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Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Azerbaiyán
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en Azerbaiyán.
Visualización Jerárquica de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual en Azerbaiyán
- Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual > Propiedad intelectual
- Derecho internacional > Derecho internacional público > Tratados > Tratados sobre Derecho de Autor
- Asuntos Sociales > Cultura y religión > Política cultural > Propiedad literaria y artística
- Derechos fundamentales > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Ayuda a los discapacitados
- Derechos humanos > Derechos culturales > Obras creativas
- Educación y Comunicación > Información y tratamiento de la información > Información > Reproducción de documentos
- Educación y Comunicación > Comunicación > Industria de la comunicación > Edición > Edición electrónica > Publicación de acceso abierto
- Ciencias sociales > Trabajo social > Ayuda > Acceso a la educación
- Educación y Comunicación > Información y tratamiento de la información > Política de información > Derecho de la información
- Relaciones Internacionales > Política internacional > Acuerdo internacional
- Asuntos Sociales > Cultura y religión > Política cultural > Excepción cultural
- Derecho > Derecho internacional > Tratados internacionales > Tratados sobre Derecho de Autor
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Aplicación del Tratado de Marrakech en Azerbaiyán
En esta materia, rige lo dispuesto en el Tratado de Marrakech. La obligación fundamental de Azerbaiyán, en este caso, es revisar sus leyes nacionales de derechos de autor para autorizar a las personas con problemas de impresión y a las entidades autorizadas a realizar, consumir y compartir copias en formato accesible, incluso a través de las fronteras. La fecha de entrada en vigor del Tratado de Marrakech fue el 30 de septiembre de 2016.
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Azerbaiyán se adhirió al Tratado en 2020. Azerbaiyán cuenta con la siguiente excepción anterior a Marrakech:
De acuerdo con el artículo 19 de su Ley de derechos de autor, sobre la utilización de una obra con fines informativos, científicos, educativos y de otro tipo, se dispone que se permitirá “sin el consentimiento del autor u otro titular de los derechos de autor y sin pagar la remuneración del autor, pero indicando obligatoriamente el nombre del autor y la fuente del préstamo”, en su párrafo 6, la “reproducción de obras publicadas legalmente en caracteres Braille u otros medios especiales sin fines comerciales (excepto las obras creadas especialmente para su publicación por dichos medios).”
[sc name=”accesibilidad-tratado-de-marrakech”][/sc] [rtbs name=”derecho-internacional-publico”] [rtbs name=”relaciones-internacionales”] [rtbs name=”propiedad-intelectual”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
- Tratado de Marrakech
- Tratado de Marrakech en la Unión Europea
- Políticas de Salud Visual
- Propiedad Intelectual
- Tratados sobre Derechos Humanos Internacionales
- Tratados Multilaterales
- Excepciones al Derecho de Autor
- Limitaciones al Derecho de Autor
- Discapacidad
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- Accesibilidad
- Tratados sobre derechos de autor
- Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Tratados Administrados por Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
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