Apátrida
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: acerca de apátrida, ver definición en el diccionario, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátridas de derecho.
Apátrida, persona no unida a ningún Estado por un vínculo de nacionalidad. Ello puede deberse a una desnacionalización en masa, a una privación concreta de la nacionalidad, como consecuencia de una determinada conducta del individuo o a otras posibles causas. Esta figura no ha de confundirse con la del refugiado, que es una persona que se encuentra, sobre todo por razones políticas, fuera del país de su nacionalidad.Entre las Líneas En el ámbito internacional, cabe destacar el Convenio sobre la situación de las personas apátridas de 28 de septiembre de 1954, que regula el trato que se debe dar a los apátridas por los Estados firmantes del mismo y los documentos que se les deben facilitar para que puedan desplazarse. El Convenio de Ginebra de 28 de junio de 1951 regula la protección jurídica de los apátridas y refugiados.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Apátrida
Definición y descripción de Apatrida ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) Etimología; del griego patez-idoz, patria, con la partícula negativa a. Apátrida es la denominación que recibe el individuo que carece de nacionalidad, porque ningún Estado en su legislación se la atribuye o por haberla perdido sin adquirir una nueva. Apátridas han existido desde antiguo: en Roma, quienes sufrían la capitis deminutio media quedaban en una situación semejante; después los gitanos y los judíos.Si, Pero: Pero fue a partir de las revoluciones de 1848 en que se produjeron grandes emigraciones, y después de la Primera Guerra Mundial cuando el problema adquirió mayores proporciones y empezó a ser objeto de estudio tanto de la doctrina como de los organismos internacionales.Entre las Líneas En 1848 surgió una denominación propia para estos sujetos en la Constitución suiza de ese año, artículo 56, se les llamó heimatlos: sin patria; a principios de este siglo, el internacionalista francés Claro, utilizó por primera vez el término apátrida con que actualmente se les conoce. La doctrina italiana acuñó el término apólide, pero éste, no ha tenido aceptación en otros países.
En derecho internacional la situación del apátrida configura el llamado conflicto negativo de nacionalidad, que si bien no puede considerarse como un verdadero conflicto, si pone de manifiesto una situación irregular provocada en términos generales por la absoluta libertad de los Estados en materia de atribución de nacionalidad, libertad indispensable en la determinación del pueblo del Estado, pero que provoca en ocasiones problemas de trascendencia internacional y que tiene repercusiones en el derecho interno por la existencia de normas cuya aplicabilidad está basada en el supuesto de la nacionalidad: como aquellas que sujetan la capacidad del individuo a su ley nacional o la que condiciona la posibilidad de heredar del extranjero a la reciprocidad de su país (por ejemplo, el artículo 1328 del Código Civil para el Distrito Federal en el caso del derecho mexicano).
Más sobre el Significado de Apatrida
Las causas que motivan este problema son de diversa índole:
a) Falta de concordancia entre las legislaciones de los Estados con que el sujeto se relaciona, por seguir estos sistemas puros de atribución de nacionalidad, por ejemplo, en el caso de hijo de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) cuya nacionalidad se adquiere por jus soli, nacido en país de jus sanguinis; o hijo de apátrida nacido en país de ius sanguinis; o bien por resolver con criterios diversos algunos problemas típicos del derecho de nacionalidad, como en el caso de pérdida de nacionalidad por matrimonio sin adquisición de la del cónyuge por ser apátrida o por no atribuirla el sistema jurídico a que está sujeto, o la situación semejante de los hijos y la esposa del naturalizado que no adquieran la nueva nacionalidad de éste. b) Desnacionalización como pena impuesta por el Estado, por la realización de actos que se consideran grave atentado contra la seguridad de éste o que implican la incompatibilidad del individuo con el pueblo del Estado al que pertenece o simplemente por criterios políticos muy rígidos motivados por un cambio de régimen. Son ejemplo de esta última situación las leyes soviéticas de 1921, la italiana de 1926 y la alemana de 1933 que privaron de nacionalidad a muchos individuos emigrados por distintas causas. c) Desnacionalización voluntaria sin adquirir una nueva nacionalidad. d) Exodos colectivos por cambio de régimen político o por incorporación a otro Estado.
La condición jurídica del Apatrida
La condición jurídica del apátrida es claramente desventajosa. Es extranjero en todos los Estados por lo tanto su derechos civiles y políticos se encuentran considerablemente disminuidos, en ocasiones, en forma grave, por ejemplo, en lo referente a derecho de estancia y libre circulación, puesto que carecen de documentos de identificación y de pasaporte, lo mismo sucede en caso de expulsión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los Estados que consideran la nacionalidad como vínculo principal para determinar la capacidad del individuo, el apátrida no tiene posibilidades de determinarla. Desde la óptica del derecho internacional público, el apátrida no puede ser objeto de protección diplomática. A pesar del problema que representa el apátrida para el Estado en el que se encuentra y de su proyección al ámbito internacional, la gran mayoría de los sistemas jurídicos no prevén ni regulan su situación especial.
Una verdadera solución al caso del apátrida debe plantearse sobre dos premisas:
a) Medidas legislativas tendientes a evitar la apatridia, introduciendo en los sistemas de adquisición y de pérdida de nacionalidad los elementos que permitan atribuirla a los individuos que tengan un vínculo efectivo con el Estado o que siendo apátridas deseen vincularse con él, y en lo que se refiere a la desnacionalización, las precauciones necesarias para que aquélla situación no se produzca. b) Reconocimiento en derecho, en la legislación, de la existencia del apátrida y regulación de su particular status. No es preciso atribuir una nacionalidad al individuo sin patria, pero su situación debe estar regulada por las normas jurídicas del Estado en que se encuentre (Trigueros, página 153).
En el derecho internacional público
El derecho internacional público se ha ocupado de este problema y debe mencionarse en primer lugar la labor del Instituto de Derecho Internacional propagando el principio de que todo individuo debe tener una nacionalidad y recomendándolo a los Estados en sus reuniones de Cambridge (14-VIII-1895), Venecia (29-IX-1896) donde se hizo hincapié en la comprobación de la existencia de otra nacionalidad antes de decretar la pérdida de la propia; estocolmo 1928 y Bruselas 1936. Un paso muy importante fue la creación de un pasaporte y documento de identidad por las Conferencias de la Sociedad de Naciones (SDN organización que se creó con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) sobre Apátridas y Refugiados en 1922, 1924 y 1928.
El Convenio de La Haya de 1930 recomendó, para evitar esta situación, la atribución de nacionalidad cuando exista un vínculo efectivo, como el caso del expósito o el de la nacionalidad de la madre, y la reducción de la desnacionalización como pena a casos extremos, entre otras cosas. La Carta de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 15 adopta los principios de que todo individuo tiene derecho a una nacionalidad y de que nadie puede ser privado de su nacionalidad. La regulación del status del apátrida como tal, se encuentra por primera vez en la reunión de Naciones Unidas, en Nueva York en 1954, donde se adopta el domicilio como vinculación jurídica de estos individuos (artículo 12). La Comisión de Derecho Internacional de la ONU en 1961 se avocó al estudio de este problema e insistió en las recomendaciones anteriores.
Entre las legislaciones que regulan la situación del individuo sin nacionalidad, señalando el domicilio como punto de conexión a su estatuto personal, están la ley federal suiza de 3-XII-1850, la ley húngara de 1894, el Código Civil griego artículo 30, el Código Civil italiano artículo 20, el Código Civil de Portugal artículo 52, el Código Civil Español artículo 9-10ª En derecho mexicano no se regula en forma alguna este problema.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Apátrida en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea
Persona que no es considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación.
Apátrida
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Apátrida en relación a la Migración Internacional
Persona que ningún Estado considera como nacional suyo, conforme a su legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Art. 1 de la Convención sobre el estatuto de los apátridas, de 19). Como tal, un apátrida no tiene aquellos derechos atribuibles a la nacionalidad, como por ejemplo, en el contexto de la protección diplomática de un Estado en que el principio aplicable es que un Estado solamente puede ejercer la protección diplomática en favor de sus nacionales. Por tanto, el apátrida solo podrá disfrutar de la protección diplomática “en el momento del perjuicio y en la fecha de la presentación oficial dela reclamación, tenga residencia legal y habitual en ese Estado.” (Art. 8 del proyecto de artículos sobre la protección diplomática, adoptado por la CDI, en 200). No tiene, además, los derechos inherentes a la condición de residente legal y habitual en el Estado de residencia temporal, ni el derecho al retorno, en el caso de que viaje. [2]
Apátrida
Apátrida en Derecho Militar
El término designa a una persona que ningún Estado considera como su ciudadano, de conformidad con su propia legislación (cf. NU 1954; NU 1961; GP I, arts. 73, 74, 85). (3)
Apátrida
Apátrida en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Visualización Jerárquica de Apátrida
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado > Nacionalidad
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Apátrida
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Apátrida
Véase la definición de Apátrida en el diccionario.
Características de Apátrida
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Recursos
Traducción de Apátrida
Inglés: Stateless person
Francés: Apatride
Alemán: Staatenloser
Italiano: Apolide
Portugués: Apátrida
Polaco: Apatryda
Tesauro de Apátrida
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional privado > Nacionalidad > Apátrida
Véase También
- Acuerdo fiscal
- Convenio fiscal bilateral
- Convenio fiscal internacional
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Apátrida en la Enciclopedia Online Encarta
- Información sobre apátrida recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
- Información sobre Apátrida procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Apátrida en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Porrúa, 1974: Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 7ª edición, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1981, tomo I; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado; 8ª edición, Madrid, Aguilar, 1980, tomo II; Pérez Vera, Elisa, Derecho internacional privado; parte especial, Madrid, Tecnos, 1980; Trigueros S., Eduardo, La nacionalidad mexicana, México, Jus, 1940.
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- Información sobre Apátrida en la Enciclopedia Online Encarta
- Información sobre apátrida recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
- Heimatlos
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1 comentario en «Apátrida»