Acuerdo de Schengen
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Schegen y Seguridad Nacional
El espacio y la cooperación Schengen representan un territorio donde está garantizada la libre circulación de personas entre las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de la Unión Europea. El acuerdo se basa en el Tratado de Schengen de 1985, que posteriormente, a través del Tratado de Ámsterdam en el año 1997, se integró en el Derecho de la Unión Europea. Como consecuencia, las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores de los países firmantes quedaban abiertas a la circulación para facilitar los movimientos entre los estados signatarios y hacerlos a la vez, más seguros. Así se creaba una red de cooperación y de coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados Miembros y, en particular, para luchar contra la delincuencia organizada.
El arribo masivo de personas procedentes de Túnez y Libia –en su mayoría- a las costas italianas desde el inicio de las revueltas en el Norte de África, puso en alerta el Espacio de Libre Circulación y Cooperación Schengen. Desde que el 17 de diciembre de 2010 el vendedor ambulante, Mohammed Bouzizi, encendiera la llama de la ‘Primavera Árabe’ en Túnez, el reclamo de derechos y libertades en la región del Norte de África y Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) vaticinaba cambios inminentes.
Estos cambios, que emanaban “desde abajo”, tuvieron su impacto directo en los vecinos del norte; concretamente en los flujos de inmigración ilegal hacia la Unión Europea y en los controles transfronterizos. Más de 30 mil inmigrantes, según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para el Refugiado (ACNUR), llegaron a la isla italiana de Lampedusa durante el primer trimestre de 2011. Estos importantes flujos estuvieron motivados por el inicio de las revueltas en el mundo árabe donde la población huía de la pobreza y de las malas perspectivas económicas de sus países de origen.
A partir de ese momento, desde el punto de vista de las migraciones se presentaron dos factores de riesgo en Lampedusa: por un lado, el agotamiento de la ayuda financiera a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); y por otro, el desbordamiento de las organizaciones internacionales incapaces de evacuar a tan elevado número de desplazados. (…)
En un informe de la Comisión se garantizaba la solidez de los pilares del Espacio Schengen, pero en el que dejaba patente la necesidad de que la UE reaccionase de forma eficaz a las tensiones o factores exógenos que afectasen al derecho de los ciudadanos a la libre circulación.
Actualmente, existe una propuesta legislativa en trámite por la que se modifica el Reglamento (CE) No 562/2006 con el fin de establecer normas comunes para el restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores en circunstancia excepcionales, como fue el caso del cierre de la frontera en Ventimiglia. Esta propuesta pretende especificar “los lugares en los que el control en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores podrá restablecerse con carácter excepcional durante un periodo renovable de treinta días, por seis meses como máximo. Este periodo solo podrá prolongarse si el restablecimiento del control en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores se debe al hecho de que, en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen, se hayan constatado deficiencias persistentes en la protección adecuada de la parte de la frontera exterior que le corresponda a un Estado miembro”.
No obstante, según señala la Comisión, los Estados Miembros siguen disponiendo de la posibilidad de restablecer unilateralmente un control de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores si se imponen medidas inmediatas. Las propuestas de la Comisión van encaminadas a fortalecer el control sobre las medidas restrictivas que puedan poner en práctica los Estados.
Autor: María Pacheco (A)
Origen y evolución del Acuerdo de Schengen
De forma introductioria, en la evolución del acuerdo se debe contemplar la libre circulación de personas en la Europa comunitaria y la pervivencia de los controles fronterizos en el Derecho comunitario hasta el Tratado de Amsterdam.
Primeros pasos hacia la supresión de los controles
Los primeros pasos fueron los siguientes:
1.3.1. La Cumbre de París de 1974 y el Informe Tindemans sobre la Unión Europea
1.3.2. Los proyectos comunitarios sobre simplificación de las formalidades fronterizas
1.3.3. Acta Única, mercado interior y supresión de controles: la cooperación
intergubernamental
Negociación, entrada en vigor y aplicación efectiva de los Acuerdos de Schengen
Las principales cuestiones aquí son las siguientes:
1.4.1. El Acuerdo de Schengen de 1985
1.4.2. Elaboración del Convenio de 1990
1.4.3. La adhesión de España y otros Estados comunitarios a los Acuerdos de Schengen
1.4.4. La tardía y fraccionada entrada en vigor del Convenio de 1990 (incluyendo el marco normativo de la entrada en vigor y la “Puesta en aplicación en su totalidad”
1.5. El paréntesis del Tratado de Maastricht
El Tratado de Amsterdam y la integración de Schengen en la Unión Europea
Las principales cuestiones aquí son las siguientes:
1.6.1. Un “espacio de libertad, seguridad y justicia”
1.6.2. Cometidos de la Comunidad y del tercer pilar
1.6.4. ¿”Comunitarización” de Schengen o “schengenización” de la Comunidad/Unión Europea?
Schengen como cooperación reforzada dentro de la UE
Las principales cuestiones aquí son las siguientes:
1.6.3.1 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reparto de bases jurídicas entre el TCE y el TUE
1.6.3.2 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Régimen de funcionamiento
1.6.3.3. El desarrollo del acervo de Schengen
1.6.3.4. Los estatutos especiales de Dinamarca y de Reino Unido e Irlanda. Las relaciones
con los nórdicos extracomunitarios asociados a Schengen
El Tratado de Niza
La válida celebración constitucional
La adhesión a los Acuerdos de Schengen
Las principales cuestiones aquí son las siguientes:
2.2.1. Marco constitucional (incluyendo los rasgos básicos de los tratados previstos en el artículo 93 de la Constitución y los tratados del artículo 94)
2.2.2. La adhesión al Acuerdo de 1985 (incluyendo el contenido del Acuerdo y el procedimiento aplicable: artículo 94.1 de la Constitución)
2.2.3. La adhesión al Convenio de 1990 (incluyendo la estructura y contenido del Convenio, y su naturaleza como tratado de integración o tratado de cooperación, lo que lleva a plantearse si se trata de la fundación de una organización internacional y otras cuestiones, como la falta de efecto directo de las decisiones del Comité Ejecutivo y el trámite aplicable: artículo 94.1 de la Constitución)
2.3. El “Protocolo Schengen” del Tratado de Amsterdam y el artículo 93 de la Constitución española
2.3.1. “Comunitarización” parcial del acervo de Schengen
2.3.2. La “ventilación” del acervo
2.3.3. Schengen como cooperación reforzada (incluyendo la constitución e integración diferenciada, y la cuestión de Schengen y el procedimiento de “pasarela intracomunitaria” del artículo 67.2 del TCE)
2.3.4. Las posiciones especiales de Dinamarca y de Reino Unido e Irlanda
Eficacia interna y control judicial
3.2. La situación inicial
3.2.1. Aplicación provisional del Acuerdo de Schengen de 1985 (incluyendo el Marco constitucional y el caso del Acuerdo de Schengen)
3.2.2. La gradual y fraccionada puesta en aplicación del Convenio de Schengen de 1990
3.2.3. Las decisiones del Comité Ejecutivo previsto en el Convenio de Schengen (ver seguidamente)
Las decisiones del Comité Ejecutivo previsto en el Convenio de Schengen
Incluye:
Naturaleza: acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) en forma simplificada
3.2.3.2 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Requisitos constitucionales de eficacia interna. El ejemplo italiano
3.2.3.3. El modelo teórico de control jurisdiccional (incluyendo el control de la constitucionalidad material y eEl control por vicios de procedimiento)
3.2.3.4. La práctica en España (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Referencias comparadas (incluyendo la experiencia en otros países del “Grupo Schengen”, el control parlamentario, la publicación oficial y el control judicial)
3.3. La situación actual (“post-Tratado de Amsterdam”)
3.3.1. El status del acervo de Schengen en la UE
3.3.2. Eficacia interna del acervo “comunitarizado”
3.3.2.1. Un nuevo modelo de relación con los preceptos constitucionales
3.3.2.2. Del artículo 96 de la Constitución a las reglas comunitarias
3.3.2.3. La publicación oficial
3.3.2.3.1. La cuestión en el Derecho originario
3.3.2.3.2. La cuestión en el Derecho derivado: ¿problema constitucional o problema
comunitario?
3.3.2.3.3. El TJCE y la publicación del acervo “comunitarizado” de Schengen
3.3.3. Eficacia interna del acervo previo basado en el Título VI del TUE
3.3.3.1. ¿Integración o cooperación?
3.3.3.2. Sujeción directa a la Constitución
3.3.3.3. La válida celebración y las decisiones del Comité Ejecutivo
3.3.3.4. La publicación oficial
3.3.4. Eficacia interna de las iniciativas de desarrollo basadas en el Título VI del TUE
3.3.4.1. La válida celebración constitucional
3.3.4.2. Insuficiencia del marco nacional vigente
3.3.4.2.1. ¿Reformar solo los Reglamentos parlamentarios?
3.3.4.2.2. ¿Y revisar la Constitución?
3.3.5. El control judicial
3.3.5.1. El control sobre el acervo “comunitarizado”: del Tribunal Constitucional al
Tribunal de Luxemburgo
3.3.5.2. El control sobre la parcela comunitaria del acervo: del Tribunal Constitucional
al Tribunal de Luxemburgo
3.3.5.3. Coexistencia de jurisdicciones sobre el bloque no comunitario de Schengen
3.3.6. “Constitucionalizar” la Unión Europea
Acuerdo de Schengen (Organización)
[rtbs name=”organizaciones”]
Véase también
Espacio de Schengen
ARIAS, GIL (2011): La crisis en el Norte de África y su impacto en la inmigración irregular en la Unión Europea
– CARRERA, SERGIO; GUILD, ELSPETH; MERLINO, MASSIMO; PARKIN, JOANA (2011): A Race against Solidarity. The Schengen Regime and the Franco-Italian Affair, CEPS, The Centre for European Policy Studies [Consulta: marzo 2012]
– KAUSCH, KRISTINA (2011): Sucesiones orquestadas y estabilidad en el mundo árabe. Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE). ISSN: 2172-5853 [Internet]
– ZAIOTTI, RUBÉN (2011): The Beginning of the End? The Italo-French Row over Schengen and the Lessons of Past ‘Crises’ for the Future of Border Free Europe. European Union Centre of Excellence (EUCE), Dalhousie University
– Comunicado Comisión Europea (2011) 561 final: Gobernanza de Schengen – Refuerzo del espacio sin controles fronterizos en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores.
Acuerdo de Schengen (Historia)
Acuerdo de Schengen, conjunto de normas aprobadas el 14 de junio de 1985 en la ciudad de Schengen (Luxemburgo) por los representantes de cinco países de la entonces denominada Comunidad Europea, actual Unión Europea (UE): Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos. El tratado fue ratificado el 15 de junio de 1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995. Posteriormente se adhirieron a él Italia (1990), España y Portugal (1993), Grecia y Austria (1995), Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia e Islandia (2001) y Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Malta en 2008. Su texto fue incorporado al del Tratado de Amsterdam, que desde su entrada en vigor en 1999 pasó a constituir la normativa legal de la propia UE.
La importancia del Acuerdo (o Convención) de Schengen radica en el alcance de los puntos básicos que contempla: supresión de los controles fronterizos y libre circulación de ciudadanos comunitarios en el ámbito del denominado “espacio Schengen” (es decir, el conformado por los países que lo han ratificado); definición jurídica de las características de los “extracomunitarios” (ciudadanos procedentes de los estados que no pertenecen a la UE) y fijación de las reglas de su acceso, de los límites a su libertad de tránsito y a su acogida, y de las peticiones de asilo. De la aplicación concreta del Acuerdo de Schengen derivó la exigencia de prevenir y resolver las cuestiones de seguridad pública internacional, a través de una cooperación eficaz entre las fuerzas de policía de los estados miembros (por medio de Europol) y del futuro proceso de uniformidad de los sistemas jurídicos, y de los códigos penales y civiles de cada Estado. El Acuerdo preveía, entre otras cuestiones, el principio de que cualquier persona que sea condenada por un tribunal de un Estado comunitario no pueda ser juzgada por el mismo delito en otro país, así como la unificación de las leyes nacionales relativas a la lucha contra el tráfico de drogas y de armas.
Para hacer más eficaz la actividad de control y represión del crimen organizado y de las irregularidades en el tránsito de personas y cosas en el interior de la Comunidad, contemplaba la creación del denominado Sistema de Información de Schengen (SIS).
Aviso
No obstante, para evitar abusos y un uso fraudulento de sus datos, establecía reglas aún más severas tendentes a su confidencialidad (los ciudadanos quedaban protegidos frente a la difusión de los datos de carácter personal relativos, por ejemplo, a la etnia, religión y filiación política, que podrían dar lugar a discriminaciones).
Informaciones
Los datos del SIS solo podrían ser utilizados para la protección del orden público y la propia seguridad de los ciudadanos. El Parlamento Europeo aprobó en enero de 1992 el establecimiento de una comisión para las libertades públicas y los asuntos internos, con competencias específicas sobre inmigración y derecho de asilo, que verificara la correcta aplicación del Acuerdo.
El Acuerdo de Schengen distingue según se trate de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores o exteriores. Se entiende por fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores: las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) terrestres comunes de las partes contratantes, así como sus aeropuertos, por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios. Por fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores: las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) terrestres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las partes contratantes, siempre que no sean fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores. Las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas.
Aviso
No obstante, cuando así lo exijan el orden público o la seguridad nacional, una parte contratante podrá decidir que se efectúen en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores y durante un período limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En principio, las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores solo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.
El Acuerdo de Schengen está abierto a la adhesión de todos los países de la UE (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reino Unido e Irlanda se autoexcluyeron temporalmente, pero de acuerdo con el protocolo adjunto al Tratado de Amsterdam, pueden participar en la totalidad o parte de las disposiciones del acervo de Schengen tras un voto unánime, en el seno del Consejo, de los estados miembros y del representante del gobierno del Estado en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, el Reino Unido solicitó en marzo de 1999 participar en algunos aspectos de la cooperación basada en Schengen: la cooperación policial y judicial en materia penal, la lucha contra los estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y el SIS. Por último hay que citar los casos de Islandia y Noruega, países con los que Schengen tiene firmado un acuerdo de asociación que data de diciembre de 1996, renovado con posterioridad en 1999.Entre las Líneas En la práctica, esta asociación se concreta en forma de un comité mixto creado fuera del marco de la UE. El acervo de Schengen se aplica en los cinco países de la Unión Nórdica de Pasaportes (Dinamarca, Finlandia, Suecia, Islandia y Noruega).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
[rtbs name=”politicas”]Visualización Jerárquica de Acuerdo de Schengen
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Libre circulación de personas
Unión Europea > Construcción europea > Unión Europea > Cooperación en los asuntos internos
Acuerdo de Schengen
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Acuerdo de Schengen
Véase la definición de Acuerdo de Schengen en el diccionario.
Características de Acuerdo de Schengen
También de interés para Acuerdo de Schengen:Derecho y Acuerdo de Schengen
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- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Acuerdo de Schengen
Inglés: Schengen Agreement
Francés: Accord de Schengen
Alemán: Schengener Abkommen
Italiano: Accordo di Schengen
Portugués: Acordo de Schengen
Polaco: Układ z Schengen
Tesauro de Acuerdo de Schengen
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Libre circulación de personas > Acuerdo de Schengen
Unión Europea > Construcción europea > Unión Europea > Cooperación en los asuntos internos > Acuerdo de Schengen
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre acuerdo de schengen de la Enciclopedia Encarta
Véase También
Otra Información en relación a Acuerdo de Schengen
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