Corte Internacional de Justicia (CIJ)
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La Corte Internacional de Justicia fue establecida en 1945 y es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Con sede en el Palacio de la Paz de La Haya, la Corte Internacional de Justicia emite sentencias en casos contenciosos (la solución de disputas internacionales presentadas por un Estado soberano contra otro) y opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que le han sido remitidas por los procedimientos consultivos de las Naciones Unidas. La jurisprudencia de la Corte tiene una gran influencia en la forma en que se interpreta y entiende el derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia celebró su sesión pública inaugural en abril de 1946, con el primer caso (Corfu Channel, Reino Unido c. Albania), presentado ante el tribunal el 22 de mayo de 1947. Entre el 22 de mayo de 1947 y el 1 de julio de 2019, 177 casos han entrado en la Lista General de la Corte Internacional de Justicia.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Corte Internacional de Justicia
Definición y descripción de Corte Internacional de Justicia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva):
La Corte se encuentra compuesta de quince jueces, mismos que son designados por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los jueces deben ser personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.Entre las Líneas En la elección debe tomarse en cuenta que en el grupo de los quince jueces se encuentren representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos jueces que sean nacionales del mismo Estado. Una práctica, que no tiene apoyo reglamentario, es que los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad tienen siempre un juez de su nacionalidad en la Corte.
Competencias de la Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia tiene dos tipos de competencia: a) la competencia contenciosa, y b) la competencia consultiva. La competencia contenciosa está abierta a los Estados, quienes deben manifestar su consentimiento para que la Corte pueda conocer del litigio en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El carácter voluntario de la jurisdicción se subsana con la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria que permite a los Estados previamente, a través de la suscripción de las cláusulas, la jurisdicción con carácter obligatorio de la Corte para todos los casos en los que pueda quedar involucrado el Estado, sujetos normalmente a reciprocidad por la contraparte en una controversia determinada. Los Estados suelen presentar reservas a la jurisdicción obligatoria, excluyendo asuntos que consideren de su competencia interna.Entre las Líneas En la competencia contenciosa la sentencia que se emite es obligatoria para las partes, e inclusive, la aplicación de la sentencia puede ser hecha por el Consejo de Seguridad. La competencia consultiva, a diferencia de la competencia contenciosa está a disposición, no de los Estados, sino del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General. Este órgano puede autorizar a los otros órganos y a los organismos especializados para que solicitan a la Corte una opinión consultiva. Las opiniones que emite la Corte no tienen fuerza obligatoria para las partes.
La Corte Internacional de Justicia en los Sujetos del Derecho Internacional
[rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”] La presente sección analiza la corte internacional de justicia en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la corte internacional de justicia. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la corte internacional de justicia y los Sujetos del Derecho Internacional.La Corte Internacional de Justicia en las Organizaciónes Internacionales
La Corte Internacional de Justicia consta de 15 jueces elegidos por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, para un período de nueve años. Para cada controversia las partes que no tengan un juez de su nacionalidad pueden designar un juez ad hoc. la idea de imparcialidad estricta que prevalece en los sistemas judiciales internos donde un juez está obligado a excusarse o puede ser recusado cuando existen elementos que afecten su imparcialidad, de alguna manera se rompe con el derecho de las partes en un litigio ante la Corte de nombrar un juez.
Puntualización
Sin embargo, en la práctica esta figura del juez ad hoc ha permitido confianza a las partes de que sus puntos de vista se escuchen y ha propiciado el cumplimiento de las sentencias, salvo la actitud de Albania contra la sentencia de la Corte en el caso del Canal de Corfú.
Los jueces son designados atendiendo a su calificación personal de internacionalistas destacados y conforme al criterio de que representen a los principales sistemas jurídicos del mundo. Tres mexicanos han sido miembros del tribunal: Isidro Fabela, Roberto Córdoba y Luis Padilla Nervo.
Miembros de la Corte Internacional de Justicia
Debe hacerse notar que mientras los demás órganos han experimentado cambios cuantitativos en su composición, la Corte ha continuado con 15 miembros, estando siempre como jueces, nacionales de los cinco miembros permanentes del Consejo de legalidad.Entre las Líneas En alguna medida esta situación ha influido para que los criterios de la Corte en sentencias y opiniones consultivas hayan sido en ocasiones de corte conservador y tradicionalista, lo que ha despertado una cierta reticencia por parte de los países del Tercer Mundo para someterse a su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una de las manifestaciones de esta tendencia ha sido considerar los asuntos formales de admisión de la demanda, sin entrar al fondo del caso. la decisión de 1966 sobre el Sudoeste Africano, el caso de las pruebas nucleares de Francia que llevaron hasta el órgano judicial Nueva Zelanda y Australia en 1973, y en alguna medida, el caso de la Barcelona Tractión asid Light Power Company fallado en 1970, ilustran esta práctica formalista.
Con todo, la Corte, ha sido una de las instituciones que en mayor medida han colaborado al esclarecimiento de las normas jurídicas internacionales y seguramente a su desarrollo, Por ello es válido afirmar que la jurisprudencia como fuente del derecho internacional adquiere en nuestra época mayor relevancia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bastan algunos ejemplos: el criterio para la medición del mar territorial adoptado en el caso de las pesquerías anglo-noruegas que arrojó el sistema de medición de líneas de base rectas; la libertad de navegación en los estrechos internacionales según se enfatizó en el Caso del Canal de Corfú; el principio de la relación auténtica para reconocer la nacionalidad de una persona, manejado en el caso Nottebohn y que después fue adoptado para el registro de los buques en el artículo 5 de la Convención de Ginebra sobre el Alta Mar de 1958; el reconocimiento del derecho a la independencia política en el caso del Territorio del Sahara Occidental, etcétera.
El consentimiento de las partes
La jurisdicción de la Corte en un asunto entre Estados está sujeta al consentimiento de las partes. Esta peculiaridad revela toda la limitación del derecho internacional y subraya el sistema de cooperación fincado en la soberanía de los Estados. [rtbs name=”mundo”] la competencia contenciosa que se da entre Estados solo puede iniciarse cuando existe consentimiento de las partes. el consentimiento puede darse para cada caso concreto o a través de la aceptación de la Claúsula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria, por la que los Estados reconocen como obligatoria la jurisdicción de la Corte.
Otros Elementos
Además, se sujeta normalmente a la reserva de la competencia doméstica, o sea, no se confiere competencia al tribunal internacional para asuntos que se encuentren dentro de la jurisdicción interna, lo que introduce una alta dosis de subjetividad. Obviamente, la reciprocidad por otros Estados es condición para la operatividad de la Claúsula. México suscribió en 1947 la Cláusula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria con la reserva de los asuntos domésticos.
Junto a la competencia contenciosa de la Corte existe la competencia consultiva que tiene dos características: la primera es que las decisiones no tienen fuerza obligatoria, a diferencia de las sentencias de la competencia contenciosa que sí obligan a los Estados y que inclusive pueden imponerse por el Consejo de Seguridad.Entre las Líneas En segundo lugar se encuentra abierta no a los Estados, sino a la solicitud de opiniones por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad y, también, previa- aprobación de la Asamblea General, a los otros órganos de la organización y para organismos especializados.
Las opiniones consultivas
Las aportaciones a través de opiniones consultivas han revestido, igual que las sentencias, un valor considerable. La opinión sobre el Caso Bernadotte (1949), que entre otros puntos, clarificó la calidad de sujetos de las organizaciones internacionales en el ordenamiento jurídico internacional; la opinión sobre el caso “Ciertos Gastos de las Naciones Unidas” de 1962 aportó valiosas interpretaciones sobre las competencias del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General en el campo del mantenimiento de la paz.
Fuente: Información sobre la corte internacional de justicia en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
Corte internacional de justicia
Corte internacional de justicia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Corte internacional de justicia)
Visualización Jerárquica de Corte Internacional de Justicia
Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > ONU
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción > Jurisdicción internacional
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Corte Internacional de Justicia
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Corte Internacional de Justicia
Véase la definición de Corte Internacional de Justicia en el diccionario.
Características de Corte Internacional de Justicia
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Recursos
Traducción de Corte Internacional de Justicia
Inglés: International Court of Justice
Francés: Cour internationale de justice
Alemán: Internationaler Gerichtshof
Italiano: Corte internazionale di giustizia
Portugués: Tribunal Internacional de Justiça
Polaco: Międzynarodowy Trybunał Sprawiedliwości
Tesauro de Corte Internacional de Justicia
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Véase También
- CIJ
- Tribunal Internacional de Justicia
- TIJ
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- 54 Seara Vázquez, Modesto, Síntesis del Derecho Internacional, Instituto de Derecho Comparado, UNAM, México, p. 84.
Véase También
Bibliografía
Cheng, Bin, General Principles of Law as Applied by International Courts and Tribunals, London, Stevens & Sons Ltd., 1953, Rosenne, Shabtai, El tribunal internacional de justicia; traducción de Francisco Cádiz Deleito, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967, Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho internacional, 10ª edición, México, Porrúa, 1979; White, G. Edward, “The Deliberative Process of the International Court of Justice: A Preliminary Critique and some Possible Refoms”, American Journal of International Law, Washington, volumen 70, número l, January 1976.
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1 comentario en «Corte Internacional de Justicia»