ADN
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Régimen Jurídico del ADN en España
Artículo principal relacionado: Base de Datos Policial de ADN y Toma de muestras de ADN
Véase también: Principio de Diponibilidad, Decisión JAI/615/2008, Decisión JAI/616/2008, Tratado de Prüm, Decisión Marco 2008/675/JAI y Decisión 2009/315/JAI del Consejo
Fernando Martínez Pérez y María Poza Cisneros prepararon el siguiente texto para la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, que aquí hemos modificado ligeramente:
En relación al almacenamiento de datos en ficheros de ADN, la SST 949/2006, de 4 de octubre, con cita de las SSTS 1311/2005, de 14 de octubre y 179/2006, de 14 de febrero, señala que “en las investigaciones policiales, los análisis se limitan a revelar el ADN no codificante con fines exclusivos de identificación, a diferencia de los análisis realizados en el ámbito de la medicina con fines de investigación o terapéuticos. Por ello, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, nº 15, de 13 de diciembre de 1999, prevé un alto nivel de medidas de seguridad, desarrolladas en el correspondiente reglamento, así como las disposiciones autonómicas, concretamente la orden de 2 de septiembre de 2003 del Departamento de Interior del País Vasco por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, que sucedió a su equivalente reglamentario (Orden de 16 de mayo de 1996, del mismo Departamento).
En ambas disposiciones existen preceptos que garantizan que los datos personales registrados en los ficheros automatizados sólo serán utilizados para las finalidades expresamente previstas y por personal debidamente autorizado, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los mismos mediante la aplicación de las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.Entre las Líneas En el presente caso, no consta en las actuaciones que el proceso de almacenamiento posterior incluya datos más allá de los necesarios para las labores de investigación policial.Entre las Líneas En todo caso, si el almacenamiento de datos excesivos o innecesarios perjudica o contraviene la normativa de la Ley de Protección de Datos, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos investigar el fichero y reducirlo a los términos previstos en la Ley, pero ello no afecta en modo alguno a la identificación previa realizada con criterios adecuados. Por otra parte, la Orden de 2.9.2003 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco limita su finalidad a las actividades de policía científica encaminadas a relacionar a las personas con el espacio físico de la infracción penal. A la vista de lo anterior, resulta injustificado cualquier temor o aprensión a un posible ataque al “habeas data”, sin que tales temores tengan nada que ver con la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la recogida y custodia de pruebas si tal tarea se ha realizado con pleno respeto a la normativa vigente. Lo que nunca puede excluirse, como nos recuerda la citada sentencia 179/2006 de 14.2, es que cualquier persona pueda infringir la ley, en cuyo caso se le aplicarían las correspondientes sanciones penales o disciplinarias.Si, Pero: Pero esta eventualidad no afecta en modo alguno a la prueba realizada y a la recogida y conservación de las muestras genéticas, que en modo alguno afectan al derecho fundamental contemplado en el art. 18.1 CE”.
La misma sentencia examina la supuesta vulneración del art. 18. 4 de la Constitución, que “consagra el derecho a la autodeterminación informativa, derecho que debe entenderse como el que tiene toda persona física a la conservación y control de los datos que le conciernen en los distintos ámbitos de su vida, de forma que pueda decidir en todo momento cuándo, cómo y en qué medida se utiliza esa información, cómo y en qué medida esta información es recogida, almacenada, tratada y, en su caso, cedida a terceros, así como a ser informado de los datos personales almacenados a estos efectos en ficheros o bases de datos, pudiendo acceder a ellos con la posibilidad de exigir su identificación, actualización o cancelación. (Puede resultar de interés una mayor investigación sobre las bases de datos en general).
Puntualización
Sin embargo, este derecho, como todos, tiene excepciones y puede ser limitado por razones de otro interés superior. La Ley de Protección de Datos establece en el art. 6 la exigencia del consentimiento inequívoco del interesado, pero en el mismo precepto se establecen excepciones.
El artículo 2-2c dispone que el régimen de protección de datos personales establecido en la citada ley -se señala en el citado texto aproximadamente- no será de aplicación a los ficheros creados para la investigación del terrorismo y de las formas graves de delincuencia organizada. Es lógico, por tanto, que cuando el partido solicita certificación a la Agencia General de Protección de Datos sobre la inscripción de los ficheros de la Ertzaintza sobre genética forense, se le conteste negativamente y que la Orden del Departamento vasco de Interior de 2.9.2003, omita remitir datos sobre el fichero en cuestión, cuya existencia, características generales y finalidad fueron debidamente comunicadas a la Agencia de Protección de Datos por el Gobierno Vasco. Y en todo caso -insiste el texto- la hipotética falta de registro constituirá una irregularidad administrativa que en modo alguno implica la vulneración de un derecho fundamental que conlleve la nulidad absoluta del análisis realizado.
Esta legislación nacional se ve reforzada por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en su Art. 8 establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y que éstos sólo pueden ser recogidos con su consentimiento o sobre otra base legítima prevista por la ley, y por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuyo Art. Si el almacenamiento de datos excesivos o innecesarios perjudica o contraviene la normativa de Protección de Datos, la Agencia de Protección de Datos será la encargada de instruir el expediente y reducirlo a los términos previstos en la Ley.
La Ley Orgánica 10/2007, reguladora de la base de datos policial de ADN, destaca en su Preámbulo el carácter sensible de dichos datos y el importante grado de protección con que naturalmente deben ser protegidos y establece garantías específicas para preservar el derecho a la intimidad, que FIGUEROA NAVARRO sistematiza en lo siguiente:
- La inscripción en los citados ficheros se limita a los “identificadores obtenidos a partir del ADN que proporcionen exclusivamente información genética relativa a la identidad de la persona y a su sexo”.
- Los datos a inscribir son “los identificadores extraídos del ADN de las muestras o fluidos que se hayan encontrado u obtenido de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, cuando se trate de delitos graves y, en todo caso, los que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual”, integridad o libertad sexual”, la indemnidad o libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio, siempre que se hayan cometido con fuerza o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de delincuencia organizada, entendiéndose que el término delincuencia organizada incluye, en todo caso, la contemplada en el Art. La inclusión en la base de datos policial de los citados datos identificativos obtenidos a partir del ADN “no requerirá” el consentimiento del interesado, al que se le informará por escrito de todos los derechos que le asisten en relación con la inclusión en la citada base de datos, “haciéndolo constar en el procedimiento”.
- El uso de los datos contenidos en este fichero se limita a “las Unidades de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entendiendo por tales las respectivas Unidades de la Policía y Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones” y a “las Autoridades Judiciales y Fiscales, en la investigación de los delitos previstos en el art. 3 de esta Ley”. Los citados datos podrán ser cedidos a “las autoridades judiciales, fiscales o policiales de terceros países de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales ratificados por España y que estén en vigor”.
Por último, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Ley Orgánica 10/2007 contiene las correspondientes disposiciones relativas a la cancelación, rectificación y acceso a los datos (art. 9), estableciendo que “todos los interesados tendrán derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos”. 9), estableciendo que “todos los ficheros que componen la base de datos sujeta a esta ley están sometidos a un alto nivel de seguridad” (art. 8).
En el estudio realizado para evaluar el impacto del CEDH en el caso S. y Marper contra el Reino Unido, en relación con la normativa y la práctica procesal española, HOYOS avanza ciertas conclusiones.Entre las Líneas En cuanto a la exigencia de legalidad, a pesar de estar garantizada en la legislación española, destacan algunas, como la muy importante relativa a la posibilidad de obtener coactivamente una muestra orgánica en caso de negativa del sospechoso a proporcionarla, la especificación del concepto de “delito grave”, el consentimiento y tratamiento del menor sospechoso, los supuestos de destrucción-conservación de las muestras o vestigios corporales o la designación de la autoridad ante la que se solicitará la cancelación o certificación, entre otros aspectos.
Otros Elementos
Por otro lado, es muy positivo que en España, en línea con la reciente normativa comunitaria, y ya antes en el Tratado de Prüm (véase más detalles), sólo se pueda integrar en los ficheros policiales el llamado ADN no codificante.
Puntualización
Sin embargo, esta garantía de que la injerencia en la vida privada o en la intimidad del sospechoso será la mínima necesaria para fines legítimos, podría verse desvirtuada por la conservación de rastros o muestras corporales para posibles análisis o contraanálisis posteriores sin supuestos ni límites claros -art. 5.1 LO10/2007″.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En cuanto al grado de necesidad requerido de la injerencia, si bien sólo accederán al fichero las personas sospechosas de cometer un delito (en la medida de la incorporación voluntaria de datos), se cuestiona el grado de sospecha exigido como presupuesto, señalando que la proporcionalidad entre los medios empleados y los fines perseguidos -investigación y prevención de actos delictivos- sólo se respetará si el delito que se atribuye o imputa al sospechoso es lo suficientemente grave a la vista de la injerencia en los derechos fundamentales que producirá el archivo de los perfiles identificativos, que además se intercambiarán con otros Estados, considerándose oscura la mención de “delito grave” y preferible la designación de infracciones penales concretas, o un límite punitivo específico y expreso.Entre las Líneas En cuanto al control judicial del mantenimiento de los datos en el fichero, se considera “imprescindible” que exista una comunicación oportuna y fluida entre la autoridad judicial y el “responsable del fichero”, de forma que cuando exista una causa de supresión -por ejemplo, la absolución del imputado- ésta se realice de forma “inmediata”, criticando la ausencia de un plazo máximo o absoluto claro.
En cuanto a la información al sospechoso de sus derechos, los protocolos policiales carecen de información sobre el responsable del fichero -que no se especifica en la propia LO 10/2007-, de qué manera o en qué circunstancias podría ejercer sus derechos de acceso, rectificación o cancelación, o qué posibilidades existen para el “uso o cesión” de los datos.
ADN y Genoma Humano
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de ADN
Véase la definición de ADN en el diccionario.
Características de ADN
[rtbs name=”ciencia”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción de ADN
Inglés: DNA
Francés: ADN
Alemán: DNS
Italiano: DNA
Portugués: ADN
Polaco: DNA
Tesauro de ADN
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Véase También
- Biometría
- ácido desoxirribonucleico
Bioderecho, Biología, biotecnología, Ciencia, Ciencias biológicas, Ciencias naturales y aplicadas, Tecnología e Investigación,
Bibliografía
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