▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Consejo de Seguridad

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Consejo de Seguridad

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

El Consejo de Seguridad en los Sujetos del Derecho Internacional

La presente sección analiza el consejo de seguridad en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al consejo de seguridad. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del consejo de seguridad y los Sujetos del Derecho Internacional.

El Consejo de Seguridad en las Organizaciónes Internacionales

Es el órgano que tiene encargada la función primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Se encuentra integrado, a partir de la reforma del artículo 23 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965, por 15 miembros, cinco de ellos permanentes: los Estados Unidos, la Unión Soviética, Francia, el Reino Unido de la Gran Bretaña y China (a partir de 1971 la representación recae en el gobierno de la República Popular de China), y diez elegidos para un período de 2 arios, designados con un criterio de equitativa distribución geográfica.

El procedimiento de votación del Consejo de Seguridad es clave para entender la actividad de las Naciones Unidas en el campo del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. los asuntos de orden formal requieren una votación de nueve miembros cualesquiera del Consejo. las demás cuestiones exigen el mismo número de votos; pero incluyéndose el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes. De esta suerte las cinco potencias tienen dos privilegios evidentes: el pertenecer al Consejo de Seguridad mientras no se reforme el artículo 23 que les concede el carácter de permanentes. Cabe tener presente que una reforma a la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) demanda la ratificación de dos terceras partes de los miembros, incluyéndose la ratificación de los cinco miembros presentes. No resulta lógico pensar que los miembros permanentes acepten un proceso de reformas que altere su carácter de permanentes.

Más sobre el Consejo de Seguridad

En segundo término tienen concedido el derecho de veto que los faculta para detener la actividad del Consejo en el mantenimiento de la paz. la visión mexicana para la constitución de una organización mundial (o global) contempló en un principio la necesidad de fortalecer a la Asamblea General e inclusive supeditar al Consejo de Seguridad a la acción de aquélla para evitar el empantanamiento de la función de paz y su monopolio en favor de las cinco potencias.

Sin embargo, la fórmula de votación que se aceptó en la Reunión de Yalta, en febrero de 1945, antes de que se iniciara la Conferencia de San Francisco, se impuso, entre otras razones, por una consideración elemental de realismo. el funcionamiento de la organización para mantener la paz en contra de una de las superpotencias hubiera implicado su destrucción o, por lo menos, un grave deterioro. A priori se prefirió que se paralizara la acción de la organización a arriesgarla a una confrontación con las superpotencias. Lo que nunca se esperó es que el mundo se polarizaría en dos bloques antagónicos con una ramificación mundial (o global) de intereses que comprometería a las dos potencias dominantes en la mayoría de los conflictos. De ahí la raquítica acción de la ONU en el mantenimiento de la paz que no ha podido brindar soluciones adecuadas a la proliferación de conflictos locales y que ha propiciado el surgimiento de las instituciones de seguridad colectiva como la OTAN y el Pacto de Varsovia, así como las negociaciones y soluciones al margen de las Naciones Unidas.

Desarrollo

México, al votar a favor de la composición del Consejo de Seguridad en 1945, justificó su posición en el principio de las “responsabilidades proporcionadas a las capacidades individuales”. Esto es, conceder un grado mayor de atribuciones a quienes tenían una responsabilidad más considerable en el mantenimiento de la paz. Alfonso García Robles en su intervención del 20 de junio de 1945, en la Tercera Comisión de la Conferencia de San Francisco, así lo sostuvo, aclarando que el principio jurídico de correlación entre facultades y obligaciones dejaba a salvo el principio básico de la igualdad de derechos de todos los Estados[44] .

Muy pronto, sin embargo, la impecable argumentación legalista sería apabullada por el abuso del derecho de veto. la decepcionante realidad motivó una propuesta mexicana en la III Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 1948. No se completaban todavía los tres primeros arios de vigencia de la Carta cuando se precisó de un llamamiento a los miembros permanentes que fue adoptado por el órgano deliberativo. Se transcriben los principales puntos del proyecto mexicano.[45]

Detalles

Considerando que (las mencionadas) potencias aliadas que asumieron, en la Segunda Conferencia de Moscú, la responsabilidad de preparar y concluir los tratados de paz, no han logrado después de tres años de esfuerzos realizar plenamente su más alta misión estructurando una paz justa y durable. Considerando que el desacuerdo entre dichas potencias en materias de vital importancia para todas las Naciones Unidas es, en la hora actual, para todos los pueblos de la tierra la causa de más honda preocupación… Resuelve. PRIMERO. Expresar su confianza en que las Grandes Potencias Aliadas normarán su política en el espíritu de la declaración que suscribieron en Crimea, en la cual reafirmaron su fe en los principios de la Declaración de las Naciones Unidas, y su determinación de estructurar, en colaboración con otras naciones amantes de la paz, un orden mundial (o global) bajo la égida del Derecho, consagrado a la paz, la seguridad, la libertad y el bienestar general de toda la humanidad.

A treinta y cinco años de vida de la organización neoyorquina vale todavía el llamado mexicano a las cinco potencias permanentes.

Algunas Cuestiones

México fue, al inicio de vida de la organización miembro elegido del Consejo de Seguridad. la experiencia resultante enseñó que como miembro no permanente es difícil influir de manera determinante en los asuntos mundiales, y que la adopción de posiciones dentro del Consejo suele traducirse en animadversión de los países afectados. De ahí que México hubiera adoptado por décadas una actitud de reserva respecto a la participación en el Consejo. Esta postura cambió en 1979 cuando fue elegido nuevamente Miembro del Consejo de Seguridad con lo que se dio fin a las reñidas y trabadas votaciones de la Asamblea General para designar a un país latinoamericano.[rtbs name=”historia-latinoamericana”] [rtbs name=”latinoamerica”] Como se recordará la disputa se centraba entre la elección de Cuba y Colombia, y solo la intervención compromisoria de México al aceptar su candidatura para el Consejo pudo zanjar la diferencia. Otra consideración en la decisión mexicana de participar en el Consejo es que a través de la multilateralidad se ensaya una salida a la asfixiante bilateralidad con los Estados Unidos.

Según se apuntaba al principio de este inciso, el Consejo de Seguridad tiene encomendada “La responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”. los miembros de la organización delegaron esta función en el Consejo y reconocen que actúa a nombre de ellos al desempeñar sus funciones.

Fuente: Información sobre el consejo de seguridad en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

El Consejo de Seguridad en los Sujeto
s del Derecho Internacional

La presente sección analiza el consejo de seguridad en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al consejo de seguridad. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del consejo de seguridad y los Sujetos del Derecho Internacional.

El Consejo de Seguridad en las Organizaciónes Internacionales

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.

Paralelamente a las funciones en el marco del mantenimiento de la Paz, el Consejo de Seguridad tiene un conjunto de atribuciones relacionadas con la vida interna de la organización y que ponen de relieve su rango jerárquico superior.Entre las Líneas En la admisión de nuevos miembros o en caso de expulsión; para el nombramiento de secretario general, se precisa la recomendación previa del Consejo de Seguridad con el voto favorable o por lo menos la abstención de los cinco miembros permanentes.

Son fundamentalmente dos las categorías de competencias que tiene el Consejo para el mantenimiento de la paz:

a) el arreglo pacífico de controversias, y b) la acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre el Consejo de Seguridad

Para el primer rubro de competencias el Consejo puede instar a las partes a solventar una diferencia a través de los métodos tradicionales de solución de controversias que enumera el artículo 33 de la Carta: negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El segundo rubro de competencias, o sea la acción en casos de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión admite cuatro tipos de atribuciones principales:

a) Hacer recomendaciones b) la adopción de medidas provisionales que pueden revestir gran importancia. [46] En efecto, la frase aparentemente inocua medidas provisionales ha sido base legal de importantes decisiones y acciones como el establecimiento por el Consejo de Tropas de Emergencia para zonas conflictivas, con una función de interposición y vigilancia. Ejemplo las tropas enviadas al Congo. Es sabido que México, amparado en el principio de no intervención se ha negado a participar en los contingentes militares que se han fletado. Todavía en 1977 con motivo de la organización de una fuerza especial para el Líbano, y ante una declaración del embajador mexicano en Naciones Unidas, que anticipó el consentimiento mexicano a contribuir con tropas, el gobierno ratificó la posición tradicional de mantenerse al margen, cobijado por el principio de la no intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Desarrollo

c) la adopción de medidas que no impliquen el uso de la fuerza y que pueden comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.[47] No está por demás la advertencia de que esta facultad puede operar solo cuando existe una amenaza a la paz, un quebrantamiento a la paz o un acto de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la violación de una norma de derecho internacional que no signifique una amenaza o una ruptura de la paz no es suficiente para que entre en aplicación este precepto. Así fue explicado el voto de abstención de México en el Consejo de Seguridad sobre la propuesta norteamericana que demandaba la aplicación de sanciones contra Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) por la retención ilegal de los diplomáticos estadounidenses.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

d) la adopción de medidas que impliquen el uso de la fuerza aérea, naval y terrestre para mantener o restablecer la paz y la seguridad intemacionales.[48] la acción bajo este supuesto normativo puede comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres. Procede subrayar que ésta es una de las dos excepciones en el derecho internacional a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). la otra es el derecho de legítima defensa, según se encuentra definido en el artículo 51 de la Carta.

Detalles

el establecimiento de un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo, y cuya función sería la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. la creación del Estado Mayor y el establecimiento de fuerzas permanentes no han desbordado el ámbito formal del precepto en virtud de las agudas y enconadas diferencias que se han presentado entre los miembros permanentes. la fuerza creada para el Congo, al amparo del artículo 40, es tan solo una muestra de las diferencias generadas sobre la interpretación de la base legal y la ejecución de las órdenes. [1]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Notas

  1. Información sobre el consejo de seguridad en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado. Notas sobre el principio territorialista y el sistema de conflictos en el derecho mexicano, México, UNAM, 1977.

    Pereznieto Castro, Leonel, “La nacionalidad de las sociedades”, el foro, 5a. época, núm. 27, julio-septiembre de 1972, México, D.F.

    Pereznieto Castro, Leonel y Belair Mouchel, Claude (eds.), Primer Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado, México, UNAM, 1979.

    Seoane, Manuel María, “Un testamento hecho en el Estado de Puebla y que debe ser ejecutado en los Estados de Veracruz y Tlaxcala, donde están situados los bienes de la sucesión: ¿cuáles son las reglas que
    deben regir?”, el Derecho, tomo V, núm. 24, 10 de diciembre de 1870, México, D.F.

    Siqueiros, José Luis, “Aspectos jurídicos en materia de inversiones extranjeras”, el Foro, 6a. época, núm. 6, abril-junio de 1976, México, D.F.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  • 44 García Robles, Alfonso, México en las Naciones Unidas, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, México, 1970, pp. 14-17.

    45 Padilla Nervo, Luis, Discursos y Declaraciones sobre Política Internacional, 1948- 1958, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1958, pp. 25 y 26.

  • 46 Artículo 40 de la Carta.

    47 Artículo 41 de la Carta.

    48 Articulo 42 de la Carta.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo