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Axiología Jurídica

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La Axiología Jurídica

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre axiología jurídica. En inglés: Legal Axiology.

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La Axiología Jurídica

La axiología jurídica es el estudio de los valores jurídicos en la creación y aplicación de las normas jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de ciertas ramas del conocimiento, como la filosofía, y el derecho. La axiología del derecho, que presenta el derecho como un valor, permite comprender la esencia del derecho, estudia los valores que subyacen al derecho y los que se expresan en él, analiza los valores tanto en la creación como en la aplicación del derecho.

La palabra axiología viene del francés “axiology”, y éste del griego “ἄξιος” o áxios, ‘digno’, ‘que tiene valor’ y fr. -logie ‘-logía’ .. cuyo significado puede traducirse como ‘estudio’ o ‘teoría’.

El ordenamiento jurídico se compone no sólo de normas jurídicas, sino también de valores. El aspecto axiológico del derecho adquiere importancia especialmente en los actos de interpretación y aplicación del derecho. Al reconstruir los valores, el legislador supone que existe la posibilidad de reconstruir su sistema axiológico completo. Este sistema, para algunos autores (como Kordela), contiene tres tipos de valores: valores jurídicamente vinculantes incorporados en las normas jurídicas (especialmente en los principios), valores de referencia (este tipo de valores deben ser aplicados por los tribunales de conformidad con las disposiciones de referencia) y valores universales.

Datos verificados por: Mox

La Axiología y la Aplicación del Derecho

El primero en introducir la categoría de valor en la filosofía fue Rudolf Hermann Lotze (1817-1881) . La investigación del valor como algo precioso, digno, debido, obligatorio – dio origen a la axiología (la teoría del valor). El término “axiología” fue introducido por Paul Lapie (1902) y Eduard von Hartmann (1908). Se dice que el primer estudio en el campo de la axiología fue el tratado de Christian von Ehrenfels System der Werttheorie de 1893.
Las cuestiones relacionadas con la axiología han interesado a filósofos y otros académicos desde la antigüedad, pero durante muchos siglos, antes de que se popularizaran los términos “valor” o “axiología”, se utilizaba la noción de “bien” en lugar de la noción de “valor”. Podemos decir que la noción de “valor” es la contrapartida contemporánea del término “bueno” (bonum).

El término “valor” sólo había aparecido antes en economía, en referencia a los fenómenos económicos: el valor de algo era su precio. Tal era el significado de la palabra aksía (valor) en la antigua Grecia. Sin embargo, la palabra también se utilizaba para denotar la majestuosidad de alguien, lo que la acercaría más al significado actual de la palabra “dignidad”.

Hoy en día, la categoría de valor está excepcionalmente extendida. La palabra se utiliza en el habla informal, el periodismo (aunque a veces probablemente de forma irreflexiva en la terminología académica (la noción de valor aparece en filosofía, ética, economía, psicología, sociología, jurisprudencia y otros campos de estudio). Entre los valores, podemos distinguir: valores morales, económicos, estéticos, políticos, de visión del mundo y praxeológicos.

El término “valor” está relacionado con toda una familia de nociones que a veces están próximas entre sí, pero a veces son completamente diferentes. Definir el “valor” es, por tanto, extremadamente difícil. Suele afirmarse que la noción de valor es algo fundamental, indefinible. No obstante, podemos enumerar algunas acepciones básicas de valor (hay más):

  • lo que es juzgado positivamente por un ser humano (algo precioso),
  • lo que está de acuerdo con la naturaleza,
  • lo que debería ser,
  • lo que es objeto de deseo,
  • lo que exige llegar a ser,
  • lo que es objetivo de las aspiraciones humanas,
  • lo que satisface ciertas necesidades,
  • lo que exige ser realizado,
  • las ideas,
  • el bien absoluto,
  • lo que obliga al receptor o le atrae,
  • todo lo que se considera bueno.

En principio, todas las axiologías (teorías del valor) admiten que el valor es algo ventajoso (positivo) y que obliga (crea obligaciones).

La Axiología, los Valores y el Derecho Distributivo o Equitativo

Tras las observaciones introductorias anteriores, entremos en el meollo de la cuestión. El objeto de la axiología del derecho son, ante todo, los valores morales. En principio, estos valores constituyen la base del derecho. Pero el derecho mismo es también un valor y un objeto de análisis axiológico. La axiología del derecho, al presentar el derecho como un valor, nos permite comprender la esencia del derecho, estudia los valores que subyacen al derecho y los que se expresan en el derecho, analiza los valores tanto en la creación como en la aplicación del derecho.

Al hablar de bases axiológicas de la aplicación del derecho, es necesario subrayar que dichas bases deben ser claras, ciertas, fiables y duraderas. Por lo tanto, se trata de encontrar bases fundamentales (valores fundamentales) que sustenten los procesos de aplicación del derecho. No se debe buscar una axiología temporal, coyuntural, efímera, que de alguna manera sería impuesta por la historia. Las bases axiológicas de la aplicación del Derecho no pueden ser relativistas ni deben relativizarse. Al considerar las bases axiológicas de la aplicación del Derecho, no podemos pensar en valores instrumentales ni, por supuesto, en valores formales, es decir, en los llamados valores internos de la aplicación del Derecho; tenemos que pensar en valores fundamentales, universales, que puedan constituir un fundamento fiable para las decisiones tomadas en la aplicación del Derecho.

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Tales fundamentos los proporciona la teoría del derecho equitativo. Pero, ¿qué es el derecho equitativo? ¿Y en qué valores se basa? La respuesta es: la verdad, el bien, la justicia, la dignidad humana. Podemos decir que el denominador común de los valores mencionados es la dignidad de todo ser humano. Esta forma de entender la equidad afecta tanto a los procesos de creación del derecho como a su aplicación.

La verdad, el bien, la justicia, la dignidad humana: estas bases axiológicas de la existencia del derecho, es decir, los valores de los que emanan el derecho y su creación, pueden y deben ser, de hecho, también los valores que subyacen a la aplicación del derecho.

Por lo tanto, es necesario explicar el significado de estos valores. ¿Cuál es el sentido de la verdad (griego: alétheia, latín: veritas, verum)? Aquí se tiene en cuenta la concepción básica y clásica de la verdad. La verdad en sentido cognitivo (dimensión epistemológica de la verdad) es la adecuación entre la percepción intelectual y las cosas reales (veritas est adaequatio intellectus et rei). Es la adecuación entre el contenido de nuestra percepción y su objeto.

A la hora de formular (crear) normas, la verdad sobre la realidad, incluida la verdad sobre la dimensión existencial del ser humano, debe ser el punto de partida para crear un derecho equitativo.

La exigencia de verdad en su sentido clásico, aristotélico, en la aplicación del Derecho privado, en sentido amplio, no es rigurosa. Sin embargo, es necesario destacar que el art. 3 del Código de Procedimiento Civil polaco actualmente en vigor obliga a las partes en el procedimiento a decir la verdad.

Pasando al bien (griego: agathón, latín: bonum), conviene subrayar que se entiende aquí en sentido moral. Podemos preguntarnos: ¿por qué bueno? Las respuestas son múltiples.

El ser humano es el único ser (como señala Aristóteles en Ética a Nicómaco, y más tarde en Política ) que es capaz de distinguir el bien del mal y gracias a esta capacidad puede elegir el bien.

Citemos también la primera frase de la Ética a Nicómaco: “Cada arte y cada investigación, y de manera similar cada acción y persecución, se piensa que apunta a algún bien; y por esta razón el bien ha sido justamente declarado como aquello a lo que todas las cosas apuntan”. Es importante señalar que el extracto latino de esta frase: bonum est quod omnia appetunt se ha convertido en un axioma comúnmente aceptado.

Hay otro hecho que influye en la elección del bien: como ya se ha dicho, el sentido general de la palabra “valor” fue sustituido por el de “bien” a lo largo de los siglos.

Además, recordaremos la conocida máxima de P.J. Celso, mencionada por D. Ulpiano al comienzo del Digesto de Justiniano: “como dice elegantemente Celso, el derecho es arte de aplicar lo que es bueno y justo”. Esta formulación subraya no sólo que existe un “elemento moral” en el derecho, sino también que el derecho y la moral permanecen en una estrecha relación, en una síntesis universal. Es una directriz general que muestra que el bien (bonum) y la equidad (aequum) son los valores fundamentales del Derecho. En este documento, partimos de una comprensión más amplia de la equidad; sin embargo, ello no disminuye en absoluto la importancia del bien.

El bien en el sentido moral es el bien humano y el bien común.

Debemos subrayar que el principio del bien común es el principio fundamental, constitucional y fundante del sistema, expresado, por ejemplo, en el art. 1 de la Constitución de la República de Polonia actualmente en vigor (se hará referencia a este país en esta sección, por ser uno de los que más doctrina sobre la axiología jurídica ha producido). Por tanto, bien es un término jurídico que hunde sus raíces en la filosofía. Aparece también en muchas otras normas en las siguientes construcciones de ejemplo: “bien de los hijos”, “bien de la familia”, “por el bien de los ciudadanos”, “buena fe”, “buena práctica”, “bienes personales”, “bienes patrimoniales”.

En cuanto a la justicia (griego: dikaiosyne, latín: iustitia), asumimos su significado clásico: “dar a cada uno lo suyo” (suum cuique tribuere). Es comúnmente conocida la concisa definición formulada por Ulpiano: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”.

Es evidente que garantizar a cada uno lo que le corresponde es una necesidad y una exigencia de la vida social. La justicia es el fundamento del orden social. La ley tiene que aplicar la justicia. La ley tiene que ser justa. Y lo que es verdaderamente justo corresponde siempre a lo que es moralmente bueno.

Los órganos legislativos tienen que establecer adecuadamente los principios de la distribución proporcionada y regular de los bienes y la participación en el bien común de la sociedad.

La idea (postulado) de justicia está presente probablemente en todos los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, puede ser erróneamente entendida, subjetivizada, y así, desgraciadamente, deformada, convertida en ornamento o limitada sólo a su aspecto formal. Tal justicia se convierte sólo en una pretensión.

La justicia distributiva (iustitia distributiva) relativa a la distribución de bienes y cargas sociales puede ser violada. Y esto puede obstaculizar significativamente la administración de justicia en la aplicación de la ley.
En cuanto a la aplicación judicial de la ley, podría parecer que la base axiológica de dicho procedimiento ya está establecida en la Constitución. Normalmente, la orientación principal es hacia la justicia. Según la Constitución polaca (art. 175, sección 1), la justicia es aplicada por los tribunales. El derecho constitucional a un juicio justo se expresa en el art. 45, apartado 1, de la Constitución polaca (“Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente, sin dilaciones indebidas, por un tribunal competente, imparcial e independiente”; art. 14, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”; también art. 6 sección 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos expone el derecho de toda persona a “ser oída públicamente y con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial”, lo que se describe como el derecho a un juicio justo (fiable, equitativo, imparcial).

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¿Pero según qué justicia? Parece que está muy arraigada la creencia de que “la aplicación judicial de la ley significa que los jueces administran justicia de acuerdo con la ley vigente, y por esta razón también se atienen a la ley”.

El sistema oficial de justicia se aplica según lo que cada uno merece por ley. Por tanto, el contenido de la ley determina si una decisión es justa o no. Significa, por tanto, que funciona como una forma general. Así, a menudo se presupone que los procedimientos de examen justos se ajustan a las disposiciones del derecho material y procesal. Se presupone, por tanto, que lo que es conforme a derecho (es decir, la voluntad del órgano legislativo expresada en normas jurídicas) es justo – lo que se denomina justicia legalista (formalista). La justicia así entendida puede llevar a negar o aniquilar su propia esencia. No garantiza su aplicación según el principio suum cuique tribuere (a cada cual lo suyo).

Aspectos Generales de la Axiologia Jurídica

El desarrollo histórico de la sociedad, incluido su componente jurídico, ilustra claramente la transformación gradual y regular del énfasis de los valores del derecho y de la práctica de la aplicación de la ley. Tales cambios en el contenido axiológico de la regulación legal se produjeron bajo la influencia de factores políticos, sociales, económicos, religiosos, etc. Así, por ejemplo, en la época esclavista la trata de personas, que hoy en día es legalmente inaceptable, era bastante natural y se aceptaba como algo justo. En cuanto a la Edad Media, el contexto religioso con su correspondiente contenido de valores tenía una importancia clave para la regulación jurídica; en la actualidad, las nociones teológicas quedan fuera del estrato normativo y no conllevan consecuencias jurídicas.

Ejemplo: el caso de Rusia

En la era postindustrial, el contenido de valor del derecho ha alcanzado su “renacimiento”. En otras palabras, el derecho en su interpretación moderna está lleno de valores de humanismo, justicia, igualdad, buena fe, etc. Un vivo ejemplo de lo anterior son las disposiciones del artículo 2 de la Constitución de la Federación Rusa “La persona, sus derechos y libertades son el valor más elevado. El reconocimiento, la observancia y la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano son deberes del Estado. ”

Uno no puede sino alegrarse de que el mencionado postulado no sea sólo de carácter declarativo, sino que tenga un gran significado práctico. En particular, la disposición constitucional indicada establece el impulso axiológico de la regulación jurídica nacional, es la quintaesencia de toda la materia jurídica, lo que se demuestra claramente en la práctica de la aplicación de la ley (incluida la práctica de los derechos humanos).

Un ejemplo es la práctica de aplicación de la ley del Tribunal Supremo de la Federación Rusa.

En la sentencia del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 05.05.2018, nº 305-ES17-16841, la junta judicial del Tribunal Supremo para conflictos económicos, consideró la posibilidad de excluir los fondos mantenidos en una cuenta de depósito notarial de un banco deudor de la masa concursal como parte de un caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) (quiebra) de una organización de crédito, en la sentencia la junta destacó la orientación social de las acciones notariales y determinó la prioridad de los acreedores cuyos fondos estaban en una cuenta de depósito notarial (Tribunal Supremo de la Federación Rusa, 2018a). En otras palabras, el tribunal ha identificado las prioridades en la jerarquía existente de valores sociales.

En la sentencia del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 05.07.2018 nº 306-ES15-3282, la junta judicial del Tribunal Supremo para conflictos económicos, revocando la casación de los actos judiciales de las instancias inferiores envió la disputa en el caso concursal para un nuevo juicio y señaló la inadmisibilidad de las violaciones del principio constitucional de la igualdad de protección de la ley y la igualdad ante el tribunal.

Se pueden citar infinidad de ejemplos similares del uso de construcciones axiológicas por parte de los tribunales en la resolución de conflictos económicos. Además, la práctica judicial de aplicación de la ley, a través del prisma de la axiología, se basa en un valor tan fundamental para la actividad judicial como es la justicia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia en su Decreto de 2 de julio de 2013 nº 16-P “Sobre el caso de la verificación de la constitucionalidad de las disposiciones de la primera parte del artículo 237 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia en relación con una denuncia de un ciudadano de la República de Uzbekistán B.T. Gadaev y a petición del Tribunal Regional de Kurgan” señaló que la justicia puede ser reconocida como tal sólo si cumple con los requisitos de la justicia, garantizando la restauración efectiva de los derechos. En este sentido, al establecer el procedimiento de administración de justicia, el legislador federal está obligado a proporcionar un procedimiento que garantice decisiones judiciales, y por lo tanto legales, justificadas y justas. El Estado está obligado a garantizar el ejercicio del derecho a una defensa judicial justa, competente y eficaz.

Muchos otros países demuestran la importancia de la aplicación de sistemas de valores jurídicos (axiología) en la práctica de la aplicación de la ley, por ejemplo, el Tribunal Supremo Administrativo griego se pronunció ampliamente sobre las normas jurídicas medioambientales extrayendo sus conclusiones de los valores básicos del derecho y la humanidad y plasmándolos en normas, y en Polonia se utilizan máximas jurídicas latinas en las sentencias del Tribunal Constitucional (véase más arriba).

A pesar de lo anterior existe la opinión de autores autorizados y respetados en la literatura jurídica de que es necesario excluir todos los elementos y fenómenos “no jurídicos” de los actos normativos, incluyendo la justicia, la libertad, la igualdad, la buena fe, etc.

En 2018 se presentó a la comunidad científica un estudio monográfico de alta tecnología del profesor Ershov (2018) titulado: “Regulación jurídica e individual de las relaciones públicas”. Esta obra está dedicada a la interpretación de la regulación de las relaciones públicas a través del prisma de la comprensión jurídica integradora. Una de las ideas principales de este trabajo está dedicada a la necesidad de la exclusión generalizada del derecho de los llamados reguladores “no jurídicos”. Para justificar la posición expuesta, el autor cita la tesis de que el tribunal, al considerar cualquier litigio, simplemente no es capaz de tomar una decisión “justa” sobre el fondo del asunto, ya que el acto judicial, independientemente del contenido, será injusto para el demandante o para el demandado, según la razón de la oposición de los intereses de este último. En otras palabras, la decisión final sobre el caso no puede ser percibida como justa al mismo tiempo por todas las partes de la relación jurídica disputada.

La posición expuesta no parece del todo razonada y categórica. El autor identifica la justicia con una cierta “satisfacción”, lo que no es del todo cierto. La justicia es un fenómeno multifacético y multidimensional que incluye aspectos sociales, morales, éticos, políticos, jurídicos, filosóficos, etc. Parece que seguir el camino propuesto por los partidarios de la comprensión jurídica integradora respecto a la “expropiación” de la justicia y otros fenómenos similares fuera de la vida jurídica determina la manifestación del nihilismo jurídico en las relaciones jurídicas públicas. En otras palabras, tales condiciones intensifican la negación del derecho como medida de libertad y justicia.

El vector de corte de la ley del llamado “mal” establecido por el profesor Ershov (2018) conduce al olvido de la esencia pura del derecho, su fundamento, su núcleo interno. Sin el conocimiento de la esencia del derecho, es imposible determinar el sistema de valores jurídicos, la jerarquía de estos últimos. El hambre axiológica en la regulación jurídica afectará sin duda negativamente a los derechos e intereses de todos los sujetos de las relaciones jurídicas. Si el derecho no se llena de esencia y valor se convierte en un recipiente sin vida, un conjunto de normas caracterizadas por la falta de sentido. Conduce a las reglas por las reglas y no a las reglas por la igualdad, la justicia y la libertad.

Toda la historia de la humanidad sugiere que es la justicia a la que el derecho debe su nacimiento y posterior evolución. El estado de derecho existente en las diferentes etapas del desarrollo histórico correspondía a la comprensión pública de la justicia que prevalecía en un determinado período de tiempo.

Es muy importante darse cuenta de que cuando los valores de la justicia se desviaron hacia los márgenes de la existencia jurídica, se formaron diversos órdenes jurídicos totalitarios (autoritarios, fascistas) a través de la ley y el establecimiento de normas. El abandono de los principios clave que inspiran el derecho y que se reflejan en las constituciones estatales (como “no taxation without representation” a “fraternité”), el ataque a los valores centrales del derecho provocado por la ignorancia voluntaria de tales valores es siempre antitético a la esencia del derecho mismo.

Son las categorías de libertad, justicia, igualdad las que llenan la esencia del derecho, determinan su sentido. A través de estas categorías, el derecho mismo puede ser considerado un valor. Es especialmente importante darse cuenta de esto hoy en día, cuando la humanidad está en la era digital y se enfrenta al desarrollo acelerado de la economía digital.

Cada norma de derecho, norma de conducta, procedimiento jurídico conlleva su carga de valor positivo destinada a lograr un determinado resultado positivo, el llamado beneficio (para que la obligación contractual se cumpla correctamente y a tiempo; para que el delincuente culpable incurra en un castigo merecido y adecuado, y el inocente se libre de una persecución penal injustificada; para que el empleado reciba una remuneración digna, etc.). La consecución de los resultados indicados en la regulación jurídica atestigua el establecimiento y el triunfo de categorías axiológicas como la libertad, la justicia y la igualdad. La axiología del derecho afecta ampliamente a los principios del derecho penal ya que establece los límites humanitarios y garantiza la equidad del derecho (Peno, 2019), pero también afecta a todos los demás ámbitos jurídicos, puede que no sea tan claro a primera vista, pero la axiología cumple con el sistema jurídico, conforma su núcleo.

Es decir, los mencionados principios axiológicos logran su efecto práctico deslizándose en un caparazón normativo. Subestimar e ignorar estas categorías de valores sin duda altera el equilibrio de intereses de los participantes en las relaciones jurídicas. Esta realización jurídica “mecánica” en ausencia de principios de valor normativamente establecidos perjudica inevitablemente la regulación jurídica. Esto es especialmente cierto en las relaciones públicas, ya que los intereses del aparato estatal prevalecerán sobre los intereses de otros participantes en las relaciones jurídicas.

Revisor de hechos: Brainlien

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Axiologia Jurídica

Definición y descripción de Axiologia Jurídica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Adame Goddard) La expresión axiología (del griego äeisx valor y logox, razón), se ha introducido en la filosofía de este siglo para designar la teoría de los valores. Sobre el concepto de Axiología Jurídica en el Diccionario ahí se dice que, en ocasiones, un término jurídico (como Axiología jurídica) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Axiología jurídica es hacer un viaje en el tiempo, pues el tema de la justicia se encuentra inexorablemente relacionado con el derecho romano, incluso con Ulpiano. La axiología jurídica trata de valores jurídicos, es decir, tiene en cuenta cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. La axiología jurídica, que es conocida también como Teoría del Derecho Justo, es el estudio de los valores jurídicos en la creación y aplicación de normas jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de la Filosofía del Derecho.

Contenido de la Axiologia Jurídica

La axiología comprende por una parte el conjunto de ciencias normativas y por otra la crítica de la noción de valor en general. Nació como una consecuencia de la separación kantiana entre el mundo del ser y el mundo del deber ser, de acuerdo con la cual la filosofía se divide en dos grandes partes: la ontología (estudio del ser) y la axiología (estudio del deber ser o del valor)

Teoría de los Valores

La teoría de los valores cuenta con dos posturas fundamentales: la subjetiva que entiende al valor como la cualidad que reviste una cosa al ser más o menos apreciada (como valor de uso, o valor de cambio); y la objetiva, que entiende al valor como el carácter que tiene una cosa por el que satisface cierto fin. Entre los autores que siguen la primera postura cabe destacar a W. Dilthey, B. Russel G. Simmel, R (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B. Rerry; entre los autores objetivistas destacan: H. Rickert, M. Scheler y N. Hartmann. Ultimamente se ha dado la tendencia de considerar la axiología como una profundización de la ontología, para lo cual se concibe el valor en relación con el concepto tradicional (tomista) del bien. Se dice entonces que el bien es el ente concreto, el soporte del valor, y que el valor es la bondad o valiosidad, lo que hace que el ente sea bueno.

Estimativa jurídica

La axiología jurídica también llamada estimativa jurídica, no es más que la teoría de los valores aplicada al estudio de los fines (o valores) propios del derecho, o sea la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.

Elementos de la Axiología jurídica

La axiología jurídica, también conocida como teoría del derecho justo, es una rama de la filosofía del derecho que pretende descubrir los valores en los que debe basarse el ordenamiento jurídico positivo y dilucidar un modelo que prevalezca, una teoría simple de la justicia.

En este sentido, la axiología es la ciencia de los valores. La filosofía del derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: investigar los orígenes del derecho, en busca del concepto más adecuado, así como sus valores; en esta última se incluye la axiología jurídica, que se dedica a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos e incluso jerarquizarlos.

Por otro lado, algunos autores prefieren el término “valoración jurídica” al concepto de “fines del Derecho”, separando los conceptos de valor y bien.

Los conceptos de justicia, bien común y seguridad jurídica pueden incluirse entonces como Fines del Derecho o como Valoración Jurídica.

La Teoría Egológica de Carlos Cossio

Para algunos autores, Carlos Cossio está influida por la fenomenología de Husserl, la Escuela de Viena de Kelsen, el existencialismo de Heidegger y el historicismo de Dilthey. Esta teoría, defendida por también por él, considera que es necesario unir la filosofía con la jurisprudencia, porque ésta, para actuar con verdadera conciencia, requiere un mínimo de conocimientos filosóficos que le permitan afrontar con mayor amplitud los difíciles problemas de la ciencia del derecho. Es claro, pues, que quien ejerce la jurisprudencia (jueces, abogados, juristas y otros) debe trabajar en la función del cognoscente (filósofo) y como partícipe.

Carlos Cossio, en su Teoría Egológica del Derecho, hace dos distinciones de axiología. Una axiología pura, que es sólo una disciplina filosófica, y una axiología positiva, que estudia específicamente los valores contenidos en el derecho positivo.

Cossio sitúa el derecho en el ámbito de los seres culturales y divide los objetos culturales en Objetos Mundanos, que son los objetos naturales, y Objetos Egológicos (de ego=yo), en estos últimos el sustrato es el comportamiento humano.

Vida humana objetiva

Cossio señala que un libro, una estatua, el cuadro de un pintor, son vida humana objetiva, porque el hombre ha dejado su huella en la naturaleza física, allí deja la realización de su valor.

Pero desde el punto de vista físico es un conjunto de hojas de papel, un trozo de mármol, bronce o madera, o un lienzo con pintura. Es decir, su naturaleza no ha cambiado. El valor está en la huella humana.

En su libro “La Teoría Egológica del Derecho y el Concepto Jurídico de Libertad”, Cossio dice que la teoría egológica acepta la lógica normativa de la teoría pura del derecho, que nos ha mostrado que las normas son precisamente conceptos.

Pero añade la intuición específica del derecho, que es la intuición de la libertad y, por tanto, la intuición axiológica, como un plus de conocimiento añadido a la estructura lógico-jurídica sobre la base de la experiencia humana.

Evaluación

Para Cossio, la norma debe ser evaluada por alguien en concreto. Pues la valoración que hace el legislador al hacer la ley se borra en la letra como algo que “debe” volver a vivir el intérprete. “Si el juez, al dictar sentencia, adopta una valoración distinta de aquella con la que fue concebida, crea derecho”. Para Carlos Cossio, es el juez quien pone el valor en la sentencia. Esta postura lo identifica con la corriente jurídico-realista norteamericana, pero al respecto Cossio dice que el auténtico derecho lo crea el juez, el derecho fuera de la sentencia es sólo un pensamiento.

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Sello noble y austero

Carlos Cossio se esfuerza brillantemente por imprimir a la ciencia del derecho el sello noble y austero de una tarea trascendental. Con una clara advertencia a todos los juristas que subestiman la especulación metaempírica, contribuye a la formación de un clima cultural en el que comienza a brotar con prometedor vigor el germen de una nueva inquietud filosófica. Con este compromiso intelectual, no es de extrañar que Cossio descubra la dimensión filosófica en problemas generalmente tratados y resueltos con un afán exclusivamente pragmático.

Cossio eleva a la categoría de principio lógico el postulado de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico, a partir del valor práctico implicado, que ya había sido explicado por pensadores como Radbruch y Del Vecchio. Establece la distinción entre analogía lógica y jurídica sin necesidad de un cierto desdoblamiento del objeto de conocimiento.

El Derecho como valor

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En la axiología jurídica, el derecho es visto como un valor a través del cual es posible una existencia social impregnada de bienestar; y asimismo, el orden jurídico positivo debe buscar materializar los valores que son objeto de estudio de la axiología.

El valor del derecho en las sociedades humanas está en la medida en que posibilita y promueve: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Para algunos autores, el fin ideal del derecho es la justicia; para otros, es aquel que es consciente de los hechos reales. Carlos Cossio explica que su tesis está relacionada con el sujeto actuante, por lo que en lugar de llamar a su tesis Teoría Subjetiva del Derecho o Teoría Personalista del Derecho, utiliza la palabra egológica, derivada de “ego”, que incluye la idea subjetiva.

Para Cossio, la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico, Lógico-trascendental-jurídico y Axiológico, creando así cuatro disciplinas.

  • Ontológico-jurídico, que estudia la naturaleza del derecho.
  • Lógico-jurídica, que estudia el sistema conceptual del derecho.
  • Lógico-jurídica, que estudia el sistema conceptual del derecho.
  • Lógica jurídica trascendental, que estudia la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad.
  • Axiología jurídica, que se ocupa del estudio de los valores que existen en el derecho.

El problema de los valores en el derecho

El derecho, busca la realización de valores como la justicia, el bien común y la seguridad jurídica; pero también es cierto que no se trata de un objeto de naturaleza absolutamente pura, ideal puro, sino que constituye una labor humana de carácter esencialmente normativo, y por tanto se encuentra en el campo del derecho. La axiología, o estudio del derecho, examina desde un punto de vista filosófico los valores en los que debe inspirarse el derecho para cumplir sus fines, pero el hecho de que se mueva en un campo de ideas, puramente axiológico, no implica en modo alguno que deba hacerlo de forma exclusiva, ya que estos valores deben entenderse como importantes referencias o guías a efectos de elaborar el contenido de las normas jurídicas.

El relativismo de Gustavo Radbruch

La filosofía de Gustavo Radbruch señala que la experiencia nos permite considerar tres clases de objetos que pueden ser medidos con valores absolutos: las personalidades humanas, las personalidades totales que constituyen los órganos del Estado y las obras humanas que son producto de la cultura. De acuerdo con las tendencias humanas, encontramos contradicciones en el orden del valor. De ahí las diversas teorías del valor entre la individualidad y el bien común. Así surgen: La teoría individualista, con la tesis de que el valor colectivista y el valor cultural deben estar al servicio del individuo. La teoría supraindividualista o colectivista, con la tesis de que los valores de la personalidad y de la cultura están al servicio de la colectividad, del Estado. A la tesis de Radbruch se añade la teoría comunitarista-personalista, que sostiene que el hombre es portador de valores eternos e inmutables, como la moral, la religión, el honor; el bien común debe subordinarse a estos valores, en otros valores el individuo debe ceder ante el bien común, en mutua subordinación.

Radbruch niega la posibilidad de una distinción conceptual entre las normas jurídicas y las reglas de trato social. Todos los productos de la cultura se caracterizan por constituir un conglomerado de obras encaminadas a conseguir lo valioso. El derecho, la moral, la religión, la palabra o todas las formas de cultura tienen una orientación análoga y tienden siempre a la consecución de valores como la justicia, el orden o la santidad.
Sí, pero:Los valores absolutos

Desde el punto de vista filosófico, valor es: cualidad humana, juicio ético o moral; y absoluto es: lo que excluye toda relación, es ilimitado e independiente, lo que no tiene limitación. Lo absoluto como naturaleza suele identificarse con Dios.

En el vocabulario filosófico latino se entendía como aquello que está desligado de todo lo demás. Los valores absolutos son aquellos valores o ideas superiores e incondicionales que no aceptan relación alguna, que son definitivos.

Teleología jurídica

La teleología es el estudio de las causas últimas. La teleología jurídica se refiere a las orientaciones filosóficas que estudian los fines del derecho, siendo tales fines los que el hombre busca con el derecho para una vida mejor en sociedad.

Identifica los fines del Derecho como la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. El estudio de estos fines del derecho, de la ley, es de gran interés para quienes, desde uno u otro punto de vista, desarrollan sus actividades en el contexto de la ley, con la esperanza de fortalecerla día a día, para que pueda alcanzar los fines para los que nació.

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Recursos

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Véase También

  • Teoría de la Relación Jurídica
  • Teoría de la Norma Jurídica
  • Teoría de la Posición Jurídica
  • Administración de Valores
  • Sociología Jurídica
  • Teleología Jurídica
  • Pirámide Jurídica
  • Libertad Jurídica
  • Hermenéutica Jurídica
  • Dimensión Jurídica

Teoría del Derecho, Historia de los derechos, Filosofía del Derecho, Trabajo social

Bibliografía

  • García, Maynez Eduardo. (1980) Introducción al Estudio del Derecho. Argentina: Editorial Porrua, S.A.
  • Rodríguez, Ovalles Hugo. Introducción al Derecho.
  • García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa. 1944
  • Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho; 7ª edición, México, Jus, 1973
  • Recaséns Siches, Luis, Tratado general de filosofía del derecho; 3ª edición, México, Porrúa, 1965.

Axiología jurídica en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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10 comentarios en «Axiología Jurídica»

  1. Aspectos relevantes aquí son los siguientes: significado axiológico, teoría del valor, axiología y su definición en filosofía, valores filosofía, teoría del valor y su definición, ramas filosóficas, significado axiológico, teoría del valor, axiología y su definición en filosofía, valores filosofía, teoría del valor y su definición, y ramas filosóficas.

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  2. Para su estudio en la Universidad: Profundizar en el conocimiento, la comprensión y la competencia sobre las cuestiones de axiología jurídica en la sociedad contemporánea.

    Importante en la Filosofía del Derecho. Los estudiantes comprenden la dimensión axiológica del derecho y los problemas de los valores en la sociedad contemporánea. Y son capaces de analizar y evaluar críticamente las conclusiones de la axiología en la teoría y la práctica del derecho. También son capaces de integrar aspectos de la axiología en la práctica y la investigación jurídicas.

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  3. La axiología jurídica aborda el problema de los valores jurídicos, es decir, que dilucida acerca de cuáles son los valores que corregirán un modelo de derecho o prevalecerán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. De todos los valores del derecho, el más importante es el de la justicia ; es tan importante que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia, dentro de la teoría del derecho.

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  4. Varios filósofos del derecho denominan a la axiología como la teoría de los valores o también conocida como deontología jurídica (lo que debe ser el derecho), por esta razón la axiología jurídica forma parte de la filosofía del derecho.

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    • La axiología jurídica tiene un vínculo con todo el ordenamiento social porque se basa y comienza en la declaración de derechos, en los principios de las garantías jurídicas (que podemos identificar en garantías jurídicas, el debido proceso, la tutela efectiva, y la seguridad jurídica).

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  5. ¿Qué es la axiología?
    La axiología en general, es una rama de la filosofía que se encarga del estudio de los valores. Los valores son importantes para preservar el orden y el equilibrio de cualquier sociedad y de la vida misma. La justicia es un valor de orden mayor que cobija a otros valores como el respeto, la igualdad, la equidad y la libertad. Axiología jurídica: historia y qué estudia: ¿Qué es la axiología?

    ¿Cuáles son las diferencias entre la axiología pura y la Axiologia positiva?
    Carlos Cossio, en su Teoría Egológica del Derecho, hace dos distinciones de la Axiología. Una Axiología Pura que es solo disciplina filosófica y una Axiología Positiva que estudia específicamente los valores contenidos en el Derecho Positivo.
    Axiologia Jurídica

    ¿Cuáles son las diferencias entre la axiología pura y la Axiologia positiva?

    ¿Cuáles son las ciencias axiológicas?
    La axiología comprende por una parte el conjunto de ciencias normativas y por otra la crítica de la noción de valor en general.

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  6. Aspectos importantes o populares de la axiología jurídica son los siguientes: qué es axiología en derecho, ejemplo de axiología jurídica, axiología jurídica e interpretación, axiología en filosofía del derecho, o que é axiologia, axiología jurídica unam, el significado de la axiología en general, la axiología jurídica y sus características, qué es axiología en derecho, ejemplo de axiología jurídica, axiología jurídica e interpretación, axiología en filosofía del derecho, o que é axiologia, axiología jurídica en España, el significado de la axiología en general, y la axiología jurídica y sus características.

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  7. Carlos Cossio es el fundador de la Escuela Egológica del Derecho y uno de los principales estudiosos de la axiología jurídica. Profesor argentino. Durante muchos años ocupó la cátedra de Filosofía de la Universidad Nacional de la Ciudad de La Plata.

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