdió importancia con el paso del tiempo. Aunque la producción total de los servicios de transporte ferroviario se ha mantenido más o menos igual, ha experimentado un descenso sustancial de su cuota de mercado, principalmente a favor del transporte por carretera, ya que el volumen global de transporte de mercancías ha aumentado. En cuanto al transporte de personas, el creciente número de automóviles privados y la expansión del tráfico aéreo también han tenido un impacto negativo. No obstante, las preocupaciones medioambientales y de seguridad -áreas en las que destaca el ferrocarril- dan esperanzas de un renacimiento.

En el futuro, el transporte de mercancías por ferrocarril representará una alternativa más ecológica a las carreteras, cada vez más sobrecargadas. En la actualidad, ya ha adquirido una importancia creciente debido al uso de unidades de carga estandarizadas, como los contenedores, que son funcionales en diferentes medios de transporte (transporte multimodal). En el transporte de personas, cabe esperar un alejamiento del avión, sobre todo en las rutas de alta velocidad. Así pues, suponiendo que existan ofertas adecuadas, el ferrocarril también será una alternativa atractiva al tráfico individual por carretera en distancias cortas.

2. Tendencias en el desarrollo del derecho privado
La creciente importancia del transporte de mercancías por ferrocarril en la segunda mitad del siglo XIX dio lugar a una serie de normas especiales para el transporte ferroviario dentro de las disposiciones generales de los contratos de transporte; algunas ya existían en el Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch (ADHGB), es decir, el Código de Comercio alemán de 1861. Estas disposiciones contenían normas mínimas obligatorias en beneficio de los clientes del ferrocarril, respondiendo a una preocupación generalizada entre los cargadores por las condiciones estándar impuestas unilateralmente por las compañías ferroviarias monopolísticas, que no solían ser objeto de negociaciones individuales (transporte, contrato de). Además, el desarrollo del derecho privado en Europa en el ámbito del transporte ferroviario supuso un éxito temprano para el esfuerzo internacional de normalización de las normas aplicables: las disposiciones del CIM influyeron en la legislación nacional sobre transporte ferroviario. Incluso en sus versiones posteriores, el derecho ferroviario internacional siguió siendo un modelo para las reformas del derecho nacional, como las emprendidas en Alemania, Austria, Suiza, Países Bajos, Italia, Noruega y Polonia.

3. Convenios internacionales
El potencial que ofrece el transporte ferroviario de mercancías también se aprovechó en el intercambio internacional de mercancías. Debido a las características de los contratos de transporte ferroviario internacional, en particular a causa de la dependencia mutua de las empresas ferroviarias implicadas en la prestación de servicios ferroviarios, la divergencia de las disposiciones nacionales resultó ser un obstáculo. Esa constatación explica por qué se iniciaron pronto los esfuerzos para desarrollar un acuerdo internacional para el transporte ferroviario de mercancías. Este deseo desembocó en el primer convenio relativo al derecho de los transportes, el CIM de 1890, que fue el primer convenio en materia de derecho de los transportes y el predecesor del actual CIM UR. En 1924 se aprobó el CIV, predecesor del actual UR CIV, para el transporte de personas. La Rusia zarista fue signataria de la CIM, pero la Unión Soviética no continuó siendo miembro tras la Primera Guerra Mundial. Posteriormente, las naciones socialistas de Europa del Este desarrollaron sus propias normas para el transporte ferroviario internacional de mercancías (SMGS) y de pasajeros (SMPS), aunque algunos países pertenecían a ambos sistemas.

▷ En este Día de 5 Mayo (1862): Victoria mexicana en la Batalla de Puebla
Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)

Desde su creación, se previó la revisión periódica tanto del CIM como del CIV para adaptar la legislación internacional sobre transporte ferroviario a los cambios que se produjeran en las circunstancias con el paso del tiempo. De este modo, a diferencia del transporte aéreo (responsabilidad contractual), se podía preservar la uniformidad jurídica. Los contratos internacionales de transporte por ferrocarril exigían un alto grado de unificación de las normas: aunque se celebraban entre el expedidor y el ferrocarril de su país, todos los ferrocarriles sucesivos se convertían en parte de ese contrato al hacerse cargo de las mercancías y de la carta de porte expedida para todo el trayecto. Los procedimientos simplificados de revisión se desarrollaron pronto en algunos ámbitos, en particular para las disposiciones relativas a las mercancías peligrosas (RID), que pueden modificarse sin necesidad de ratificación por parte de cada uno de los países miembros.

La modificación estructural del derecho internacional del transporte ferroviario – buscada durante décadas – se logró finalmente en 1980 en la Octava Conferencia de Revisión en forma de COTIF. El Convenio básico contiene disposiciones institucionales; las partes de este Convenio son miembros de la OTIF, la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril. Se encargan, entre otras tareas, de continuar el desarrollo del derecho internacional del transporte ferroviario en diversos órganos de la OTIF. Unas normas especiales garantizan el mantenimiento de la uniformidad jurídica ya alcanzada a pesar de las revisiones en curso. El derecho actual del transporte ferroviario, es decir, la UR CIV y la UR CIM modificadas, se incorporaron como dos apéndices al Convenio, mientras que el RID, el RIP, el RICo y el RIEx se añadieron como anexos a la UR CIM. Estos anexos y apéndices forman parte integrante del Convenio.

Poco después de entrar en vigor en mayo de 1985, se hizo evidente que el COTIF 1980, orientado hacia los monopolios ferroviarios nacionales que aún prevalecían en Europa, no podría hacer frente a los retos que planteaba al derecho privado el inminente cambio normativo. Al igual que su predecesor, mantuvo el sistema de líneas registradas, explotadas principalmente por compañías ferroviarias nacionales integradas. El resultado fue una responsabilidad colectiva de los ferrocarriles sucesivos, cada uno de los cuales transportaba únicamente por sus propias vías y consignaba el tren con mercancías y pasajeros al ferrocarril siguiente en la frontera. La cooperación de los ferrocarriles sucesivos estaba asegurada por un deber de transporte y una lista de tarifas obligatorias, con lo que no sólo se garantizaba un servicio de transporte transfronterizo, sino también el acceso de cualquier cliente de forma que no se pudiera prohibir a nadie.

Sin embargo, esta concepción era incompatible con las medidas para sustituir el sistema de ferrocarriles nacionales en la UE. Además, como consecuencia de la apertura de los países del Este y de las conexiones comerciales internacionales cada vez más importantes, parecía deseable una ampliación del número de miembros de la OTIF, en particular para el Este. El COTIF 1999 tiene en cuenta estos cambios.

En un contrato de transporte por ferrocarril, las partes ya no son expedidor y ferrocarril, sino expedidor y transportista; en el transporte de personas se designan como transportista y pasajero. Se ha ampliado el ámbito de aplicación suprimiendo la estrecha relación con las líneas y servicios nacionales como en el COTIF 1980. Ya no es necesario que los países de tránsito sean miembros del COTIF, puesto que las normas se aplican siempre que el lugar de partida y el de destino estén situados en dos países miembros de la OTIF. Los ferrocarriles ya no tienen la obligación de transportar a tarifas fijas. La cooperación internacional es ahora una cuestión de acuerdos contractuales entre los transportistas implicados. Se ha ampliado la libertad contractual entre transportista y cliente, así como entre empresas ferroviarias.

La eliminación del monopolio de tracción que tenían las compañías ferroviarias nacionales sobre sus respectivas redes de vías ha creado un nuevo potencial para el transporte ferroviario internacional. Un transportista puede ahora hacer negocios como transportista contractual único utilizando su propia infraestructura y la de otros ferrocarriles o, como antes, en cooperación con otros transportistas sucesores. Además, se le permite atraer a un transportista sustituto. Los anexos del CIM, RIP, RICo y RIEx han sido derogados al quedar anticuados debido al cambio de la base económica del tráfico ferroviario europeo.

El derecho internacional relativo a las mercancías peligrosas (RID) se ha convertido en un apéndice C independiente del COTIF. En los apéndices D a G se han adoptado nuevas disposiciones sobre la utilización de vehículos (CUV), la utilización de infraestructuras (CUI), las normas técnicas obligatorias (APTU) y la admisión técnica de material ferroviario (ATMF). La UR CIV y la UR CIM permanecen como Apéndices A y B. En la revisión de la CIM se han tenido en cuenta las necesidades especiales de los países SMGS con el fin de motivar a más países a unirse a la OTIF y facilitar un transporte ferroviario continuo desde el Atlántico hasta el Pacífico. El COTIF 1999 tiene el potencial para lograrlo: según el apartado 2 del artículo 1 del CIM, las reglas uniformes pueden aplicarse siempre que el punto de partida y el de destino estén situados en dos países diferentes, de los cuales sólo uno tiene que ser un Estado miembro del COTIF, y las partes del contrato de transporte acuerden aplicar las reglas uniformes.

Aunque la reforma del COTIF entró en vigor el 1 de julio de 2006, todavía no está vigente en los 45 países miembros, especialmente en los europeos. Irlanda, Italia y Suecia aún no han ratificado el Protocolo de 1999. Además, a petición de la Comisión Europea, varios países miembros notificaron reservas según las cuales los tres apéndices (E a G) del acuerdo (CUI, APTU y ATMF) no se aplicarían en su totalidad porque se considera que, en cierta medida, entran en conflicto con la legislación de la UE. Con estas reservas, se evitará la amenaza de procedimientos de infracción.

4. Legislación europea sobre transporte ferroviario
Al principio, la UE tardó en tomar medidas para promover el ferrocarril como medio de transporte seguro y respetuoso con el medio ambiente. Sin embargo, en la actualidad se da la máxima prioridad al ferrocarril cuando se adoptan medidas en el ámbito de la política de transportes. El objetivo es un sistema ferroviario europeo único creado mediante la integración de los sistemas de cada Estado miembro. Las reformas necesarias tienen la tarea de desvincular los sistemas ferroviarios europeos de la anticuada estructura ferroviaria nacional y transformarlos en empresas orientadas al mercado. El aumento de las inversiones en infraestructuras pretende mejorar su atractivo.

La Directiva 440/1991 fue el primer paso en esta dirección, al conceder el acceso, en algunas áreas del tráfico ferroviario, a los ferrocarriles de otros Estados miembros para la prestación de servicios de transporte en vías extranjeras; de este modo, establecía una distinción entre la explotación de la infraestructura y la prestación de servicios de transporte.

▷ La administracción pública

En marzo de 2004, la Comisión propuso su llamado tercer paquete ferroviario. Junto a la continuación e intensificación de los esfuerzos anteriores hacia la liberalización (y las medidas de acompañamiento), la propuesta también contenía por primera vez normas mínimas para los contratos de transporte de mercancías, así como para el transporte de pasajeros, incluyendo en particular la compensación por retrasos (COM(2004) 143 y 144 final). Al final, sin embargo, estas disposiciones sólo se aplicaron parcialmente o de forma muy modificada con respecto a la propuesta inicial. Más recientemente, la UE ha publicado normas exhaustivas de derecho privado para el transporte ferroviario (Reg 1371/2007), aunque sólo para el transporte de personas. Esto se ha hecho de forma similar a la normativa aplicable al transporte aéreo (Reg 889/2002), es decir, declarando aplicable el Convenio de Montreal al tráfico nacional (transporte aéreo (responsabilidad contractual)). En consecuencia, el ámbito de aplicación del CIV se ha ampliado al tráfico puramente nacional. Este reglamento incluye no sólo las actividades reglamentarias básicas, sino también disposiciones sobre el transporte de personas con discapacidad y/o movilidad restringida, una preocupación que se trataba en un reglamento separado (Reg 1107/2006) en la ley de transporte aéreo. También establece una norma mínima sobre la responsabilidad del transporte de pasajeros y equipaje en el marco del CIV; las normas de la legislación nacional que conceden a los pasajeros otras compensaciones no se ven afectadas (art. 11). Sólo en lo que respecta a los retrasos se establecen derechos independientes para los pasajeros que superan los del CIV (Arts 16-18); siguiendo el modelo de la legislación sobre transporte aéreo, también se ha decretado una obligación de pago por adelantado en caso de lesión (Art 13).

Para promover la integración económica, el COTIF 1999 brindó la oportunidad a las organizaciones regionales de adherirse al Convenio. En el segundo paquete ferroviario, la UE declaró la adhesión al COTIF como uno de sus objetivos (COM(2002) 24 final), y finalmente fue autorizada por el Consejo a entablar negociaciones con la OTIF. Estas negociaciones, sin embargo, aún no han concluido. Están sometidas a cierta tensión debido a los esfuerzos de la OTIF por crear una organización ferroviaria internacional de pleno derecho siguiendo el modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) o la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); la UE, en cambio, considera que asuntos como el establecimiento de especificaciones técnicas para la interoperabilidad son de su competencia exclusiva.

Revisor de hechos: Sigmund

Administración de los Transportes Ferroviarios en la Constitución de Alemania

Administración de los Transportes Ferroviarios en el Artículo 87e de la Constitución de Alemania

Este artículo trata sobre Administración de los transportes ferroviarios, y está ubicado en la Parte VIII, sobre la Ejecución de las Leyes Federales y la Administración Federal, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Por lo que respecta a los ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de la Federación, la administración de los transportes ferroviarios estará a cargo de una administración propia de la Federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una ley federal puede transferir a los Länder tareas de la administración de los transportes ferroviarios como asunto propio. 2. La Federación asume las tareas de administración de los transportes ferroviarios que exceden el ámbito de los ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de la Federación, que le sean transferidas por ley federal. 3. Los ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de la Federación son gestionados bajo la forma de empresas económicas de Derecho privado. La Federación será su propietaria en la medida en que la actividad de la empresa económica abarque la construcción, mantenimiento y explotación de las vías férreas. La enajenación de participaciones de la Federación a las empresas según la segunda frase se efectuará en virtud de una ley; la mayoría de las participaciones en estas empresas debe quedar en manos de la Federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La regulación se hará por ley federal. 4. La Federación garantiza que el bien de la comunidad, especialmente las necesidades de transporte, sean tenidas en cuenta en la ampliación y conservación de la red de vías férreas de los ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de la Federación así como en sus ofertas de transporte sobre esta red, salvo aquellas relacionadas con el transporte ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de pasajeros de cercanías. La regulación se hará por ley federal. 5. Las leyes dictadas en base a los apartados (1) a (4) requieren la aprobación del Bundesrat. Se requiere también la aprobación del Bundesrat para las leyes que regulan la disolución, fusión y división de las empresas ferroviarias de la Federación, la transferencia a terceros de vías férreas de los ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de la Federación así como la supresión de vías férreas de los ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de la Federación o que tengan efectos sobre el transporte ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de pasajeros de cercanías. Nota: el artículo 87 estipula lo siguiente: 1. Como administración propia de la Federación con su propia infraestructura administrativa se organizará el servicio exterior, la administración federal de hacienda y, en conformidad con el Artículo 89, la administración de la navegación y de las vías navegables federales. Mediante ley federal podrán crearse autoridades de protección de las fronteras, servicios centrales policiales de comunicaciones e informaciones, de policía criminal y para la reunión de expedientes con fines de defensa de la Constitución y de protección contra actividades en el territorio federal que mediante el recurso a la violencia, o acciones preparatorias en ese sentido, pongan en peligro intereses exteriores de la República Federal de Alemania. 2. Con carácter de corporaciones de Derecho público directamente dependientes de la Federación se organizarán aquellos organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de los límites de un Land.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más Información

Los organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de un Land pero no a más de tres Länder, a diferencia de lo establecido en la primera frase serán organizados con carácter de corporaciones directamente dependientes del Land cuando los Länder participantes designen al Land encargado de su control. 3. Para los asuntos en los cuales la legislación corresponda a la Federación, podrán crearse además, por ley federal, autoridades federales autónomas y nuevas corporaciones e instituciones de Derecho público directamente dependientes de la Federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando en materias de su competencia legislativa surjan nuevas tareas para la Federación, podrán crearse en caso de urgente necesidad, con la aprobación del Bundesrat y de la mayoría de los miembros del Bundestag, autoridades federales de nivel intermedio e inferior.

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Recursos

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Traducción de Transporte ferroviario

Inglés: Rail transport
Francés: Transport ferroviaire
Alemán: Schienentransport
Italiano: Trasporto ferroviario
Portugués: Transporte ferroviário
Polaco: Transport kolejowy

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Véase También

Administración Local, Administración Pública, Asuntos Públicos, Derecho Administrativo Local, Fondos Públicos, Función Pública, Gastos Públicos, Gestión Pública, Ingresos del Estado, Instituciones Políticas, Objetivos Constitucionales, Política Pública, Servicios Públicos,

Personal de transporte:

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