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Código

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Código

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el código, que en derecho es un instrumento de compilación y organización muy utilizado.

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Un Código es un conjunto de disposiciones normativas recogidas en un libro con una secuencia lógica de Libros, Títulos, Capítulos, Secciones, a veces Subsecciones, Párrafos y finalmente Artículos en la misma encuadernación.

Cuando un Código contiene disposiciones legales y reglamentarias, estas últimas se colocan por separado, a continuación de las primeras. En Francia, los artículos que se refieren a disposiciones legales se encabezan con la letra “L”, los que se refieren a disposiciones reglamentarias se encabezan con las letras “R” o “D”, según se trate de decretos emitidos por el Consejo de Estado o de simples decretos (véanse en particular el Código del Trabajo y el Código de la Seguridad Social).

No todas las leyes están codificadas. Existen incluso leyes especiales que contienen disposiciones específicas destinadas a completar las disposiciones generales incluidas en un Código. Este es el caso de la Ley nº 89-462, de 6 de julio de 1989, destinada a mejorar las relaciones de alquiler. Esta ley, que completa los artículos 1713 y siguientes del Código Civil relativos al arrendamiento de bienes, no se ha incluido en el Código.

El hecho de que, según el sistema adoptado en Francia, los artículos de las leyes y reglamentos de un Código estén numerados de forma continua en cifras enteras y no en cifras decimales dificulta la inserción de nuevas disposiciones. Para superar este inconveniente, el legislador utilizó la técnica de la numeración por inserción. Así encontramos los artículos que llevan un número seguido de un guión y un número (por ejemplo, el artículo 2270-1 del Código Civil). Este procedimiento dificulta la consulta de los textos cuando se modifican con frecuencia, como es el caso, en particular, del Código del Trabajo en algunos países.

La codificación es obra del Estado. Los Códigos contienen textos de leyes o reglamentos en su contenido auténtico. Los textos especiales, los textos derogados, los comentarios, las bibliografías, las referencias a la doctrina y a la jurisprudencia que los editores insertan en el texto o a continuación de los artículos de los Códigos que publican, no tienen fuerza de autenticidad. La única finalidad de reunir estos textos es permitir un mejor conocimiento de su contenido y servir de guía para trabajos jurídicos o históricos, con fines didácticos, o para investigaciones indispensables para los profesionales. Sin embargo, se trata de una simple recopilación que se presenta como una fusión de textos que a menudo tienen orígenes diferentes en países con una larga tradición histórica en la elaboración de códigos (por ejemplo, textos de leyes y reglamentos administrativos, comentarios jurídicos, referencias a obras de doctrina jurídica).

Datos verificados por: Louisse

Nota: Véase el código de leyes de Gortyn (Creta), c. 450 a.C., el código legal griego más completo que se conserva.

También de interés para Código:
▷ Derecho y Código

Derecho y Código

Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
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  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
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Código en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Código es: El término deriva de la recopilación de las leyes romanas hecha por Justiniano. Actualmente se entiende por código el conjunto de leyes relativas a una determinada actividad del derecho. El Código Civil es el que se refiere a los derechos y deberes comunes a todos los individuos en sus relaciones sociales recíprocas y para con la propiedad; el Código de Comercio prevee los casos legales que pueden presentarse en las actividades comerciales o entre comerciantes y fija normas para su solución; el Código Penal estudia los diversos delitos y establece las penas correspondientes; el Código de Minas rige lo relacionado con el descubrimiento propiedad y explotación de minerales; el Código de Procedimientos establece los trámites y operaciones ante los Tribunales etc etc. También se llama Código de Señales a la relación y detalle de los signos que los barcos se transmiten a distancia por medio de banderas.

Definición de CÓDIGO en Derecho español

Del latín codex, con varias significaciones; entre ellas la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes.

Todo cuerpo de leyes dispuesto según un plan metódico y sistemático.
Entre las Líneas
En este sentido, y aunque el primero conocido sea el de Hammurabi, el código por antonomasia es el Código de Justiniano, en el que el emperador bizantino compiló todo el Derecho romano.

Otros Elementos

Por otro lado, la acepción moderna de la palabra ‘código’ se refiere en exclusiva a un conjunto de normas jurídicas pertenecientes a una rama del Derecho (civil, penal, de comercio y otros), agrupadas, ordenadas por criterios de coordinación y subordinación, y escritas todas en una misma época y para una misma obra, con vocación de plenitud y generalidad. Así se distingue: código de recopilación, que es una reunión de leyes vigentes sin formar una auténtica unidad y conservando cada una sus peculiaridades, aun cuando esta reunión pueda estar ordenada por diversos criterios, como el cronológico o el sistemático.

Las codificaciones modernas se realizaron sobre todo durante el siglo XIX, pretendiendo racionalizar la vida jurídica, bajo la influencia del Derecho natural y la Ilustración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Frente a la enmarañada legislación de los ordenamientos que pervivían a finales del siglo XVIII, los códigos vinieron a satisfacer multitud de necesidades, en un momento dominado por el ideario de la Revolución Francesa, en el que la burguesía sustituyó a la nobleza en el papel de clase dominante y contempló en los códigos la garantía de las libertades civiles y la preeminencia del poder legislativo sobre el judicial, con la consecuente exención del arbitrio judicial.
Entre las Líneas
En cada código se aspira a plasmar unos principios generales redactados de modo escueto y con lenguaje conciso, desligados de la situación concreta en que se redactan; de ellos se derivan otros más específicos, con los que se pretende resolver todas las cuestiones que se puedan plantear. Así se quiere establecer un sistema fijo y predeterminado en el que se pueda saber de forma apriorística la conducta legal en cada momento. Estas codificaciones modernas, por otro lado, supusieron el distanciamiento definitivo entre las legislaciones de la Europa continental fundamentadas en el Derecho romano, y el sistema anglosajón, basado en el Derecho consuetudinario, calificándose el sistema de derecho codificado por ‘sistema cerrado’, en contraposición al sistema que depende de una concepción jurisprudencial que se califica de ‘sistema abierto’.
Entre las Líneas
En Latinoamérica, por lo general, los códigos surgidos en el siglo XIX tienen su base en el Código de Napoleón.

Por último, hay que afirmar que el código presenta una serie de ventajas indiscutibles entre las que podemos enumerar, además de las derivadas de ser una ley escrita, la seguridad jurídica, la claridad, facilidad de empleo por no tener que acudir a una legislación dispersa, su fácil comprensión por quien no es especialista en leyes y la coherencia derivada de su estructura construida a partir de unas directrices generales.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Codigo

Definición y descripción de Codigo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) (Cuerpo de leyes según un método y sistema. Del latín codicus, de codexicis).
Entre las Líneas
En sentido histórico se entiende por código toda compilación de preceptos jurídicos; actualmente se denomina se denomina código a la fijación escrita que comprende el derecho positivo en alguna de sus ramas (civil, penal, mercantil, etcétera) con unidad de materia, plan, sistema y método.

Más sobre el Significado de Codigo

En su sentido originario, codex alude a cierto formato editorial consistente en un conjunto de tablillas de madera encerada, unidas de modo que cada tablilla actúe como la hoja de un libro moderno. A partir del siglo I después de Cristo comenzó a usarse este mismo formato editorial en pergamino, formándose con él cuadernillos. A fines del siglo II, este tipo de codex comenzó a imponerse, desplazando a otras formas de editar hasta llegar a equiparse codex y libro. Paulatinamente codex fue ligándose a la materia jurídica y vino a significar libro con contenido jurídico y más específicamente: el libro que recogía una compilación de leyes para su uso forense. Desde el siglo VI después de Cristo el codex por antonomasia fue el mandado elaborar por el emperador Justiniano en 534 después de Cristo, que recogía las constituciones imperiales de varios emperadores romanos reputadas como vigentes en su época. Desde entonces la palabra código ha sido utilizada para designar a una muy variada tipología de obras jurídicas, y ha estado siempre vinculada a la idea de fijación escrita, única y totalizadora.

Desarrollo

El código se distingue de otros cuerpos fijadores de derecho porque consagra su propia vigencia en cuanto, forma. Guzmán Brito explica este hecho de la manera siguiente: “Un cuerpo fijador del derecho puede escindirse en materia y forma, en contenido y continente, es decir, por un lado, en el conjunto de fuentes, o más en general, de derecho que fija y, por otro, en la sistemática y redacción que se da a ese conjunto. Cuando el cuerpo fijador logra consagrar su vigencia en cuanto forma (lo que llevaba aparejada la vigencia de su contenido o materia), entonces estamos en presencia de propiamente un código”. Si el cuerpo jurídico no consigue vigencia como tal estamos en presencia de otro tipo de fijaciones escritas de derecho pero no de un código. A partir del momento en que el cuerpo fijador consigna vigencia como tal, la comunidad que hace uso de él, admite que las disposiciones que contiene, están vigentes por estar contenidas en el cuerpo fijador que podemos llamar código, y para su uso en los tribunales recurre al código y no a cada disposición por separado. A diferencia del código, en una compilación las disposiciones recogidas pueden estar vigentes, pero no derivan su vigencia del hecho de estar contenidas en la compilación, sino de haber sido promulgadas (a través del procedimiento establecido en cada época) por un órgano creador del derecho.

Más Detalles

En la forma arriba descrita, código y recopilación pueden ser sinónimos, si ésta ha sido promulgada para que las disposiciones que contienen tengan vigencia por el hecho de haber sido recogidas precisamente en un cuerpo fijador que se realiza con afán totalizador.

Puntualización

Sin embargo, históricamente, código y recopilación no son sinónimos, puesto que con el primer vocablo se alude al resultado de un proceso codificador que adquirió una connotación específica a partir del siglo XVI, al amparo de la filosofía del iusnaturalismo racionalista.

Más Detalles

Entre 534 después de Cristo, fecha en que se publicó el Codex de Justiniano y el principio del siglo XVI no fue utilizada la palabra codex o código para aludir a ninguna fijación del derecho. El codex por antonomasia como se ha explicado arriba, era el de Justiniano y, a las fijaciones escritas del derecho que alcanzaron vigencia en ese periodo se les llamó: corpus lex, liber, collectio, especulo, etcétera El uso del vocablo codex o código para aludir a una fijación escrita del derecho vigente por su forma reaparece en el siglo XVI y el primer registro de este hecho lo tenemos en el Codex Statutorum de 1547. A partir de ese momento es cada vez más frecuente el uso de la palabra código para hacer referencia al tipo de fijación escrita del derecho que se ha venido describiendo.
Entre las Líneas
En diversos países de la Europa continental comenzaron a elaborarse códigos que agrupaban disposiciones relativas a varias materias o a una sola rama del derecho.

Además

El código como producto del proceso de la codificación del derecho que se desarrolló en Europa continental a partir del siglo XVII se distingue de todas las fijaciones escritas del derecho anteriores porque no pretendió consignar todo el derecho ya existente ni reformarlo ni continuarlo, sino que buscaba planear la sociedad mediante una nueva ordenación jurídica sistemática y creadora. Apoyados en la “razón”, los ilustrados europeos elaboraron, a través de los códigos, proyectos de una sociedad mejor y más justa.
Entre las Líneas
En esta empresa participaron, sobre todo, sujetos cultivados filisófica o políticamente y de confianza del gobernante.

Más Detalles

Este fenómeno fue recibido en México antes de la independencia.

Pormenores

Los hombres que lucharon por ella buscaban constituir a la nueva nación conforme a las “luces del siglo”, el ejemplo más claro de la recepción del movimiento codificador es el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, primer código fundamental o código político de la nación mexicana

Véase También

Codificación, Compilación, Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, Recopilación

Código en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Del latín codicus, de codex, codicem, cuerpo ordenado y metódico de leyes; y también, recopilación de leyes o preceptos jurídicos de un país. Hoy en día se denomina código a la publicación escrita de alguna de las ramas del derecho positivo, organizado en unidad de materia, dividido de acuerdo con un plan, y ordenado bajo un sistema y método apropiado. La palabra código se traduce en otros idiomas como: inglés y francés, code; alemán, kodex, gesetzbuch; portugués, código; e italiano, còdice. El nombre de código se aplica al conjunto de disposiciones legislativas que se reúnen en un solo cuerpo y que están destinadas a regir materias concretas que constituyen el objeto de una rama del Derecho positivo. Por lo general, los sistemas de derecho escrito tienen reglas de procedimientos especiales para modificar el texto de sus leyes, desde la constitución o norma superior hasta el cuerpo de artículos de cualquier código.
Entre las Líneas
En su sentido gráfico y originario el código refería la palabra grabada, escrita o impresa, en un conjunto de tablillas de barro o de madera encerada ligadas con tiras de cuero a manera de libro. Al utilizarse el pergamino, se empleó un método similar para integrar las fojas o folios en los cuales se escribía la ley, creando el formato especial que con el tiempo fue denominado Codex.

Desarrollo de Código en este Contexto

La historia del derecho de los pueblos recoge la existencia de muy antiguas codificaciones o códigos, destacando entre ellos el código de Hammurabi, cuerpo legal puesto en vigor aproximadamente en el siglo xx antes de la era común que tuvo una gran influencia en los pueblos vecinos a la antigua Babilonia. El derecho romano refiere una enorme proyección jurídica nacida de los plesbicitos, los senado consultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos y las constituciones imperiales, cuyas reglas de derecho llenaron millares de volúmenes y formaban un verdadero caos. Fue Justiniano quien ordena todos estos materiales y en 529 publica el Codex Justinianeus, obra dividida en 12 libros que comprendia y reúne en una sola obra los textos de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodociano, añadiendo aquellos de las constituciones posteriores y tachando las repeticiones, contradicciones y las reglas caídas en desuso, respetando su orden cronológico para dar unidad al derecho así integrado.
Entre las Líneas
En el año 534 se publica un nuevo código Justiniano, llamado Codex Repetitae Praelectionix, obra dividida en 12 libros consagrados: el libro I al Derecho Eclesiástico, las fuentes del Derecho y a los oficios de los funcionarios imperiales, los libros del II al VIII, tratan del Derecho Privado; el libro IX al Derecho Penal, y el Derecho Administrativo se compendia de los libros del X al XCada libro se subdivide en títulos, el cual a su vez, lleva una rúbrica conteniendo cierto número de constituciones o leyes, numeradas y clasificadas por orden cronológico, las más extensas están divididas en principios y en párrafos.
Entre las Líneas
En 1547 se publica el primer registro editorial de un cuerpo de leyes denominado código, cuyo nombre original es el de Codex Statutorum.
Entre las Líneas
En España el más antiguo de todos los códigos fue el llamado Fuero Juzgo, publicado en latín en el siglo VII con el nombre de Liber Judicum, también llamado Fuero de los jueces, dividido en 12 libros repartidos en títulos y sus leyes se componen en edictos de diversos reyes godos; de decretos de varios concilios toledanos a los que asistieron el rey, los grandes y los obispos, así como de otras leyes, cuyo origen no se expresa.

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Más Detalles

Con la invasión de los moros y ocupación y evacuación sucesiva de las provincias de España, se introdujo un trastorno en su legislación gobernándose unos pueblos por unos fueros y por otros por distintos.
Entre las Líneas
En 1356 el rey don Pedro llamado El Cruel publicó, Fuero Viejo de Castilla, dividido en cinco libros y estos en títulos y leyes. Alfonso X, tratando de evitar la confusión y complicación para resolver los negocios que ocasionaba la multitud de diferentes leyes en cada provincia ordenó y publicó en el año de 1255 el Fuero Real conocido también con los nombres de Libro de los Consejos de Castilla, Fuero de las Leyes y Fuero de la Corte porque por él se decidían los pleitos en los tribunales de la corte mandando que las leyes que contenía fuesen generales y únicas en todos sus dominios.
Entre las Líneas
En fecha indeterminada, a fines del siglo XIII y principios del XIV y para corregir los defectos del Fuero Real se publicaron algunas advertencias sobre él que se denominaron Leyes del Estilo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el reinado de Alfonso XI, en el año de 1348, se publicó el Código conocido como Las Siete Partidas, comenzando cada una de ellas con una de las letras que componen el nombre de Alfonso, dividiendo cada partida en títulos y éstos en leyes. Con 32 títulos divididos en leyes, se publicó en las Cortes de Alcalá en el año de 1348. El Ordenamiento de Alcalá, que compiló las leyes expedidas en las Cortes de Ciudad Real y Segovia y se renovó en 1369 por el Rey Enrique II en las Cortes de Ciudad de Toro. Los reyes Fernando y doña Isabel ordenaron una compilación alfabética de varias leyes que se denominó Ordenamiento Real, dividido en ocho libros.

Más sobre Código

En el año de 1502 y en las Cortes de Toledo se formaron las Leyes de Toro, compuestas por 83 leyes. La Recopilación de Leyes de Indias, fue mandada formar en el año de 1570 por el rey Felipe II y concluida en el reinado de Carlos II quien le dio toda la fuerza y autoridad necesarias en el año de 1680. Este Código recoge todas las disposiciones dictadas por los Reyes de España desde la conquista de las Américas hasta la fecha de su publicación y se divide en nueve libros que comprende cada uno diversos títulos en los que se colocan primero las leyes y después los actos acordados relativos a ellas. El concepto actual de codificación, se empezó a gestar en forma incipiente en el Código General para los Estados Prucianos, publicado por Federico Guillermo II en 1794, y en forma definitiva y acabada, por el Código Civil Francés de 1804 expedido por Napoleón, al que le siguieron el de Comercio en 1807, de Procedimientos del mismo año; y el de instrucción criminal de 1808, así como el Código Penal de 1810. Los Decretos de las Cortes de España instaladas en 1811, disueltas en 1814 y restablecidas en 1820, es una extensa colección de los decretos de aquel Cuerpo Legislativo compendiada en seis tomos que rigieron en su mayoría la vida jurídica de la metrópoli y muy poco para las provincias. Con la independencia de los Virreinatos y Provincias de la Nueva España de la metrópoli, en cada país naciente se adoptaron los códigos propios de su legislación conservándose, en casi todos ellos, la tradición romana y adaptándose el Código de Napoleón a sus propias circunstancias. Actualmente, existen dos sistemas de producción, organización y aplicación del derecho: el derecho codificado o escrito y el derecho consuetudinario.
Entre las Líneas
En el primero se requiere de un proceso de codificación y compilación de las normas generales que regulan las relaciones entre las personas, de éstas con las cosas y, por último, de la persona frente al Estado, en documentos que se conocen como códigos.
Entre las Líneas
En tanto que en el sistema de derecho consuetudinario, adoptado por Inglaterra y Norteamérica, no se utilizan códigos ya que su acervo está constituido por las decisiones y los precedentes judiciales emanados de los clásicos common law de los courts ingleses, introducidos posteriormente por la legislación y la jurisprudencia.
Entre las Líneas
En los sistemas de derecho escrito se requiere la intervención del Poder Legislativo para interpretar, formar, aprobar y sancionar las leyes o decretos que integran los cuerpos de texto legal de los códigos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

Por lo tanto, resulta función primordial de las asambleas legislativas la revisión, modificación o emisión de códigos. El criterio de utilidad jurídico, político y social de legislar y organizar las leyes mediante el sistema de codificación, lo sintetiza De Ruggiero, atendiendo a las necesidades que llena: a) En el aspecto técnico para satisfacer la necesidad de simplificar y ordenar las reglas jurídicas, dispersas en usos y costumbres contradictorias a veces; b) en el aspecto político, satisface la necesidad de uniformar las legislaciones distintas y regionales de un mismo Estado; y c) en el aspecto social, satisface la necesidad de introducir, mediante un nuevo código, las reformas que exige la evolución social.

Código en el Derecho Parlamentario

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Código en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también código en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Code).

Una colección de leyes y regulaciones que están vigentes en un sistema político particular. Un código reúne estatutos u otras reglas bajo algún arreglo sistemático, generalmente por materia. Todos los estatutos federales operativos se pueden encontrar en el Código de los Estados Unidos. El código se mantiene actualizado a través de un proceso complementario con una edición revisada producida cada seis años. Existen otros códigos a nivel federal como el Código de Regulaciones Federales, una compilación anual de las regulaciones de las agencias federales que han aparecido en el Registro Federal. También hay un Código de Justicia Militar, que contiene todas las leyes sustantivas y procesales que se aplican a los militares (USA).

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Autor: Williams

Código en relación a la Antropología

El diccionario de antropología define código de la siguiente forma: Norma o regla socialmente constituida.

Definición de Código del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: En gestión de empresas, se aplica dicho término al número o letra convencionalmente asignado a una persona (agente, colaborador, inspector), oficina (delegación, sucursal), sector (ramo o modalidad de seguro), etc., a efectos de facilitar su identificación posterior al llevar a cabo, por ejemplo, un procesamiento de datos contables o estadísticos.

Se da también este nombre al conjunto de normas legales ordenadas metódica o sistemáticamente sobre una determinada rama del Derecho. Nota: Consulte más información sobre Código (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Código en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Codificación, Compilación, Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, Recopilación

Bibliografía

González, Ma del Refugio, Estudios de historia del derecho civil en México durante el siglo XIX, México, UNAM, 1981; Guzmán Brito, Alejandro, La fijación del derecho, Valparaíso, Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977; Wieacker, Franz, Historia del derecho privado en la Edad Moderna; traducción de Francisco Fernández Jordán, Madrid, Aguilar, 1957.
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manual de temas legislativo, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

GONZçLEZ, María del Refugio, Voz Código, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Porrúa, México, 1989, 3a. ed., t. I.

RUGGERO, R. de, Instituciones de Derecho Civil, Madrid, 1935, t. I citado por Vitullo Juan Antonio.

VITULLO, Juan Antonio N., Voz Código, en Enciclopedia Omeba, Driskill, Buenos Aires, 1985, t. III.

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5 comentarios en «Código»

  1. Un autor nos ha mostrado las fisuras y quiebras de la visión decimonónica del Derecho, de aquella visión que era el resultado directo de la Revolución Francesa, la cual había encumbrado el papel hegemónico de la ley con postergación de todas las demás fuentes del Derecho, tales como la costumbre, las decisiones judiciales o la doctrina de los juristas (en relación con la historia del derecho). La ley había adquirido un protagonismo de excepción, siendo el centro de todo discurso jurídico, excepcionando a las demás fuentes plurales del Derecho que solamente existían en la medida en que la ley las admitiese (en relación con la historia del derecho). El Código había tratado de contener en su articulado la totalidad del Derecho, único y uniforme, existente en un Estado, se había configurado como el único Derecho plenamente soberano, libre, al cual tenía que plegarse la sociedad que prefiguraba y trataba de edificar (en relación con la historia del derecho). No había cabida para la vida real más que en la medida en que el Código la calificase en sus preceptos, en la forma en que la clasificase y con la extensión que el mismo estableciese de forma imperativa (en relación con la historia del derecho). El otro gran instrumento jurídico liberal-burgués poco más podía añadir (en relación con la historia del derecho). La Constitución no cumplía otra función que la de mero documento político que hablaba de los hombres y de sus derechos en unos términos muy generales (que reconducían a la exigencia de una ley que los desarrollase y articulase, que los dotase de contenidos y de garantías), y se centraba, sobre todo, en la organización del poder, en el Estado, al que dejaba muy escaso margen de maniobra conforme al principio liberal burgués del dejar hacer, dejar pasar (en relación con la historia del derecho). El texto constitucional sentaba unas premisas elementales, dogmáticas y organizativas, pero daba todo el protagonismo a la ley, al menos en el modelo europeo (en relación con la historia del derecho). Era ésta la que se ocuparía de los ciudadanos y disciplinaría sus relaciones más relevantes (en relación con la historia del derecho). No había defensa de la Constitución por la simple razón de que la Constitución era una simple norma legal más, sin mayores especificidades (en relación con la historia del derecho). Había defensa de la ley que se vertebraba por medio de un férreo control del ejecutivo y de su cuerpo de actuación (la administración pública), mediante aquellos recursos que trataban de materializar el principio de legalidad, ese imperio de la ley, ese gobierno de las leyes, que no de los hombres, y también mediante mecanismos que cercenaban la capacidad interpretativa-creativa de los jueces, con la casación a la cabeza (en relación con la historia del derecho). Todo era la ley y era esa misma ley la que tenía que ser salvaguardada (en relación con la historia del derecho). Se podía afirmar que se había construido una religión profana cuyo Dios era precisamente el legislativo y su forma de acción, su profeta, la ley, de perfiles absolutos, ilimitada, sola, plenamente soberana, por tanto, con una capacidad irrestricta de decisión, sin atención a ningún contenido mínimo, a ningunos valores o principios, a la que estaban supeditados todos los demás poderes y todos los ciudadanos (en relación con la historia del derecho). El legislador hacía la ley como quería y la llenaba de los contenidos que tuviese a bien introducir en ese marco formal, en atención a lo expresado por la nación, como única voz relevante (en relación con la historia del derecho).

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  2. El Derecho daba así la espalda a la realidad (en relación con la historia del derecho). No nacía de ésta, sino que se superponía por mandato del legislador a aquélla y trataba de construirla con arreglo a sus postulados, a sus valores, a todos sus principios (en relación con la historia del derecho). El resultado era un orden jurídico monista y no plural como acontecía en el Antiguo Régimen, legicéntrico y no jurisdiccional, unitario y no diverso, donde todos y cada uno de los poderes aparecían definidos por su relación directa con la ley (en relación con la historia del derecho). Y fuera de ese Derecho estatuido no existía nada relevante desde el punto de vista jurídico (en relación con la historia del derecho). Bugnet diría que él no explicaba Derecho; él explicaba el Código (en relación con la historia del derecho). En consonancia, el Código era principio y fin de todo el Derecho, porque, aunque no cupiese toda la cambiante realidad en su seno, proporcionaba los instrumentos precisos para que jugando con la interpretación de la norma, se pudiesen eludir las lagunas existentes y dotar de regulación, siquiera fuese mínima, a todos los supuestos de hecho que la compleja realidad podía plantear (en relación con la historia del derecho). El Código lo era todo y en él estaba todo el Derecho (en relación con la historia del derecho). Es evidente que tal mito absolutista, que daba a la ley la condición de soberana del orden jurídico, no podía resistir la profunda evolución que Europa experimenta a lo largo del siglo XIX, centuria de cambios, industrializaciones, revoluciones políticas y sociales, pensamiento de tipo comunista o socialista, colonialismos, avances económicos, aparición de campos jurídicos especializados (el Derecho laboral, el administrativo, el Derecho agrario, etc.), crecimientos demográficos, etc (en relación con la historia del derecho). La aceleración social era incapaz de verse acompañada por la lentitud del Derecho (en relación con la historia del derecho). Si ese papel no pudo ser cumplido con éxito en el siglo XIX, tampoco pudo en el siglo XX desarrollar ese cometido absorbente y totalizador (en relación con la historia del derecho). Es este proceso y todos los personajes que a su alrededor han surgido los que acabaron por conformar una visión idílica del Derecho, centrada en la ley, que casaba muy mal con la realidad en incesante mutación (en relación con la historia del derecho). Otros añadidos posteriores han desembocado en un cierto “positivismo sanador”, practicado por ciertos gobiernos (como sucede en el caso español, más cercano y, por eso, también más amargo), que consiste en la simple identificación de un problema social, calificado con los más variados sustantivos peyorativos (enfermedad, cáncer, lacra, desorden, etc.) y poner a su lado una ley ad hoc que, según cree el iluso político legislador, de inmediato sana y repara el daño causado (en relación con la historia del derecho). Ha sucedido, por poner un ejemplo reciente, con la violencia de género, cuya ley fue publicada a bombo y platillo como la panacea de todos los males que secularmente han sufrido las mujeres, y cuyos resultados acreditan a todas luces un fracaso normativo sin precedentes (auspiciado además por esa delirante sentencia del Tribunal Constitucional, que lo desacredita para siempre, donde hace pasar a la Historia el principio de igualdad ante la ley con unos argumentos de todo punto ridículos, infantiles y propios de analfabetos) (en relación con la historia del derecho). El objeto para combatir no sólo no ha disminuido, sino que se ha incrementado (en relación con la historia del derecho). Mal que les pese a algunos, la realidad es así de terca, para lo bueno y también para lo malo, y el efecto salvífico de la ley se ha diluido, ya por la falta de recursos, ya por la falta de concienciación, ya por el estúpido optimismo de nuestros gobernantes y su ciega confianza en la norma-medicina, que como se ha comprobado ni sana, ni recupera, ni hace nada de nada, salvo mayores daños y mayor burocracia (que también es daño colateral para el ciudadano, todo hay que decirlo)

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  3. Lo mismo puede decirse que ha pasado con la igualdad martirizada en el altar del Constitucional, incluso acompañado con la creación del primer ministerio conceptual de la Historia de España (próximo a ese ministerio de la verdad del que nos había hablado Orwell) (en relación con la historia del derecho). Esa mitología jurídica de la Modernidad, ese absolutismo jurídico, ese jacobismo, esa veneración sacra a la ley, esa idolatría hacia lo legal, constituyen el signo de nuestro tiempo, pero también el punto de arranque de nuevas reflexiones que nos permitan conducirnos hacia nuevos paradigmas, nuevos ensayos y nuevas visiones de lo jurídico (en relación con la historia del derecho). Contra todos estos mitos, ha luchado Paolo Grossi, para derrumbarlos y para abrir nuevas puertas que debe cruzar el jurista contemporáneo, ya no aferrado a la ley, sino servidor de dos elementos superiores que están por encima de ésta: el Derecho y, por medio del mismo, la Justicia.

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